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Libramiento de la dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla

04/08/2021
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Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen la distribución y los aspectos necesarios para poder efectuar el libramiento de la dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el artículo 117 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE de 4 de agosto de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 684/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA DISTRIBUCIÓN Y LOS ASPECTOS NECESARIOS PARA PODER EFECTUAR EL LIBRAMIENTO DE LA DOTACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS PARA LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021.

Con el fin de amortiguar el impacto de la crisis provocada por el COVID sobre la situación financiera de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como coadyuvar en el adecuado funcionamiento de los servicios públicos fundamentales que gestionan, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 incluyen una transferencia adicional, al margen del sistema de financiación, a favor de las mismas.

Esta previsión normativa responde al compromiso del Gobierno con la situación financiera de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en atención al relevante papel que éstas desempeñan en la prestación de servicios públicos fundamentales prestados a la ciudadanía, tales como la educación, la sanidad y los servicios sociales.

No obstante, al tratarse de fondos no condicionados, estos podrán destinarse, además de al refuerzo de los servicios públicos fundamentales, a cubrir el resto de gastos inherentes al ejercicio de otras competencias, como el transporte, cuya situación financiera se ha visto fuertemente impactada por la crisis del COVID.

En concreto, en el apartado uno del artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se indica que en la aplicación presupuestaria 37.01.941O.459.01 “Dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla”, se incluye una dotación presupuestaria por un importe global de 13.486.000.000 de euros, destinada a dotar de mayor financiación a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en 2021.

A continuación, en el apartado dos se señala que la distribución territorial de dicho crédito se realizará sobre la base de los criterios de distribución que se aprueben por Real Decreto, tras informar al Consejo de Política Fiscal y Financiera, el cual contendrá las precisiones necesarias para identificar los importes atribuidos a cada comunidad y ciudad y los aspectos necesarios para poder efectuar su libramiento.

Tras ser informado el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su reunión del día 28 de julio de 2021, se aprueba el presente real decreto, que tiene por objeto identificar el criterio y la cuantía de la distribución entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de la dotación adicional de recursos prevista en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como prever los aspectos necesarios para poder efectuar su libramiento.

El real decreto se estructura en tres artículos, una disposición adicional, tres disposiciones finales y un anexo.

En el artículo 1 se identifica la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se realizarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, se destaca el carácter no condicionado de las transferencias realizadas con cargo a esta dotación.

El artículo 2 identifica el criterio de distribución territorial de la dotación adicional de recursos entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

El artículo 3 prevé el procedimiento para el libramiento de dichos fondos.

La disposición adicional única recoge las especialidades relativas a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra.

Las disposiciones finales regulan la habilitación para realizar las actuaciones que pudiesen ser necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto, el título competencial, así como la entrada en vigor del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 14.ª de la Constitución Española, Vínculo a legislación que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Hacienda general.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Crédito presupuestario para la dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Con cargo al crédito de la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 “Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas”, Programa 941O “Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, Artículo 45 “A Comunidades Autónomas”, Concepto 459 “Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, Subconcepto 01 “Dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla”, se realizarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de dotarles de mayor financiación en 2021.

2. Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado.

Artículo 2. Distribución de la dotación adicional de recursos entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. La dotación detallada en el artículo anterior se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de régimen común según la población ajustada definitiva de 2020, calculada en base a las variables y ponderaciones previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Asimismo, se asignará a cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla un importe de 10 millones de euros. La asignación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra se calculará según la población ajustada de 2020 que resultaría de aplicar a todas las Comunidades Autónomas, incluyendo País Vasco y Navarra, las variables y ponderaciones previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Por tanto, el importe a distribuir entre las Comunidades Autónomas de régimen común será el resultado de minorar, del importe de la dotación detallada en el artículo anterior, los recursos asignados a las ciudades de Ceuta y Melilla y la participación de las comunidades de régimen foral.

2. Los cálculos efectuados por aplicación del criterio previsto en el apartado anterior implican la distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.941O.459.01 “Dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla”, contenida en el anexo.

Artículo 3. Procedimiento para el libramiento de la dotación adicional de recursos entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Los recursos de la dotación adicional que correspondan a cada comunidad autónoma o ciudad se abonarán mediante dos pagos, del 70 % y del 30 %, en los meses de septiembre y noviembre de 2021, respectivamente.

Disposición adicional única. Regímenes forales.

La participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en la dotación adicional se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

Disposición final primera. Ejecución.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 14.ª de la Constitución Española, Vínculo a legislación que atribuye al Estado, la Hacienda general.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido.

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