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Reestructuración del Departamento de Interior

06/08/2021
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Decreto 331/2021, de 3 de agosto, de modificación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía (DOGC de 5 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 331/2021, DE 3 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 320/2011, DE 19 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, Y DEL DECRETO 415/2011, DE 13 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN POLICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA.

Mediante el Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior, se reguló la estructura general del Departamento y se determinaron las competencias básicas de los órganos y unidades que lo conforman. Este Decreto se completó con la aprobación de los decretos 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, y 58/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de la Policía.

Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, la denominación de algunos departamentos y el número total de los existentes.

El Decreto 255/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior, adecua la estructura del Departamento al ámbito de competencias atribuido y crea una nueva Dirección de Coordinación de las Policías Locales, con el fin de desarrollar la competencia de coordinación de la actuación de las policías locales y la ordenación de las policías locales, de conformidad con lo que establece el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Ahora, vista la necesidad de precisar que el personal habilitado de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, para ejercer la defensa penal en juicio de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra, depende funcionalmente del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, es necesario modificar también la disposición adicional primera del Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior.

Asimismo, se considera necesario reorganizar el Área de Escoltas, para mejorar su funcionamiento, estableciendo su dependencia funcional del departamento competente en materia de seguridad ciudadana, como el resto de unidades del cuerpo de Mossos d'Esquadra, y configurarla como división, y, en consecuencia, y en el marco de las funciones de dirección y organización de los servicios generales del Departamento, y más concretamente de la Dirección General de la Policía, es necesario modificar el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la siguiente manera:

“Disposición adicional primera

1. El personal habilitado para ejercer la defensa penal en juicio de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra depende funcionalmente del director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat, por medio de la Dirección General de Asuntos Contenciosos, en los términos concretos de la resolución de habilitación correspondiente y con independencia de la unidad definitiva de adscripción.”

Artículo 2

Modificación del artículo 1.4 Vínculo a legislación del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

Se modifica el artículo 1.4 Vínculo a legislación del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, que queda redactado de la siguiente manera:

“1.4 La Dirección General de la Policía, con respecto a la función policial, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Jefatura de Policía.

b) El Gabinete del Director.

c) El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

d) La Comisaría General de Relaciones Institucionales, Prevención y Mediación.

e) La División de Evaluación de Servicios.

f) La División de Asuntos Internos.

g) La División de Escoltas.”

Artículo 3

Introducción de un artículo 16.bis Vínculo a legislación en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

Se introduce el artículo 16.bis Vínculo a legislación en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, con la siguiente redacción:

“Artículo 16.bis

La División de Escoltas

16.bis.1. Corresponden a la División de Escoltas las siguientes funciones:

a) Garantizar la seguridad y protección de las personas que se le encomienden.

b) Dirigir la operativa de los servicios que se encomienden al personal adscrito a la División.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

16.bis.2. De la División de Escoltas dependen:

a) El Área de Seguridad de la Presidencia de la Generalitat.

b) El Área de Seguridad de Autoridades.

16.bis.3. La División de Escoltas ejerce sus funciones sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos con competencia sobre la seguridad ciudadana, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración que se establezcan para la protección de las personas cuya seguridad le haya sido encomendada.

16.bis.4. La División de Escoltas contará con una dotación de personal de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra y su adscripción la realizará el departamento competente en materia de seguridad ciudadana.”

Artículo 4

Introducción de un artículo 16.ter Vínculo a legislación en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía

Se introduce el artículo 16.ter Vínculo a legislación en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, con la siguiente redacción:

“Artículo 16.ter

Área de Seguridad de la Presidencia de la Generalitat

Corresponden al Área de Seguridad de la Presidencia de la Generalitat las siguientes funciones:

a) Garantizar la seguridad y protección del presidente o presidenta de la Generalitat y de los expresidentes o expresidentas.

b) Garantizar la seguridad y protección del domicilio del presidente de la Generalitat, de las instalaciones del Palacio de la Generalitat, sede de la Presidencia, y de los edificios que determine la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

c) Planificar y supervisar la implantación de las medidas dirigidas a la protección del domicilio del presidente de la Generalitat, de las instalaciones del Palacio de la Generalitat, sede de la Presidencia, y de los edificios que determine la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

d) Dirigir la operativa de los servicios que se encomienden al personal adscrito a la unidad.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.”

Artículo 5

Introducción de un artículo 16.quater Vínculo a legislación en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía

Se introduce el artículo 16.quater Vínculo a legislación en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, con la siguiente redacción:

“Artículo 16.quater

Área de Seguridad de Autoridades

Corresponden al Área de Seguridad de Autoridades las siguientes funciones:

a) Garantizar la seguridad y protección de las personas y autoridades que se le encomienden.

b) Dirigir la operativa de los servicios que se encomienden al personal adscrito a la unidad.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.”

Artículo 6

Modificación del artículo 32.2 Vínculo a legislación del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

Se modifica el artículo 32.2 Vínculo a legislación del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, que queda redactado de la siguiente manera:

“32.2 De la Comisaría General de Recursos Operativos dependen:

a) El Área de Brigada Móvil.

b) El Área de Grupo Especial de Intervención.

c) El Área de Desactivación de Artefactos Explosivos TEDAX-NRBQ.

d) El Área Penitenciaria.

e) El Área Central de Apoyo Operativo.

f) La Oficina de Apoyo.”

Disposición transitoria

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

Segunda

Se derogan el artículo 5.3 y la disposición adicional séptima del Decreto 20/2019, de 29 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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