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Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

10/08/2021
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Orden 122/2021, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 53/2019, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (DOCM de 9 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN 122/2021, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 53/2019, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

El artículo 41 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, define el empleo con apoyo como un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

En el ámbito nacional, por Real Decreto 870/2007, de 2 de julio Vínculo a legislación, se reguló el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En Castilla-La Mancha, mediante Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Con fecha 26 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOE n.º 125, el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, que ha modificado, entre otros, el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio Vínculo a legislación, estableciendo que serán destinatarias finales del programa de empleo con apoyo, las personas con capacidad intelectual límite en los términos que prevé el citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación. Dicha publicación aconseja realizar una modificación de la regulación autonómica que contiene en la Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para adaptar su contenido a la normativa estatal en aras del cumplimiento de seguridad jurídica establecido por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio Vínculo a legislación, procede añadir la letra d) al apartado 1 del artículo 4, para incluir como destinatarios finales a las personas con capacidad intelectual límite definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.

Asimismo, de acuerdo al artículo 3.2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, se da una nueva redacción al artículo 5, en el que se introduce en el apartado 4 a los empleadores beneficiarios a las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo. En el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social. Dicha inclusión supone la remuneración de los apartados sucesivos.

De conformidad con la redacción dada a la disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio Vínculo a legislación, se añade la letra d) al apartado 2 del artículo 8, referida al tiempo de atención de una doceava parte de la jornada de trabajo a cada trabajador para el caso de personas trabajadoras con capacidad intelectual límite, y también se añade la letra d) al apartado 3 del artículo 9, referida al importe máximo de subvención por proyecto de empleo en función de los destinatarios incluidos, por la cantidad de 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidad intelectual límite acreditada.

Finalmente, es necesario dar una nueva redacción al apartado 1 del artículo 14, para incorporar el criterio referido a los contratos con personas con capacidad intelectual límite: con 2 puntos por cada contrato.

De acuerdo con lo expuesto, y según lo determinado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio Vínculo a legislación, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía y Empleo, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con capacidad en el mercado ordinario de trabajo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade la letra d) al apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

“d) Personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.” Dos. El artículo 5, queda redactado como sigue:

“1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que van a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada, de al menos un año, en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

2. También podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

3. Asimismo podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlos.

b) Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

4. Igualmente podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo. En el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

5. El convenio de colaboración al que se refieren los apartados 1 y 2 tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

b) Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada trabajador con discapacidad incluidas en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

c) Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

d) Compromiso de la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad de mantener a las mismas durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, que incluirá el compromiso de cubrir las vacantes que se produjeran por causas justificadas, en un plazo no superior a tres meses.

6. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del citado Reglamento.

7. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos promovidos por empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.” Tres. Se modifican las letras g) y h) y se añade una nueva letra i) del apartado 1 del artículo 6, quedando redactado como sigue:

“ g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Cuarto. Se añade la letra d) al apartado 2 del artículo 8 con la siguiente redacción:

“d) Una doceava parte de la jornada de trabajo en el caso de personas trabajadoras con capacidad intelectual límite.” Quinto. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“3. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad o con capacidad intelectual límite, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de estos trabajadores. En ningún caso, un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de tres, cinco, ocho trabajadores con discapacidad o nueve trabajadores capacidad intelectual límite de los grupos indicados en los párrafos a), b) c) y d) del apartado 2, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a diferentes grupos.

Sexto. Se añade la letra d) al apartado 3 del artículo 9 con la siguiente redacción:

d) 1.625 euros anuales por cada trabajador incluido en el artículo 8.2 d).

Séptimo. El apartado 1 del artículo 14, queda redactado como sigue:

“1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En función del tipo y grado de discapacidad de los trabajadores contratados que van a recibir el apoyo:

1.º. Contratos con personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento: 6 puntos por cada contrato.

2.º. Contratos con personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento: 5 puntos por cada contrato.

3.º. Contratos con personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como con personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento: 3 puntos por cada contrato.

4.º. Contratos con personas con capacidad intelectual límite: 2 puntos por cada contrato.

b) Número de trabajadores con discapacidad contratados con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo:

1.º. Por cada hombre: 5 puntos.

2.º. Por cada mujer: 6 puntos.” Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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