Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/08/2021
 
 

Constitución y realidad social; por José Manuel Otero Lastres, académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

26/08/2021
Compartir: 

El día 26 de agosto de 2021, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de José Manuel Otero Lastres, en el cual el autor opina que el legislador ordinario, basándose en una supuestamente nueva realidad social catalana, no puede en modo alguno modificar la Constitución mediante una interpretación evolutiva, ni hablando de una ‘federalismo asimétrico’, ni de ‘nación de naciones’, ni de ‘plurinacionalidad’, ni mediante la modernidad de la ‘España multinivel’. Y toda ‘interpretación evolutiva’ que se pretenda encuentra un límite claro: no puede permitir que se eluda el procedimiento de reforma constitucional.

Como seguramente muchos de ustedes sabrán, uno de los criterios para interpretar las normas jurídicas es tener en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. A través de esta interpretación, que se llama evolutiva, se consigue que las leyes no envejezcan y que haya un perfecto acompasamiento entre el texto de la norma, que permanece inalterado, y la nueva realidad del momento en que ésta ha de ser aplicada, que, por eso mismo, requiere otra interpretación.

Es verdad que el citado criterio interpretativo no figura en la Constitución, sino en el Código Civil, que es una ley ordinaria de 1889. Lo cual obliga a preguntarse si el criterio evolutivo, que no figura en nuestra Carta Magna, puede utilizarse válidamente como criterio interpretativo. La propia Constitución, en el apartado 2 del artículo 10, pero con respecto a los derechos fundamentales y libertades públicas, dispone que se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derecho Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, que según el artículo 1 de su Ley Orgánica 2/1979, es el intérprete supremo de la Constitución, sostiene que ésta incorpora un sistema de valores que requieren una interpretación finalista de la misma; que si hay dos interpretaciones posibles de un precepto, una ajustada a la Constitución y otra no, debe optarse por la primera; y, finalmente, considera que el legislador ordinario no puede dictar normas meramente interpretativas de la Constitución, función que está reservada al Tribunal Constitucional.

Pero si lo que antecede es cierto, también lo es que, como recordó nuestro Tribunal Constitucional en su conocida sentencia 198/2012, de 6 de noviembre sobre el matrimonio de personas del mismo sexo, una sentencia canadiense de 1930 dice que la Constitución es “un árbol vivo”. Razón por la cual nuestro Alto Tribunal acudió a la interpretación evolutiva para sostener que la Constitución se acomoda a las realidades de la vida moderna asegurando su propia relevancia y legitimidad. En esta sentencia se asegura que “esa lectura evolutiva de la Constitución, que se proyecta en especial a la categoría de la garantía institucional, nos lleva a desarrollar la noción de cultura jurídica, que hace pensar en el Derecho como un fenómeno social vinculado a la realidad en que se desarrolla y que ya ha sido evocada en nuestra jurisprudencia”. Con todo, debe advertirse que la interpretación evolutiva de la Constitución encuentra un límite claro en el respeto al tenor literal de las disposiciones porque no se puede hacer que la norma diga lo contrario de lo que dice, toda vez que, en ese caso, no estaríamos interpretando la Constitución sino cambiándola, pero eludiendo el procedimiento de reforma constitucional previsto ‘ad hoc’. Llegados a este punto, cabe plantear dos problemas que afectan a Cataluña: si hay una nueva realidad social que puede ‘afectar’ al texto de la Constitución y, en caso afirmativo, cuáles son los límites de esa posible afectación a las normas constitucionales.

La ‘nueva realidad social’ a la que me refiero es a la del independentismo secesionista de una parte de Cataluña. La realidad social en el momento de aceptar la Constitución era abrumadoramente mayoritaria a la solución territorial plasmada en la Constitución: Cataluña era una nacionalidad constituida en comunidad autónoma. Hasta tal punto era esto así que en el referéndum celebrado en España el 6 de diciembre de 1978 para aprobar la Constitución las provincias catalanas apoyaron el texto constitucional en un porcentaje superior al 90 por ciento de los votantes.

No se traiciona la verdad si se afirma que hay un cambio de la realidad social catalana a partir de 2014 cuando una buena parte de los votantes, eso sí, sin un escrutinio riguroso de la participación y sin un efectivo control del sentido de los votos, mostró su preferencia por la independencia de Cataluña. Cambio de realidad que se confirmó en el referéndum de 2017, también ilegal, y en las posteriores elecciones autonómicas en las que la mayoría de los escaños se distribuyen entre los partidos independentistas. Con todo, conviene recordar que según un sondeo de Opinión del Instituto de Ciencias Políticas y Sociales de Cataluña el 51,3 por ciento de los catalanes se manifestaron en noviembre de 2020 a favor de que Cataluña siguiera en España.

Sentado, pues, que comparada con la de los primeros años de vigencia de la Constitución hoy existe una nueva realidad social en Cataluña, que en la medida en que propugna su independencia de España afecta al principio constitucional de la indisoluble unidad de España, queda por responder a la cuestión de hasta dónde puede afectar dicha nueva realidad social a nuestra Carta Magna.

Lo primero que hay que decir es que la nueva realidad social, en tanto que cuestión de hecho, está sometida el Derecho para poder reconocerle efectos jurídicos. Y el derecho dice, en lo que ahora, que la única soberanía constitucional que existe es la soberanía nacional que reside en el pueblo español. No hay, por tanto, en modo alguno ‘soberanías autonómicas’ para poder dividir el territorio de España. Si esto es así, la única realidad social que cabría tener en cuenta es la del conjunto del pueblo español, que, de momento, es la que se manifestó en el referéndum de 6 de diciembre de 1978 aprobando la Constitución.

La consecuencia de lo que antecede es que el legislador ordinario, basándose en una supuestamente nueva realidad social catalana, no puede en modo alguno modificar la Constitución mediante una interpretación evolutiva, ni hablando de una ‘federalismo asimétrico’, ni de ‘nación de naciones’, ni de ‘plurinacionalidad’, ni mediante la modernidad de la ‘España multinivel’. Y es que si se tratara de descartar la hoy imposible reforma constitucional y se pretendiera la interpretación evolutiva habría que recordar que encuentra un límite claro: no puede permitir que se eluda el procedimiento de reforma constitucional.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana