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Situación epidemiológica

16/08/2021
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Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 y se modifica parcialmente la misma (BON del 12 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 29/2021, DE 10 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PUNTO 40 DEL APARTADO PRIMERO DE LA ORDEN FORAL 22/2021, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19 Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA MISMA.

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue modificada posteriormente, por Orden Foral 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud. En la citada orden foral se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad de fecha 2 de junio, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produzcan por unidades convivenciales que se compongan de más de 10 personas y las que se encuentren autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modifica.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 Vínculo a legislación con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”, dado que no se identificaban los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impidió su autorización por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, la Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud modificó de nuevo la Orden Foral 22/2021, de la Consejera de Salud, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas para determinados días concretos. Se consideró necesaria la medida de limitación de movilidad nocturna (que no suspensión) de las personas los fines de semana, días festivos y días en que se hubieran celebrado fiestas patronales, en municipios que se hallasen con valores de incidencia acumulada en 14 y en 7 días en riesgo extremo (riesgo muy alto en el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad)

Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 108/2021, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente. Por otra parte, se modificó el punto 40 de la misma, incluyendo, el listado de municipios que cumplían los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna. Se estableció la previsión de que este listado de municipios se actualizase y publicase cada semana, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, siendo necesaria su autorización judicial semanal, dado que las incidencias acumuladas varían en breves períodos de tiempo en función de los datos epidemiológicos. Se estableció una vigencia hasta el 5 de agosto de 2021. La citada orden foral fue autorizada mediante Auto 111/2021, de 29 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

Finalmente, la Orden Foral 27/2021, de 3 de agosto, prorrogó la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 12 de agosto incluido, modificando también el listado de los municipios a los que se les aplicaba la medida de restricción de movilidad nocturna en determinados días y horarios. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto judicial 113/2021, de 4 de agosto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra señala que la incidencia acumulada a los 7 días continúa descendiendo lentamente y esta semana ha sido de 273,12 nuevos casos por 100.000 habitantes, todavía en riesgo muy alto o extremo (mayor de 125 casos por 100.000 habitantes), con una ratio de 2,4. Las incidencias en los grupos hasta los 12 años y de 12-29 años, continúan entre las más altas del Estado. Estamos en una situación de circulación epidémica con intensidad media, con un descenso lentamente progresivo de las incidencias, aunque con una media aún de 250 casos al día en la última semana.

La positividad va disminuyendo lentamente y estamos en el 12,6%, con 14,4% en los test rápidos de antígenos y un 11,6% en PCR, muy por encima del 5% deseable que teníamos previo al inicio de esta onda.

Aunque el porcentaje de ingresos sobre los casos incidentes ha disminuido respecto a otras ondas, se sigue cumpliendo la norma de que tras 2-3 semanas de aumento de la incidencia, aumentan la hospitalización, los ingresos en UCI y más tarde los fallecimientos. La ocupación de camas de agudos y de UCI permanece estable después de haber experimentado una subida.

Se continúa con la vacunación, alcanzando ya con un 70,2% de la población total con 1 dosis y un 62,9% con pauta completa. Se ha hecho un esfuerzo importante en completar la vacunación de las personas entre 60-69 años que ya presentan una cobertura del 94,6% con una dosis y 92,4% con pauta completa, que es un grupo con elevado riesgo de tener complicaciones debido a la infección por coronavirus. Por otro lado, todavía tenemos coberturas relativamente bajas en el grupo de 30-39 años y 20-29 años (61,6% y 30,6% con pauta completa respectivamente), aumentando a lo largo del mes de agosto. Actualmente se ha iniciado la vacunación en el grupo de 12 a 15 años.

La elevada interacción social y movilidad de la población está dando lugar a altos niveles de transmisión del COVID-19. La incidencia aumenta en personas no vacunadas y en personas con vacunación incompleta, con la variante Delta como responsable de la mayoría de los casos respecto a las personas vacunadas. La vacunación está reduciendo el impacto de esta nueva onda epidémica sobre la incidencia de casos graves. No obstante, el alto número de casos acumulados y el aumento de la incidencia en los mayores de 75 años puede incrementar las hospitalizaciones en las próximas semanas.

Es muy importante que la población refuerce las medidas preventivas de distancia física, uso adecuado de la mascarilla, higiene de manos, espacios con ventilación adecuada y contactos limitados y que responda a la oferta de la vacunación.

Además, las tres medidas adoptadas más importantes (reducción de la actividad en hostelería y otras actividades a las 01:00 horas, limitación de horario nocturno entre las 01:00 y las 06:00 horas los fines de semana y festivos generales y de cada municipio y grupos de máximo de 10 personas en ámbito público) actúan de una manera sinérgica y junto con la vacunación con pauta completa, que muestra alta efectividad e impacto en la prevención de casos graves, consiguen contrarrestar de una manera favorable la transmisión del virus.

Por ello, se sigue viendo necesario mantener todas las medidas restrictivas actuales, incluida la limitación de horario nocturno entre las 01:00 y las 06:00 horas, para que la incidencia siga su tendencia actual de descenso progresivo hasta alcanzar la situación basal previa al inicio de la quinta onda. Retirar cualquiera de las medidas, en este contexto del mes de agosto que continúa siendo de alta movilidad e interacción social, ya que estamos aún en el grueso del periodo festivo y vacacional, puede romper este equilibrio y la tendencia descendente. Por otro lado, interesa llegar al inicio del próximo curso escolar en la mejor de las condiciones posibles.

Se continuará monitorizando estrechamente la situación epidemiológica para ver el efecto de las medidas implantadas y valorar la necesidad de nuevas medidas si fuera necesario.

Según el informe del Complejo Hospitalario de Navarra las nuevas medidas adoptadas en la comunidad, junto con el avance en el plan de vacunación, han conseguido frenar la tendencia creciente de nuevos casos, más hospitalizaciones, más ingresos en UCI. Aún no se ha frenado el incremento de fallecimientos debido al efecto de la evolución de nuevos infectados, ingresados y fallecidos y a los efectos del perfil de edad de las personas infectadas.

El descenso de la quinta ola es más lento que su ascenso, manteniendo tasas de incidencia y positividad de pruebas altas y un nivel de actividad en urgencias, hospitalización y unidades de críticos en descenso, pero elevadas. La ocupación de las UCI se mantendrá una o dos semanas por la estancia media de los pacientes en estas unidades. Es de destacar que el descenso de ingresos no se está notando en mayores de 65 años que ha supuesto el 48,4% de los ingresos de la última semana, colectivo que incrementa el riesgo de ingreso y fallecimiento por la enfermedad. Especial preocupación generan las nuevas infecciones en personas en centros sociosanitarios.

No se puede obviar que la mejora en la evolución y en las previsiones está condicionada por la nueva normativa y la adhesión a la misma. Si se suspendieran las restricciones, se podría recuperar rápidamente la evolución negativa de las semanas previas a su instauración.

Las próximas semanas son un periodo de gran movilidad y de circunstancias de riesgo vinculadas a periodos festivos y celebraciones de distinta índole

Con estos niveles de circulación del virus a nivel mundial, el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa es una realidad que debemos tener presente.

En este contexto, hasta que no se produzca un descenso más significativo de casos y una disminución de la presión en el sistema sanitario, se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos, contextos y entornos de mayor riesgo. Es necesario frenar la penetración y difusión de las variantes del virus con mayor capacidad de contagio y la generación de ingresos en hospital y en UCI.

Hay que ganar tiempo para que la cobertura de la vacunación alcance el umbral suficiente que proteja a la población que dada la contagiosidad de la variante Delta se está revisando al alza.

Es necesario mantener a la baja el impacto en los centros hospitalarios para evitar que afecten a la actividad no COVID-19 y a la planificación del descanso de profesionales sanitarios.

A la vista de lo anterior se hace necesaria la prórroga, hasta el 19 de agosto de 2021 incluido, de la medida de restricción de movilidad nocturna para los municipios que cumplen con los criterios del punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, modificada posteriormente, dado que se está mostrando como una medida idónea por ser efectiva, toda vez que, desde su adopción, se ha iniciado un descenso en contagios y hospitalizaciones que, sin embargo, conviene afianzar en estos momentos, ya que seguimos en riesgo alto, tal y como señala el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Como señala dicho informe, se sigue viendo necesario mantener también la limitación de horario nocturno entre las 01:00 y las 06:00 horas, para los municipios que cumplen con los criterios establecidos, con el fin de que la incidencia siga su tendencia actual de descenso progresivo hasta alcanzar la situación basal previa al inicio de la quinta onda. Retirar cualquiera de las medidas, en este contexto del mes de agosto que continúa siendo de alta movilidad e interacción social, pues estamos aún en el grueso del periodo festivo y vacacional, puede romper este equilibrio y la tendencia descendente que se ha iniciado. Por otro lado, interesa llegar al inicio del próximo curso escolar en la mejor de las condiciones posibles, toda vez que los menores de 12 años no se han vacunado y no existirá suficiente cobertura de vacunación en septiembre en los menores de 12 a 15 años.

Asimismo, es necesario mantener esta medida por considerarse necesaria, sobre todo, por el momento delicado en el que nos encontramos de máxima movilidad e interacción social. Se ha constatado que para contener la interacción social que puede dar lugar a contagios y brotes supercontagiadores, la restricción de movilidad nocturna en determinados supuestos, con la limitación de horarios de hostelería y reducción de grupos en vía pública, se ha mostrado lo más eficaz para contener contagios, habiendo resultado insuficientes las adoptadas anteriormente, como ya se ha explicado en ocasiones anteriores.

La medida que se prorroga sigue siendo una medida proporcionada ya que continúa aplicándose de forma selectiva a determinados municipios que cumplen con los requisitos del punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud y en unos días y horarios determinados, tras haber constatado que las medidas adoptadas anteriormente han sido insuficientes para contener los brotes y que la medida de restricción de movilidad se ha mostrado eficaz en olas anteriores. Estos municipios anexos a la orden foral (entre los que se encuentran los de mayor población de Navarra: Pamplona, Tudela, Barañáin, Villava, Zizur Mayor, Burlada, Estella, etc.) tienen incidencias acumuladas de riesgo muy alto, además de que según los datos del departamento que se aportan, todavía no alcanzan cobertura de vacunación suficiente que, ahora con la variante Delta, ronda entre el 80 y el 90%.

El mantenimiento de esta medida intenta conciliar también los intereses de la actividad económica y el control de la pandemia, dado que esta medida permite la actividad económica durante el día, hasta entrada la noche, evitando así la adopción de otras medidas más restrictivas de afectación social y económica.

Asimismo, también se modifica el punto 15.2 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, en el sentido de establecer la excepción en las competiciones autorizadas, de la obligación de que las duchas de uso colectivo podrán usarse con un aforo de 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos. En las competiciones autorizadas los equipos están compuestos por un número determinado de deportistas entre los que hay muy pocas variaciones a lo largo de la competición y realizan todas las actividades tanto de entrenamiento como de competición, etc., actividades que en muchas ocasiones conllevan la interacción personal, de manera conjunta, pudiéndose por tanto considerar como grupos burbuja. Por ello, y en cuanto al uso de las duchas, parece razonable el que no haya las restricciones que se consideran para la población general.

Finalmente, también se modifica el punto 5 del apartado 35, con el añadido de “vía pública”, en concordancia con lo dispuesto en el punto primero del mismo apartado, unificando las previsiones para la celebración de los espectáculos taurinos desde el criterio del lugar de celebración. Todo ello con la finalidad de conseguir escenarios seguros que puedan cumplir las condiciones higiénicosanitarias exigidas para evitar la propagación de la epidemia.

Estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Procede, en consecuencia, prorrogar el punto 40 de la Orden Foral 22/2021 adoptando la medida de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los municipios contemplados en el anexo de esta Orden Foral Vínculo a legislación, en el sentido expuesto anteriormente.

El artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Prorrogar, en sus mismos términos, hasta el 19 de agosto de 2021 incluido, el punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.-Modificar el listado de municipios del anexo de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, incluido por Orden Foral 27/2021, de 3 de agosto, de la Consejera de Salud, que cumplen los criterios previstos en esta orden foral para la aplicación de la medida de restricción de movilidad nocturna en la forma establecida en el punto 40 de la orden foral.

Tercero.-Modificar el punto 15.2 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“15.2. No se permitirá el uso de saunas, baños turcos, o similares. Los deportistas de rendimiento deportivo podrán utilizar estos espacios como complemento a su preparación física con cita previa y uso individualizado. Se permite el uso de vestuarios y duchas. Las duchas de uso colectivo podrán usarse con un aforo de 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos. Esta medida no será de aplicación en las competiciones autorizadas”.

Cuarto.-Modificar el punto 35.5 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, modificada por orden en este punto 35 por Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“35.5: En todo caso, no se permite la celebración de espectáculos taurinos de carácter popular, como sueltas de reses bravas o similares, en vía pública”.

Quinto.-Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Sexto.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 13 de agosto de 2021.

ANEXO

Omitido.

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