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Subvenciones para el fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales

16/08/2021
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Decreto 87/2021, de 14 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales y primera convocatoria para el ejercicio 2021 (DOE de 13 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 87/2021, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2021.

I El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.17, la competencia exclusiva en las materias de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades economía social. Además, el artículo 73.2, del citado texto legal, incluido en el capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, entre otras competencias, las relativas a sociedades cooperativas y sociedades laborales anteriormente ejercidas por la Consejería de Economía e Infraestructuras.

En concreto, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina, en su artículo 13.8, que el ejercicio de competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

II La Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, en su artículo 2 en relación con el artículo 4, denomina como economía social al conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con una serie de principios orientadores (primacía de las personas y del fin social sobre el capital, aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica al fin social objeto de la entidad, promoción de la solidaridad interna y con la sociedad e independencia respecto a los poderes públicos), persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

De acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios orientadores señalados arriba.

Las entidades de la economía social constituyen un conjunto de promotores de la actividad económica de especial interés para el mercado laboral en nuestra Comunidad y desarrollan una importante labor de apoyo y promoción, en particular, en las zonas rurales. Por ese motivo, con la voluntad de impulsar e incentivar la realización de actuaciones y proyectos necesarios para promover la constitución de entidades de la economía social en el ámbito de los servicios sociales en Extremadura, mediante el Decreto 182/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones en materia de fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales (DOE núm. 228, de 28 de noviembre).

III Han transcurrido más de cuatro años desde la aprobación del Decreto 182/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, las modificaciones introducidas en la normativa de aplicación, tanto comunitaria como autonómica, los cambios producidos en la estructura administrativa, así como la experiencia en su aplicación y la expectativa de mejorar los resultados, hacen oportuno el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras, que centren el objeto de las subvenciones en la consecución de los objetivos propuestos, en concreto en la constitución de entidades de economía social en el ámbito de los servicios sociales, concretando las actuaciones subvencionables en la consecución de este objetivo. Igualmente, para acercar el conocimiento de las entidades de la economía social a la población y a entidades de otros ámbitos y con otras fórmulas jurídicas, se definen las actuaciones de fomento de la economía social y se especifican los objetivos de las actuaciones que se ejecuten.

Por otra parte, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han adquirido plena vigencia el pasado 2 de abril, fecha en que ha decaído el contenido de su disposición final séptima en su redacción dada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de trabajo a distancia (BOE 23 septiembre), y fecha en que ha entrado en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obliga a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas, haciendo necesaria la adaptación del procedimiento de tramitación de las subvenciones reguladas en el presente decreto.

Además, debido a que estas subvenciones están financiadas con el Fondo Social Europeo, en aplicación del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 14 de julio de 2021, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales, a través de actuaciones individuales de constitución de nuevas entidades de economía social en el ámbito de los servicios sociales y colectivas de difusión de la economía social en el ámbito de los servicios sociales.

2. A efectos de este decreto, son entidades de economía social las que se relacionan en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3. Asimismo, a efectos de este decreto, se entiende que dichas entidades se dedican al ámbito de los servicios sociales cuando realicen servicios, prestaciones y actuaciones que tienen por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas y grupos dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida.

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades asociativas privadas sin ánimo de lucro, las sociedades cooperativas calificadas e inscritas como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro y las fundaciones que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las que concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente y en la correspondiente convocatoria.

2. Todas las entidades solicitantes deberán cumplir, desde el momento de la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida, los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

b) Estar inscritas en el registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a su forma jurídica.

c) Establecer en sus estatutos y en el registro correspondiente, en su caso, la condición de entidad sin ánimo de lucro así como incluir entre sus objetivos o fines institucionales el fomento de las entidades de economía social d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Obtener un mínimo de 4 puntos en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el presente decreto.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Administraciones públicas y las entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público.

A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los organismos y entidades enumerados en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Actividades e importes subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades, siempre que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Actuaciones individuales de apoyo a la constitución de entidades de la economía social en el ámbito de los servicios sociales, consistentes en el asesoramiento técnico de proyectos empresariales que culminen con la constitución de una entidad de la economía social en el ámbito de los servicios sociales, mediante su nueva creación y puesta en marcha o mediante la transformación de una entidad de otro ámbito en una entidad de la economía social en el ámbito de los servicios sociales.

b) Actuaciones de fomento, consistentes en la organización y celebración de seminarios, jornadas, ferias y otras actividades de naturaleza similar dirigidas a personas o entidades susceptibles de constituir entidades o transformar las existentes en entidades de la economía social en el ámbito de los servicios sociales con las finalidades de fomento y creación de las referidas entidades, con uno o varios de los siguientes contenidos:

1.º. Divulgación de los principios, valores y figuras jurídicas de la economía social en el ámbito de los servicios sociales.

2.º. Fomento del conocimiento de las entidades que conforman las entidades de economía social en el ámbito de los servicios sociales como instrumento de creación de empleo y de fijación de la población al territorio.

3.º. Promoción y difusión de buenas prácticas, casos de éxito y experiencias positivas de emprendimiento en economía social en el ámbito de los servicios sociales.

2. Cada entidad podrá ser beneficiaria, en cada convocatoria, de una subvención máxima de 20.000 euros, con el límite para las actuaciones descritas en el apartado b) anterior de 1.500 euros por actuación en los términos señalados en el artículo 9 de este Decreto.

Artículo 4. Procedimiento de convocatoria y de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, en aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite del crédito fijado en la convocatoria, en los términos señalados en el artículo 7 de este decreto.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio con competencias en cooperativas y sociedades laborales de la Dirección General con competencias en cooperativas y economía social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa propuesta del órgano instructor.

Asimismo, las solicitudes de las entidades que hayan presentado la solicitud fuera del plazo establecido, serán inadmitidas mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa propuesta del órgano instructor.

3. Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por 3 miembros - Presidencia, Vocalía y Secretaría- en cuya composición deberán estar presentes tanto mujeres como hombres, y que se incluirá en la correspondiente convocatoria que se publique en el Diario Oficial de Extremadura y que, en aplicación de los criterios de valoración dispuestos en este decreto, otorgará los puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y procederá a aplicar el procedimiento de prorrateo previsto, emitiendo el correspondiente informe que servirá de base a la propuesta señalada en el artículo siguiente.

En el acta de la comisión deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitudes de entidades finalmente admitidas no será necesario de aplicar el procedimiento de prorrateo previsto en las presentes bases.

Artículo 6. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de economía social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

Artículo 7. Procedimiento para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La cuantía individualizada de la subvención que se conceda estará supeditada a la limitación presupuestaria determinada en la correspondiente convocatoria y al número de entidades que hayan obtenido la puntuación mínima de 4 puntos a que se refiere el artículo 2 de este decreto.

2. Para la determinación de dicha cuantía individualizada, dado el carácter social de estas subvenciones, se aplicará el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que la resolución propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y en razón al número de puntos obtenidos en la ponderación calculada según el artículo 10, prorrateándose el crédito disponible conforme a las siguientes reglas:

1.º. Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de 4 puntos.

2.º. La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta, no pudiendo exceder del equivalente al 100% de la cuantía determinada en el Plan de Actuaciones presentado y siendo, como máximo, de 20.000 euros por beneficiaria.

3.º. En el caso de que por aplicación de la regla anterior se produjeren sobrantes en el crédito disponible, ese sobrante se redistribuirá entre las entidades que no alcancen el límite señalado siguiéndose los mismos criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y distribuyendo el sobrante entre la suma de los puntos obtenidos únicamente por estas entidades. Estos importes se sumarán a los resultados de la cuantía provisional a que se refiere el punto 2.

4.º. Si aún hay sobrantes, se repetirá el proceso una vez más y, con los límites señalados, quedará establecida la cuantía definitiva correspondiente a cada una de ellas.

Artículo 8. Solicitudes, documentación, plazo de presentación, subsanación e inadmisión de solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la representación de la entidad, cumplimentando el anexo I que se publique con cada convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I del presente decreto.

En la tramitación del procedimiento, que será mediante medios electrónicos, se utilizarán los sistemas de acceso señalados en cada resolución de convocatoria.

NÚMERO 156 Viernes, 13 de agosto de 2021 41165 2. Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación, en formato pdf:

a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas.

b) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.

c) Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en los apartados a, b y c del artículo 2.2.

e) Plan de Actuaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura con objetivos, temporalizado y presupuestado para el ejercicio económico para el que se pide la subvención.

El Plan de Actuaciones se elaborará utilizando el modelo contenido en el anexo II de este decreto, que se publicará junto con la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y que estará a disposición de las entidades solicitantes en el portal oficial que se señale en la correspondiente convocatoria.

El Plan de Actuaciones irá acompañado de presupuestos o facturas proforma de los servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones propuestas.

f) Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso de no figurar inscrita la entidad en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de oficio los documentos o información señalados en los apartados a) y b) de este artículo, salvo que la representación de la entidad se oponga expresamente o no autorice y así conste en el anexo I de solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.

Los documentos y datos recogidos en los apartados c) y d) de este artículo los podrá recabar el órgano instructor del registro competente que se señale por la interesada, siempre que se trate de datos inscritos y que la representación de la entidad no se oponga a que el órgano instructor los recabe y así conste en el anexo I de este decreto. En caso contrario quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.

3. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en cooperativas y economía social y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.

Se pone a disposición de las personas interesadas, en la medida en que así lo permita la administración electrónica de la Junta de Extremadura, la sede electrónica de la Junta de Extremadura, ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es, a fin de que puedan ejercitar los derechos correspondientes que les reconocen los artículos 13 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La publicación en la sede electrónica de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

4. El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles, se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria y se contará a partir de la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, no acompaña la documentación preceptiva o si el Plan de Actuaciones tuviera defectos o deficiencias, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, si las interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.

6. Si las interesadas presentan más de una solicitud, se dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria.

Artículo 9. Gastos y periodo subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los realizados para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones y que se realicen y abonen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.

En concreto, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Para las actuaciones descritas en el artículo 3.1.a) se considerarán subvencionables:

- Costes de personal que realice directamente las actividades objeto de la subvención, incluyéndose pagas extraordinarias y cotizaciones a la Seguridad Social, y excluyendo horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

La cuantía de estos costes se establece por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

El coste directo e indirecto de personal aplicable al proyecto tendrá la consideración de coste simplificado, y la cuantía se determinará en la correspondiente convocatoria anual.

No serán subvencionables los costes de personal imputado al proyecto que sean inferiores a los costes simplificados establecidos en la convocatoria.

Cuando el coste de personal pagado sea superior al coste simplificado, sólo se considerará como gasto subvencionable la cuantía establecida en la convocatoria.

El personal, número de horas, y trabajos realizados en el proyecto financiado deberán quedar reflejados en partes de trabajo elaborados al efecto.

- Gastos de viaje, dietas y pernoctaciones del personal descrito en el apartado anterior siempre y cuando se acredite que dichos gastos corresponden a reuniones y/o actuaciones relacionadas con las actividades objeto de la subvención y se motive la necesidad de su realización. La cuantía subvencionable por este concepto será, como máximo, la fijada en la norma que regule las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Para las actuaciones descritas en el artículo 3.1.b) se considerarán subvencionables, con un máximo de 1.500 euros por cada actuación, los siguientes gastos:

- Costes de personal, en los términos y con los límites señalados en el apartado a) anterior con un máximo del 60% del coste total por actuación.

- Alquiler de locales específicos (salas, aulas) así como equipos informáticos y/o audiovisuales que sean usados para desarrollar las actividades previstas y siempre que se especifique en el Plan de Actuaciones su necesidad.

- Servicios profesionales independientes de la entidad vinculados al diseño, producción, publicaciones y difusión de la acción subvencionada, siempre que se especifique en el Plan de Actuaciones la necesidad de contar con estos servicios.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de miembros de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

3. En todo caso, sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades de crédito, sin que se admitan pagos en efectivo.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Ponderación.

1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en el presente decreto, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos de acuerdo con los criterios objetivos señalados a continuación, que serán ponderados de la siguiente forma:

a) La realización por la entidad solicitante de actuaciones de apoyo a la constitución y puesta en marcha de proyectos que hayan culminado con la constitución de nuevas entidades de economía social en el ámbito de los servicios sociales en la anualidad anterior a la de la correspondiente convocatoria: 1 punto por cada entidad constituida; se obtendrán 2 puntos si la entidad constituida tiene su domicilio en un municipio con menos de 5.000 habitantes. Se podrán obtener un máximo de 3 puntos en este apartado.

La acreditación de este criterio se realizará aportando un certificado emitido por la entidad constituida en la que se indique el alcance del apoyo recibido y de la intervención de la solicitante en la puesta en marcha y constitución de la referida entidad.

b) La realización por la entidad solicitante de actuaciones de fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales en la anualidad anterior a la de la correspondiente convocatoria: 1 punto por cada actuación; se obtendrán 2 puntos si la actuación se llevó a cabo en un municipio con menos de 5.000 habitantes. Se podrán obtener un máximo de 3 puntos en este apartado.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado emitido por la persona competente de la celebración de la actuación indicando, al menos, la fecha de celebración, el lugar y el contenido.

c) Haber obtenido la condición de beneficiaria de la misma ayuda en la convocatoria inmediatamente anterior. 1 punto La acreditación de este criterio se realizará indicando en el anexo I el número de expediente del año anterior o aportando la resolución de concesión correspondiente.

d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas. A las entidades asociativas cuyos órganos de gobierno y representación cuenten con una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos del artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, de forma que en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento, se le otorgarán 3 puntos.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la certificación de la composición del órgano de gobierno y representación expedida por el registro correspondiente, que podrá ser recabada conforme al artículo 8 o aportado por la interesada o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la persona con competencia para hacerlo.

e) Plantilla laboral de la entidad: se valorarán los contratos en vigor de forma ininterrumpida durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, sin computar a estos efectos a las personas que integren el órgano de gobierno y representación de la entidad. Se podrán obtener un máximo de 3 puntos en este apartado.

- Personas contratadas a tiempo completo: 1 punto por cada persona contratada.

- Personas contratadas a tiempo parcial: 0,5 puntos por cada persona contratada.

- Por cada uno de los contratos valorados que sea indefinido se sumarán 0,2 puntos más.

- Por cada uno de los contratos valorados en que la trabajadora sea una mujer se sumarán 0,2 puntos más.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de la vida laboral de la entidad referida a los tres meses inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud y la certificación de la composición del órgano de gobierno y representación expedida por el registro correspondiente, que podrá ser recabada conforme al artículo 8 o aportado por la interesada o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la persona con competencia para hacerlo.

2. Sólo se valorarán los apartados que la entidad solicitante indique expresamente en el anexo I de solicitud; la valoración de la documentación que se aporte y el otorgamiento de la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.

3. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.

Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el órgano gestor siempre que la representación de la entidad autorice o no se oponga expresamente en el anexo de solicitud.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente decreto se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:

- Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida.

- Una vez justificada la subvención, en los términos establecidos en el artículo siguiente, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.

2. Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correctamente el cumplimiento del objeto de la subvención, y una vez seguido el procedimiento correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro y/o el reintegro que proceda, según lo dispuesto en el artículo 14.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes realizados y efectivamente pagados por las entidades beneficiarias, en ejecución del Plan de Actuaciones presentado por las mismas, siempre que se realicen y se abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año al que venga referida la respectiva convocatoria.

La justificación se podrá presentar una vez que se hayan ejecutado las actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones y, en todo caso, deberá presentarse antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.

2. La representación de la entidad beneficiaria deberá presentar el anexo III de solicitud de abono, mediante los medios electrónicos que se señalen en la correspondiente convocatoria anual, junto con la documentación acreditativa de los gastos y pagos señalados en el apartado siguiente, teniendo en cuenta que sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuenta de entidades de crédito, sin que se admitan pagos en efectivo.

3. Junto con el anexo III, la representación de la entidad presentará los siguientes documentos, en formato pdf:

a) Memoria de actividades y actuaciones realizadas que hayan sido financiadas con el importe de la subvención abonada y con la cuantificación de, al menos, los siguientes indicadores de evaluación:

- Número de entidades creadas: Proyectos empresariales de entidades de economía social en el ámbito de los servicios sociales, constituidas, soportadas por una escritura de constitución o similar y vinculadas a un proyecto empresarial documentado en el que participe la entidad solicitante, e inscritas en registro público competente.

- Número de participantes: Participantes en las actuaciones de fomento que busquen trabajo, integrarse en sistemas de formación u obtener cualificaciones en entidades de economía social en el ámbito de los servicios sociales, indicando si se encuentran en riesgo de exclusión social y, de ser así, la causa (personas que viven en hogares sin empleo, en hogares sin empleo con hijos a cargo, en hogares compuestos de un único adulto con hijos a su cargo, personas migrantes, de origen extranjero o minorías, personas con discapacidad, personas sin estudios, personas desempleadas de larga duración -12 meses-, personas menores de 30 años desempleadas más de 6 meses, personas mayores de 45 años desempleadas más de 6 meses o personas residentes en zonas rurales desempleadas más de 6 meses).

b) Memoria económica que incluya la relación de gastos, que exprese el desglose de cada uno de los gastos en que se haya incurrido, acreedor, importe y fecha de emisión y de pago junto con la documentación justificativa de los mismos.

Para los costes de personal, se aportará un certificado firmado por la representación legal de la entidad donde se detallen las horas y trabajos realizados por el personal imputado durante toda la duración de las actuaciones, junto con los partes de trabajo correspondientes y un certificado de vida laboral actualizado en que conste el personal imputado al proyecto, así como su grupo de cotización, durante la duración de éste, salvo que la representación de la entidad no se oponga a que el órgano instructor lo recabe de oficio y así conste en el anexo III.

Para el resto de los gastos, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes comprobantes de pago.

4. El órgano instructor podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

Si algún gasto no se considera adecuadamente justificado, el órgano instructor requerirá a la interesada para que realice las alegaciones o aporte los documentos que considere adecuados concediéndole un plazo de diez días hábiles para hacerlo, en caso contrario se le tendrá por decaída en su derecho a aportarlos y no se considerará el citado gasto como justificado.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondan.

Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.

Además de las obligaciones generales previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1.ª. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos en el Plan de Actuaciones y en la resolución de concesión.

2.ª. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en cooperativas y economía social así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

3.ª. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

4.ª. La beneficiaria deberá documentar y hacer seguimiento sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos.

5.ª. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6.ª. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

7.ª. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.ª. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

9.ª. La beneficiara pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.

Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), las beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FSE.

En concreto, las beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad.

En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

- Una referencia al Fondo Social Europeo.

- Durante la realización de una operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

- Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

- Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo Social Europeo.

10.ª. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 14. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con carácter total o parcial, y, según proceda, a la consiguiente pérdida de derecho al cobro o reintegro del importe reconocido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso correspondan.

Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento deberá indicarse la causa que determina su apertura, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado a la beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes y, posteriormente, el órgano concedente resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Una vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención, y previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resulta inferior al concedido, el órgano competente para resolver, previa propuesta del órgano instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o el reintegro en su caso, de las cantidades no justificadas.

Siempre que la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de sus compromisos y los gastos justificados alcancen al menos la cuantía de un 60% del importe concedido, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro por la diferencia entre la cuantía concedida y la justificada.

Cuando la beneficiara no justifique al menos el 60% del importe concedido, se revocará totalmente la resolución de concesión y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades aún no abonadas y el reintegro total de las abonadas anticipadamente, con la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la solicitante y el importe de la subvención propuesto por el órgano instructor, en los términos descritos en el artículo 6, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la beneficiaria para que presente una reformulación del Plan de Actuaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta, siempre que se respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

2. Si la entidad no contesta en el plazo de cinco días hábiles, se mantendrá el contenido y las condiciones del Plan de Actuaciones propuesto por la solicitante y aceptado en la resolución que se dicte.

3. Si la entidad presenta reformulación del Plan de Actuaciones en plazo, el órgano instructor modificará su propuesta y deberá recabar de la beneficiaria la aceptación de la subvención.

Dicha aceptación se entenderá otorgada si no manifiesta su oposición dentro del plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañen derechos de terceros.

Artículo 16. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiaria durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación del TFUE.

3. Las solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable, así como las ayudas de minimis recibidas o solicitadas.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre 3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FSE y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) al 80% en el marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación” y prioridad de inversión 9.5. “Fomento del emprendimiento social y la integración profesional en las empresas sociales y la economía social y solidaria a fin de facilitar el acceso al empleo”; Objetivo específico 9.5.1 “Aumentar el número de entidades de economía social que trabajan para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social” Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2021.

1. Objeto: aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2021, de las subvenciones para el fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales, cuyas bases reguladoras se encuentran en el presente decreto.

2. Beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades asociativas privadas sin ánimo de lucro, las sociedades cooperativas calificadas e inscritas como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro y las fundaciones que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las que concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria: Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional, al presente decreto.

4. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.

Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social:

http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social y se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si las interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma Ley.

5. Solicitud: La solicitud para la obtención de las subvenciones, firmada electrónicamente, se formalizará por quien ostente la representación, de la entidad cumplimentando el anexo I del presente decreto, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y se presentará telemáticamente de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación, en formato pdf:

a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas.

b) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.

c) Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en los apartados a, b y c del artículo 2.2 del presente decreto.

e) Plan de Actuaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura con objetivos, temporalizado y presupuestado para el ejercicio económico para el que se pide la subvención.

El Plan de Actuaciones se elaborará utilizando el modelo contenido en el anexo II de las bases reguladoras y que estará a disposición de las entidades solicitantes en el portal oficial de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social:

http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social.

El Plan de Actuaciones irá acompañado de presupuestos o facturas proforma de los servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones propuestas.

f) Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso de no figurar inscrita la entidad en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de oficio los documentos o información señalados en las letras a) y b) de este apartado, salvo que la representación de la entidad se oponga expresamente o no autorice y así conste en el anexo I de solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.

Los documentos y datos recogidos en las letras c) y d) de este apartado los podrá recabar el órgano instructor de los registros competentes que se señalen por la interesada siempre que se trate de datos inscritos y que la representación de la entidad no se oponga a que el órgano instructor los recabe y así conste en el anexo I de este decreto. En caso contrario quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.

8. En cumplimiento del artículo 9.1.a) del decreto de bases reguladoras, para el cálculo del coste/hora de los gastos de personal se determinan para esta convocatoria las siguientes cuantías:

- Personal perteneciente al grupo de cotización 01: 21,03 € / hora imputada al proyecto.

- Personal perteneciente al grupo de cotización 02: 18,81 € / hora imputada al proyecto.

- Personal perteneciente al grupo de cotización 03: 17,11 € / hora imputada al proyecto.

- Personal perteneciente al grupo de cotización 04: 14,44 € / hora imputada al proyecto.

- Personal perteneciente al grupo de cotización 05 (y siguientes): 12,60 € / hora imputada al proyecto.

9. Órganos competentes: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por:

- Presidente: Juan Gabriel Montero Málaga, Jefe del Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.

- Vocal: Montaña Gómez Amores, Jefa de la Sección de Fomento del Cooperativismo.

- Secretario: Manuel Díaz Arroyo, asesor jurídico adscrito funcionalmente a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

10. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

11. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

12. Criterios de valoración y ponderación: Para tener derecho a estas subvenciones, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos de acuerdo con los criterios objetivos señalados a continuación, que se aplicarán según lo dispuesto en el artículo 10 del decreto de bases reguladoras:

a) La realización por la entidad solicitante de actuaciones de apoyo a la constitución y puesta en marcha de proyectos que hayan culminado con la constitución de nuevas entidades de economía social en el ámbito de los servicios sociales en 2020.

b) La realización por la entidad solicitante de actuaciones de fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales en 2020.

c) Haber obtenido la condición de beneficiaria de la misma ayuda en la convocatoria de 2020.

d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas.

e) Plantilla laboral de la entidad.

Sólo se valorarán los apartados que la entidad solicitante indique expresamente en el anexo I de solicitud, la valoración de la documentación que se aporte y el otorgamiento de la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que aporte la solicitante.

La documentación acreditativa de estos extremos habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.

13. Financiación: Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) al 80% en el marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier tipo de discriminación” y prioridad de inversión 9.5. “Fomento del emprendimiento social y la integración profesional en las empresas sociales y la economía social y solidaria a fin de facilitar el acceso al empleo”; Objetivo específico 9.5.1 “Aumentar el número de entidades de economía social que trabajan para la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social” Para el ejercicio 2021 el importe total destinado a esta convocatoria será de 60.000 euros, con cargo al proyecto de gasto con código 20210145 y la aplicación presupuestaria 120100000G/325A/48900 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.

14. Eficacia y recursos. La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan las bases reguladoras contenidas en el Decreto 182/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones en materia de fomento de la economía social en el ámbito de los servicios sociales, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, y Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Igualmente, se regularán por el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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