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Venta ambulante o no sedentaria

06/08/2021
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Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria (BOE de 6 de agosto de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 538/2021, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE DEROGA EL REAL DECRETO 199/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA.

Tras la aprobación del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la sentencia del Tribunal Constitucional 143/2012, de 2 de julio, estimó el conflicto positivo de competencias número 5344-2010, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y, en consecuencia, declaró que el citado real decreto vulneraba las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La sentencia declaró que “en la medida en que el artículo 121.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que “corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye en todo caso: b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial”, debe concluirse que el Real Decreto 199/2010 Vínculo a legislación invade dicha competencia exclusiva de la Generalitat, no encontrando amparo en ninguna de la materias competenciales exclusivas del Estado y, singularmente, en el artículo 149.1.6, Vínculo a legislación 8 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación o 18 Vínculo a legislación CE”, la invasión competencial debía predicarse de la totalidad de los preceptos de esta norma.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que todas las comunidades autónomas han asumido en virtud de sus estatutos de autonomía competencias exclusivas en materia de venta ambulante, resulta preciso derogar esta norma en todo el territorio español para dar mayor seguridad jurídica y evitar controversias competenciales.

El real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación es la derogación formal o expresa de un real decreto que, desde la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional 143/2012, de 2 de julio, perdió su vigencia. Para la consecución de este objetivo, la aprobación de un real decreto de derogación es el instrumento más adecuado. Se cumple también con el principio de proporcionalidad, dado que el real decreto simplemente deroga el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación. La iniciativa responde, en tercer lugar, al principio de seguridad jurídica. Esta es precisamente la motivación de la iniciativa normativa: proceder a la derogación expresa y consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico de una norma cuya vigencia ha decaído. Se cumple con el principio de transparencia, puesto que el objetivo único de la norma es la derogación del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda derogado el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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