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Audiencia Provincial de Valencia

La Audiencia de Valencia anula los honorarios de una inmobiliaria porque la firma de visita no da derecho a cobrar comisión al comprador

11/08/2021
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La Audiencia Provincial de Valencia ha declarado nula la cláusula de honorarios de una inmobiliaria al estimar que la firma del parte de visita no le da derecho a cobrar comisión al comprador de una vivienda.

VALÈNCIA, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, el tribunal ha desestimado la demanda interpuesta por la inmobiliaria contra el comprador de una vivienda, a quien reclamaba el pago de honorarios por haber adquirido una vivienda directamente al propietario, pese a haber firmado con la agencia la 'Hoja de Visitas'.

La Sala entiende que el documento de 'solicitud de visita' no supone un contrato de mediación con la inmobiliaria y que la obligación de pagar la comisión al mediador recae sobre el vendedor del inmueble, que es quien está vinculado contractualmente con éste, y no en el comprador, que aceptó el ofrecimiento que el agente inmobiliario le hizo para comprar.

El comprador solicitó los servicios de la agencia para la compra de una vivienda, pero posteriormente la realizó directamente con el vendedor, por lo que fue demandado por la agencia inmobiliaria, que le exigía el pago de 12.100 euros en concepto de comisión, por haber formalizado la visita inicial de la vivienda.

La demanda se basaba en que en esta visita el comprador había firmado la 'Hoja de visitas' donde figuraba una cláusula que indica que "en caso de llevarse a cabo la venta del inmueble, la agencia percibiría del comprador una comisión fija del 2,5% más IVA sobre el valor estipulado en el documento de compraventa".

La Audiencia Provincial de Valencia considera que esta hoja de visitas no es un contrato de gestión de compra y que cualquier gestión realizada por la agencia en favor de la parte compradora --envío de fotografías, planos o visitas-- no es más que el cumplimiento de sus obligaciones para con la parte vendedora. En definitiva, esa 'Hoja de visitas' únicamente prueba que la visita se realizó por mediación del contrato que unía a la agencia y el vendedor.

Además, la sentencia dicta que la cláusula insertada en la hoja de visitas que contiene la obligación de abono de honorarios con cargo a la parte compradora es abusiva por no haber sido negociada individualmente con ella y añade: "la cláusula fue insertada unilateralmente por la agencia inmobiliaria en el documento que se puso a la firma de la parte demandada como justificante de haberse realizado la gestión de visita de la vivienda. Y puesto que la firma de la visitante se recabó sin que aquella pudiera modificar su contenido, cabe calificarla de abusiva", fundamentando su sentencia en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En este sentido, cabe destaca que, habitualmente, estas 'Hojas de visita' se dan a firmar a los compradores una vez finalizada la visita a la vivienda, por tanto "éstos no saben que están dando su consentimiento al pago de una comisión a la agencia inmobiliaria, por lo que tampoco se cumple el necesario filtro de transparencia". Por todo ello, la Sala ha desestimado la demanda y condenado en costas en la primera instancia a la inmobiliaria.

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