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El blanqueo; por Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III

10/08/2021
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El día 10 de agosto de 2021 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Tomás de la Quadra-Salcedo en el cual el autor opina que la democracia no se basa en sentimientos, sino en el respeto de las reglas del juego y de los valores compartidos de sus derechos fundamentales.

EL BLANQUEO

La forma de nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la duración de sus mandatos se dirige a asegurar que su “composición refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial”, como estableció el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 108/1986. Esa finalidad de reflejo del pluralismo -que expresa la quintaesencia de la organización del CGPJ- ha quedado arruinada cuando en dos ocasiones, al llegar al término de su mandato, un partido político con minoría de bloqueo tras perder unas elecciones se niega a renovar el CGPJ con los más fútiles pretextos (se tiene minoría de bloqueo cuando sin tener mayoría su participación es imprescindible para conseguir los tres quintos de los votos de las Cámaras). Con tal negativa del principal partido de la oposición se pretendería que la composición del CGPJ -configurada cuando tenía mayoría en ambas Cámaras- continúe después de que, tras las elecciones, esa mayoría ya es otra distinta. Así se viola la voluntad constitucional de reflejo del pluralismo que constató la citada sentencia 108/1986 del TC.

Las justificaciones que se han dado para tal bloqueo no sólo son fútiles, sino preocupantes desde un punto de vista democrático, además de no responder a la realidad. No puede decirse que no se negocia mientras siga el Gobierno de coalición, pues se trata de un Gobierno legítimo con independencia de que guste más o menos o nada a la oposición; negar eso es negar democracia misma. Tampoco puede justificarse el bloqueo aduciendo que no gusta el sistema de designación de los vocales judiciales pues ese sistema es el aprobado en 2013 por unas Cortes que controlaba el partido que hoy bloquea su renovación y conforme al cual se hicieron los nombramientos de los actuales miembros del CGPJ, hoy caducado desde hace casi tres años. Hay que recordar, además, que, en lo que respecta a los 12 miembros procedentes de la carrera judicial, de lo que se trata es de que ambas Cámaras elijan no libremente, sino de entre la amplia treintena de jueces y magistrados propuestos y avalados directamente por estos últimos o por las asociaciones judiciales de acuerdo con la citada reforma de 2013.

Resulta preocupante que el principal partido de la oposición falte a sus obligaciones constitucionales en lo que podría considerarse una especie de golpe de Estado al funcionamiento de una de las instituciones del mismo que se prolonga en el tiempo cada vez que pasa a la oposición. Una especie de golpe de Estado repetido y persistente por cuanto altera, fuera de las vías constitucionales, el normal funcionamiento de poderes e instituciones del Estado en aspectos esenciales.

Desde la esperanza de que acabe volviendo a la senda constitucional, aunque se haya consumado ya el daño de nombramientos que deberían haberse realizado por otro CGPJ, se hacen las presentes reflexiones que no pretenden sino contribuir a aclarar las cosas y evitar la confusión que en la sociedad se ha creado en torno a esta cuestión. En efecto, lo preocupante no es ya el comportamiento del principal partido de la oposición, sino que la sociedad no se haya acabado de percatar de la gravedad de lo acontecido. Y no se ha percatado por un blanqueo consciente o inconsciente de una conducta como la señalada; blanqueo propiciado a veces por formadores de opinión -a través de gran parte de la prensa, radio y televisión, y otros medios y redes- que urge desvelar para acabar con esa “traición de los intelectuales” (La Trahison des Clercs) que denunciara Julien Benda. El blanqueo se produce, por ejemplo, cuando se dice que los partidos políticos son los responsables del bloqueo, cuando se sabe que no son todos los partidos los que lo hacen, sino uno bien concreto que, además, explica por qué lo hace. Cuando se sabe además que los nombres han llegado a estar pactados por los negociadores y que lo que explica tal bloqueo -aparte de injustificados vetos sobrevenidos- no es, en definitiva, sino la voluntad de que el Consejo caducado fuera el que continuase haciendo nombramientos para órganos judiciales y eventualmente constitucionales; nombramientos fuera de término por un CGPJ que no es el que debía hacerlos. Con ello se pone en entredicho la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y la de los demás órganos con relevancia constitucional al hacer patente la manipulación del sistema.

Se produce también el blanqueo cuando se viene a justificar el bloqueo al criticar el sistema de designación alegando preferencias particulares por otros sistemas, pues al margen de que nuestro TC ya ha declarado su constitucionalidad, el mismo es muy superior en garantías a la mayor parte de los europeos y es, además, el sistema de la ley de 2013 que se aprobó, precisamente, a propuesta del Partido Popular modificando la Ley Orgánica del CGPJ de 1985. No pueden cambiarse las reglas del juego en mitad del partido, ni pretender que se cambie la regla sobre lo que es penalti después de que el árbitro haya pitado uno, aduciendo que sería mejor fijar otra regla distinta que se considera mejor.

Igualmente se han llegado a producir blanqueos sorprendentes, como el de decir que el bloqueo se debe, en parte, a que el presidente no llama a Casado u otras afirmaciones del mismo tenor que buscan encontrar un corresponsable que difumine la responsabilidad de su único causante.

Se blanquea asimismo, aunque sea inconscientemente, cuando algunas asociaciones judiciales denuncian en Bruselas el retraso en la renovación, pero sin señalar quién es su autor imputándolo de forma elusiva a todos los partidos políticos y, sobre todo, cuando la denuncia no se centra en esa clara violación, sino en una embrionaria proposición de ley que no había iniciado el trámite parlamentario (luego retirada) y que suponía una desafortunada respuesta al bloqueo mismo. En definitiva, el único incumplimiento real, persistente y manifiesto del bloqueo quedaba difuminado en un totum revolutum donde aparecía también el sistema de elección de los jueces. Con esa difuminación sobre quién es el responsable del bloqueo y sobre su gravedad -al enfatizar otras cuestiones no comparables en su importancia y realidad- se acabó ofreciendo, objetivamente, una justificación al único incumplimiento real de obligaciones constitucionales que existe en nuestro país.

La cuestión de la deliberada inobservancia de obligaciones constitucionales es de enorme relevancia en el momento actual, pues, aparte de las graves dificultades derivadas de la pandemia y de la recuperación económica, nuestro país tiene un problema grave con la cuestión del independentismo catalán. Es difícil saber qué estrategia es la mejor para solucionarlo, pero desde luego la misma pasa por un estricto respeto a la Constitución, a sus procedimientos de reforma y al reconocimiento de la diversidad de sus nacionalidades y regiones. Nuestra Constitución no ha consagrado una democracia militante que imponga obligaciones determinadas de afecto hacia España o sus regiones, pero lo que sí impone es la obligación de observancia de la Constitución mientras no se modifique por los procedimientos en ella establecidos. Pues bien, mal se puede exigir esa observancia de la Constitución -observancia imprescindible en la estrategia de arreglo de nuestro problema principal- si se empieza por incumplir obligaciones constitucionales por quienes gustan de llamarse, de forma excluyente, “constitucionalistas”.

La democracia no se basa en sentimientos -aunque los pueda conllevar, desde luego, sin ser incompatible, ni mucho menos, con ellos-, sino en el respeto de las reglas del juego y de los valores compartidos de sus derechos fundamentales. Las obligaciones cuyo cumplimiento identifica a los demócratas, como los mandamientos, se resumen en dos: el primero, honrar la Constitución cumpliendo las obligaciones que impone y el segundo, no tomar su nombre en vano.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Dice el art. 6.4 CC: " Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultad PROHIBIOD por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, - QU ELE MANDATOI DURE MAS TIEMPO QUE EL TIEMPO DEL MANDATO se considerarán ejecutados en FRAUDE de Ley y NO IMPÊDIRÁN la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir", lo que no dice es cuando9 dejará de impedirlo que ya llevmaos varios años.
Dice el art. 7.1 CC: "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe" y no me rio porque estoy haciendo la digestión y dicen que eso me puede producir y corte de digestiòn.
Dice el art. 7.2 CC: "La Ley NO AMPARA EL ABUSO DEL DERECHO o o EL EJERCICIO ANTISOCIAL DEL MISMO. TODO ACTO U OMISIÓN que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice SOBREPASE manifiestamente los límites normales del ejercicio de UN DERECHO CON DAÑO PARA TERCERO, dará lugar a la correspondiente INDEMNIZACIÓN y a la ADOPCION DE LAS MEDIDAS JUDICIALES o administrativas que IMPIDAN LA PÊRSISTENCIA EN EL ABUSO.
No he podido evitarlo y me he reído a carcajadas.
Y es cierto: ¡se me ha cortado la digestión!

2

Escrito el 16/08/2021 16:12:03 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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