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Regulación de la organización y el funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias

27/08/2021
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Decreto 52/2021, de 20 de agosto, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias (BOPA de 26 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 52/2021, DE 20 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE GOBIERNO ABIERTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Según la Constitución Española de 1978, España es un Estado social y democrático de derecho, comprometido con los valores constitucionales de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, constituyendo un deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, además de establecer que los derechos y deberes fundamentales de los asturianos son los establecidos en la Constitución, prevé que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por garantizar el adecuado ejercicio de esos derechos y deberes por cuantos residen en el territorio del Principado y por facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.

La legitimación de la democracia exige mejorar su calidad de forma permanente y una buena manera de lograr que los ciudadanos confíen en sus instituciones es abrir la acción gubernamental a la participación de la sociedad civil, a través de mecanismos que incrementen la colaboración y el fortalecimiento del diálogo permanente, en este caso, entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil en materias relacionadas con el más amplio concepto de gobierno abierto y, en particular, con el objetivo de impulsar la colaboración, la transparencia, la participación, la rendición de cuentas y la innovación tecnológica, para lo cual se considera necesaria la existencia de un órgano como el Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias relativas a gobierno abierto, transparencia de la actividad pública y participación ciudadana. Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, correspondiendo a la misma, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, el diseño y elaboración de medidas dirigidas a fomentar la transparencia en la actividad administrativa e informativa, mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública y participación ciudadana, así como el desarrollo de plataformas de gobierno abierto, con el objeto de fomentar la colaboración ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito del Principado de Asturias.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que recoge su competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, teniendo en cuenta que la ciudadanía demanda, cada vez con más intensidad, que las Administraciones Públicas respondan con eficacia y celeridad a sus necesidades y que lo hagan de un modo más transparente, responsable y participativo, con el presente decreto se regula, como órgano colegiado de asesoramiento y apoyo, adscrito a la Consejería de Presidencia, el Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de regular este órgano, configurado como instrumento idóneo para la consecución del incremento de la colaboración y el fortalecimiento del diálogo permanente entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil en materias relacionadas con el gobierno abierto.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación del proyecto de Decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de agosto de 2021,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias (en adelante, Foro).

2. La finalidad del Foro es institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil en materias relacionadas con el gobierno abierto.

Artículo 2.-Naturaleza y adscripción.

El Foro, adscrito a la Consejería competente en materia de gobierno abierto (en adelante, la Consejería), es un órgano de asesoramiento y apoyo, con el objetivo de impulsar la colaboración, la transparencia, la participación, la rendición de cuentas y la innovación tecnológica, en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 3.-Funciones.

Son funciones del Foro:

a) Debatir sobre las iniciativas relacionadas con los principios de gobierno abierto (transparencia, participación social, rendición de cuentas e innovación tecnológica).

b) Ser informado acerca del desarrollo y evaluación de dichas iniciativas y formular recomendaciones al respecto.

c) Fortalecer el diálogo y la interlocución con la sociedad civil en materias de gobierno abierto.

d) Canalizar, promover y dar a conocer iniciativas de gobierno abierto que afecten a la sociedad asturiana.

e) Potenciar el intercambio y la difusión de buenas prácticas de gobierno abierto dentro y fuera de la Administración del Principado de Asturias.

f) Promover y colaborar en campañas de sensibilización y divulgación sobre el gobierno abierto.

g) Informar a la ciudadanía de sus actividades y de los resultados obtenidos.

Artículo 4.-Composición.

1. Son miembros del Foro:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de gobierno abierto.

c) Doce vocales, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.º Cinco en representación de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, con competencias en materia de Juventud, Salud, Servicios Sociales, Medio Rural y de Empleo.

2.º Uno en representación de la Federación Asturiana de Concejos (FACC).

3.º Uno en representación de la Universidad de Oviedo.

4.º Uno en representación de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia.

5.º Cuatro en representación de Asociaciones y Fundaciones, previa convocatoria de la Consejería.

2. Las Asociaciones y Fundaciones seleccionadas mediante convocatoria de la Consejería deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.

b) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

c) Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio del Principado de Asturias.

d) Contemplar en sus estatutos como fines alguno de los ámbitos relacionados con el Gobierno Abierto y, en particular, impulsar la colaboración, la transparencia, la participación, la rendición de cuentas y la innovación tecnológica.

3. La Secretaría del Foro se ejercerá, con voz pero sin voto, por un empleado público adscrito a la Dirección General competente en materia de gobierno abierto.

4. El nombramiento de los vocales titulares y de la Secretaría, así como de quienes hayan de suplirlos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a la persona titular de la Consejería a propuesta de la Consejería de adscripción del correspondiente vocal o del organismo o entidad a la que represente.

Artículo 5.-Duración del mandato y cese de los miembros del Foro.

1. El mandato de los miembros del Foro tendrá una duración de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, previa nueva designación, excepto aquellos miembros que lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquel en virtud del cual fueron designados.

2. Además de por la finalización del mandato, los miembros del Foro cesarán por renuncia, revocación de la representación que ostenten o cese en el cargo en función del cual han sido designados.

Artículo 6.-Funciones de la Presidencia.

Corresponden a la Presidencia del Foro, las siguientes funciones:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día, presidir, moderar su desarrollo, ordenar la votación de los asuntos y suspender, por causas justificadas, las sesiones del Foro.

b) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos expedidos por la Secretaría del Foro.

c) Representar al Foro en sus relaciones con otros órganos o entidades.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopte el Foro.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Foro.

Artículo 7.-Funciones de la Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia del Foro el ejercicio de aquellas funciones que le sean encomendadas de forma expresa por la Presidencia, así como la sustitución de esta en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8.-Funciones de la Secretaría.

Corresponden a la Secretaría del Foro, las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Foro por orden de la Presidencia y las citaciones a quienes sean miembros del mismo.

b) Recibir, ordenar y preparar el despacho de cuantos asuntos, informes, documentos o propuestas vayan a ser tratados por el Foro, dándoles el trámite que corresponda.

c) Organizar, archivar y custodiar los expedientes, así como llevar el registro de entrada y salida de los documentos.

d) Certificar los acuerdos adoptados por el Foro y redactar las actas de sus reuniones.

e) Efectuar los actos de gestión y administración que resulten precisos para el desarrollo de las labores del Foro.

f) Coordinar las diferentes comisiones y grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9.-Derechos de los miembros del Foro.

Son derechos de los miembros del Foro:

a) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día del Foro.

b) Conocer, con la debida antelación, la convocatoria y el orden del día del Foro.

c) Participar con voz y voto en las sesiones del Foro, así como emitir, en su caso, votos particulares y formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantos otros sean inherentes a su condición.

Artículo 10.-Funcionamiento.

1. El Foro podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y el resto de vocales designados.

El Pleno se reunirá dos veces al año, de manera ordinaria. Con carácter extraordinario, se reunirá a iniciativa de la Presidencia o, de al menos, la mitad de sus miembros mediante solicitud dirigida a la Presidencia. En dicha solicitud habrá de constar la relación de asuntos a tratar, los motivos extraordinarios que justifiquen la propuesta y los documentos que, en su caso, hayan de considerarse en la deliberación. La sesión extraordinaria habrá de celebrarse en un plazo máximo de quince días hábiles.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por la Vicepresidencia, que la presidiría, la Secretaría y cuatro vocales elegidos por el pleno, de los cuales, uno lo será en representación de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, y otro en representación de la FACC.

La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año y ejercerá las funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo de las sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno.

4. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En el supuesto de no existir quórum suficiente, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo, además de quien ocupe la Presidencia y la Secretaría.

5. Las reuniones del Foro podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

La convocatoria de las reuniones se hará llegar, por conducto de la Secretaría, a los miembros del Foro, junto con el orden del día y la documentación complementaria que proceda, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, libremente apreciada por la Presidencia, en que podrá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se efectuará por medios telemáticos a las direcciones previamente facilitadas por cada miembro del Foro.

6. Los acuerdos se entenderán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la Presidencia ostentará voto de calidad.

De cada sesión celebrada se levantará un acta bajo la fe de la Secretaría y con el visto bueno de la Presidencia, en la que figurarán todas las circunstancias e incidencias de la reunión, acuerdos adoptados y, en su caso, votos particulares. El acta de cada sesión será aprobada por el Foro al final de cada sesión o bien al comienzo de la siguiente. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia.

7. La Presidencia, de oficio o a instancia de la mayoría de los miembros del Foro, podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas a título individual o en representación de alguna institución, en función de los asuntos a tratar.

8. Los miembros del Foro no percibirán remuneración, dieta, indemnización o complemento alguno por el ejercicio de sus funciones.

9. En lo no previsto en el presente decreto respecto a la organización y funcionamiento del Foro, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo referente a los órganos colegiados.

Artículo 11.-Comisiones y grupos de trabajo.

1. El Pleno del Foro podrá constituir, a petición de su Presidencia, comisiones y grupos de trabajo, que podrán tener carácter temporal o permanente, y que se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.

En su composición deberá respetarse la proporcionalidad de los diferentes grupos de interés representados en el Foro, procurando que exista una representación de cada uno de ellos.

2. Estas comisiones y grupos de trabajo tendrán como función informar al Pleno sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno.

3. Las comisiones y los grupos de trabajo estarán presididas por un vocal designado por la Presidencia.

Disposición adicional primera.-Selección de las asociaciones y fundaciones que formarán parte del Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias

1. En los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, por la Consejería competente en materia de gobierno abierto, se aprobará la convocatoria para que las asociaciones y fundaciones que deseen formar parte del Foro, como vocales del mismo, puedan formular solicitud al respecto, dirigida a la persona titular de la Consejería. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, señalándose un plazo para la presentación de solicitudes no inferior a quince días desde dicha publicación. En dicha convocatoria, se especificarán los requisitos que se han de reunir para formar parte del Foro.

2. La Dirección General competente en materia de gobierno abierto examinará las solicitudes y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que el número de entidades aspirantes fuera superior al de vocalías a ocupar, se fijará un orden de prelación atendiendo a la baremación de los criterios establecidos, igualmente, en la convocatoria.

3. Posteriormente se notificará a las asociaciones o fundaciones seleccionadas su inclusión en el Foro, quienes designarán vocal y suplente, procediéndose a su nombramiento por la persona titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 4.

Disposición adicional segunda.-Constitución del Foro

La constitución del Foro, así como el nombramiento de sus miembros se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición adicional tercera.-Gasto público

La aprobación del presente decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, siendo sus necesidades satisfechas a través de los medios materiales y personales existentes en la Consejería.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia

Se añade un número 11 al artículo 1.1.c), Vínculo a legislación “Órganos de asesoramiento y apoyo”, del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, con el siguiente tenor literal:

“11. Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias.”

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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