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TSJA

El TSJA rechaza el recurso de los bomberos "voluntarios" afectados por el cierre del parque de Aznalcóllar en 2016

23/08/2021
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima la demanda por despido promovida por ocho bomberos "voluntarios" afectados por el cierre del parque de bomberos de Aznalcóllar (Sevilla) en julio de 2016, insistiendo en que "el hecho de que la relación" de estas personas con el Ayuntamiento de dicho municipio no fuese "propia del voluntariado y de que tampoco exista un acto administrativo de nombramiento como voluntarios, no permite calificarla de laboral".

SEVILLA, 19 Ago. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 20 de mayo y recogida por Europa Press, el TSJA aborda la demanda por despido promovida por ocho hombres que desempeñaban funciones como bomberos voluntarios en el parque de Aznalcóllar, percibiendo por ello "determinadas cantidades en concepto de dietas y gastos de locomoción", extremo "respaldado por la correspondiente autorización administrativa de gastos emitida por el Ayuntamiento" de Aznalcóllar y "con informe del jefe de bomberos".

Y es que los ocho demandantes "prestaban sus servicios conforme a turnos de guardia fijados por el jefe del parque, de acuerdo a un calendario de trabajo, con cuadrantes y bajo las órdenes e instrucciones de aquel, con los medios materiales facilitados por el Ayuntamiento y percibiendo una cantidad fija en función del número de guardias".

Además, figuraban "de alta en el Sistema Integral de Gestión de Recursos contra Incendios de la Diputación de Sevilla, pues el parque de bomberos de Aznalcóllar atendía incidencias de otros municipios de su zona, siendo sostenido "con fondos del Ayuntamiento con la colaboración de la Diputación" dado el servicio prestado y estando incluido en el Sistema Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, según se detalla en esta sentencia.

EL CIERRE DEL PARQUE DE BOMBEROS

La sentencia rememora que el 28 de julio de 2016, el pleno del Ayuntamiento de Aznalcóllar, gobernado ya entonces por Juan José Fernández (IU), acordó "dejar de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios", en el marco de un conflicto laboral, tras lo cual "al acudir al parque de bomberos", los demandantes "se encontraron con este cerrado".

Dado el caso, los ocho afectados interpusieron una demanda por despido, siendo la misma desestimada por el Juzgado de lo Social número dos "al no ser laboral la relación habida entre las partes", pues "se trata de bomberos voluntarios"; ante lo cual estas personas recurrieron tal extremo en suplicación ante la sala de lo Social del TSJA, que del mismo modo ha desestimado sus pretensiones y ha confirmado la sentencia inicial.

En ese sentido, el TSJA recuerda que "reiteradamente" ha resuelto litigios relacionados con la figura de los bomberos "voluntarios", rememorando una vez más que la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía define a los mismos como aquellos "que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, prestan su colaboración de forma voluntaria y altruista con dependencia de alguno de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendio de Andalucía (...) bajo la dirección y supervisión de personal profesional".

SIN "VÍNCULO LABORAL"

"En ningún caso disfrutarán (los bomberos voluntarios) de los derechos de los funcionarios públicos o del personal laboral", indica la sentencia invocando la mencionada ley autonómica, exponiendo que los recurrentes pertenecen al colectivo de los bomberos voluntarios y "la relación de los bomberos voluntarios, cuando se desarrolla en los términos previstos en la Ley que define esa figura, no genera vínculo laboral o administrativo alguno con la Administración Local, que no les otorga la condición de personal laboral o funcionario interino".

"El hecho de que la relación de los actores no sea propia del voluntariado y de que tampoco exista un acto administrativo de nombramiento como bomberos voluntarios no permite calificarla de laboral, lo que supondría contravenir el mandato legal, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse del uso indebido de esa figura por parte de los codemandados (el Ayuntamiento y la Diputación), para cuya determinación resultan competentes los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativa", zanja el TSJA.

El parque de bomberos de Aznalcóllar, recordémoslo, fue finalmente reabierto en septiembre de 2018 con bomberos profesionales dependientes del parque de Sanlúcar la Mayor, merced a un acuerdo entre el Ayuntamiento y la Diputación provincial.

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