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Subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero

04/08/2021
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Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021 (BOE de 4 de agosto de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 685/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A AGRUPACIONES DE ENTIDADES QUE REALICEN PROYECTOS DE INVERSIÓN Y REFORMA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO, LA INNOVACIÓN Y EL EQUILIBRIO DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE CONVOCAN PARA 2021.

Las medidas de emergencia adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España, para hacer frente a la situación generada por la pandemia de la COVID-19, están ejerciendo un importante impacto socioeconómico sobre el conjunto de la Unión, lo que ha motivado la puesta en marcha de acciones urgentes y contundentes, con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.

En este sentido, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, entre las que se sitúa el Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018, de los que 140.000 millones de euros han sido asignados a España, en forma de transferencias y préstamos, para el periodo 2021-2026.

A través del Instrumento Europeo de Recuperación, nuestro país podrá financiar las inversiones públicas y privadas necesarias para poner en marcha el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, que es un proyecto de País que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década, como son el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Agenda 2030 y los compromisos en otros ámbitos, como el de la lucha contra el cambio climático.

Con objeto de regular la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial del Instrumento Europeo de Recuperación, y establecer una serie de medidas para la puesta en práctica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conforme al artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el Plan Estratégico de dicho Departamento, focalizado sobre una de las políticas palanca prioritarias reconocidas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que es la referida a la Agenda Urbana y Rural, Lucha contra la Despoblación y Desarrollo de la Agricultura, en cuyo marco, a su vez, se engloban los proyectos de inversión y reformas que, conjuntamente, impulsarán la transformación medioambiental y digital de la agricultura, el sector agroalimentario y el sector pesquero, todo ello en concordancia con lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el caso del sector pesquero y de la acuicultura, este Plan Estratégico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene como objetivos asegurar el mejor conocimiento y asesoramiento científico, incrementar la eficiencia energética y la contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria, para lo que busca fomentar la inversión en pilares básicos como la investigación, el seguimiento y el control de las pesquerías, apostando por la racionalización de medios humanos y materiales, que permitan un mejor uso de los recursos públicos.

En particular, estas subvenciones se enmarcan en el Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 8 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): Desarrollo tecnológico e innovación en sector pesquero y acuícola), en el segundo de sus elementos: apoyo al desarrollo tecnológico y a la innovación en el sector.

Por ello, entre sus proyectos de inversión y reformas se sitúan los relativos a la puesta en marcha de un Plan de Impulso a la Sostenibilidad, Investigación, Innovación y Digitalización del Sector Pesquero, donde se enmarcan las inversiones encaminadas al desarrollo tecnológico e innovación y al equilibrio en la cadena de comercialización en el sector pesquero y acuícola, con una dotación de 9 millones de euros para el periodo 2021-2023.

Las subvenciones reguladas en este real decreto permitirán financiar, con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación, y en el marco de la planificación descrita, los proyectos de inversión y reforma, con una duración de uno o dos años, como máximo, que los potenciales beneficiarios lleven a cabo en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, innovación y equilibrio en la cadena de comercialización en el sector pesquero y acuícola durante el periodo 2021-2023, con el fin de progresar hacia los objetivos que fija el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

Asimismo, las subvenciones que se regulan en el presente real decreto se incluyen en el proyecto de Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, elaborado por la Administración General del Estado como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, tecnología e Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las corporaciones de derecho público y entidades asociativas de ámbito nacional que, exclusiva o parcialmente, representen al sector extractivo, al de la acuicultura, al transformador o al comercializador-distribuidor de los productos pesqueros y de la acuicultura, junto con los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, las universidades públicas, las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro creado para tales centros.

El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular a lo establecido en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.

Concretamente, este real decreto reconoce, entre otros extremos, el posible carácter plurianual de los proyectos susceptibles de percibir las subvenciones y la declaración de la tramitación urgente de los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, la presente norma se ha elaborado con base en la posibilidad de emplear la tramitación de urgencia, al concurrir razones de interés público, eliminando determinados requisitos de informes y autorizaciones preceptivas, y en ella se recogen, simultáneamente, la convocatoria de las subvenciones relacionadas con el uso de los fondos europeos y las bases reguladoras de concesión de las mismas, simplificando así los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios, especialmente a la hora de justificar la aplicación de las subvenciones.

De igual forma, el real decreto asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm - DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar daño significativo”.

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se tendrá en cuenta el objetivo fijado para esta inversión de finalizar, al menos, 20 de estos proyectos de I+D+i en el cuarto trimestre de 2023.

Las entidades susceptibles de percibir las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán aquellas que realicen actividades de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización para el conjunto de los sectores pesquero y acuícola, siendo la actividad investigadora el eje central y principal de los proyectos que se planteen como objeto de subvención, razones todas ellas por las que se invoca la competencia exclusiva prevista en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La gestión de estas subvenciones se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma centralizada, dado que cuenta con competencias exclusivas en la materia, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución reserva al Estado. Por todas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1988 (RTC 1988,53), F 1, y 103/1989 (RTC 1989, 103), F 10, ya se declaró que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre el sector como si no las tiene. En la STC 64/1989 Vínculo a jurisprudencia TC (RTC 1989, 64), F3, el Alto Tribunal declararía que con base en este título competencial el Estado puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas. Y en la STC 90/1992 Vínculo a jurisprudencia TC (RTC 1992, 90), F. 2. A a) y b), señaló la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia dado que nos hallamos ante una línea de fomento de la investigación científica y técnica, además desplegada por entidades de ámbito nacional con determinadas características que aseguren su implantación en todo el territorio y su dedicación a fines estrictamente vinculados al sector pesquero. Es más, esta misma jurisprudencia -SSTC 53/1989 Vínculo a jurisprudencia TC y 90/1992 Vínculo a jurisprudencia TC - tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo o servicial, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, pues incluye su divulgación, por ser un medio conducente al fomento y coordinación de la investigación. El Tribunal Constitucional ha determinado desde la temprana Sentencia 53/1988, FJ 1, que “este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la simple sustracción de las materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia el titulo competencial que reserva al Estado, como competencia exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir en modo alguno el concepto de ‘‘fomento de la investigación’’ al apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y coordinar la investigación”. Como corolario de esta posición, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que “al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción”. Por consiguiente, tratándose de un mecanismo de apoyo a esta actividad investigadora su amparo constitucional en dicha regla 15.ª resulta plenamente acreditado.

En este mismo sentido, cabe añadir la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.19.ª Vínculo a legislación de la Constitución reserva al Estado. Varias de las líneas subvencionales previstas en este real decreto se dictan de modo concurrente al amparo de la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores. Reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional declara que “por pesca marítima hay que entender la regulación de la actividad extractiva y, como presupuesto de ella, el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros” (SSTC 47/1991 Vínculo a jurisprudencia TC ; 44/1992 Vínculo a jurisprudencia TC ; 57/1992 Vínculo a jurisprudencia TC ; 149/1992 Vínculo a jurisprudencia TC ; 184/1996 Vínculo a jurisprudencia TC ; y 38/2002 Vínculo a jurisprudencia TC ). Otras de las restantes líneas se amparan en la regla 19.ª igualmente, pero circunscrita a las bases de la ordenación del sector pesquero y, al mismo tiempo, al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las subvenciones, fundamentales en este supuesto en el que estas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, con una flota que faena en el mar territorial, el cual no está compartimentado en función de los territorios regionales. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.

La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos subvencionables establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, “el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996 Vínculo a jurisprudencia TC, de 9 de octubre, FJ 4 y jurisprudencia en ella citada)”. En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992 Vínculo a jurisprudencia TC, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica” (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015 Vínculo a jurisprudencia TC, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992 Vínculo a jurisprudencia TC, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que “el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que " en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía"“.

De igual forma, el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

Otro tanto se puede decir en relación con la competencia del Estado en la materia de ordenación pesquera de la regla 19.ª, el Tribunal Constitucional ha dictado, entre otras, las Sentencias 56/1989 y 147/1991, señalando que el concepto de ordenación del sector pesquero incluye a “() quienes pueden ejercer la actividad pesquera, ya sea la directamente extractiva o alguna otra relacionada con ella, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización.” Y que, en este ámbito, el Estado tiene la competencia para dictar la legislación básica correspondiendo a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas.

El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas subvenciones. De este modo, no solamente se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades de atención a los posibles puertos base que se hayan empleado en el tiempo que se toma como elemento de cómputo para su cálculo, sino que se cumple con esta norma con el mandato constitucional de eficacia. Se trata asimismo de un mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas de afección por la epidemia, que fundamentó en último término la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. Así, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del armador o propietario o el domicilio de los pescadores pero que se integran en un único sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica.

Pero además de estas consideraciones, deben tenerse en cuenta la concurrencia en el ámbito de este real decreto de competencias exclusivas, que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del Estado en varias de sus líneas, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma considerada. En efecto, la íntima conexión de estas subvenciones con la pesca extractiva queda reflejada en la propia definición que el Tribunal Constitucional realiza de esta actividad. Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989 Vínculo a jurisprudencia TC, 9/2001 Vínculo a jurisprudencia TC, 38/2002 Vínculo a jurisprudencia TC y 166/2013 Vínculo a jurisprudencia TC ) parte del principio, resumido en el FJ 6 de la última de ellas, que establece que “por pesca marítima hay que entender la regulación de la actividad extractiva. De manera más detallada, la pesca marítima incluye la normativa referente a los recursos y las zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros, distancias, cupos), a los períodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a la forma y medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de pesca). Del mismo modo, como presupuesto de la señalada actividad extractiva, la pesca marítima incluye también el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros. Ahora bien, la materia “pesca marítima” es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.19.ª Vínculo a legislación CE) cuando su regulación se proyecta sobre el mar territorial, la zona económica y las aguas internacionales. Por el contrario, en el caso de que la disciplina de dichas cuestiones se ciña a las aguas interiores de una Comunidad Autónoma, esta resultará competente para establecerla (así en STC 9/2001 Vínculo a jurisprudencia TC, de 18 de enero, FJ 6)”.

Por lo tanto, la concurrencia sobre un mismo objeto de títulos competenciales exclusivos del Estado en materia de pesca marítima, por un lado, y de títulos básicos en materia de ordenación pesquera y bases y coordinación general de la actividad económica, concurriendo en este caso los requisitos fijados por el Tribunal Constitucional para optar por la centralización, por otro lado, justifican la opción normativa de unificar bases y convocatoria al amparo de lo determinado por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y también de concentrar su normación y gestión en sede estatal, sin perjuicio de las competencias en materia de investigación que se aplican a las restantes líneas, conjunta o exclusivamente.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a través de una fórmula de facilitar la innovación del sector; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.

De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas subvenciones, se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y su convocatoria para 2021, teniendo en cuenta la necesidad del inmediato cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Plan, de modo que se permita una inmediata canalización de los fondos recibidos y se consiga la rápida recuperación transformadora del sector y de conformidad con lo establecido por el artículo 61.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Adicionalmente, y habiéndose detectado una serie de errores en la redacción del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, se aprovecha la publicación de este real decreto para introducir una modificación de dicho Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, con el fin de ajustar la redacción y la estructura del mismo.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 Vínculo a legislación que lleven a cabo proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en los sectores pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.

2. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 8 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y acuícola, en el segundo de sus elementos: apoyo al desarrollo tecnológico y a la innovación en el sector.

3. Por equilibrio de la cadena de comercialización deben entenderse todas aquellas acciones que permitan mejorar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura a lo largo de toda la cadena de comercialización, especialmente, en lo que a la utilización de sistemas de transmisión electrónica se refiere.

4. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

5. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de estas subvenciones para 2021.

6. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se Establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 2. Destinatarios y requisitos.

1. Podrán ser destinatarios de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las siguientes entidades:

a) Las corporaciones de derecho público y las entidades asociativas, ambas de ámbito nacional, que, exclusiva o parcialmente, representen al sector extractivo, al de la acuicultura, al transformador o al comercializador-distribuidor de los productos pesqueros y de la acuicultura.

b) Las siguientes entidades:

1.º Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2.º Las universidades públicas.

3.º Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

4.º Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

2. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán, antes de presentar su solicitud, constituirse en agrupaciones compuestas por, al menos, una entidad de cada una de las descritas en las letras a) y b) del apartado 1, de forma que sólo la agrupación resultante de la unión de dos o más entidades podrá concurrir a estas subvenciones.

3. Las agrupaciones de entidades resultantes deberán nombrar a un representante o apoderado único, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir con las funciones establecidas en la letra b) del apartado 4 del presente artículo.

4. Cada agrupación se formalizará a través de un acuerdo de agrupación, que contendrá, al menos:

a) Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación, incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

b) Identificación de la persona que actuará como representante o apoderado único de la agrupación, que también actuará como coordinador técnico del proyecto impulsado por la agrupación, así como de las funciones que le son asignadas, entre las que deberán estar las de presentar la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como interlocutor a efectos de dicha justificación y durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, junto con las de asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, coordinar las actuaciones relativas a éste, elaborar los informes de seguimiento y presentar los resultados del proyecto.

c) Indicación de los compromisos que adquiere cada entidad participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar, y sus posibles colaboradores.

d) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad participante, en relación con el proyecto.

e) Disposiciones para la resolución de litigios o disputas internas.

f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las entidades participantes de la agrupación.

g) Duración de la agrupación, que se extenderá, como mínimo, a los cuatro años posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por parte de la misma. Asimismo, no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto al reintegro y a la prescripción de las infracciones y sanciones.

5. El acuerdo de agrupación deberá estar suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades participantes.

6. Además, las entidades que formen parte de las agrupaciones solicitantes de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que, en su caso, también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

7. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán:

a) Cumplir las obligaciones relativas a los beneficiarios establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las señaladas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Dar publicidad a las subvenciones recibidas en los contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente este real decreto como su origen. Además, deberán publicar la concesión de la subvención en su página web, en los términos establecidos en el artículo 23.

c) Mantener un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

d) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

e) Publicar los resultados derivados del proyecto.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos de inversión y reforma sobre investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura.

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De duración: de forma que, abarcando los años 2021, 2022 y 2023, los proyectos se extenderán, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2023, incluyendo, en su caso, aquellos a los que se les resuelva conceder la subvención de conformidad con el artículo 17.5 de este real decreto.

b) De cuantía: debiendo prever un presupuesto cuya cuantía se ajustará a los límites mínimo y máximo que especifique cada convocatoria.

c) De contenido: quedando orientados a una de las áreas temáticas y, dentro de ellas, a una o varias de las acciones prioritarias y líneas subvencionables establecidas en el anexo I de este real decreto. Sin perjuicio de que un proyecto deba centrarse en área temática, podrá aceptarse que, por sus especiales características, tenga implicaciones en más de un área temática.

d) De aplicabilidad: debiendo contemplar, entre sus actividades, la validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización en una o varias empresas que operen en condiciones reales. Este aspecto deberá recogerse expresamente en la propuesta técnica, detallando las actuaciones y el presupuesto previsto.

e) De participación: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, para el cómputo de participantes y cumplimiento de los requisitos de participación establecidos, sólo se considerarán posibles beneficiarias de las subvenciones aquellas agrupaciones de entidades que presenten presupuesto y soliciten subvención en, al menos, una anualidad. La participación mínima por entidad será del 15 % del presupuesto total del proyecto.

f) Conforme al artículo 25 de este real decreto, y en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, por un lado, las entidades beneficiarias de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Por otro lado, se asegurará el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 3, así como en la Inversión 8, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Artículo 5. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones establecidas en este real decreto se financiarán a través de las partidas presupuestarias que se determinen en cada convocatoria. Asimismo, la concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. La cuantía individualizada de las subvenciones se concretará por el órgano instructor, en función del informe emitido por la Comisión de Valoración, de acuerdo al artículo 13.1, la cual será, en su caso, otorgada mediante la correspondiente resolución, considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con los criterios para su evaluación establecidos en los artículos 11 y 12.

3. El porcentaje de subvención podrá ascender hasta el 100 % de los gastos subvencionables señalados en el artículo 14.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras de carácter público o privado que, aisladamente o en concurrencia, no superen el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer, mediante declaración responsable, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de la subvención, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca tal circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación de la subvención.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación a lo largo del proceso de evaluación.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio relacionarse por medios electrónicos con la Administración.

3. La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica. La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a siete días, contados a partir de la publicación de su extracto.

4. Las solicitudes se presentarán por los representantes o apoderados únicos de las agrupaciones constituidas, debidamente acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La solicitud incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo las dos fases de evaluación de las solicitudes, en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 de este real decreto. Dichos elementos son los siguientes:

a) Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por el representante o apoderado único de la agrupación solicitante, conforme al modelo que se establece en el anexo II.

b) Declaración responsable de conformidad de participación por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante, conforme al modelo recogido en el anexo III, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal correspondiente.

c) Propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV.

d) Cuestionario de autoevaluación favorable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”, conforme al modelo del anexo VI.

e) Acuerdo de agrupación, conforme a la información que establece el artículo 2, que deberá estar firmado por los representantes legales de las entidades que formen parte de la agrupación solicitante.

f) Copia de los estatutos de constitución de cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante y relación nominal de los miembros de los órganos ejecutivos y de dirección de las mismas en el momento de la solicitud.

g) Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante.

h) Copia de la escritura de poder de la persona física que actúe en nombre y representación de cada una de las entidades que formen parte de la agrupación solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

i) Certificado/s de colaboración de la/s empresa/s implicada/s en el proyecto.

j) Memoria técnica del proyecto, cuyo contenido se ajustará al anexo V. En caso de que la memoria supere el número máximo de páginas establecido en el citado anexo V, no se evaluará su contenido, no permitiéndose que este extremo sea objeto de subsanación.

6. En aplicación del artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten pertinentes, como la identidad del representante o apoderado único de la agrupación solicitante, la identidad de los representantes legal de las entidades beneficiarias o el cumplimiento por parte de dichas entidades de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que en la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos acreditativos.

Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los requisitos establecidos en este real decreto y en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Instrucción y ordenación.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la subvención.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará sobre el conjunto de las presentadas, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las dos fases de que consta el proceso de evaluación, tal y como se especifica en los artículos 11 y 12 de este real decreto.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. El examen y valoración de las solicitudes y de la documentación que la acompañe se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28.

b) Vocal: Un funcionario de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, con nivel mínimo 26.

2. La Secretaría General de Pesca nombrará los miembros de la Comisión de Valoración, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, y que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes: primera fase.

1. En la primera fase de evaluación, la Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación del contenido de las propuestas técnicas presentadas en las solicitudes, con base en los siguientes criterios de evaluación:

a) Criterio 1 Fase 1: Contribución del proyecto a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (máximo 10 puntos).

Se valorará la contribución del proyecto a alcanzar los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española mediante acciones que permitan mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector pesquero y de la acuicultura a través del desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización.

La valoración del Criterio 1 Fase 1 se incluirá en el informe de FASE 1, en el que se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, calificándolo del siguiente modo, en función de si los beneficios que aporta el proyecto a la consecución de los objetivos del PRTE son significantes, razonables o deficientes:

Nivel bajo: de 0 a 4 puntos.

Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos.

Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos.

b) Criterio 2 Fase 1: Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios (máximo 10 puntos).

1.º Evaluación económica del proyecto (máximo 1 punto). Se valorará a través de la media aritmética de los siguientes parámetros:

Inversión en activos productivos (IAP), valorándose la proporción de la inversión destinada a activos productivos, tratando de incentivar las inversiones en instalaciones específicas, maquinaria y equipos informáticos:

Fórmula omitida.

Financiación propia (FP), valorándose la proporción de recursos propios que financiarían el proyecto, primando aquéllos que cuenten con mayor implicación económica del promotor.

Fórmula omitida.

Se entenderá por:

- ”Total de inversión en inmovilizado”, aquellos costes asumidos por la entidad beneficiaria derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto, en los términos establecidos en el primer epígrafe del artículo 14.2 b) del presente real decreto.

- ”Recursos propios aportados”, aquellos generados por la actividad de la entidad, no siendo aportados por terceros.

- ”Inversión total del proyecto”, el montante económico total del proyecto, conforme se establezca en la propuesta técnica.

A la solicitud que obtenga un mayor resultado en dicha media aritmética se le concederá el máximo de puntuación, y el resto de solicitudes obtendrán una puntuación proporcional a esta.

2.º Aspectos sociales (máximo 5 puntos). Valorándose, por un lado, la generación de empleo neto en España, cuando el solicitante contrate a personal para la realización del proyecto, por lo menos la mitad de la duración del mismo (máximo 3 puntos), y, por otro lado, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, cuando al menos una de las personas contratadas sea mujer (máximo 1 punto), y cuando el puesto de coordinador técnico del proyecto lo ocupe una mujer (máximo 1 punto). En todo caso, las personas contratadas no podrán tener vinculación previa con ninguna de las entidades que conforman la agrupación solicitante en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

3.º Evaluación de la calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta técnica (máximo 2 puntos). Valorándose la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación del cronograma, existencia de indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por actividades para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas.

4.º Carácter innovador (máximo 2 puntos). Valorándose la justificación del carácter innovador que suponen los productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar con el proyecto, respecto del estado actual de los mismos.

La valoración del Criterio 2 Fase 1 se puntuará de 0 a 10 puntos del siguiente modo, en función de si las garantías de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios son significantes, razonables o deficientes:

Nivel bajo: de 0 a 4 puntos.

Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos.

Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos.

c) Criterio 3 Fase 1: implicación de empresas del sector pesquero y de la acuicultura (máximo 10 puntos).

1.º Grado de implicación de empresas en el desarrollo del proyecto (máximo 5 puntos). Valorándose el hecho de que la agrupación solicitante implique, en mayor o menor grado, a empresas del propio sector pesquero y de la acuicultura en el desarrollo del proyecto. Se aportará el correspondiente certificado de colaboración por parte de cada empresa implicada en el proyecto, firmado por su representante legal.

2.º Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en las empresas (máximo 5 puntos). Valorándose el presupuesto del proyecto destinado a actividades de validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión en una o varias empresas que operen en condiciones reales, es decir, el porcentaje del presupuesto total del proyecto destinado a las actividades que vayan a utilizarse en las operaciones de la empresa o la introducción en sus prácticas internas, del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización que se pretenda desarrollar, introducir en el mercado o estudiar su viabilidad.

La valoración del Criterio 3 Fase 1 se puntuará de 0 a 10 puntos calificándola del siguiente modo, en función de si la implicación de las empresas del sector pesquero y de la acuicultura es significante, razonable o deficiente:

Nivel bajo: de 0 a 4 puntos.

Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos.

Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos.

d) Criterio 4 Fase 1: interés para la actividad y competitividad de las empresas (máximo 10 puntos).

1.º Interés técnico y económico (máximo 5 puntos). Valorándose la justificación del interés técnico y económico que posee el proyecto sobre la actividad de las empresas del sector.

2.º Aportación de soluciones a los retos y mejora del posicionamiento (5 puntos). Valorándose la justificación de la forma en que el proyecto aporta soluciones a los retos productivos y de los mercados que se hayan identificado, y como ello puede mejorar el posicionamiento de las empresas frente a competidores exteriores.

La valoración del Criterio 4 Fase 1 se puntuará de 0 a 10 puntos calificándola del siguiente modo, en función de si el interés para la actividad y competitividad de las empresas es significante, razonable o deficiente:

Nivel bajo: de 0 a 4 puntos.

Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos.

Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos.

2. Para cada propuesta se calculará la suma de las puntuaciones obtenidas para los Criterios 1, 2, 3 y 4 de Fase 1. A continuación se calculará la media aritmética de las puntuaciones de todas las propuestas, de forma que pasarán a la segunda fase de evaluación aquellas propuestas cuya puntuación resultante sea igual o superior al 80 % de dicha media aritmética obtenida. Quedarán rechazadas las solicitudes que no alcancen dicha puntuación mínima.

Artículo 12. Criterios de evaluación de las solicitudes: segunda fase.

1. En la segunda fase de evaluación, la Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación de las memorias técnicas de los proyecto presentadas con la solicitudes, con base en los siguientes criterios:

a) Criterio 1 Fase 2: Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa (máximo 50 puntos).

1.º Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos (máximo 25 puntos). Valorándose la definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades contenidas en el proyecto a los objetivos propuestos para el mismo.

2.º Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados (máximo 25 puntos). Valorándose la planificación, la disponibilidad de recursos, la adecuación al cronograma establecido, la existencia de indicadores de ejecución y de evaluación de resultados, el presupuesto detallado y desglosado y que los costes estén ajustados al mismo.

La valoración del Criterio 1 Fase 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 50 puntos.

b) Criterio 2 Fase 2: calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigador (máximo 50 puntos).

1.º Competencia y adecuación del equipo investigador, complementariedad entre equipos (máximo 35 puntos). Valorándose la competencia y la adecuación del equipo investigador que participe del proyecto, así como la complementariedad entre equipos.

2.º Proyectos desarrollados en el sector relacionado, trayectoria científico técnica, resultados previos que se encuadren en la misma área temática (máximo 15 puntos). Valorándose la realización previa de proyectos en el sector pesquero y de la acuicultura por parte del equipo investigador, especialmente en el sector relacionado, así como la trayectoria científico-técnica y los resultados previos que se encuadren en la misma área prioritaria.

La valoración del Criterio 2 Fase 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 50 puntos.

c) Criterio 3 Fase 2: explotación de resultados y previsión de impacto (máximo 50 puntos).

1.º Incorporación de previsión de impacto sobre el sector y/o los mercados (máximo 20 puntos). Valorándose que el proyecto incluya una previsión del impacto que el producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión vaya a tener sobre el sector y/o los mercados.

2.º Planes de difusión y actuaciones de transferencia (máximo 30 puntos). Valorándose la puesta en marcha de planes de difusión y actuaciones de transferencia de resultados.

La valoración del Criterio 3 Fase 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 50.

Para cada propuesta se calculará la suma de las puntuaciones obtenidas para los Criterios 1, 2 y 3 de Fase 2, de forma que se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables superen el crédito disponible. La diferencia entre la suma de todas las cuantías subvencionables de los proyectos seleccionados y el crédito disponible podrá prorratearse, reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías finalmente subvencionadas a cada proyecto para igualar ambos importes.

Artículo 13. Resultados e informe de evaluación.

1. La comisión de valoración, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 11 y 12 anteriores, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación de ambas fases, que justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenándolas en función de la puntuación obtenida, y remitirá al órgano instructor la lista de solicitudes que considere que deben ser financiadas, al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.

2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será resuelto de acuerdo con el orden cronológico de presentación de solicitudes.

3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de este artículo. Asimismo, no deberá existir una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.

2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Personal:

- Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos del personal contratado por los beneficiarios exclusivamente para la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

- Se financiarán, hasta un 100 %, las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.

- Se podrán financiar hasta el 40 % de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

b) Aparatos, equipos y suministros:

- Serán financiables, hasta un 100 %, los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P)

- Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos.

Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En este sentido, se tendrán en cuenta, en su caso, la documentación justificativa presentada de conformidad con el artículo 20.3 y la declaración responsable establecida en la letra b) del artículo 7.5 de este real decreto.

c) Viajes y dietas. Se financiarán, hasta un 100 %, los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.

d) Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos subvencionables.

e) Los gastos de subcontratación estarán sujetos a lo establecido en el artículo 15.

f) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, en ningún caso.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actividad subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las entidades beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación.

2. El presupuesto global de la actividad subcontratada, por entidad beneficiaria, no podrá ser superior al 50 % del presupuesto de dicha entidad y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión. En dicho porcentaje se incluirán a estos solos efectos los importes objeto de contratos de asistencia técnica regulados en el artículo anterior.

3. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor se aplicará los dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La subcontratación habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), de conformidad con lo establecido en el artículo 25.6 de este real decreto.

6. Las empresas subcontratadas deberán poseer un establecimiento válidamente constituido en España.

Artículo 16. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la que se expresará la relación de agrupaciones solicitantes, junto con las entidades beneficiarias que formen parte de aquellas, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de subvención que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

2. Excepcionalmente, se podrá exceptuar el orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, conforme al artículo 55.1 del Reglamento General de Subvenciones, por aplicación de los criterios de valoración, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 17. Resolución.

1. Corresponderá al titular del Departamento, o al órgano en quien delegue, resolver la concesión o denegación de las subvenciones.

2. La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución estará debidamente motivada, con referencias al presente real decreto, a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación y deberá contener, al menos:

a) La relación de las agrupaciones solicitantes y a las entidades beneficiarias a las que se concede la subvención, la cantidad concedida a cada entidad beneficiaria y la modalidad de subvención, así como la desestimación, en su caso, de las restantes solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para la concesión de cada subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

c) El presupuesto total aprobado y sus anualidades, la cuantía total de la subvención concedida, el periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables y el plan de pago.

d) El régimen de recursos.

5. En caso de renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente de la subvención notificará esta opción a los interesados que procedan, por orden de puntuación, a fin de que, en su caso, acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación, en los mismos términos establecidos en el apartado 2.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones contenidas en el proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión.

2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, cuya solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad conforme a las siguientes reglas, que deberán cumplirse simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la misma y siempre que no perjudique a terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en la letra a) del apartado anterior.

4. Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios, que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el plazo del 15 de octubre de 2023.

5. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, los incrementos que no superen un determinado porcentaje que se establezca en la convocatoria, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la subvención, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

6. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

Artículo 19. Pago.

1. Cada convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de pago único, previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado, teniendo en cuenta la duración del proyecto por el que se solicita la subvención y sus características.

2. Los pagos quedan condicionados:

a) A que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) A la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

c) A la realización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.

d) En su caso, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento de las actuaciones, en la forma y circunstancias que se especificaren en la convocatoria.

3. La subvención se podrá abonar con carácter de anticipo, en los términos que establezca la convocatoria, que se entregará previo a la justificación y no podrá ser superior al 50 por ciento del total de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de la resolución que supongan una disminución del importe de la subvención.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6. El pago de la subvención se realizará, individualmente, a cada una de las entidades participantes en cada proyecto.

Artículo 20. Justificación de las subvenciones.

1. Los gastos justificados deberán guardar concordancia con el objetivo de la subvención, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestas en la memoria del proyecto y de acuerdo con la regulación relativa a los gastos subvencionables establecida en el artículo 14.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y nunca antes de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación incluyendo, en su caso, aquellos documentos que demuestren el cumplimiento de la Directiva 2009/125/CE. Tal y como establece el artículo 22.2, letra f), del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En caso de que la convocatoria prevea el pago fraccionado de la subvención, el plazo para la justificación del último pago finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

4. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica en las que se especifiquen las actuaciones, según lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ambas memorias se firmarán por el representante de la agrupación.

5. La memoria económica incluirá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas, que, además de las comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

c) Copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.

d) Para justificar los gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la actividad subvencionada, se presentarán copias auténticas de los siguientes documentos:

- Contratos laborales en los que, de forma específica, se vincule la persona contratada con el proyecto.

- Nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos.

- Justificantes de pago a la Seguridad Social.

El gasto de los becarios que intervengan en el proyecto se acreditará mediante copias auténticas de la credencial de la beca y del certificado de retenciones.

e) La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la factura de compra del equipo y el justificante bancario del pago.

f) En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación de servicios o asistencias técnicas, se deberán presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

6. Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente plazo para la justificación de la subvención fijado en la convocatoria.

7. En el caso de inversiones en activos tangibles deberá acreditarse que:

a) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la subvención.

b) Se han adquirido, en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el comprador.

c) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la subvención durante un periodo mínimo de tres años.

8. La forma de justificación deberá realizarse por medios electrónicos. Asimismo, en cuanto a la presentación de la documentación original, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

9. A efectos de la justificación de las subvenciones, el representante de la agrupación será el responsable de presentar la documentación requerida para la justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la Administración.

10. De cara a la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63 Vínculo a legislación, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 21. Seguimiento de las actuaciones.

1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación.

2. Asimismo, la convocatoria deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la misma (evaluación ex post). El seguimiento deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor.

4. La convocatoria podrá establecer la forma en la que los resultados de las evaluaciones intermedias, en su caso, y ex post de las actuaciones financiadas puedan tenerse en consideración cuando el interesado solicite una nueva subvención en el marco de estas bases.

5. La convocatoria podrá establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la subvención concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de incumplimiento de los objetivos de la ayuda establecidos en la resolución de concesión que en ningún caso superen el 50 %.

Artículo 22. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de subvención.

3. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

5. De conformidad con lo que se señala la letra d) del artículo 22.2 el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se incorporarán los datos de los destinatarios de estas subvenciones en la base de datos única que se creará con este fin.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 24. Incumplimiento y reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Asimismo, procederá al reintegro de la ayuda así como los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en los términos previstos en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su lugar, el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera alcanzado el 50 % de los objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en el proyecto.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en resolución de la ayuda.

3. En el caso de que el interesado no realice el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

4. En caso de incumplimiento del principio DNSH y, en su caso, de la parte imputable a ese proyecto concreto de los compromisos por inversión en materia de etiquetado climático y digital y, en particular, de las condiciones recogidas en el artículo 25.3, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.

5. Cada entidad beneficiaria deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 Vínculo a legislación y 53.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El reintegro de fondos se ajustará a lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Artículo 25. Cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (DNSH) y del etiquetado climático y digital.

1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar daño significativo”.

2. Durante la realización del proyecto se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

3. En ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme a la citada Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

4. La documentación que acompañe la solicitud deberá incluir una autoevaluación favorable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”, tal y como se establece en la letra d) del artículo 7.5 de este real decreto.

5. Las autoevaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar daño significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”).

6. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, en los términos previstos en el artículo 15 de este real decreto, habrán de preverse los mecanismos necesarios para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

Disposición adicional única. Convocatoria, para el ejercicio 2021, de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura.

Primero. Objeto. Se convoca, para el año 2021, las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 Vínculo a legislación que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

De conformidad con el artículo 1.2 de este real decreto, estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el presente real decreto.

Tercero. Entidades beneficiarias, agrupaciones y requisitos exigibles a los mismos. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los mencionados en el artículo 2 de este real decreto, que cumplan con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo y se constituyan en agrupaciones.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3 de este real decreto.

Quinto. Requisitos aplicables a los proyectos subvencionables. Los proyectos para el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y de la acuicultura subvencionables cumplirán con los requisitos que fija el artículo 4 del presente real decreto.

El presupuesto de cada proyecto oscilará entre un mínimo de 250.000 euros y un máximo de 750.000 euros. No obstante, con carácter extraordinario, en el caso de proyectos de mayor importancia o significación, el presupuesto máximo podrá ampliarse al máximo de 1.500.000 euros siempre que se justifique debidamente.

La concesión y el pago de la subvención se efectuarán a cada una de las entidades participantes de la agrupación, en proporción a la parte de los gastos que les correspondan realizar en el proyecto.

Sexto. Financiación y cuantía de la subvención. Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, con cargo 100 % al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de las partidas presupuestarias siguientes: 21.50.410F.779, 21.50.410F.743 y 21.50.410F.752, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, y las partidas presupuestarias 21.50.41.CH.779, 21.50.41CH.743, 21.50.41CH.752 de los ejercicios 2022 y 2023.

El importe total máximo estimado a subvencionar asciende a 9.000.000 de euros, que, en función de las partidas presupuestarias correspondientes, se distribuirán en las siguientes anualidades:

1. 1.000.000 euros en 2021:

- 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.779.

- 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.743.

- 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.752.

2. 4.000.000 euros en 2022:

- 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.779.

- 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.743.

- 1.000.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.752.

3. 4.000.000 euros en 2023:

- 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.779.

- 1.500.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.743.

- 1.000.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.41CH.752.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Séptimo. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación. La iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este real decreto.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Octavo. Instrucción y ordenación. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones estructurales, en los términos establecidos en el artículo 8 de este real decreto.

Noveno. Evaluación de las solicitudes, comisión de valoración, criterios de evaluación. La evaluación de las solicitudes, en sus dos fases, se llevará a cabo por la Comisión de Valoración y sus resultados se plasmarán en un informe de evaluación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de este real decreto

Décimo. Gastos subvencionables. Serán subvencionables los costes que recoge el artículo 14 de este real decreto.

Undécimo. Subcontratación. La subcontratación se realizará de acuerdo a lo que establece el artículo 15 de este real decreto.

Duodécimo. Propuesta de resolución provisional y definitiva, resolución y modificación de la resolución. Tendrán lugar conforme a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del presente real decreto.

La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Pago. El pago se realizará según establece el artículo 19 de este real decreto.

Los pagos se realizarán en los siguientes plazos y formas:

- En 2021 se efectuará un pago en concepto de anticipo de hasta el 12 % de la cuantía total de la subvención concedida. Asimismo, durante el primer semestre del 2022 se efectuará un segundo anticipo de hasta un máximo del 45 % de la cuantía total de la subvención concedido. Ambos anticipos deberán justificarse antes del 15 de octubre de 2022, en los términos establecidos en el dispositivo décimo cuarto de la presente disposición.

- Tras la finalización del proyecto, en 2023, se realizará un el tercer y último pago, correspondiente al porcentaje restante de la subvención concedida. Dicho pago deberá justificarse conforme a lo establecido en el dispositivo décimo cuarto de la presente disposición.

Decimocuarto. Justificación económica de la subvención. La justificación económica de la subvención tendrá lugar de conformidad con el artículo 20 de este real decreto.

El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y finales.

Para el seguimiento económico de las actividades, los beneficiarios, a través del representante de la agrupación, deberán presentar:

- Una memoria económica justificativa correspondiente a los gastos realizados hasta el 15 de octubre de 2022, que deberá presentarse con posterioridad al mismo y cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.

- Una memoria económica justificativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, correspondiente al tercer y último pago en 2023.

La memoria económica justificativa, incluirá, el contenido recogido en el artículo 20.6 de este real decreto.

La memoria económica se presentará de forma conjunta a los informes científico-técnicos descritos en el dispositivo décimo quinto de la presente disposición.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3.

Las memorias económicas serán aportadas por el representante de la agrupación, debiéndose diferenciar, para cada una de las entidades participantes, la información indicada en el artículo 20.4 de este real decreto.

De conformidad con el artículo 20.11 del presente real decreto, de cara a la justificación de las subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63 Vínculo a legislación, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimoquinto. Seguimiento técnico de las subvenciones. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales.

Para el seguimiento científico-técnico de las actividades se deberá presentar, para cada proyecto:

- Un primer informe de seguimiento, coincidiendo con la presentación de la memoria económica justificativa, correspondiente a los gastos realizados hasta el 15 de octubre de 2022, en los términos establecidos en el dispositivo décimo cuarto de la presente disposición.

- Un informe final en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

Los informes de justificación científico-técnica deberán contener, al menos, la siguiente información:

- Desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados y, en su caso, las acciones de transferencia, patentes, llevadas a cabo.

- Cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto subvencionado.

- Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo inicialmente previsto en la memoria científico-técnica del proyecto, siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor.

Los informes científico-técnicos de seguimiento y final serán elaborados por el coordinador técnico del proyecto, debiéndose incluir la información indicada en el apartado anterior, tanto para el conjunto del proyecto como para cada una de las entidades participantes.

Decimosexto. Evaluación ex post. A la finalización del proyecto, con base en el informe final presentado y en cuantas revisiones presenciales o visitas in situ se hayan realizado a lo largo del proyecto, y a más tardar el 31 de diciembre de 2023, se realizará una valoración técnica ex post del mismo, que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que éste planteaba y por los que le fue concedida la ayuda. Esta evaluación será llevada a cabo por el órgano instructor, pudiendo para ello solicitar informes a expertos y demás miembros de la Comisión de Valoración.

En el caso de que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado total o parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial sobre toda la ayuda concedida al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este real decreto.

Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia expresa de todos los miembros de la agrupación a una o varias de las anualidades, deberá presentarse una memoria técnica acreditativa de los logros obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del mismo. La evaluación de dicha memoria determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total de la subvención concedida.

Decimoséptimo. Comprobación de la documentación justificativa y control. La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 22 de este real decreto, y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las de la Unión Europea y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

Decimoctavo. Incumplimientos. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención más los intereses de demora devengados desde el momento del pago. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 24 de este real decreto.

Decimonoveno. Publicidad. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las subvenciones recibidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente real decreto, indicando que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la subvención en la página web de la entidad.

Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a un reintegro parcial de la subvención concedida

Vigésimo. Cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (DNSH). El cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (DNSH) se realizará de conformidad con lo que se establece en el artículo 25 de este real decreto.

Vigésimo primero. Efectos. Esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación su extracto en el “Boletín Oficial de Estado”.

Disposición final primera. Título competencial.

Las presentes bases se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Asimismo, este real decreto se dicta conjuntamente con la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en virtud del artículo 149.1.19.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, en el caso de las líneas subvencionables previstas en las acciones 1 y 2 del área temática 1 del anexo I, relativa a los recursos marinos vivos, y con toda el área temática 2, relativa a tecnologías pesqueras.

En el caso de las líneas subvencionables contenidas en el área temática 3 del anexo I, relativa a la acuicultura, el presente real decreto se dicta conjuntamente en virtud de la regla 19.ª, que atribuye al Estado la competencia en ordenación del sector pesquero, y 13.ª, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, ambas del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

El Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue y se añade un nuevo apartado 4 bis con la siguiente redacción:

“4. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d).

4. bis. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).”

Dos. El párrafo iii del punto 6.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“iii. Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos.”

Tres. El apartado 4 del artículo 4 pasa a numerarse como letra e) del apartado 3, renumerándose en consecuencia los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 4 como apartados 4, 5, 6 y 7.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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