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  • EDICIÓN DE 17/08/2021
 
 

Medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

17/08/2021
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Orden 1033/2021, de 11 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOCAM de 16 de agosto) Texto completo.

ORDEN 1033/2021, DE 11 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 572/2021, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ FINALIZADA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE

Ante el decaimiento del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y prorrogado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, la Consejería de Sanidad, de conformidad con el marco constitucional y legislativo vigente, ha adoptado la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

El apartado quinto de la referida Orden dispone que Vínculo a legislación, en función de la evolución epidemiológica, los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.

En el ejercicio de su responsabilidad, la autoridad sanitaria, de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.

Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario, laboral, local y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

A través de la presente Orden se procede a modificar determinados apartados de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, a los efectos de dotarlos de mayor claridad, así como para permitir que en el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, puedan desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.

El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden se encuentra conformado por los artículos primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el punto 8 del apartado trigésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:

“8. Las sueltas de reses con exhibición de recortadores está permitida siempre que se realicen en condiciones que permitan mantener las medidas de prevención y de distancia de seguridad previstas en esta Orden. Excepcionalmente, podrán participar reses machos con edad máxima de seis años”.

Dos. Se modifica el punto 19 del apartado cuadragésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:

“19. Las duchas deberán ser individualizadas o con una mampara de separación con altura suficiente para cubrir, al menos, el cuerpo de los usuarios y, en caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales”.

Tres. Se modifica el punto 26 del apartado cuadragésimo sexto, que queda redactado de la siguiente forma:

“26. Las duchas deberán ser individualizadas o con una mampara de separación con altura suficiente para cubrir, al menos, el cuerpo de los usuarios y, en caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales”.

Cuatro. Se modifica el punto 6 del apartado sexagésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“6. Hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización, así como para cumplir las medidas de aislamiento indicadas por ser contacto estrecho de casos positivos o sospechosos, para alojar a profesionales del ámbito sanitario y para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del SARS-CoV-2”.

Cinco. Se modifica el punto 4 del apartado sexagésimo octavo, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo, utilizando siempre mascarilla”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde su publicación.

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