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Normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General

06/08/2021
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Orden EYH/934/2021, de 29 de julio, por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN EYH/934/2021, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO, LA ESTRUCTURA, LAS NORMAS DE ELABORACIÓN Y LOS CRITERIOS DE CONSOLIDACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Las entidades que integran el Sector Público autonómico descrito en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, están obligadas a registrar sus operaciones económicas de acuerdo con las normas de contabilidad que en cada caso resulte aplicable y a rendir cuentas de tales operaciones.

La ley mencionada regula en el capítulo III de su título VI las cuentas del Sector Público Autonómico, cuya elaboración encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, para lo cual todas las entidades que lo integran han de remitirle la información necesaria.

La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá suministrar información al menos sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del Sector Público.

El artículo 228 de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo, establece que el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios consolidación de la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

De conformidad con las competencias atribuidas por los artículos 223 y 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad,

DISPONGO

Artículo 1. Contenido.

La Cuenta General de la Comunidad se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades del Sector Público a las que se refiere el artículo 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 2. Aplicación de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del Sector Público en la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León.

El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León se ajustarán a lo previsto en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del Sector Público, en adelante normas de consolidación, con las especialidades previstas en los artículos siguientes de la presente orden.

Artículo 3. Entidades a integrar en la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León.

1. El grupo de entidades, a los únicos efectos de elaboración de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León, está formado por la entidad dominante y todas sus entidades dependientes, con independencia de que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta norma.

2. La entidad dominante es la Administración General de la Comunidad.

3. Serán entidades dependientes el resto de las entidades del Sector Público autonómico a las que se refiere el artículo 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

4. Las cuentas anuales a integrar en la Cuenta General de la Comunidad serán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad en el plazo previsto en el artículo 232 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. En el caso de grupos obligados a presentar cuentas consolidadas, las cuentas a integrar serán las del citado grupo.

No obstante, las cuentas presentadas fuera del plazo legalmente establecido, se consolidarán según el criterio de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, teniendo para ello en consideración el plazo de que dispone ésta para la formación de la Cuenta General de la Comunidad.

Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.

En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se consolidarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo previsto en la normativa reguladora, siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración.

Artículo 4. Entidades excluidas de la consolidación.

No se integrarán en la Cuenta General de la Comunidad:

1. Las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

2. Las entidades cuya matriz directa no se haya integrado en la Cuenta General de la Comunidad.

Artículo 5. Métodos de integración de las cuentas anuales.

1. El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo.

2. El procedimiento de puesta en equivalencia modificado se aplicará a las entidades multigrupo y a las asociadas.

Este procedimiento consiste en actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto, sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.

Serán entidades multigrupo y asociadas las definidas en el artículo 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

Artículo 6. Modelos de cuentas anuales de la Cuenta General de la Comunidad.

Los modelos de balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y estado de liquidación del presupuesto consolidado de la Cuenta General de la Comunidad son los que se incluyen en el Anexo de la presente orden.

Artículo 7. Información a incluir en la memoria consolidada.

La memoria consolidada de la Cuenta General de la Comunidad completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que la integran e incluirá la siguiente información:

1. Entidades del grupo.

a) Entidad dominante.

Identificación.

b) Entidades dependientes.

1.º Entidades a integrar en la consolidación.

Dichas entidades se agruparán en función del procedimiento por el que se hayan integrado y, dentro de cada una de ellos, según su forma jurídica.

Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.

Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular de la participación.

2.º Entidades a excluir de la consolidación.

Dichas entidades se ordenarán en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 de las normas de consolidación y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica.

Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades en las que no se tenga una participación del 100%, precisando la entidad titular de la participación.

c) Importancia relativa de las entidades del grupo. Se considera que la magnitud representativa de dicha importancia relativa es:

En las entidades del Sector Público que realizan actividades administrativas:

Si su presupuesto de gastos tiene carácter limitativo: El importe total de las obligaciones reconocidas netas.

Si su presupuesto de gastos tiene carácter estimativo: El importe total de los acreedores reconocidos por operaciones derivadas de la actividad.

En las entidades del Sector Público que realizan actividades empresariales: El importe de los gastos de explotación del ejercicio.

En las fundaciones públicas: El importe de los gastos del ejercicio derivados tanto de la actividad propia como de la actividad mercantil.

2. Entidades multigrupo y asociadas.

a) Entidades a integrar en la consolidación.

1.º Identificación.

2.º Porcentaje de participación directa o indirecta de las entidades del grupo en las entidades multigrupo y asociadas, precisando la entidad titular de la participación.

3.º Supuestos, de los recogidos en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, que determinan su configuración como entidad multigrupo o asociada.

4.º Ejercicio económico y fecha de cierre del ejercicio de las cuentas anuales de una entidad, si éstos se refieren a una fecha o un ejercicio que difiere de los aplicados en la consolidación.

b) Entidades a excluir de la consolidación.

Identificación de las entidades multigrupo o asociadas que se excluyen del perímetro de la consolidación, ordenadas en función de las causas de exclusión previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica.

3. Información de los subgrupos de entidades.

Cuando una entidad del grupo sea a su vez, dominante de otras entidades, se informará de la estructura de dicho subgrupo identificando a las distintas entidades que forman parte del mismo.

4. Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas.

a) Imagen fiel:

1.º La entidad dominante deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales consolidadas reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto del grupo.

2.º Principios y criterios contables aplicados para alcanzar el objetivo de imagen fiel.

3.º Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales consolidadas.

b) Comparación de la información:

1.º Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales consolidadas.

2.º Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio con las del precedente.

3.º Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales consolidadas de los cambios efectuados en la formación de la Cuenta General de la Comunidad, en criterios de contabilización y corrección de errores.

d) Información sobre cambios en estimaciones contables realizadas en la formación de la Cuenta General de la Comunidad, cuando sean significativos.

e) Normas de reconocimiento y valoración. Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1.º Fondo de comercio y diferencia negativa de consolidación: se indicarán los criterios aplicados en la eliminación inversión-patrimonio neto y en el cálculo del deterioro del fondo de comercio de consolidación.

2.º Transacciones entre entidades incluidas en el perímetro de consolidación: se indicarán los criterios aplicados en la eliminación de las partidas intragrupo y de los resultados por operaciones internas.

f) Homogeneizaciones.

Se informará de las homogeneizaciones efectuadas en la formación de la Cuenta General de la Comunidad, distinguiendo entre las homogeneizaciones temporales, las valorativas, las realizadas por operaciones internas y las efectuadas en las estructuras de las cuentas anuales.

g) Ajustes y eliminaciones.

Se informará de los ajustes y eliminaciones reconocidas entre las distintas entidades del grupo por grupos de entidades.

h) Fondo de comercio de consolidación.

1.º Análisis del movimiento de esta partida: Se indicará

Saldo inicial

Adiciones

Reducciones

Amortización

Saldo final

Se deberán describir sintéticamente las operaciones que han originado las adiciones y reducciones que sean significativas.

2.º Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado el fondo de comercio de consolidación.

i) Diferencia negativa de consolidación.

1.º Análisis de la composición de las siguientes partidas de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada: 16 “Diferencia negativa de consolidación de entidades consolidadas” y 25 “Diferencia negativa de consolidación de entidades puestas en equivalencia”.

2.º Desglose del saldo final en función de las participaciones que han generado las diferencias negativas de consolidación.

j) Socios externos. Se mostrará la siguiente información:

1.º Se indicará para cada entidad dependiente:

El movimiento acaecido en el ejercicio y las causas que lo han originado.

La composición del saldo al cierre del ejercicio, diferenciando entre su participación en el patrimonio generado, ajustes por cambios de valor y otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.

2.º Si la adquisición de la condición de entidad dependiente ha tenido lugar durante el ejercicio, se informará del importe de los socios externos correspondientes a estas entidades que se han reconocido en la fecha de adquisición.

3.º Participación de los socios externos en el fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales consolidadas.

k) Modificaciones en el porcentaje de participación en entidades del grupo.

Deberá informarse de los efectos en el patrimonio neto atribuible a la entidad dominante de aquellos cambios en la participación de la dominante en la propiedad de una dependiente que no den lugar a pérdida de control. En particular, para cada operación que resulte significativa se mostrará la siguiente información:

1.º Variación en las reservas.

2.º Variación en los epígrafes “III. Ajustes por cambios de valor”, y “IV. Otros incrementos en el patrimonio neto pendientes de imputar a resultados”.

3.º En su caso, fondo de comercio atribuido a los socios minoritarios.

l) Partidas correspondientes a entidades multigrupo.

Se desglosará para cada partida significativa del balance y de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, los importes correspondientes a las entidades multigrupo. Esta información se incluirá de forma agregada para todas las entidades multigrupo.

m) Participaciones en entidades puestas en equivalencia. Se mostrará la siguiente información:

1.º Desglose de esta partida por entidades puestas en equivalencia, indicando el movimiento del ejercicio y las causas que lo han originado.

2.º Resultado del ejercicio de las entidades puestas en equivalencia que corresponda a la entidad inversora. Deberá informarse del importe contabilizado en la cuenta del resultado económico patrimonial y del que luce directamente en el patrimonio neto.

n) Reservas con el siguiente nivel de detalle:

1.º Reservas de la entidad dominante.

2.º Reservas en entidades consolidadas.

3.º Reservas en entidades puestas en equivalencia.

ñ) Información presupuestaria.

1.º Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados de las entidades con presupuesto limitativo.

En relación con estas entidades se presentará, a nivel de capítulo, información sobre:

Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

Modificación del saldo inicial y anulaciones.

Total obligaciones.

Pagos realizados.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

2.º Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores de las entidades con presupuesto limitativo.

En relación con estas entidades se aportará, a nivel de capítulo, información sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su importe y año al que se refieran.

3.º Derechos a cobrar de presupuestos cerrados de las entidades con presupuesto limitativo.

En relación estas entidades se aportará, a nivel de capítulo, información sobre:

Derechos pendientes de cobro a 1 de enero.

Modificación del saldo inicial.

Derechos anulados.

Derechos cancelados.

Recaudación.

Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

o) Otra información que afecte a las cuentas consolidadas.

Se suministrará cualquier otra información significativa que afecte a las cuentas consolidadas.

p) Indicadores financieros y patrimoniales.

1.º Liquidez inmediata: Refleja el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.

(Fondos líquidos: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes).

2.º Liquidez a corto plazo: Refleja la capacidad que tiene el grupo para atender a corto plazo sus obligaciones pendientes de pago.

3.º Liquidez general: Refleja en qué medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.

4.º Endeudamiento por habitante: Este índice distribuye la deuda total del grupo entre el número de habitantes.

5.º Endeudamiento: Representa la relación entre la totalidad del pasivo exigible (corriente y no corriente) respecto al patrimonio neto más el pasivo total de la entidad.

6.º Relación de endeudamiento: Representa la relación existente entre el pasivo corriente y el no corriente.

7.º Cash-flow: Refleja en qué medida los flujos de efectivo de las actividades de gestión cubren el pasivo de la entidad.

8.º Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial.

Para la elaboración de los siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad:

IGOR: Ingresos de Gestión Ordinaria.

ING.TRIB.: Ingresos tributarios y cotizaciones.

TRANS. RECI.: Transferencias y subvenciones recibidas.

VN y PS.: Ventas netas y prestación de servicios.

GGOR: Gastos de Gestión Ordinaria.

G. PERS.: Gastos de personal.

TRANS. CON.: Transferencias y subvenciones concedidas.

APROV.: Aprovisionamientos.

Estructura de los ingresos.

Estructura de los gastos.

Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de gestión ordinaria con los ingresos de la misma naturaleza.

q) Hechos posteriores al cierre. La entidad dominante informará sobre:

1.º Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales consolidadas.

2.º Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria consolidada debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

3.º Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales consolidadas.

Tabla omitida.

Artículo 8. Información a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

1. Al inicio de cada ejercicio, la Intervención General de la Administración de la Comunidad confeccionará una relación de las entidades cuyas cuentas se van a integrar en la Cuenta General de la Comunidad de ese ejercicio y comunicará a cada una de ellas esta circunstancia con la finalidad de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados siguientes.

2. Las entidades del Sector Público de la Comunidad deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración de la Comunidad sus cuentas anuales aprobadas, y, en su caso, el correspondiente informe de auditoría, en el artículo 232 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

A los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 3 de la presente orden, cuando estas entidades no hayan remitido sus cuentas aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad sus cuentas anuales formuladas.

3. Las entidades que se van a integrar en la Cuenta General de la Comunidad deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la Cuenta General de la Comunidad, con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

4. Las entidades que presenten cuentas de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de PYMES, deberán remitir un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo junto con sus cuentas anuales.

5. Las fundaciones públicas deberán remitir un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo junto con sus cuentas anuales.

6. Las entidades a integrar en la Cuenta General de la Comunidad deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad cualquier información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada Cuenta General.

7. Las entidades del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León deberán enviar sus cuentas anuales para la formación de la Cuenta General de la Comunidad a través de la Central de Información Contable de Castilla y León, así como remitir la información necesaria para la formación de la misma, rellenando a tal efecto las plantillas publicadas por la Intervención General de la Administración de la Comunidad en dicha herramienta.

Artículo 9. Tratamiento de determinadas operaciones.

1. El cálculo de la diferencia de primera consolidación se efectuará con la situación existente a 1 de enero de 2020, fecha de comienzo del primer ejercicio en que existe la obligación de elaborar la Cuenta General consolidada de las entidades del Sector Público de la Comunidad, con independencia de que la entidad dependiente no llegara a integrarse en la Cuenta General del ejercicio 2020 por alguno de los motivos previstos en la presente orden.

La diferencia de primera consolidación calculada en la cuenta general consolidada de las entidades del Sector Público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública del ejercicio 2019, se mantendrá para las entidades cuyas cuentas fueron objeto de integración en la misma.

2. Las diferencias negativas de consolidación serán tratadas según se dispone en el artículo 22 de las normas de consolidación.

3. La diferencia de primera consolidación calculada a 1 de enero de 2020, será la que se tenga en consideración a la hora de calcular las variaciones en el patrimonio neto en las consolidaciones que se realicen con posterioridad.

4. Cuando se integren las cuentas anuales formuladas de una entidad, las variaciones que se produzcan en las cuentas aprobadas, en su caso, se reflejarán en la Cuenta General de la Comunidad del ejercicio siguiente, en la fila “B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores” del Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado.

5. Se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones de crédito que den lugar a compromisos de gasto, obligaciones reconocidas y a derechos reconocidos que sean objeto de consolidación, al tratarse de operaciones recíprocas entre entidades integradas la Cuenta General de la Comunidad.

Las eliminaciones se realizarán en primer lugar en los créditos y previsiones iniciales y, una vez agotados, en las modificaciones de crédito, al no ser posible identificar el crédito o previsiones del que proceden las obligaciones y derechos reconocidos.

También se eliminarán los créditos y previsiones iniciales y las modificaciones correspondientes a las operaciones de transferencias consolidables de los artículos 40 y 70 de los presupuestos de gastos e ingresos, aunque no hayan dado lugar a la adquisición de compromisos o al reconocimiento de obligaciones y derechos.

6. En virtud del principio de importancia relativa, la Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá no eliminar aquellas operaciones que sean escasamente significativas, cuya omisión, por tanto, no afecte a la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto del grupo.

Por otra parte, y en aplicación del citado principio de importancia relativa, en caso de que los importes contabilizados por las entidades no fueran idénticos y siempre y cuando las diferencias entre ambos sean escasamente significativas, la Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá optar por efectuar la eliminación del importe menor coincidente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio 2020, primer ejercicio en el que se elabora como una cuenta única consolidada, no presentará información comparativa con respecto al ejercicio anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden HAC/1219/2008, de 18 de junio, por la que se regula el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Intervención General de la Administración de la Comunidad para modificar los Anexos incluidos en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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