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  • EDICIÓN DE 11/08/2021
 
 

Subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa

11/08/2021
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Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (DOCM de 10 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN 123/2021, DE 30 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO EN EL SENO DE LA EMPRESA.

La reducción del desempleo es uno de los objetivos más importantes que las políticas de empleo deben abordar.

En Castilla-La Mancha, en el marco de un diálogo abierto con las organizaciones empresariales, sindicales y con otras fuerzas políticas y sociales, se han impulsado periódicamente Planes de Empleo para Castilla-La Mancha, que persiguen dos objetivos estratégicos: por un lado, la cualificación y el acceso a un primer empleo de las personas más jóvenes y por otro, rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo.

El artículo 10.4.c) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, incorpora entre los ejes en los que se articula la Estrategia Española de Activación para el Empleo, el Eje 3, Oportunidades de Empleo, en el que se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas de terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

En este marco, el Gobierno de Castilla-La Mancha publicó dos órdenes: la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual- Empleo) y la Orden 19/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (CREA).

Tras los resultados de la ejecución de los referidos programas se considera adecuado establecer un único programa de formación dual que responda y se adapte a las necesidades formativas y laborales de los colectivos más desfavorecidos.

Por ello, esta nueva orden derogará la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y la Orden 19/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo anteriormente citadas.

El objetivo del nuevo programa de formación profesional dual en el seno de las empresas es facilitar el acceso al mercado de trabajo mediante la formalización de un contrato de formación y aprendizaje que conllevará la realización de trabajo efectivo y remunerado en empresas, junto con la impartición de formación adecuada a su desempeño. Asimismo, y en caso de que en el proyecto se incluyesen colectivos que careciesen de formación suficiente para la suscripción de dicha contratación, se prevé la impartición de una formación básica previa que permita su incorporación posterior al mismo.

Con ello se pretende conseguir una cualificación profesional que se certificará a la finalización del programa, y favorecer la contratación posterior en las mismas empresas en las que se haya prestado el trabajo o en otras del mismo sector.

Los proyectos que se desarrollen al amparo de esta orden se enmarcan dentro de los programas públicos de empleo y formación establecidos en el artículo 10.4.b) Vínculo a legislación y c) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y les será de aplicación la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Programa Operativo Regional FSE+ de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que combinen formación profesional para el empleo en el ámbito laboral con trabajo efectivo en la empresa, mediante la realización de contratos para la formación y el aprendizaje.

2. La finalidad de estas ayudas consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o contenidos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, para mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que se desarrolla un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. En el supuesto de que las presentes ayudas sean objeto de cofinanciación en las correspondientes convocatorias por parte del Fondo Social Europeo, las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además, por la siguiente normativa europea:

a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

3. Asimismo, se regirán por:

a) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

b) El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

c) La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

d) La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en CastillaLa Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

e) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

f) El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

g) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

h) La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

i) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen los Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación j) La Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación.

k) La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, y sus sucesivas actualizaciones.

l) La Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

m) La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

n) La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

ñ) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 3. Características de los proyectos subvencionables y tipos.

1. Los proyectos subvencionables se configuran como el conjunto de acciones que comprenden formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en un régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, promoviendo la cualificación y la adaptación del alumnado trabajador participante al puesto de trabajo, de modo que se favorezca su profesionalización y la adquisición de experiencia.

2. La formación profesional para el empleo en el ámbito laboral será impartida por las entidades promotoras del proyecto, en el marco de la suscripción de contratos para la formación y el aprendizaje que serán celebrados por las empresas adheridas participantes en el proyecto, a las que se refiere el artículo 8.1.b).

Con el objetivo de completar la formación de los colectivos que se incluyen en las líneas de subvenciones que determina el artículo 14, la correspondiente convocatoria, podrá contemplar la implantación de una fase previa que comprenda únicamente formación básica que permita el acceso de las personas participantes a la fase posterior del contrato de formación y aprendizaje.

3. Los proyectos se deberán iniciar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, y desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, comprenderán un mínimo de 8 y un máximo de 16 participantes. Su jornada laboral será la establecida por convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal, y con una distribución de la misma de, al menos, el 25 por ciento destinado a formación y el 75 por ciento restante a trabajo efectivo. El trabajo efectivo deberá estar relacionado con la formación que se esté impartiendo.

La distribución entre las horas o días de trabajo efectivo y las horas de formación de los participantes podrá hacerse de la forma acordada entre empresa promotora y empresa/s adherida/s.

4. En la correspondiente convocatoria se delimitarán las áreas y especialidades formativas prioritarias en las que se deberán impartir los certificados de profesionalidad, así como la duración máxima del proyecto, que no podrá ser superior a 2 años. Los proyectos deberán completar los módulos formativos del certificado de profesionalidad que se determinan en los correspondientes reales decretos que regulan dichos certificados y que estén relacionados con el trabajo efectivo. En caso de no existir certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, y si la acción formativa fuese considerada de interés por su elevada proyección y alto índice de empleabilidad, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por la Dirección General con competencia en formación profesional para el empleo.

El proyecto podrá incluir formación complementaria a la acción formativa principal, siempre que guarde relación con ésta.

5. En función de la evolución del mercado laboral y de las líneas a que se dirija la correspondiente convocatoria, se podrá establecer en la misma un compromiso de contratación posterior de un porcentaje del alumnado trabajador participante en el proyecto, que será realizado por una o varias empresas adheridas.

Artículo 4. Contenido de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables deberán incluir el siguiente contenido:

a) Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Durante el desarrollo del proyecto el alumnado trabajador recibirá formación profesional para el empleo adecuada al oficio o puesto a desempeñar y que cumpla los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos reguladores de los correspondientes certificados de profesionalidad, o los contenidos autorizados por la Dirección General con competencia en formación profesional para el empleo conforme se dispone en el artículo 3.4.

En función de los colectivos a los que vaya dirigido el proyecto, se podrá impartir una fase previa de etapa formativa.

El alumnado participante en esta fase previa recibirá formación profesional para el empleo básica, consistente en un nivel I de la especialidad cuyo contrato de formación y aprendizaje se hará, posteriormente, de nivel II, además de formación en digitalización, en su caso. Si la especialidad sobre la que fuera a realizarse el contrato de formación y aprendizaje careciera de un nivel básico de la misma especialidad, la fase previa consistirá en formación en competencias clave y digitalización, en su caso.

El alumnado que se haya incorporado en esta fase previa deberá obtener la titulación correspondiente, una vez realizadas las prácticas no laborales en caso de que la formación consista en un certificado de nivel I. Sin esta titulación no podrá incorporarse a la fase posterior.

Durante esta fase previa el alumnado participante tendrá derecho a la percepción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en la presente orden.

La actividad formativa se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y abarcará los contenidos recogidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y aquellos otros contemplados en la normativa estatal de aplicación en la materia, y su duración será, al menos, la fijada para completar los módulos formativos del correspondiente certificado de profesionalidad, o la determinada por la Dirección General con competencia en formación profesional para el empleo conforme lo dispuesto en el artículo 3.4.

La formación será impartida por las entidades promotoras de forma presencial, y a través de alguna de las modalidades de desarrollo establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

La calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación objeto de esta orden, se regirá por lo establecido en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, según lo previsto en su artículo 1.5 b), así como por lo establecido en el Capítulo V de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

b) Contratación. El alumnado trabajador será contratado por las empresas adheridas mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, cuya duración abarcará desde el inicio hasta la finalización del proyecto, sin incluir la fase previa, y que se regirá por lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable.

La entidad adherida podrá sustituir al alumno/a trabajador/a participante si en el contrato se fijara un período de prueba, mientras dure dicho período. Transcurrido el mismo, sólo cabe la sustitución, de forma obligatoria, por abandono voluntario del alumno/a trabajador/a o por despido procedente, si la formación no ha finalizado por faltar la impartición de módulos completos.

c) Gestión del proyecto. La entidad de formación promotora deberá ocuparse de realizar la gestión integral del proyecto mediante personal propio o contratado al efecto. Esta gestión incluirá toda la coordinación y elaboración de documentación necesarias desde la preparación del proyecto, una vez resuelta favorablemente la convocatoria, hasta la justificación del mismo, una vez finalizadas todas sus fases, incluida la de la certificación a fondos estatales o europeos, en su caso.

d) Apoyo a la actividad profesional, destinado a colectivos específicos que pudieran requerir especial atención. Los proyectos destinados a colectivos con especiales necesidades, podrán disponer de personal de apoyo a la actividad profesional cuyas funciones serán complementar la orientación profesional para el empleo y ayudar a la mejor inserción de los participantes, proporcionándoles atención individualizada a sus necesidades.

e) Compromiso de contratación posterior. En función de la evolución del mercado laboral y de las líneas a que se dirija la correspondiente convocatoria, se podrá exigir un compromiso de contratación posterior del porcentaje del alumnado participante en el proyecto que se estime en la correspondiente convocatoria y que será suscrito en su totalidad por una o varias empresas adheridas.

Las contrataciones realizadas en virtud de los compromisos de contratación posterior deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º. Que se suscriban por cuenta ajena, sin que puedan admitirse los contratos celebrados con ocasión de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo de carácter público, o si están subvencionados.

A estos efectos, no se entenderá como subvención las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para determinados tipos de contrato.

2.º. Que se formalicen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

3.º. Que su duración sea por tiempo indefinido o por tiempo determinado de, al menos, tres meses a jornada completa, o seis meses por una jornada de, al menos, el 50% de la jornada completa.

El compromiso de contratación posterior, tanto en el supuesto que sea exigido en la convocatoria como si se propone por las entidades beneficiarias, debe establecerse en la solicitud, junto con los compromisos de participación de la totalidad de las empresas adheridas participantes, mediante un convenio entre todas las partes que se adjuntará a la solicitud.

Serán objeto de valoración los compromisos de contratación posteriores de la forma siguiente: en el supuesto de que se exijan en la correspondiente convocatoria sólo se valorarán los que superen el porcentaje exigido en la misma. En el supuesto de que no se exijan en la correspondiente convocatoria, se valorarán los propuestos en la solicitud de subvención.

2. Durante el desarrollo del proyecto de formación y empleo, el alumnado trabajador participante recibirá orientación laboral, considerada de asistencia obligatoria, que será prestada por quien designe la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo. Esta orientación, que supone el 5 por ciento de la duración de la formación más la del trabajo efectivo, será prestada dentro de las horas fijadas para el trabajo efectivo, como funciones de seguimiento y control de las subvenciones por parte de Administración conforme dispone el artículo 31.

Artículo 5. Financiación.

Estas ayudas se podrán financiar con fondos propios, ser cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, y con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, distribuidos en las partidas presupuestarias y anualidades que se determinen en la correspondiente convocatoria.

En cada una de las convocatorias se indicarán las distintas fuentes de financiación para los créditos publicados.

Artículo 6. Aplicación informática para la gestión.

1. La Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo dispone de una aplicación informática (aplicación FOCO), que deberá ser utilizada para la presentación de la solicitud de subvención y la gestión, evaluación y liquidación de las acciones de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

El acceso de las entidades a la aplicación FOCO requerirá la solicitud de la correspondiente clave por parte del representante legal de la empresa o entidad beneficiaria. Esta clave tendrá el carácter de personal e intransferible.

2. Quedarán registrados todos los accesos al sistema, las altas y bajas de las personas usuarias, las comunicaciones de inicio y finalización de la formación y las notificaciones de posibles incidencias relacionadas con los mencionados accesos.

En todo caso, se garantizará la confidencialidad, seguridad, conservación y normalización en los medios de acceso al sistema telemático.

3. Una vez obtenida la clave de acceso mencionada en el apartado 1, se podrá acceder a la aplicación informática para la gestión “FOCO”, a través del correspondiente procedimiento, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Artículo 7. Módulos económicos.

Se entiende por módulo económico, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Serán de aplicación los módulos que se determinen por familias y áreas profesionales en cada convocatoria con los límites máximos establecidos en el anexo I de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre.

Artículo 8. Entidades promotoras y empresas adheridas. Definiciones.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, los proyectos subvencionables serán participados por las siguientes entidades y empresas:

a) Entidades promotoras. Serán las beneficiarias de las subvenciones en concepto de formación profesional para el empleo y gestión y, en su caso, de personal de apoyo necesario a la actividad profesional. Serán entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

A efectos de solicitud, todas las entidades promotoras pertenecientes al mismo grupo empresarial serán consideradas como una misma.

La acreditación o inscripción en la especialidad solicitada deberá haber sido realizada previamente a la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

En caso de proyectos dirigidos a personas con dificultades de inserción socio-laboral, dadas sus especiales circunstancias, las entidades sin ánimo de lucro podrán subcontratar la realización de la actividad formativa, en los términos indicados en el segundo párrafo de la letra h) del artículo 12, cuando participen como entidades promotoras y no consten como entidades de formación acreditadas o inscritas en la especialidad cuya impartición se solicite.

b) Empresas adheridas. Serán las beneficiarias de las subvenciones en concepto de contratación. Serán empresas privadas cuya actividad económica se desarrolle en Castilla-La Mancha que, en su condición de empleadoras, formalicen los contratos para la formación y el aprendizaje. Dichas empresas pueden ser personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o las sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.

Cada empresa adherida solo podrá participar contratando a un número de personas trabajadoras inferior a la media de los que han conformado su plantilla durante los últimos cinco años. En caso de que una misma empresa adherida participe en varios proyectos, se contabilizarán todos los puestos ofertados.

2. Cada proyecto estará desarrollado por una entidad promotora y, al menos, una empresa adherida. No obstante, si una entidad cumpliese con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá desarrollar un proyecto individualmente o agrupada con otras empresas adheridas.

3. Se valorará, conforme establece el artículo 23, la inclusión en el proyecto de un número de empresas adheridas superior a las necesarias para la ejecución del mismo, de modo que exista una lista de reserva que garantice la ejecución íntegra del proyecto solicitado en caso de imposibilidad sobrevenida de contratación por alguna de las entidades adheridas beneficiarias inicialmente.

Artículo 9. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden:

a) Las agrupaciones de una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

b) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, las agrupaciones de dicha entidad con otra u otras entidades adheridas, que presenten una solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

c) En caso de que una entidad cumpla con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá presentar una solicitud de forma individual, en cuyo caso se sustituirá el convenio por una declaración responsable en la que consten los compromisos que asuma.

d) El alumnado participante en la fase de previa de formación tendrá derecho a la percepción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en la presente orden.

2. Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la misma. Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas de trabajo temporal ni los centros especiales de empleo.

Artículo 10. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Con independencia del cumplimiento de los requisitos técnicos que se establecen en la presente orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones en ella contempladas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cuando los beneficiarios se encuentren sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

i) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

j) En el caso de las empresas adheridas, no podrán contratar alumnado participante en número superior a la media de la plantilla de la empresa durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

k) En el caso de las empresas adheridas, su actividad laboral debe estar relacionada con el certificado de profesionalidad que se pretende impartir en la parte formativa asociada al contrato de formación y aprendizaje.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones indicadas en la normativa de aplicación a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y a los contratos para la formación y el aprendizaje, y las específicamente previstas para cada una de ellas en los artículos 12 y 13, deberán cumplir las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

g) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del SEPE o del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, laborales, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable.

h) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas que suscriban el contrato pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa la aprobación del proyecto, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de los alumnos que participan en la acción formativa.

i) Informar al alumnado del alcance de la formación, de los sistemas de evaluación y de seguimiento utilizados y de los resultados del aprendizaje, así como del resto de las comunicaciones e informaciones necesarias exigidas en la presente orden.

j) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.

k) Dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información previstas en el artículo 6.1, Vínculo a legislación b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

l) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 12. Obligaciones específicas para las entidades promotoras.

Las entidades promotoras beneficiarias, además de las obligaciones generales previstas en el artículo 11, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la gestión administrativa necesaria de todo el proyecto, incluida la justificación, respetando los plazos marcados por la administración para la gestión del proyecto.

b) Ser los interlocutores de la administración con las empresas adheridas durante toda la duración del programa, ocupándose de mantenerlas informadas en todo momento de las gestiones con la administración y de cuantas cuestiones fueran necesarias.

c) Programar, de acuerdo con el orientador asignado a su proyecto, el calendario total del mismo. Este calendario se realizará en el inicio del proyecto, y deberá ser comunicado y aprobado por la Delegación Provincial que corresponda.

d) Trasladar a la Administración, durante el desarrollo de los programas, cuantas cuestiones resultaran de su interés para el mejor funcionamiento de los mismos, poniendo en su conocimiento de inmediato los problemas de funcionamiento que pudieran surgir, con objeto de resolverlos con la mayor brevedad posible.

e) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a las empresas adheridas y los orientadores.

f) Facilitar la información que le sea requerida por la administración para la elaboración de los estudios de resultados.

g) Presentar, junto con la justificación del proyecto, una memoria que incluirá la evaluación y la inserción prevista o conocida del alumnado trabajador participante Además, se aportará un vídeo de duración inferior a 3 minutos, en el que se resuma el proyecto. Este vídeo podrá ser utilizado por la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo para la publicidad de los programas.

h) No se podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa objeto de subvención. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

No será aplicable esta obligación a la actividad formativa realizada en el marco de proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro y dirigidos a personas con dificultades de inserción socio-laboral, pudiéndose subcontratar la ejecución de la actividad formativa hasta el 80 %. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º. Que el contrato se celebre por escrito.

2.º. Que la celebración del mismo se autorice previamente el órgano concedente. Dicha autorización se entenderá implícitamente otorgada al dictarse la resolución individual de concesión de la ayuda, salvo que en ella se indique expresamente lo contrario.

Artículo 13. Obligaciones específicas para las empresas adheridas.

Las empresas adheridas, además de las obligaciones generales previstas en el artículo 11, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a las empresas promotoras y los orientadores.

b) Tutelar el desarrollo de la actividad laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

c) Ajustar su actuación a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y la Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Colaborar con el orientador asignado al proyecto en que participe.

e) Abonar al alumnado trabajador su salario en la misma fecha que al resto de los trabajadores de la empresa.

f) Facilitar a la administración la documentación, que les sea requerida, a través de las entidades promotoras.

g) Colaborar en todo momento con la administración facilitando los datos que ésta pudiera requerir para la elaboración de los estudios de resultados.

h) Cumplir con los requisitos de sustitución de las personas participantes, en los términos recogidos en el artículo 4.b) y el artículo 16.

Artículo 14. Líneas de subvención.

En el marco de esta orden se establecen las líneas de subvención que a continuación se relacionan, en el que las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de 2 proyectos por provincia para cada línea incluida en la correspondiente convocatoria. Asimismo, en cada convocatoria se determinará el número máximo de proyectos subvencionables por provincia para cada línea, que no superará el 35% de la asignación prevista de la totalidad de los proyectos:

1. Línea 1. Dual Verde. Proyectos dirigidos a la población del medio rural.

2. Línea 2. Escuelas profesionales. Proyectos dirigidos a personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Línea 3. Nuevas oportunidades. Proyectos dirigidos a personas mayores de 52 años.

4. Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a personas con dificultades de inserción socio-laboral, que deberán acreditar debidamente su situación de pertenencia a alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes.

b) Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.

c) Personas víctimas de terrorismo.

d) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

e) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en la letra d) por alguna de las siguientes causas:

1.º. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

h) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

i) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

j) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma.

k) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Personas destinatarias de los proyectos y solicitud de participación.

1. Podrán participar en los proyectos regulados en esta orden las personas trabajadoras en situación de desempleo en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas o como trabajadores agrarios en una oficina emplea de la Consejería competente en materia de empleo en Castilla-La Mancha, al inicio de los proyectos.

No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Cuando se trate de personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral cuya situación comporte graves impedimentos para la inscripción o mantenimiento de la demanda de empleo, la Administración valorará la necesidad de exigir la inscripción, debiendo estar en todo caso empadronados en algún municipio de la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha.

b) Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

c) Pertenecer al colectivo o colectivos determinado en las líneas convocadas en las correspondientes convocatorias.

d) Las personas seleccionadas deberán cumplir y mantener a la fecha de la incorporación los requisitos derivados de la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

e) No haber participado en otros proyectos al amparo de esta orden, o de la Orden 19/2017 de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (CREA), o de la Orden de 21/12/2016, de la Consejería de Economía empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo), salvo si han transcurrido 5 años desde su participación en el último.

No obstante lo anterior, sería posible la participación en proyectos cuya formación sea impartida en un nivel superior de la misma especialidad en la que se haya participado.

2. Las personas trabajadoras desempleadas interesadas deberán cumplimentar la solicitud de participación con anterioridad a la fecha de selección del proyecto correspondiente, presentándola de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las entidades de formación, las oficinas pertenecientes a la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, facilitaran al alumnado la información necesaria para cumplimentar adecuadamente sus solicitudes.

4. La información sobre la oferta formativa y las condiciones de solicitud se encontrarán actualizadas y a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (http://empleoyformacion.jccm.es/).

Artículo 16. Selección de las personas participantes en los proyectos.

1. Todas las personas aspirantes a participar en los proyectos deberán cumplir los requisitos fijados en el artículo 15, y presentar la solicitud en los términos del apartado 2 de dicho artículo, incluso si proceden de la derivación realizada por la Oficina Emplea de la localidad en la que se ejecuta el proyecto.

2. La selección se hará conforme al siguiente procedimiento:

a) Con la participación de la entidad promotora y del personal de orientación laboral asignado, se hará una preselección de currículos para determinar los más idóneos para cada puesto de trabajo ofertado.

b) De entre las personas preseleccionadas, la/s empresa/s adherida/s, con el asesoramiento del personal de orientación asignado y la participación de entidad promotora, seleccionarán a las personas participantes.

c) En la selección no podrá incurrirse en ninguna causa de discriminación, debiéndose atender al principio de igualdad de oportunidades, incidiéndose en lograr que en el programa haya una equilibrada distribución entre los dos sexos, en particular en aquellos ámbitos que tradicionalmente estén ocupados por uno de ellos.

La Administración concedente podrá determinar en la correspondiente convocatoria el porcentaje de participantes que puedan ser derivados desde la Oficina Emplea.

Artículo 17. Sustitución de las personas participantes en los proyectos.

1. En el supuesto de baja definitiva del proyecto durante la contratación de la persona participante, por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido procedente o durante el periodo de prueba, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Administración en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia a través del anexo establecido en la correspondiente convocatoria. En este caso, la entidad deberá sustituirlo siempre que haya candidatos y pueda impartirse, al menos, un módulo formativo al nuevo participante. Para ello se ofertará el puesto a los candidatos preseleccionados que no hubieran podido incorporarse al proyecto o, en caso de rechazo o ausencia de éstos, formalizará una nueva oferta a la Oficina Emplea correspondiente, siguiéndose para la selección lo previsto en el artículo 16.

2. La nueva contratación como consecuencia de la sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.

Artículo 18. Evaluación de las competencias profesionales adquiridas.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado que realice formación conducente a un certificado de profesionalidad, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, contemplará los siguientes aspectos:

a) Todo el proceso de gestión de la evaluación se reflejará en el documento “Planificación de la Evaluación”, inserto en el documento “Comunicación de Inicio Grupo” (F-10), cuyo formulario se encuentra incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Dicho documento recogerá de forma explícita, junto con un cronograma de los días lectivos, aquellos en los que se realizarán las pruebas de evaluación.

b) Los formadores/tutores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos en cada uno de los módulos y, en su caso, unidad formativa del certificado, por cada participante mediante la cumplimentación de los siguientes documentos, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y cumplimentando los siguientes documentos:

1.º. Informe de evaluación individualizado para cada participante.

2.º. En el plazo de un mes tras la finalización del curso, la entidad remitirá el acta de evaluación en la que reflejará las calificaciones finales obtenidas, en términos de “apto”, “no apto” o “apto parcial (en el caso de aprobar algún modulo formativo).

2. En caso de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, la evaluación del aprendizaje del alumnado, se ajustará a lo especificado en los respectivos programas formativos y a los métodos e instrumentos de evaluación establecidos en los correspondientes proyectos formativos. En todo caso, seguirá las prescripciones y criterios de calidad establecidas por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. A los participantes de las acciones formativas, tras su realización, se les podrá expedir los siguientes certificados:

a) Certificado de aptitud: Serán facilitados a quienes, al finalizar la acción formativa, la hayan superado con evaluación positiva y reúnan los siguientes requisitos:

1.º. Si se trata de un certificado de profesionalidad, deberán haber asistido al 75% de las horas de cada módulo.

Cuando la persona participante sólo supere alguna de las unidades formativas que componen un módulo, se le entregará una copia del informe individualizado de evaluación validado y firmado por la entidad de formación, con el objeto de facilitarle la posibilidad de cursar las unidades formativas restantes que le quedan para completar el módulo formativo.

2.º. Si la acción formativa no está vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad, deberán haber cursado al menos el 75% de las horas lectivas.

b) Certificado de asistencia: En las acciones formativas no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, serán facilitados a quienes, no cumpliendo los requisitos para recibir el certificado de aptitud, las hayan finalizado.

c) Certificado de superación de las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, según lo indicado en el artículo 20 Vínculo a legislación y en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

4. Los certificados se expedirán en un plazo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa. La entidad deberá conservar el justificante de esta entrega. Así mismo, serán registrados en la aplicación FOCO con un número identificativo.

5. Los certificados contemplados en este artículo serán registrados en la aplicación FOCO con un número que los identifique y distinga.

Artículo 19. Gastos subvencionables y cuantías de la subvención.

La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes gastos subvencionables:

a) Subvención en concepto de formación: será subvencionable la formación profesional para el empleo desarrollada por las entidades beneficiarias conforme a los módulos establecidos en el Anexo I de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la modalidad presencial.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

El importe asociado a los costes indirectos de la formación tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de financiación a tipo fijo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los costes indirectos serán del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

A efectos de estas bases tendrán la condición de costes directos de personal subvencionables los relacionados en el punto C.1 y C.2 del anexo, concretándose en los costes de docencia, costes de preparación, seguimiento y tutorías.

Tendrán la condición de costes indirectos los relacionados en el punto D del mismo anexo.

b) Subvención en concepto de gestión: será subvencionable la gestión integral del proyecto con una cantidad correspondiente al 25% de la cantidad subvencionada en concepto de formación profesional para el empleo, sin incluir, en su caso, a la cantidad subvencionada por este concepto en caso de fase previa del proyecto.

c) Subvención en concepto de apoyo a la actividad profesional del alumnado trabajador: será subvencionable el apoyo prestado por el personal especializado en proyectos dirigidos a personas con especiales dificultades, en proporción al 50% de la jornada completa respecto, tanto de retribuciones que para el personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C2, nivel 14, se recogen en la Orden que anualmente se aprueba sobre normas de ejecución de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social.

En este caso el régimen de concesión y justificación se realizará mediante módulos (coste unitario/día), concretándose el mismo en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el artículo 76.2 del Reglamento estatal de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Este importe tendrá también la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

d) Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador: se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que reúnan las condiciones establecidas en la presente orden con una cantidad equivalente al porcentaje del 75% del salario mínimo interprofesional por contrato, salvo si se trata de los colectivos de mayores de 52 años o del de personas con dificultades de inserción socio laboral para los que el porcentaje podrá incrementarse en la correspondiente convocatoria hasta un 100%, junto con la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas.

En este caso el régimen de concesión y justificación se realizará mediante módulos (coste unitario/día), concretándose el mismo en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el artículo 76.2 del Reglamento estatal de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Este importe tendrá también la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

e) Becas del alumnado participante: durante la fase previa de etapa formativa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca de asistencia a por importe de 7 euros por día lectivo, pudiendo ser esta cantidad actualizada mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, en base a un informe técnico emitido por el servicio competente de dicha Dirección General. El alumnado no percibirá el importe de la beca correspondiente a los días lectivos a los que no asistió sin causa justificada.

Este importe tendrá también la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

Artículo 20. Incompatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cualquier otra procedencia para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste que suponga para las entidades beneficiarias la participación de las personas en los proyectos regulados mediante la presente orden.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al órgano concedente de la misma la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Capítulo II Procedimientos de concesión de las subvenciones Artículo 21. Procedimientos de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones para los proyectos regulados en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 23 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de becas se regulará por concesión directa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la misma.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 25 todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 23. Criterios de valoración en el procedimiento de concurrencia de los proyectos y cuantificación.

1. La valoración de los proyectos solicitados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades de formación del sistema productivo y de los colectivos de personas trabajadoras de las líneas de subvención a las que se dirige. Este criterio se puntuará con hasta 20 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. Adecuación de la oferta formativa a las áreas y especialidades formativas especificadas como prioritarias en la respectiva convocatoria, dirigidos a anticipar las necesidades territorializadas de cualificación del sistema productivo, así como las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores, con mejores perspectivas de empleo, o a cubrir necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.

2.º. Realización de la oferta formativa no establecida como prioritaria en la convocatoria y que sea solicitada justificadamente por una entidad promotora. En estos casos se valorará el diagnóstico de necesidades formativas planteado por la entidad en su solicitud o los motivos en que se basa la formación solicitada, las fuentes utilizadas para su diseño, y la necesidad y/o conveniencia de realización del proyecto solicitado.

3.º. Adecuación de la oferta formativa a aquellos colectivos a que se dirijan las líneas de cada convocatoria.

4.º. El grado de inserción del alumnado de la entidad promotora solicitante en la especialidad de que se trate. Se valorarán los resultados de la inserción del alumnado de las dos últimas convocatorias de subvenciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha en los que existan datos consolidados.

b) La capacidad acreditada de la entidad promotora solicitante para promover la formación. Este criterio se puntuará con hasta 20 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. El nivel de calidad del centro para impartir la formación, y su compromiso con la mejora continua a través de los planes de mejora consensuados.

2.º. Los sistemas de seguimiento y tutorías implantados por la entidad.

3.º. Las actividades de formación que realiza la entidad y las actividades profesionales relacionadas con la ocupación que solicita.

c) La capacidad de la entidad promotora solicitante para realizar la gestión íntegra del proyecto. Este criterio se puntuará con hasta 20 puntos.

Se valorarán los recursos humanos, materiales y de organización de la entidad promotora puestos a disposición del proyecto desde su preparación y puesta en marcha hasta su finalización y posterior justificación. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. Medios aportados por la entidad promotora para el proceso de la selección del alumnado.

2.º. Medios puestos a disposición de la coordinación del orientador con los participantes y las entidades adheridas durante la ejecución del proyecto.

3.º. Planificación del proceso de justificación tras la finalización del proyecto.

4.º. En su caso, evaluación de la gestión en proyectos ejecutados en las últimas 3 convocatorias anteriores promovidas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en cuyo caso, las entidades participantes por primera recibirán la puntuación máxima en este subcriterio.

d) La adecuación de la oferta laboral al proyecto, en relación con las cualificaciones que se derivan de la oferta formativa y con las personas trabajadoras desempleadas a las que se dirige. Este criterio se puntuará con hasta 25 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. Inserción laboral en el territorio nacional de la especialidad planteada en el proyecto.

2.º. Relación de la misma con el tejido empresarial existente en la zona de ubicación del proyecto, con objeto de facilitar la empleabilidad futura.

e) Incorporación en las solicitudes de entidades adheridas de reserva. Este criterio se puntuará con hasta 10 puntos.

Esta incorporación se valorará en proporción al número de contrataciones solicitadas para el proyecto, de modo que, en caso de imposibilidad sobrevenida de contratación por alguna de las entidades que figuran en la resolución de concesión, estas entidades de reserva puedan sustituirlas y contratar a la totalidad solicitada.

En el caso de que alguna solicitud comprenda una única entidad que ejerza de promotora y de adherida, se le adjudicará la máxima puntuación en este subcriterio.

f) Localización del proyecto en los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación o en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o legislación que le sustituya. Se valorará con 5 puntos.

g) Cuando los proyectos solicitados incluyan compromisos de contratación posterior, se puntuará con hasta 50 puntos. No obstante, en el supuesto de que esos compromisos sean exigidos en la correspondiente convocatoria de conformidad con el artículo 3.5, únicamente se puntuarán los compromisos de contratación que superen al porcentaje mínimo exigido.

Dicha puntuación, referida a un proyecto de 16 participantes, se distribuirá de la forma que a continuación se relaciona, y en caso de proyectos con un número inferior de participantes se aplicará la puntuación con criterios de proporcionalidad adecuada a los participantes del proyecto:

1.º. En caso de compromisos de contratación a tiempo completo se puntuará de la siguiente manera, por cada uno de los compromisos:

- Si el compromiso de contratación es superior a 6 meses e inferior a 1 año se concederán 2 puntos.

- Si el compromiso de contratación es igual o superior a 1 año, pero no indefinido, se concederán 2.5 puntos - Si el compromiso de contratación es indefinido, se concederán 3 puntos.

- Si el compromiso de contratación alcanza a todas las personas del proyecto, se concederán 2 puntos más, añadidos a los obtenidos por cada compromiso de contratación.

2.º. Si los compromisos de contratación son a tiempo parcial, se concederá la mitad de la puntuación señalada en el punto 1.º, y no se concederá puntuación adicional por alcanzar a todas las personas del proyecto.

2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración establecido en el apartado 1 d) 1.º. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que tengan anterior fecha y hora de entrada en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En ningún caso serán financiables con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones las solicitudes que obtengan una puntuación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del resto los proyectos presentados, excluyendo la suya propia.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los servicios de formación de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo de la provincia donde tendrá lugar la ejecución de la actividad subvencionada.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y aquellas para las que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. En el procedimiento de concurrencia competitiva, dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

4. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes, y a la vista del informe del órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.

El órgano colegiado estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: a cargo de la persona titular de la jefatura del servicio de centros de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

b) Vocalías: a cargo de las personas que ostenten las jefaturas de los servicios de formación en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en la materia y una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

c) Secretaría: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, con voz, pero sin voto.

Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. El régimen de suplencia se establecerá en la correspondiente convocatoria.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 25. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía. y contendrá la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar a esta que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución provisional.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 26. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

3. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La identificación del tipo de proyecto y nombre del mismo.

c) Los plazos de ejecución y justificación.

d) La cuantía de la ayuda concedida y sus conceptos.

e) Los recursos que caben contra la misma.

f) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

g) La fuente de financiación de la ayuda.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias excepcionales o sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

3. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Las modificaciones que afecten al compromiso de contratación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada o en causas debidamente justificadas apreciadas por el órgano competente para la concesión de la subvención, que autorizará o denegará la modificación solicitada en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano, salvo que en la convocatoria se establezca uno inferior.

Se podrá considerar causa justificada la inserción laboral en empresa o empresas no incluidas inicialmente en este compromiso de contratación, si concurren causas justificadas documentalmente.

Artículo 28. Becas del alumnado participante en la fase previa de formación.

1. A la concesión de las becas de la fase previa de etapa formativa les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. El alumnado deberá presentar las solicitudes de becas en el plazo máximo de un mes desde su incorporación a la fase previa formativa.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que se establezca en aquella y a través de las siguientes modalidades:

a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Presentada la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos establecidos el órgano instructor podrá requerir a los/as interesados/as la subsanación de la misma, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano instructor para la tramitación de la beca será el correspondiente servicio de formación de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

6. La resolución de concesión o denegación de becas se realizará según orden de entrada de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, siendo resueltas en el plazo de un mes por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la beca.

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

2. En el supuesto en que la subvención se financie con fondos comunitarios, la publicidad e información de las subvenciones deberá ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.

Artículo 30. Difusión por las entidades beneficiarias de la subvención concedida.

1. Con independencia de las obligaciones que en materia de publicidad activa se establezcan para las entidades beneficiarias de las subvenciones en la legislación vigente sobre transparencia, acceso de los ciudadanos a la información pública y buen gobierno, las entidades beneficiarias, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las acciones formativas que constituyen el objeto de la subvención, deberán incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, contratos, material didáctico y acreditación de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la del Ministerio competente en materia de formación profesional para el empleo, en este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de la de la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, o la norma de aplicación que le sustituya.

En el supuesto de que la subvención se financie con fondos comunitarios, la publicidad e información de la subvención que deba darse por parte del beneficiario deberá ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.

2. En caso de incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha pudieran corresponder, serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Capítulo III Justificación, control y pago de las subvenciones Artículo 31. Justificación: forma y plazos.

Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención concedida, para lo que deben remitir a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, a través de los modelos normalizados que se publiquen como anexos en la correspondiente convocatoria, de forma telemática con firma electrónica, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, entendiendo como tal la finalización de todos los contratos para la formación y el aprendizaje, la documentación que seguidamente se detalla:

1. La justificación de los costes directos de la formación recogidos en el apartado C del anexo deberá hacerse por la modalidad de cuenta justificativa, según lo señalado en el art. 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del siguiente modo:

a) Deberán grabarse y enviarse los siguientes documentos a través de la aplicación informática FOCO, a la cual se podrá acceder a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm.es): Documentos de liquidación (F60). “Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa”; “Certificado detallado de gastos por curso” (F61);” Cuadro de reparto de los gastos comunes” (F62) y “Cuadro de amortizaciones” (F65), si procede.

b) Además, deberá presentarse el formulario de justificación incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañará la siguiente documentación justificativa siguiendo el orden establecido en el documento de liquidación (F61) y aportando cada justificante de gasto seguido de su correspondiente justificante de pago:

1.º. La documentación comprensiva de la cuenta justificativa, conforme al anexo, con aportación de justificantes de gastos y sus correspondientes pagos.

2.º. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

2. Los costes indirectos de la formación se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, tal como se indica en el art. 68.1.b) del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

3. La gestión del proyecto se calculará a un tipo fijo del 25 % sobre el coste total de la formación, incluyendo los costes indirectos.

4. La justificación de la contratación del personal de apoyo a la actividad profesional, en su caso, se realizará mediante módulos con el contenido del artículo 78 del Reglamento estatal de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, aportándose la vida laboral del trabajador, a la que se añadirá la justificación de asistencia, ratificada por la empresa promotora.

5. La justificación de la contratación para la formación y el aprendizaje, se realizará mediante módulos con el contenido del artículo 78 del Reglamento estatal de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, aportándose la vida laboral del alumno/a, a la que se añadirá la justificación de asistencia, ratificada por las empresas adheridas.

6. La justificación de las becas de formación previa se realizará mediante módulos con el contenido del artículo 78 del Reglamento estatal de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, aportándose los partes de asistencia del alumnado, que deberá ser incorporado a la aplicación FOCO.

7. La justificación de la contratación posterior a la finalización del proyecto, en caso de cumplimiento del compromiso de contratación posterior, será mediante la aportación de los correspondientes contratos de trabajo.

8. Asimismo, la entidad promotora deberá presentar una memoria final resumen del desarrollo del proyecto y de sus resultados, incorporando a la misma un vídeo con una duración máxima de 3 minutos.

9. La justificación del proyecto se hará de la misma manera independientemente de la procedencia de los fondos, sean fondos propios, cofinanciados por el FSE o fondos finalistas.

10. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 34.

11. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

12. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

13. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano instructor, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

14. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por el órgano instructor la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 34.

Artículo 32. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención en concepto de formación y gestión y, en su caso, apoyo a la actividad profesional, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No obstante, las subvenciones contempladas en concepto de formación, gestión y, en su caso, apoyo a la actividad profesional, se podrán abonar de forma anticipada, previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

El importe del pago anticipado con carácter previo al inicio del proyecto no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del mismo. Igualmente, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago de hasta un 35% adicional, una vez acreditado su inicio. Asimismo, se podrá pagar, a petición de la entidad beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio del proyecto.

El 40 % restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizado el proyecto y debidamente justificados los conceptos subvencionados en los términos establecidos en el artículo 31.

3. Las subvenciones en concepto de contratación y en concepto de cuotas de Seguridad Social del alumnado trabajador se abonarán una vez realizada la comprobación de la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la orden.

4. Tanto el pago de la subvención como el de los anticipos quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Las becas se abonarán tras la finalización de la fase formativa, una vez comprobada documentalmente la asistencia del alumnado, cuyos partes, que servirán como documentación deberán ser incorporados a la aplicación FOCO.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 33. Comprobación, seguimiento, control e inspección de los proyectos.

1. Los proyectos serán objeto de seguimiento y control al inicio, durante y al finalizar los mismos. Este seguimiento y control se podrá realizar sobre la totalidad de ellos o en base a una muestra estadística suficientemente representativa, de acuerdo con lo que determine el Plan anual de Seguimiento y Control.

2. En el marco de este modelo de evaluación, en los plazos acordados para ello, se podrá llevar a cabo la evaluación del impacto de la formación en referencia a la inserción y aplicabilidad en el ámbito laboral, así como la eficacia, pertinencia, alcance y satisfacción de la Formación Profesional para el Empleo.

3. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas, así como la devolución de los resultados de las actuaciones de evaluación realizadas.

4. Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se harán constar en los informes que se emitan por quienes lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.

5. La orientación profesional para el empleo realizada en el marco del proyecto de formación y empleo, acometerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar el estudio de las empresas participantes en el proyecto, analizando los puestos de trabajo ofertados con objeto de poder realizar la selección más adecuada del alumnado.

b) Participar en la selección de las personas participantes, realizando el diagnóstico individualizado y perfil profesional en el contexto de una entrevista personalizada, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos para los mismos.

c) Determinar un itinerario laboral personalizado que favorezca la inserción laboral de la persona.

d) Llevar a cabo un acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario poniendo en práctica las actuaciones de inserción social comprendidas en el mismo.

e) Realizar el seguimiento de las personas participantes durante el desarrollo del proyecto, elaborando un informe final individualizado, y valorando los resultados del proyecto, promoviendo dinámicas de mejora laboral a su finalización.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

6. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes y al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otras entidades auditoras autorizadas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Artículo 34. Reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

3. El reintegro o la pérdida de derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad cuando no se llegue a finalizar módulo formativo alguno c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación. Se entiende que existe incumplimiento total cuando el proyecto subvencionado alcance menos del 35 % de las horas previstas.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la administración, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Incumplimiento de todos los compromisos de contratación posterior establecidos en el convenio, salvo que la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo apreciase la concurrencia de causas o circunstancias que hayan impedido su cumplimiento.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En concreto, se entenderá que existe incumplimiento parcial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento parcial de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación. Se entiende que existe incumplimiento parcial cuando el proyecto subvencionado ha alcanzado más del 35% de las horas previstas. En tal caso, La subvención será minorada en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

b) Impago de salarios al alumnado trabajador participante y personal de apoyo, si lo hubiera, o demora de los abonos en más de 2 meses, siempre que medie comunicación a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

La demora de los abonos ocasionará el reintegro del importe correspondiente a la subvención de los meses demorados, siempre que el salario hubiera sido abonado en su totalidad. En caso contrario procederá el reintegro total de la subvención por contratación.

c) Incumplimiento parcial de los compromisos de contratación posterior establecidos en el convenio, salvo que la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo apreciase la concurrencia de causas o circunstancias que hayan impedido su cumplimiento.

d) Incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos asumidas por las entidades beneficiarias.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 35. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el órgano competente en materia de formación profesional para el empleo, éstas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se suscribirá documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el responsable y el encargado de dicho tratamiento con carácter previo al acceso a dichos datos.

Disposición adicional única. Especificaciones para las actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo, en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017.

2. Las ayudas que se convoquen al amparo de esta orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027 siempre y cuando las actuaciones reguladas se incorporen a dicho programa, se cumplan los criterios de selección que se aprueben y se ajusten a las disposiciones comunes de la nueva reglamentación de los fondos europeos y del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), que se promulgue y sea aplicable al periodo de programación 2021-2027.

A las actuaciones cofinanciadas les serán de aplicación las medidas sobre información y comunicación, custodia documental, contabilidad separada y recogida de datos de indicadores contenidas en los puntos siguientes.

3. Información y comunicación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

c) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha.

El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página Web de los Fondos Estructurales de CastillaLa Mancha:

http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/ logotipo-ue/ Además, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE+ han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE, y del Gobierno Regional.

Durante la realización de la operación el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición., El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

4. Disponibilidad y custodia de la documentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

5. Contabilidad separada. La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de estas bases reguladoras conlleva la obligación por parte de las entidades colaboradoras de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 apartado 4 letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden 19/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (CREA).

b) La Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual- Empleo).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias y la actualización de todos los anexos excepto el anexo adjunto a esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Costes financiables y criterios de imputación A. Generalidades.

1. El importe concedido de la subvención para la actividad formativa se calculará en función de los módulos económicos, del número de alumnos/as participantes y del número de horas de formación. Cualquier modificación a la baja del número efectivo de alumnos/as iniciados o de horas impartidas respecto de los aprobados, implicará una minoración de la subvención a percibir.

2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, el coste, así como el valor de mercado de los gastos subvencionados al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre. En caso de que exista vinculación entre perceptor y pagador el/la beneficiario/a deberá acreditar obligatoriamente el valor de mercado.

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar la totalidad de los gastos generados por la subvención. No se admitirán, con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, nuevos gastos no incluidos inicialmente en la misma.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en cuyo caso deberá presentarse una memoria que justifique dicha situación.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las entidades, siempre que así se le solicite, están obligadas a acreditar el valor de mercado de los gastos imputados con carácter previo a que la Administración solicite tasación independiente según artículo 83.2 Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Documentación administrativa obligatoria: A fin de justificar correctamente la subvención las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de contabilidad separada acompañado de un extracto de la contabilidad de la entidad que permita verificar que los gastos objeto de subvención están identificados en cuenta/subcuenta separada y debidamente codificada, así como desglosados por acción formativa. La entidad para ello deberá disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actualizado, en el que se indique las distintas actividades económicas en las que la entidad está dada de alta.

c) Explicación de los criterios de reparto: debe especificar tanto las variables (n.º de acciones formativas, horas lectivas, m 2, etc) en base a las cuales se realiza la imputación como los cálculos que la entidad ha realizado para obtener el porcentaje y/o cantidad imputada.

d) Sobre todos los documentos justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación, que hará referencia a las Administraciones u Organismos cofinanciadores con la imagen institucional vigente en cada momento. En este sello debe figurar el número o números de las acciones formativas a las que se imputa el gasto, el porcentaje de imputación y el importe imputado. El sello también deberá incluir el número de documento contable que servirá de referencia al contabilizar éste y la fecha del pago.

6. Imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido: el I.V.A. puede ser imputado como gasto, siempre que sea soportado íntegramente por la entidad y que esta situación sea acreditada mediante un documento oficial en periodo de vigencia. En el supuesto de que la entidad esté dada de alta en actividades económicas que permitan deducirse el I.V.A., se pueden dar dos casos:

a) La entidad se acoge a un régimen fiscal particular, como el de sectores diferenciados. En este supuesto la entidad deberá presentar el modelo 036 en el que debe constar esta información o cualquier otro documento oficial que pruebe que están acogidos a un régimen fiscal con alguna particularidad. Dicho documento deberá ser acompañado del Modelo 390 y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) La entidad imputa un porcentaje del I.V.A. en función del peso de la actividad exenta sobre el total de actividades de la entidad. En este caso, es necesario aportar el modelo 390 o Certificado de Hacienda donde conste el porcentaje de prorrata a efectos de IVA, así como la cuenta de pérdidas y ganancias del mismo ejercicio para determinar el porcentaje anterior.

B. El periodo subvencionable.

El periodo subvencionable, en función de los gastos subvencionables, será el comprendido desde el inicio de la acción formativa hasta la finalización de la misma, excepto para en los siguientes supuestos:

a) Desde la fecha de resolución de concesión hasta la entrega de la documentación justificativa serán subvencionables los costes de Evaluación de la Calidad de la Formación.

b) Desde un mes antes al inicio de la acción formativa y hasta la finalización de la misma: los gastos de preparación, de medios y materiales, publicidad y alquileres de instalaciones.

c) Desde un mes antes al inicio de la acción formativa y hasta el inicio de la misma, serán subvencionables los gastos de publicidad. Una vez iniciada la acción formativa solamente se admitirán si fuese necesario realizar una nueva campaña de selección de alumnado.

En ningún caso la ampliación del plazo de presentación de la justificación permitirá una ampliación del periodo subvencionable.

C. Costes directos de la actividad formativa.

1. Docencia: Los costes de docencia incluyen, exclusivamente, aquellos derivados de la impartición de la acción formativa. Se establece un coste/hora mínimo en concepto de retribución al formador/a, entendiéndose éste como el resultado de dividir el 35% de los costes directos entre el número de horas de la misma. El coste/hora mínimo deberá aplicarse individualmente a cada formador/a.

Se establece un precio máximo por formador/a, salvo causa apreciada por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o por las Delegaciones Provinciales, del 50% de los costes directos, que se calculará de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior.

No se subvencionará la retribución de ningún formador/a que no alcance el coste hora mínimo.

Se incluirán, exclusivamente, los gastos relativos a formadores incluidos en el F-40 (Certificación de finalización del curso) o en comunicaciones posteriores.

1.1. Formador/a contratado por cuenta ajena: Se considerarán subvencionables, por una parte, los sueldos y honorarios del personal formador y, por otra, los gastos de Seguridad Social (la entidad beneficiaria debe especificar el porcentaje de coste para la empresa en materia de Seguridad Social), aceptándose en ambos casos, única y exclusivamente, el coste de las horas lectivas correspondientes a la acción formativa referida.

Deberá aportarse:

a) Contrato laboral del personal formador.

b) Nóminas del personal formador como justificante de gasto o el certificado de haberes individual firmado por la persona que ostente la representación legal y con los datos del personal formador.

c) Documentos de la Seguridad Social (Recibo de Liquidación de Cotizaciones, acompañado de su justificante de pago, y Relación Nominal de Trabajadores) incluyendo el sello de imputación; estos documentos son obligatorios al margen de que se imputen o no los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

d) Documentos del IRPF:

1.º. Se deberá aportar el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que acredite el pago del periodo en el que se desarrolla la acción formativa. La aportación de estos documentos debe permitir verificar que la entidad ha realizado los pagos del IRPF en todos aquellos trimestres/meses relativos al periodo o periodos en los que se hayan imputado gastos de personal a dicha acción formativa. La entidad podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:

· Modelo/s 111 mecanizado/s o sellado/s por el banco.

· Recibos bancarios que acrediten el pago del IRPF.

· Modelo 111 (NRC) donde figuran los datos del ingreso realizado.

2.º. Se deberá aportar el Modelo 190 de IRPF de resumen de retenciones. Si el centro no dispone del Modelo 190 (anual) en el momento de entrega de la justificación, deberá entregarlo en cuanto esté en posesión del mismo. La aportación de este documento debe permitir identificar a las personas imputadas a la subvención. La entidad podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:

· Modelo 190 completo pudiendo ocultar los datos de las personas que no se hayan imputado a la subvención.

· Portada del Modelo 190 acompañado de aquellas páginas en las que figuren las personas imputadas a la subvención.

· Certificados individualizados con la información fiscal (retenciones practicadas anualmente) de las personas trabajadoras imputados a la subvención. Siempre que sea necesario, la entidad deberá incrementar, para las horas de impartición, el coste/hora de la persona trabajadora para cumplir el coste/hora mínimo establecido en el apartado C.1 de este anexo.

La documentación aportada debe permitir comprobar que la cantidad imputada corresponde inequívocamente a las horas impartidas por el personal formador.

1.2. Personal formador contratado por contrato mercantil: Se considerará subvencionable únicamente el coste derivado de sus honorarios, no pudiendo imputarse costes derivados del pago al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Para una acción formativa el mismo personal formador no podrá mantener una relación laboral y mercantil.

Deberá aportarse:

a) Contrato celebrado con la persona trabajadora: se detallará el número de horas objeto del contrato, el periodo de duración y el coste/hora.

b) Facturas emitidas relativas a la acción formativa como justificante de gasto, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora, importe correspondiente y retención de IRPF, según normativa vigente.

1.3. Formador/a que conste como socio/a de la entidad: Cuando la entidad beneficiaria de la subvención en concepto de formación sea persona jurídica y un socio impute costes como formador/a será necesario presentar:

a) Factura donde se refleje la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por hora y el importe a percibir. Así como una declaración responsable donde figuren los módulos impartidos para la acción formativa, sus fechas y horas de impartición.

b) En caso de cotizar en el Régimen General de Seguridad Social deberá presentar las nóminas del periodo formativo, los justificantes de pago de estas últimas, los Recibos de Liquidación de Cotizaciones, acompañados del justificante de pago, la Relación Nominal de Trabajadores de dicho periodo (el/la beneficiario/a debe especificar el porcentaje de coste para la empresa en materia de Seguridad Social) y los modelos de IRPF (modelos 111, acompañados del justificante de pago, y modelo 190).

1.4. Subcontratación de la acción formativa, solo para proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro y dirigidos a personas con dificultades de inserción socio-laboral, deberá aportarse:

a) Contrato celebrado con la empresa subcontratada, donde se detalle la acción formativa, periodo o número de horas a impartir, personal formador interviniente, coste de la acción, forma de pago y obligación de cumplir el porcentaje establecido en el apartado C.1. de este Anexo.

b) Facturas emitidas por la empresa docente como justificante de gasto.

c) La entidad beneficiaria deberá presentar los contratos, las nóminas/facturas del personal formador, justificantes de pago de estas últimas, Recibos de Liquidación de Cotizaciones, acompañados del justificante de pago, Relación Nominal de Trabajadores y modelos de IRPF del personal encargado de impartir la acción formativa del periodo imputado (modelos 111, acompañados del justificante de pago, y modelo 190), así como cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación del porcentaje descrito en el apartado 3.1.

2. Preparación, seguimiento y tutorías: se aceptarán los costes del personal imputado en este apartado siempre que realice alguna de las siguientes tareas:

· Elaboración de contenidos y diseño de la programación.

· Coordinación, control y seguimiento de la actividad docente y del alumnado.

· Planificación de la evaluación: Este Plan debe ser elaborado por una de las personas formadoras.

· Tutorías: Entendiendo como personal tutor al de la acción formativa e identificados en el F-40 (Certificación de finalización del curso). Cuando se trate de cursos con certificado de profesionalidad quien tutorice sólo puede ser personal formador).

· Asesoramiento del alumnado.

· Selección del personal formador y del alumnado.

Estas tareas son las que deben figurar en los contratos mercantiles con las personas trabajadoras imputadas en este epígrafe. Asimismo, en el caso de personal laboral, se presentará un cronograma que detalle cada una de las tareas realizadas y las horas dedicadas a cada una de ellas.

Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal en el apartado anterior, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

En ningún caso, estos costes deberán superar el 30% de la subvención destinada a los costes directos de formación ni el coste/hora imputado podrá superar el coste/hora máximo del personal formador previsto en el apartado C.1 de este anexo. En caso de que una misma persona trabajadora esté imputada en “Docencia” y “Preparación y seguimiento” y su coste/hora sea distinto en función de las tareas que desempeñe, dicha información deberá estar expresamente recogida en el contrato y/o en la nómina. Asimismo, el personal incluido en la liquidación en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes indirectos.

3. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes (incluidos el personal docente y los/las alumnos/as que han participado en la acción). Se justificará el gasto mediante facturas en las que aparezca suficiente información del material consumido durante la impartición de la acción: unidades facturadas, precio unitario y concepto descriptivo claro y autoexplicativo. En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo o ésta haya sido emitida con posterioridad a la entrega del material, se acompañará de los albaranes de entrega correspondientes.

En caso del material entregado a las personas participantes, la administración podrá solicitar a las entidades documentación que acredite la entrega de dichos materiales.

4. Gastos de amortización: puede tratarse de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas o bien de amortización de bienes inmuebles (aulas, talleres, etc.) siempre que se refiera al periodo subvencionable y que el bien no haya sido comprado con ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

Se deberá aportar las facturas de los elementos amortizables especificando sobre el documento la fecha de inicio y final de la amortización, el porcentaje de amortización anual y el criterio o ratio de imputación. De igual manera, se deberá presentar el extracto contable donde se pueda identificar que el elemento se ha contabilizado como inmovilizado y el extracto contable de la amortización acumulada de dicho elemento. En caso de la imputación de gastos de instalaciones la documentación justificativa serán las escrituras del inmueble junto con el extracto contable de la amortización acumulada de dicho elemento.

Será aplicable el criterio de amortización lineal durante toda la vida útil del elemento de acuerdo a las tablas oficiales establecidas en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En caso de amortización de equipamiento didáctico, solamente se considerarán como subvencionables las unidades de los participantes de la acción formativa (personal formador y alumnado).

5. Gastos de alquiler: Se subvencionarán los gastos de alquiler de instalaciones (aulas, talleres o similares), plataformas tecnológicas y equipos didácticos. Los documentos justificativos para los gastos de esta naturaleza serán:

a) El contrato (independientemente del importe del alquiler) o acuerdo entre proveedor y cliente en el que como mínimo figure la siguiente información: arrendador, arrendatario, objeto del alquiler, duración de la prestación del servicio y precio. En el caso de las instalaciones se indicará el domicilio y la superficie, así como en el caso de equipos se incluirán en el contrato las especificidades técnicas y modelos de los equipos.

b) La factura o facturas junto a los justificantes de pago correspondientes.

Solo se admitirá la imputación de gastos de alquiler de equipos e instalaciones cuando las entidades beneficiarias así lo hagan constar expresamente en el expediente de inclusión del Registro de Entidades de Formación. Cualquier modificación sobre el alquiler de instalaciones y equipos deberá ser comunicada a la Delegación Provincial. En caso de que la información no se encuentre actualizada en el primer mes de inicio de la acción formativa, se aplicarán a efectos de revisión de la justificación las condiciones que obrasen en el Registro de Entidades de Formación a fecha de inicio de la misma.

5.1. Gastos de alquiler de equipos En el caso de alquiler de equipos las entidades beneficiarias deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

a) Los gastos imputados deberán ser proporcionales al número de participantes (formadores y alumnado).

b) Además de la documentación mencionada en el apartado 3.5, será necesario aportar para cada alquiler tres presupuestos que respalden el valor de mercado de los costes imputados. La vigencia de los presupuestos solicitados será de dos convocatorias.

c) La duración de los contratos de alquiler de equipos no podrá ser inferior a la estipulada en la Orden del Registro de Entidades de Formación vigente. Sin embargo, podrá aceptarse una duración inferior cuando la entidad beneficiaria pueda probar y documentar las siguientes causas:

· En casos de dotaciones de alto coste y uso puntual.

· En casos de especialidades prioritarias y con poca oferta formativa.

· En casos de especialidades en zonas sin oferta formativa.

· En casos en los que sea necesario incrementar el número de equipos de los que dispone el centro porque dos o más acciones formativas coinciden simultáneamente en las mismas instalaciones y horario.

· En casos en los que la entidad beneficiaria dispone de los equipos en propiedad, pero sufren alguna avería durante la impartición de la acción formativa y es necesario alquilar nuevos equipos hasta la finalización de dicha acción. En este supuesto deberá ponerse una incidencia en FOCO y/o ponerlo en conocimiento de la Delegación Provincial, para que quede constancia de dicha situación.

d) En ningún caso serán subvencionables las reparaciones o mantenimientos de los equipos.

5.2. Gastos de alquiler de instalaciones En el caso de alquiler de instalaciones las entidades beneficiarias deberán cumplir asimismo con los siguientes requisitos:

a) El coste de alquiler de instalaciones podrá expresarse en un coste/hora o coste/mensual, b) En relación a la acreditación del valor de mercado de las instalaciones, solamente será obligatorio acreditarla cuando existe vinculación entre perceptor y pagador. Los documentos que acreditarán el valor de mercado:

· Informe de tasación.

· Certificado de un agente colegiado.

· Informe/Certificado de una empresa inmobiliaria.

Estos documentos servirán también para acreditar el valor de mercado en caso de que la Administración indique a la entidad beneficiaria, tras la revisión de la justificación, que los costes imputados son excesivos.

Los informes o certificados deberán contener como mínimo la siguiente información:

· Precio medio de la zona en la que se encuentran las instalaciones: La cuantía debe estar claramente detallada y expresada en cifra.

· Cantidades y características tomadas como referencia para obtener o calcular el precio medio que se expresa en el informe.

· Dirección y principales características de la entidad de la cual se está certificando su valor de mercado.

· Firma, nombre completo y CIF del profesional/empresa que realiza el certificado o informe.

c) La duración de los contratos de alquiler de instalaciones no podrá ser inferior a la estipulada en la Orden del Registro de Entidades de Formación vigente. Sin embargo, podrá aceptarse una duración inferior cuando la entidad beneficiaria pueda probar y documentar las siguientes causas:

· En casos de instalaciones de alto coste y uso puntual.

· En casos de especialidades prioritarias y con poca oferta formativa.

· En casos de especialidades en zonas sin oferta formativa.

6. Gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado: estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes y duración de la acción formativa.

Como justificación del gasto, la entidad deberá presentar la póliza de seguro durante todo el periodo de celebración de la acción formativa.

Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva que cubra a todos los participantes de la iniciativa de formación aprobada.

7. Gastos de publicidad: Para justificar la difusión de las acciones formativas es necesario aportar la factura y una copia del soporte publicitario difundido, para poder comprobar que se hace referencia a las entidades cofinanciadoras.

No se admitirá como soporte publicitario un certificado del proveedor con el contenido del anuncio.

Siempre que se serigrafíen materiales deben figurar en el expediente fotografías que permitan comprobar los motivos serigrafiados.

8. Costes de Evaluación de la Calidad de la Formación. Los criterios de justificación documental de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal docente en el apartado C.1 de este anexo. Asimismo, solamente serán imputables a la subvención en este apartado los costes del personal encargado de realizar las siguientes tareas:

· Estudio del cuaderno de trabajo del plan de calidad · Estudio de los procedimientos de trabajo de la entidad · Creación o adaptación del manual de procedimientos de la entidad según Plan de Calidad · Creación o adaptación de herramientas ajustadas a los estándares de calidad para implantar los procedimientos diseñados y aportarlas como evidencias del cumplimiento de los niveles de calidad.

· Formación del personal de la entidad para la implantación/mejora del sistema de calidad diseñado.

· Otras actividades relacionadas con el Plan de Calidad En ningún caso, estos costes deberán superar el 3% de la subvención destinada a los costes directos/de la preparación, ni el coste/hora imputado individualmente por cada persona trabajadora podrá superar el coste/hora máximo del personal formador previsto en el apartado C.1 de este anexo. En caso de que una misma persona trabajadora disponga de coste/hora distinto en función de las tareas que desempeñe, dicha información deberá estar expresamente recogida en el contrato y/o en la nómina.

En relación a todos los apartados anteriormente descrito para los Costes Directos (apartados C.1 a C.8 de este Anexo) en las convocatorias se podrá establecer límites económicos específicos.

D. Costes indirectos de la actividad formativa.

Son aquellos costes reflejados en el artículo 13.b de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación El importe asociado a los costes indirectos de la formación tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de financiación a tipo fijo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, los costes indirectos serán del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

E. Justificación de los pagos.

Todos los gastos deben estar efectivamente pagados a la finalización del plazo de justificación. Todo documento de gasto debe ir acompañado de un justificante de pago. Se aceptarán los justificantes extraídos de banca electrónica siempre que sea visible la URL. Solamente será indispensable el sello de la entidad bancaria si el propio documento de la entidad financiera así lo exige o no presenta URL en su parte superior o inferior.

Las posibles casuísticas que se pueden presentar son las siguientes: Pagos en efectivo: condiciones para la correcta acreditación del pago:

a) No se admitirán pagos en efectivo superiores a 600,00 euros, tal y como establece la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. En dicha Orden se establece, además, que la suma de los pagos en efectivo no podrá superar los 3.000,00 euros por expediente.

b) Debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, éste deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. Asimismo, la factura sellada y firmada deberá ir acompañada del extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria en el que se registre el apunte de los pagos.

c) Para los gastos de personal no se admitirán pagos en efectivo cualquiera que sea el importe.

Pago mediante cheque nominativo: se deberá presentar copias del cheque acompañada del extracto bancario que es el documento que acredita el pago efectivo del mismo. Asimismo, se deberá presentar un recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Pagos mediante transferencia bancaria: debe presentarse copias del justificante bancario donde figuren claramente identificados el ordenante, el/la beneficiario/a, el importe, la fecha y el concepto del pago. No es válida la orden de transferencia ya que no acredita la fecha efectiva del cargo en cuenta; se requiere justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados anteriormente mencionados y que esté firmado y sellado por la entidad financiera.

Pagos mediante domiciliación bancaria: debe presentarse copias del adeudo por domiciliación o certificación expedido por la entidad financiera, en el que se acrediten los documentos domiciliados.

Pago realizado mediante tarjeta: se deberá presentar el extracto bancario que permita verificar el pago del gasto acompañado de un documento que permita comprobar que la cuenta bancaria a la que consta asociada la tarjeta con la que se ha realizado la operación corresponde a la entidad beneficiaria.

Pago realizado mediante otros soportes bancarios: aquellos pagos realizados mediante soportes diferentes a los mencionados en los párrafos anteriores como plataformas de pago seguro. En estos casos, la entidad beneficiaria deberá aportar una copia del documento de pago donde se pueda identificar al ordenante, al beneficiario, el importe, la fecha valor y el concepto.

Pago de nóminas: El pago presentado será por el importe líquido de las mismas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de las personas trabajadoras, es necesario presentar el desglose por cada uno sellado por la entidad financiera o las transferencias individualizadas al personal imputado a la acción formativa.

Los justificantes de pago de las nóminas y facturas deberán presentarse por la totalidad de su importe, independientemente de que se imputen en su total o parcialmente a la acción formativa.

Pago de la Seguridad Social: Se presentará el Recibo de Liquidación de Cotizaciones en el que deberá figurar el sello de compensación (sello de pago efectivo, no de registro o de recepción) o el pago efectivo de la entidad bancaria correspondiente.

Cuando los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen por el Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se justificará de la siguiente manera:

· Si el pago se realiza por domiciliación bancaria, mediante el adeudo realizado en la cuenta bancaria.

· Si el pago se efectúa a través de una entidad bancaria, mediante el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

· Si el pago se realiza a través de otros canales, se justificará mediante el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y el justificante bancario del pago.

F. Trazabilidad de los pagos.

Para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago. Por ejemplo, que aparezca especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es una garantía suficiente.

Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se han especificado todas en el concepto del justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo y de un extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria en el que se registre el apunte de los pagos. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos con notas a mano.

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