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TSJEx

El TSJEx ratifica el cierre perimetral de otros cinco municipios y prolonga la medida para dos

13/08/2021
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La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado en un auto la medida sanitaria solicitada por la Junta de cerrar perimetralmente, por la alta incidencia de casos de Covid, otros cinco municipios de la región y prolongar dicha medida para dos que ya la tenían.

MÉRIDA, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la Sala ratifica la medida de cierre perimetral para Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Campanario, Santa Amalia y Pueblonuevo del Guadiana, en la provincia de Badajoz.

Asimismo, ha acordado que se prolongue dicha limitación en los municipios de Miajdas, en Cáceres, y Oliva de la Frontera, en la provincia pacense, tal y como había solicitado el Ejecutivo extremeño.

El auto del TSJEx, recogido por Europa Press, indica que la petición efectuada por la Junta de Extremadura está acompañada de informes emitidos por la Subdirección de Epidemiología que ponen de manifiesto la gravedad de la situación, el grado de transmisión y la necesidad de adoptar medidas para frenar la expansión del virus.

Por todo ello, ante la aparición de casos en aumento en los municipios indicados, con la tendencia al empeoramiento y teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en los próximos días, procede ratificar la medida temporal y específica acordada por el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles.

Por otro lado, en relación a los municipios de Oliva de la Frontera y Miajadas, se prorrogan o prolongan las medidas ya existentes y que esta misma Sala ratificó para estas localidades, entendiendo que se daban todos los requisitos necesarios para ello y que la situación sigue revistiendo la gravedad apreciada en su momento que motivó la ratificación de la medida de restricción de la entrada y salida de dichos municipios.

MEDIDAS "URGENTES Y NECESARIAS"

De este modo, las medidas sanitarias solicitadas por la Junta, según el TSJEx, cumplen con la existencia de un riesgo "inminente y extraordinario" que justifica la adopción de las mismas y han sido adoptadas por la autoridad sanitaria en el ámbito de la comunidad autónoma.

También apunta el TSJEx que las medidas se consideran "urgentes y necesarias" para la salud pública atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

De la misma forma, sostiene que las medidas resultan "proporcionadas", atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de las mismas que es de catorce días.

También apunta que lo pedido por la Junta de Extremadura también se adapta a la doctrina del Tribunal Supremo al no entrar en vigor las medidas hasta que sean ratificadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx, siendo entonces cuando se publicarán en el DOE.

Por otra parte, indica que existe un "equilibrio" entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad, así como que las medidas no suponen una "limitación absoluta" de los derechos fundamentales sino una limitación de la libertad de circulación de las personas.

"Las medidas acordadas por la Junta de Extremadura, atenuadas por las excepciones que la actuación administrativa contempla, están justificadas y son necesarias y proporcionadas para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, la salud y la integridad física", ha aseverado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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