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  • EDICIÓN DE 10/08/2021
 
 

Ayudas excepcionales para el relanzamiento y la recuperación de la actividad en los talleres artesanos

10/08/2021
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Decreto 88/2021, de 14 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas excepcionales para el relanzamiento y la recuperación de la actividad en los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de las mismas (DOE de 9 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 88/2021, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EXCEPCIONALES PARA EL RELANZAMIENTO Y LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN LOS TALLERES ARTESANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

La situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 ha impactado severamente en todos los sectores económicos, esencialmente aquellos más afectados por las restricciones de movilidad y las medidas de contención activadas para proteger la vida y la salud de los ciudadanos. Las evidentes interrelaciones existentes en el conjunto de actividades y ramas de la economía explican las inercias negativas surgidas en todas las fases y procesos de las cadenas de valor, desde la producción hasta el consumo.

En un contexto de crisis sanitaria, donde las pymes han sufrido especialmente las consecuencias de las restricciones adoptadas para frenar la expansión del virus, el sector artesano de Extremadura no ha escapado de sus consecuencias, debiendo hacer frente a un elevado número de retos agravados y/o resultantes de esta crisis. Tratándose de un sector compuesto por autónomos y microempresas que operan mayormente en el ámbito rural, es reconocido como un pilar básico de la cohesión territorial. Por ello, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

Se trata de unidades de producción que han mejorado sus capacidades y procesos internos gracias a las medidas estructurales contenidas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020.

Sin embargo, en el estado actual, los artesanos autónomos y las empresas artesanas se encuentran en situación de gran vulnerabilidad, debido a las restricciones de movilidad y al impacto que tales limitaciones tienen sobre las modalidades de venta directa, bastante habituales en un sector que sufre una caída global de ingresos de consecuencias irreversibles, si no se contrapesa de manera rápida desde los poderes públicos. Por ello, es tan necesario como inmediato la implementación de medidas directas para incentivar la recuperación de la actividad artesana, de forma tal que se asegure la supervivencia y continuidad de numerosos talleres y se dinamice la economía rural.

El sostenimiento del sector debe apoyarse en estímulos que permitan un rearme productivo orientado a proteger el empleo artesano. El establecimiento de un marco de ayudas para el relanzamiento de la actividad artesana encuentra su motivación y su finalidad en esta necesidad. La minoración del impacto depende en buen grado de la movilización de recursos de manera inmediata.

Consecuentemente, el marco de las ayudas debe ser ágil, accesible y universal para el sector objetivo, por lo que no puede estar vinculado a criterios de selección o de priorización, dada que las condiciones de impacto de la actual situación de emergencia han sido similares para todos los artesanos y empresas artesanas.

En efecto, las consecuencias, pudiendo ser diferentes, no dependen únicamente de parámetros dimensionales; existen otros factores difícilmente cuantificables en cuanto a la gradación frente al impacto sufrido, como la adaptabilidad a las nuevas condiciones de entorno, el grado de acceso a las nuevas tecnologías y la economía digital, o el nivel de riesgo de desaparición que tenga un determinado oficio artesano o una concreta actividad artesana.

Por consiguiente, el procedimiento de concesión de las ayudas es configurado bajo la modalidad de concesión directa y con convocatoria abierta. La concurrencia no competitiva con la que se arbitra esta línea coyuntural de ayudas permite atender las solicitudes por riguroso orden de entrada hasta el agotamiento del crédito, sin necesidad de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva.

El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se explica por el hecho que la actividad artesana es una de las principales fuentes de generación de riqueza en el ámbito rural, estando el tejido empresarial conformado mayoritariamente por trabajadores autónomos y microempresas. La reducción, sino parálisis, de la actividad económica y social derivada de la actual crisis sanitaria, pone en riesgo un sector que, habiendo conocido una evolución positiva constante en los últimos años, ha sufrido severamente los embates de la COVID-19.

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala nacional como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

Las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, con el objetivo de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. El fin principal de tales medidas ha sido proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, además de paliar los efectos económicos negativos derivados de la pandemia. Se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla.

Se opta por la concesión directa frente al régimen de concurrencia competitiva debido a la urgencia con la que los beneficiarios necesitan estar en posesión de la resolución de concesión de la ayuda, para disponer de la liquidez necesaria para la continuación de sus talleres u oficios. Por otro lado, la configuración de las ayudas implica que las mismas no dispongan de criterios de valoración objetivamente aplicables en este sentido, al tener su fundamento en la reducción del volumen de operaciones ocasionado por la pandemia COVID 19.

Las condiciones de acceso al derecho de ayuda están minimizadas y son de carácter automático, pero no indiscriminadas. En este sentido, el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura deviene en el instrumento que será utilizado para discriminar positivamente las empresas estrictamente artesanas ejerciendo una actividad regular en la producción de bienes. Sin embargo hay lugar para establecer diferencias en cuanto al importe total de la ayuda en función de la reducción de ingresos ocasionada por la pandemia.

En otro orden, tratándose de importes de escasa cuantía, las ayudas no tienen incidencias apreciables sobre las condiciones de competencia entre las empresas, por lo que encuentran acogida en el régimen comunitario de MINIMIS establecido en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por otra parte, las ayudas para el relanzamiento y recuperación del sector artesano se relacionan con las actividades de producción de bienes que tiene lugar en el interior de los talleres.

Quedan, por tanto, fuera de la esfera de las establecidas en el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID 19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, resultan incompatibles por las establecidas por el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial. Existen talleres que tienen incorporados salas de comercialización anexas. Otros artesanos venden sus productos en establecimientos comerciales de distinta índole. Se trata de actividades diferenciadas en el plano de la clasificación económica. Por tanto, es oportuno y necesario establecer la incompatibilidad de ambas ayudas.

La regulación de este decreto y su contenido se acoge a lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto Ley 3/2021, de 3 marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación d) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 14 de julio de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto el relanzamiento y la recuperación de la actividad en los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente afectados por la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, mediante el establecimiento de las bases reguladoras de una ayuda directa dirigida a financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante para atender los gastos operativos de los talleres artesanos que estarán asociados al mantenimiento de la actividad productiva y el empleo, así como aprobar su única convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para obtener tal condición.

1. Serán beneficiarios los artesanos y empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas a la fecha de publicación de la convocatoria. También podrán ser beneficiarios aquellos artesanos o empresas artesanas que hubieran presentado una solicitud de inscripción en dicho registro antes de dicha fecha. En tal caso, la cualidad de beneficiario quedará condicionada a que sea efectiva la inscripción registral.

b) Los beneficiarios deberán encontrarse en situación de alta en la actividad económica correspondiente.

2. Para obtener la condición de beneficiario, se deberá acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 10% en el volumen de operaciones del solicitante declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.

A los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones por tributar en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria, les corresponderá el importe señalado en el artículo 5.2 del presente decreto.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Régimen de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se explica por el hecho que la actividad artesana es una de las principales fuentes de generación de riqueza en el ámbito rural, estando el tejido empresarial conformado mayoritariamente por trabajadores autónomos y microempresas. La reducción, sino parálisis, de la actividad económica y social derivada de la actual crisis sanitaria, pone en riesgo un sector que, habiendo conocido una evolución positiva constante en los últimos años, ha sufrido severamente los embates de la COVID-19.

3. Los interesados presentaran una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo 7.

4. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, hubieran sido apreciadas por el órgano instructor.

5. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública, deberán presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de ayudas de mínimis que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha y el importe. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I, donde se deberá cumplimentar el apartado correspondiente.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 20% del importe de la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019.

2. En los casos de que el solicitante tribute respecto al IVA en la forma contemplada en el segundo párrafo del artículo 2.2 de este decreto, el importe de la ayuda a percibir será de 1.500 euros.

3. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 5.000 euros, ni ser inferior a 1.500 euros.

4. La subvención será única por taller artesano y será otorgada a la unidad empresarial, entendiendo como tal cada unidad productiva que opera con nombre propio. En el caso de presentarse varias solicitudes únicamente se tendrá en cuenta la realizada en primer lugar, dando lugar el resto, a su inadmisión.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto serán incompatibles con las establecidas conforme al Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID 19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además, serán incompatibles con las establecidas en el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2019, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para el refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será el que se establezca en la convocatoria, que como mínimo será de un mes, y como máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

3. Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.

4. La solicitud y documentación necesaria se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el registro electrónico habilitado por la Administración General del Estado, así como en el registro del órgano competente, en su caso, de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 5. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar de oficio a la Secretaría General de Economía y Comercio, para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI).

- Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A efectos de acreditar dicha situación, salvo que conste oposición expresa, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda del Estado, que requiere de autorización expresa, podrán recabarse de oficio dicha información a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto.

En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica propia, lo dispuesto en el párrafo anterior, se realizará para cada uno de sus miembros.

- En su caso, declaraciones anuales del IVA (modelo 390) presentadas ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o, en su defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la facturación obtenida en el mismo.

- La declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente, contenida en el anexo I de la solicitud.

- Declaración de no haber solicitado otras ayudas que resulten incompatibles, así como que la ayuda global de mínimis, durante el presente ejercicio y los dos anteriores, no supera el límite establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, contenida en el anexo I de la solicitud.

- Ultimo recibo de IAE o alta en IAE, en el caso de que el interesado se oponga a que dicho extremo sea recabado de oficio por el órgano gestor.

6. En virtud del apartado 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.

7. La verificación de la condición de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura será realizada de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el servicio con competencias en materia de artesanía dependiente de la Secretaría General de Economía y Comercio, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada tanto en el registro electrónico habilitado por la Administración General del Estado como en el registro del órgano competente, en su caso, de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se resolverán una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación de la cuantía a conceder.

3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 11. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con la presentación de la solicitud, aportación de la documentación preceptiva y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto que dan derecho a la ayuda, se entenderá cumplida la obligación de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de este decreto.

2. La ayuda se abonará en un único pago, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

3. El abono se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que la cuenta bancaria indicada no este dada de alta en el registro de altas de terceros, será necesario, previamente, tramitar dicha alta. El referido modelo se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://www.juntaex.es/filescms/ddgg002/uploaded_files/tesoreria/MODELO_PARA_ALTAS_DE_TERCEROS_Autorrellenable.pdf 4. El procedimiento de justificación se adaptará a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, y en los reglamentos específicos de los fondos cofinanciadores.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

a. Habrán de mantener el ejercicio de la actividad hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2021.

b. Deberán destinar la ayuda a cubrir los gastos operativos asociados al mantenimiento de la actividad productiva y el empleo.

2. Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.

b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad.

f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

g) Cumplimiento de los requisitos establecidos en esta materia por el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013 y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los fondos EIE y en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos de Extremadura 2014-2020. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

Artículo 13. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al servicio con competencias en materia de artesanía dependiente de la Secretaría General de Economía y Comercio, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

2. En lo referente a la obligación del mantenimiento de la actividad, el órgano gestor podrá comprobar de oficio su cumplimiento, trascurrida la fecha establecida en el artículo 12.1.a) mediante la consulta de la vida laboral de la empresa.

Artículo 14. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

El incumplimiento de la obligación de mantener la actividad, establecida en el artículo 12.1.a del presente decreto, dará lugar a la revocación total de la ayuda concedida.

Del mismo modo procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

3. En el caso de que el beneficiario sea persona física, será criterio para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, con independencia del periodo cumplido, cuando el incumplimiento se produzca por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez del beneficiario de la ayuda.

4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

5. Los beneficiarios podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 15. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas están financiadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, y más en particular dentro del Objetivo específico 3.3.1 “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. Actuación: 03.03.01.03.06 - Acciones específicas de mejora de la competitividad del sector artesano. Ayudas para el relanzamiento de la actividad artesana, alcanzando la tasa de financiación FEDER del 80 %.

2. Las ayudas reguladas en el presente decreto deberán atenerse a las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

5. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

Disposición adicional única. Convocatoria única de las ayudas excepcionales para el relanzamiento y la recuperación de la actividad en los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Objeto.

Aprobar la primera y única convocatoria de ayudas para el relanzamiento y la recuperación de la actividad en los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.

1. Serán beneficiarios los artesanos y empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas a la fecha de publicación de la convocatoria. También podrán ser beneficiarios aquellos artesanos o empresas artesanas que hubieran presentado una solicitud de inscripción en dicho registro antes de dicha fecha. En tal caso, la cualidad de beneficiario se mantendrá siempre que sea efectiva la inscripción registral.

b) Los beneficiarios deberán encontrarse en situación de alta en la actividad económica correspondiente.

2. Para obtener la condición de beneficiario, se deberá acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 10% en el volumen de operaciones del solicitante declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.

A los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones por tributar en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria, les corresponderá el importe señalado en el artículo 5.2 del presente decreto.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro. Solicitudes y documentación a presentar.

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose dicho plazo el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, al centro gestor Servicio de Comercio Exterior, con arreglo al modelo del Anexo I.

3. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html 4. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar de oficio a la Secretaría General de Economía y Comercio, para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI).

- Para personas jurídicas: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A efectos de acreditar dicha situación, salvo que conste oposición expresa, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda del Estado, que requiere de autorización expresa, podrán recabarse de oficio dicha información a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto.

En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica propia, lo dispuesto en el párrafo anterior, se realizará para cada uno de sus miembros.

- En su caso, declaraciones anuales del IVA (modelo 390) presentadas ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o, en su defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la facturación obtenida en el mismo.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarlo y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente, contenida en el anexo I.

- Declaración de no haber solicitado otras ayudas que resulten incompatibles, así como que la ayuda global de mínimis, durante el presente ejercicio y los dos anteriores, no supera el límite establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, contenida en el anexo I.

- Ultimo recibo de IAE o alta en IAE, en el caso de que el interesado se oponga a que dicho extremo sea recabado de oficio por el órgano gestor.

5. En virtud del apartado 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.

6. La verificación de la condición de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura será realizada de oficio por el órgano instructor de las ayudas.

Cinco. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el servicio de comercio exterior dependiente de la Secretaría General de Economía y Comercio, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Seis. Concesión de las ayudas.

La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Siete. Financiación de las ayudas.

La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 450.000 euros. El coste de las ayudas será imputado a la partida presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de gasto 20210085 denominado “Relanzamiento de la actividad artesana”.

Las ayudas están financiadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, y más en particular dentro del Objetivo Específico 3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. Actuación: 03.03.01.03.06 - Acciones específicas de mejora de la competitividad del sector artesano. Ayudas para el relanzamiento de la actividad artesana, alcanzando la tasa de financiación FEDER del 80 %.

Ocho. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, y en virtud del artículo 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se oponga a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 14 de julio de 2021.

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