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  • EDICIÓN DE 16/08/2021
 
 

Evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19

16/08/2021
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Orden de 11 de agosto de 2021 por la que se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia (DOG de 13 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS CALIFICADAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y QUE PRECISAN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SU EFICACIA.

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 140-bis, del viernes 23 de julio de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia.

Dicha orden se dictó conforme a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en el que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 21 de julio de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos.

Para hacer frente a ella, dicha Orden de 21 de julio de 2021 recogió una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que consisten en el establecimiento de limitaciones de permanencia de grupos de personas en el territorio de todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un máximo de seis personas en los espacios interiores y diez personas en espacios exteriores, excepto que sean convivientes o estén conformados, como máximo, por dos unidades de convivencia. Por otra parte, para los ayuntamientos con nivel de restricción máximo y alto, entre la 1.00 horas (hora de cierre de la actividad de hostelería y restauración en estos ayuntamientos, en los cuales está cerrado el ocio nocturno) y las 6.00 horas, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes. Asimismo, respecto a los ayuntamientos con nivel de restricción medio y medio-bajo, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre las 3.00 horas (hora de cierre de la actividad del ocio nocturno en estos ayuntamientos) y las 6.00 horas.

Las citadas medidas fueron ratificadas mediante el Auto 88/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Es necesario indicar que el número 3 del punto cuarto de la Orden de 21 de julio de 2021 dispone que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por lo tanto, la Orden de 21 de julio de 2020 prevé expresamente la posibilidad de prorrogarla y de acometer su modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 29 de julio de 2021, se modificó el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, a los efectos de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso correspondía a los ayuntamientos según su situación epidemiológica. Las citadas medidas fueron también autorizadas mediante el Auto 94/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Posteriormente, mediante Orden de 4 de agosto se acometió una nueva modificación del anexo de la Orden de 21 de julio con la finalidad de adaptarlo a la realidad de la situación epidemiológica. También se prorrogó su eficacia, extendiéndose su vigencia hasta las 00.00 horas de 21 de agosto. Mediante el Auto 95/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se autorizaron dichas medidas.

II

Debe destacarse, no obstante, que la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma cambió, lo que exige acometer una nueva modificación del anexo de la Orden de 21 de julio con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública de 11 de agosto de 2021, del cual puede destacarse lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica una merma en la transmisión de la infección. Todas las áreas están por debajo del 1, excepto las de A Coruña y Ferrol, que superan el 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 32 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 60. Esto supone un aumento en 10 ayuntamientos a 14 días y en 16 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 135 y 180, a 14 y 7 días.

Entre el 27 de julio y el 2 de agosto, se realizaron 78.745 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (54.269 PCR y 24.476 test de antígeno) con un porcentaje de positividad a siete días del 11,57 %, lo que supone un descenso del 7,5 %, a respecto de entre el 20 y el 26 de julio, que era del 12,51 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 253 y 547 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en el que eran de 294 y 628 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 14 % a 7 días y del 13 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con una PCD del -2,2 %, y un tercero, a partir de 19 de junio, de crecimiento con una PCD del 11,2 %, y a partir de 17 de julio un decrecimiento lento con una PCD del -1,4 %.

Por lo que respecta a la situación de las áreas sanitaria las tasas de incidencia acumulada a 14 días están entre los 330,67 casos por 100.000 habitantes de Ourense y los 719,61 de A Coruña. Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a las de hace 7 días, excepto en las áreas de A Coruña, que aumentan a 7 y 14 días, y de Ferrol, que aumenta a 7 días, aunque en menor medida. Las tasas a 7 días de las áreas de Santiago y Ourense, sin embargo, bajaron de 150 casos por 100.000 habitantes.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 233,4, lo que supone un descenso del 1% con respecto a la situación de hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 8,6 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del 1 % con respecto a la situación de hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 49,1 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,8 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un aumento del 37,6 % con respecto a la situación de hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

Las defunciones por COVID-19 están aumentando, aunque la ola está descendiendo, puesto que tanto las hospitalizaciones como las defunciones llevan un retraso a respecto de la incidencia de casos.

En cuanto a la situación epidemiológica de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, debe destacarse que en los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 34 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 43 del informe anterior, 3 superan los 500 casos por 100.000 habitantes, Viveiro, O Grove y Sanxenxo. Por su parte, de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 69 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 61 de hace una semana. De ellos, 8 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes (A Capela, Cee, Fisterra, Pontedeume, Alfoz, A Pobra do Brollón, Larouco y Riós). En lo que se refiere a las comarcas, solo la comarca de Fisterra se encuentra en el nivel máximo. En el nivel alto están las comarcas de: Vigo, Salnés, Pontevedra, O Morrazo, O Condado, O Baixo Miño, Verín, Terra de Caldelas, A Ulloa, A Mariña Occidental, A Mariña Central, Lugo, Chantada, Terra de Soneira, Muros, Eume, Betanzos y Bergantiños.

En relación con las variantes del virus SARS-CoV-2, desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variante en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 30/2021 (de 26 de julio a 1 de agosto) el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 15 % (IC95 %: 14-17%) y para la variante Delta fue del 82 % (IC95 %: 81-84 %).

Por las diferencias en las fracciones de muestreo entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su respectiva área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 90 % (IC95 %: 89-91%) y 9 % (IC95 %: 8-10 %) para las variantes Delta y Alpha, respectivamente.

Hasta la semana 30, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 921 casos de la variante Alfa con secuenciación completa, 34 de la variante Beta (B.1.351 o Sudafricana) por secuenciación completa; 82 de la variante Gamma (P1 o Brasileña) por secuenciación completa y 227 de la variante Delta (B.1.617.2 o India). Además de las VOC, se tiene constancia de 4 muestras con la variante Eta (B.1.525 o Nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 21 muestras con la variante Lambda (C.37) y 26 muestras con la variante B.1.621 (Colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia mostró un nuevo cambio hacia el descenso, con un porcentaje de cambio diario del -1,4 %, a partir de 17 de julio. La Rt en el global de Galicia sigue por debajo de 1. La información del modelo de predicción indica que la incidencia va a disminuir tanto a 7 como a 14 días.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 547 casos por cien mil habitantes. Todas las áreas sanitarias disminuyen su incidencia tanto a 7 como a 14, excepto la de A Coruña, que aumenta a 7 y 14, y la de Ferrol, que lo hace a 7 días.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 32 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 60 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes.

En este momento, la variante Delta (India) es la prevalente. La mayor transmisibilidad de esta variante explica, entre otros posibles motivos, la alta incidencia.

Es necesario indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo.

Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues se debe tener en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está logrando proteger a la población y que esta retome actividades económicas y sociales hasta lo de ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de la capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual permitió una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes. En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad.

En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Esto indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para reflejar este hecho, a partir de la adopción de este nuevo criterio, la incidencia acumulada global a 14 y 7 días se ajustará según evolucione el riesgo de ingreso en cada momento. La consideración del riesgo de ingreso como factor permitirá mantener los niveles de restricciones establecidos en su forma actual (nivel máximo, nivel alto, nivel medio y nivel medio-bajo), pero con una actualización de los valores que provocan la entrada en uno o en otro nivel según el factor expresado del riesgo de ingreso, lo que permitirá tener en cuenta en cada momento de forma dinámica los efectos positivos del avance de la campaña de vacunación.

Para determinar en esta orden los ayuntamientos de nivel de restricción máximo y alto se tuvieron en cuenta las tasas de incidencia a 14 y 7 días ajustadas, pero manteniendo las mismas tasas de incidencia previas al ajuste.

La metodología utilizada para el cálculo de la incidencia acumulada ajustada por riesgo de ingreso parte del cálculo de un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o tests de antígeno acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo, pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si hubiesen tenido la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

Igualmente, para el descenso del nivel de restricción, se tendrá en cuenta la evolución de sus tasas de incidencia que indique un claro descenso de esta incidencia y si la aparición de casos nuevos entra dentro de lo esperado en el contexto de los brotes que se estén desarrollando en los ayuntamientos.

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que en el día de hoy está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura vacunal.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta a toda la población y no a los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que pueden tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solo durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel máximo de restricciones al ayuntamiento de O Grove, por su tasa ajustada de incidencia a 14 días y a la espera de que la evolución de su situación epidemiológica consolide el descenso de la incidencia.

Por su parte, descienden al nivel alto de restricciones, desde el máximo actual, los ayuntamientos de Muros, Burela, Foz, Meaño y Sanxenxo por su tasa ajustada a 14 días. También descienden a este nivel los ayuntamientos de Baiona y Viveiro, por su tasa ajustada a 7 y 14 días.

Se mantienen en el nivel alto los ayuntamientos de A Coruña, A Laracha, Arteixo, Betanzos, Cambre, Carballo, Culleredo, Oleiros, Sada, Ames, Ferrol, Lugo, Ribadeo, Xove, Bueu, Cambados, Marín, Meis, Pontevedra, Portas, Soutomaior, Vilagarcía de Arousa, A Guarda, Nigrán, O Porriño, Redondela, Tui y Vigo por su tasa ajustada a 7 y 14 días. También se mantienen en este nivel por su tasa a 14 días, los ayuntamientos de Ribeira, Chantada, O Barco de Valdeorras, Verín, Poio, Vilaboa, Gondomar y Salvaterra de Miño. A pesar de que sus tasas a 7 días están mejorando se considera preciso que continúen en este nivel hasta asegurar el descenso en su incidencia, a fin de evitar que su incidencia vuelva a ascender.

También se mantienen en este nivel, aunque sus tasas a 7 y 14 días son propias del nivel máximo, los ayuntamientos de Cee, Fisterra y Pontedeume, ya que los casos en estos tres ayuntamientos están asociados a brotes de origen conocido. Además en los ayuntamientos de Cee y Pontedeume está mejorando la incidencia a 7 días y en el ayuntamiento de Fisterra, los pocos casos nuevos que se dieron desde hace una semana son en contactos ya cuarentenados.

Ascenderían al nivel alto desde el nivel medio los ayuntamientos de Miño, Outeiro de Rei, Arbo, As Neves, Tomiño y Laxe, por sus tasas a 7 y/o 14 días. Así, los ayuntamientos de Miño, Outeiro de Rei, Arbo, As Neves y Tomiño ascienden al nivel alto por sus tasas a 7 y 14 días. En estos ayuntamientos los casos se duplicaron en una semana. En el caso de Tomiño, además, acababa de descender del nivel alto al medio, tal como indicaban sus tasas en aquel momento. El ayuntamiento de Laxe asciende al nivel alto, aunque su tasa a 7 días es propia del nivel máximo, puesto que se trata de un ayuntamiento pequeño en el que pocos casos aumentan rápidamente su incidencia, por lo que se considera que, por lo de ahora, sería suficiente el nivel alto de restricciones.

Igualmente, asciende desde el nivel medio bajo actual al nivel alto, y no el máximo que indica su tasa a 7 días, el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, ya que la mayor parte de los casos están asociados a un brote relacionado con el ocio nocturno y el resto de casos o son importados de otras provincias o están agrupados en pequeños brotes de origen conocido. Por lo tanto, se considera que este nivel, por lo de ahora, podría ser suficiente para el control de su incidencia.

También asciende al nivel alto y no al máximo que indica su tasa a 7 días, el ayuntamiento de Cabanas (en el nivel medio bajo actualmente), puesto que se consideró necesario ver la evolución de su incidencia antes de ascenderlo al nivel máximo, ya que se trata de un ayuntamiento con poco menos de 3.000 habitantes.

Por último, debe destacarse que diversos ayuntamientos que hasta ahora estaban en el nivel máximo o en el nivel alto de restricciones descienden al nivel medio, a consecuencia de la mejora de su situación epidemiológica. Es el caso de los ayuntamientos de Monterroso, Palas de Rei, Avión, A Illa de Arousa, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Melide, Padrón, Santiago de Compostela, Teo, Valga, Cariño, Ortigueira, Cervo, Monforte de Lemos, O Carballiño, Ourense, Barro, Ponte Caldelas, Vilanova de Arousa, Moaña, Mos y O Rosal.

III

Sentado lo anterior, debe insistirse en que, mediante esta orden, se modifica la Orden de 21 de julio 2021 para adaptarla a la realidad de la evolución epidemiológica de determinados ayuntamientos, tal y como se establece en el punto cuarto de la misma, en el que se consagran los principios de necesidad y proporcionalidad en base a los cuales las medidas recogidas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua para garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Debe destacarse además que la modificación de la Orden de 21 de julio de 2021, en lo que se refiere a los cambios en las situaciones epidemiológicas de los ayuntamientos, precisa de autorización judicial para su eficacia, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del número 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que solo se procederá a la publicación de la orden, una vez obtenida la referida autorización. Es necesario precisar que la necesidad de obtener la autorización judicial prevista en el citado artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se circunscribe, en este caso, al cambio de situación operada en los ayuntamientos de Arbo, Cabanas, Laxe, Malpica de Bergantiños, As Neves, Tomiño, Outeiro de Rei y Miño. El ascenso de estos ayuntamientos al nivel alto de restricciones determina que, solamente en estos ayuntamientos, pasen a aplicarse medidas limitativas de derechos fundamentales propias de dicho nivel alto de restricciones en el que ahora se incluyen que hasta este momento no regían para ellos, ya que dichas medidas no se aplican en los niveles medio y medio-bajo de los que estos ayuntamientos proceden. La inclusión del resto de los ayuntamientos que figuran en los niveles máximo y alto de restricciones del anexo de esta orden y, por lo tanto, la aplicación a los mismos de las medidas limitativas de derechos fundamentales propias de dichos niveles, ya fue autorizada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los autos 88/2021, 94/2021 y 95/2021.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación y se extenderá durante el período en que se mantenga la vigencia de la Orden de 21 de julio de 2021, que modifica, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua a que están sometidas, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Se destaca finalmente que, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia

Se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de autorización judicial para su eficacia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Segundo. Autorización judicial, publicación y eficacia

1. Se solicitará la autorización judicial de la prórroga y modificación previstas en esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción vigente del número 8 del artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se publicará la orden, una vez obtenida la referida autorización.

2. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

ANEXO

“ANEXO

Ayuntamientos en que son aplicables las limitaciones de permanencia de grupos de personas a los constituidos exclusivamente por personas convivientes

entre la 1.00 y las 6.00 horas

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

Grove (O)

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Ames

Arbo

Arteixo

Baiona

Barco de Valdeorras (O)

Betanzos

Bueu

Burela

Cabanas

Cambados

Cambre

Carballo

Cee

Chantada

Coruña (A)

Culleredo

Ferrol

Fisterra

Foz

Gondomar

Guarda (A)

Laracha (A)

Laxe

Lugo

Malpica de Bergantiños

Marín

Meaño

Meis

Miño

Muros

Neves (As)

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