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Estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda

04/08/2021
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Decreto 96/2021, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura (DOE de 3 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 96/2021, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 162/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 206/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura y se le asignan funciones.

Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto 162/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

Tras el tiempo transcurrido, y para un adecuado ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se considera necesario acometer la modificación de su estructura orgánica que complete la efectuada en ocasiones anteriores, a fin de atender nuevas necesidades organizativas. Para ello se hace preciso modificar el Decreto 162/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

Así, en primer lugar, dentro de la Secretaría General, se modifica la denominación del Servicio de Administración General, pasando a denominarse Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, que responde de un modo más adecuado a la naturaleza de sus funciones.

De otro lado, los cambios introducidos en las funciones de las distintas áreas de la Intervención General, como consecuencia de las nuevas competencias o asignación de funciones derivadas de la normativa europea, nacional y autonómica han ido variando la configuración de este órgano y sus estructuras se han adaptado mediante los sucesivos decretos de estructura orgánica de la Consejería con competencias en materia de hacienda, dentro de la que se enmarca orgánicamente.

La Intervención General de la Junta de Extremadura se divide en cuatro grandes áreas en las que se incardinan las funciones que la Ley de Hacienda y otras normas le atribuyen: Área de Fiscalización, Área de Contabilidad, Área de Auditoría y Área de Control Financiero Permanente. El incremento paulatino de funciones que se han ido asignando a cada una de las áreas ha puesto de manifiesto que la estructura en servicios existente hasta ahora ha quedado obsoleta, siendo más adecuado otro tipo de estructura organizativa que refleje la realidad de las grandes áreas de competencias atribuidas a la Intervención General y acomode su denominación y ámbitos a las peculiaridades de ese centro directivo. En coherencia con lo expuesto, se incorporan a la estructura orgánica nuevas unidades administrativas, Intervenciones Centrales de cada área:

- Intervención Central del Área de Fiscalización y Coordinación.

- Intervención Central del Área de Contabilidad.

- Intervención Central del Área de Auditoría.

- Intervención Central del Área de Control Financiero Permanente.

En otro orden de cosas, dentro del esquema organizativo asignado a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, es necesario reforzar los sistemas que se encargan de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de política financiera y relaciones con entidades financieras, cooperativas de crédito, secciones de crédito de cooperativas, sociedades de garantía, fundaciones originarias de entidades de crédito. El cumplimiento y reforzamiento de estas funciones aconseja la incorporación de una nueva unidad administrativa, la Unidad de Política Financiera, que se adscribe a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y que permitirá abordar esta atribuciones con suficiencia y garantía.

Igualmente, dentro de este último órgano directivo, se modifica la denominación del Servicio de Gestión Financiera, pasando a denominarse Servicio de Modificaciones Presupuestarias; y de la Unidad de Sistema Económico Financiero, que pasa a denominarse Servicio de Sistema Económico Financiero.

Asimismo, el ámbito de la gestión tributaria ha experimentado actualmente un crecimiento cuantitativo y cualitativo, que hace necesario dotar a la Dirección General de Tributos de soluciones digitales que contribuyan al progreso y al aumento de la competitividad y la innovación, y con ello, mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Ello pasa por la necesaria transformación digital de la Dirección General de Tributos, con la integración en el sistema económico, financiero y presupuestario de la Junta de Extremadura, con la finalidad de cambiar y mejorar su operativa.

Estas circunstancias aconsejan la incorporación en la estructura orgánica de la Consejería de un Servicio de Coordinación de Gestión Tributaria, que asuma, entre otras funciones, las tareas de coordinación y unificación de los procesos que la implantación de las nuevas herramientas tecnológicas van a requerir, contribuyendo a impulsar el cambio tecnológico y, al mismo tiempo, revisando y unificando las tareas propias de la gestión de los tributos propios y cedidos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los expedientes tributarios. Igualmente, dentro de este órgano directivo, se modifica la denominación del Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos, pasando a denominarse Servicio de Recaudación.

Además, y dentro de la Secretaría General de Administración Digital, se modifica la denominación de los actuales puestos de trabajo Servicio de Transparencia, Protección de Datos y Seguridad de la Información, que pasa a denominarse Servicio de Protección de Datos y Seguridad de la Información, y del Servicio de Calidad de los Servicios, que pasa a denominarse Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios.

Finalmente, ya en el ámbito de la Dirección General de Función Pública, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública regula la Escuela de Administración Pública de Extremadura como órgano encargado de realizar las funciones encomendadas por la Ley reguladora de la Función Pública de Extremadura, estableciéndose que la persona titular de la dirección de la mencionada Escuela de Administración Pública, tendrá la condición de personal directivo en los términos previstos en el capítulo segundo del título II de la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura, así como en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, por la que se regula el estatuto de cargos públicos del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante lo anterior, razones organizativas y de mayor eficiencia en la gestión de la actividad administrativa, aconsejan la modificación de la naturaleza jurídica de la persona titular de la Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, que pasará de ser personal directivo a la de personal funcionario, dotándose el puesto de trabajo con nivel orgánico de Jefatura de Servicio.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de julio de 2021, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 162/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica.

- Servicio de Legislación y Documentación.

- Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales”.

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Intervención General.

1. A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo en cuenta su carácter de centro directivo y gestor de la contabilidad pública y de centro de control interno en el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

2. La Intervención General de la Junta de Extremadura para el ejercicio de sus funciones se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Las intervenciones centrales siguientes, que tendrán nivel orgánico de servicio:

- Intervención Central del Área de Fiscalización y Coordinación.

- Intervención Central del Área de Contabilidad.

- Intervención Central del Área de Auditoría.

- Intervención Central del Área de Control Financiero Permanente.

Mediante resolución de la Intervención General, se especificarán las funciones de las Intervenciones Centrales de cada área, y de las Intervenciones Delegadas específicas dotadas en las Relaciones de Puestos de Trabajo, que serán coordinadas por la Intervención Central del Área. La Intervención Central de Fiscalización y Coordinación, llevará a cabo, además, las funciones de coordinación administrativa de las áreas, así como de las Intervenciones Delegadas en las distintas Secciones Presupuestarias y en la Tesorería.

b) Asimismo, dependiendo directamente de la persona titular de la Intervención General y en el ámbito que ésta les asigne, existirán las Intervenciones Delegadas que sean precisas para el correcto funcionamiento de la función interventora en la Presidencia de la Junta, Consejerías, organismos, servicios o materia funcional que se determine, sin exceder del número contenido en las relaciones de puesto de trabajo.

En la Presidencia de la Junta y en las distintas Consejerías, las Intervenciones Delegadas correspondientes realizarán las fiscalizaciones de gastos que les correspondan de conformidad con la Ley de Hacienda, asistirán a las mesas de contratación de las secciones presupuestarias que tengan asignadas, así como a los actos de recepción de contratos para los que sean designados. Como oficinas de contabilidad llevarán a cabo los correspondientes asientos contables de conformidad con la instrucción de contabilidad y resto de normativa aplicable.

En la Tesorería también habrá una Intervención Delegada que realizará la intervención del pago de acuerdo con la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, la intervención de los ingresos y su contabilización, así como la de los gastos que se le asignen, en su caso.

3. Estarán adscritas a la Intervención General:

- La Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura - El Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.” Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

1. A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden aquellas materias de naturaleza económica y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.

Además, ejercerá sus funciones en las áreas de finanzas y presupuestos, endeudamiento y sostenibilidad, política financiera, tesorería y ordenación de pagos y la coordinación funcional de gestión del sistema económico financiero.

Asimismo, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tributos, de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, y de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Modificaciones Presupuestarias.

- Tesorería.

- Servicio de Presupuestos.

- Servicio de Operaciones Financieras.

- Servicio de Finanzas y Sostenibilidad Financiera.

- Servicio de Sistema Económico Financiero.

3. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación la Unidad de Automatización de Gestión Económica y la Unidad de Política Financiera.” Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Dirección General de Tributos.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a esta Dirección General le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de tributos y demás ingresos, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico Administrativa de Extremadura.

En particular, y sin carácter exhaustivo, se citan las siguientes:

a) Gestionar, valorar, liquidar, recaudar, inspeccionar y revisar los tributos propios y cedidos y demás ingresos de la Hacienda autonómica, así como mejorar la atención al ciudadano facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b) Ejecutar las funciones de aplicación de los tributos.

c) Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

d) Fortalecer la asistencia y orientación al ciudadano, a través de medios presenciales, telefónicos y telemáticos.

e) Promover una aplicación eficaz de las normas tributarias.

f) Establecer métodos y sistemas que permitan controlar a los agentes que intervienen en el circuito fiscal.

g) Detectar oportunamente los incumplimientos de las obligaciones tributarias y sancionar estas conductas defraudatorias.

h) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública.

i) La elaboración de las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias en materias competencia de la Comunidad Autónoma.

j) La coordinación de las actuaciones de información tributaria y de asistencia a los contribuyentes relativas a los tributos propios y cedidos.

k) La representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los órganos de participación y coordinación de las Administraciones Públicas competentes en materia tributaria.

l) La elaboración de publicaciones de valores de inmuebles de naturaleza rústica y urbana a efectos tributarios.

ll) La emisión de los informes preceptivos sobre el establecimiento de tasas y precios públicos.

m) La dirección, inspección, control y supervisión de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

n) La propuesta en relación con el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ñ) La coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los tributos, así como el mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.

o) La ordenación del juego mediante la elaboración de propuestas normativas en materia de juegos de suerte, envite y azar.

p) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de juego y la homologación del material de juego.

q) Las funciones de control e inspección en materia de juego.

r) La aplicación del régimen sancionador en materia de juego.

s) La gestión de los Registros de Juego y del Registro de Limitaciones de Acceso al Juego.

t) La gestión de la tasa fiscal sobre el juego.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recaudación.

- Servicio de Inspección Fiscal.

- Servicio de Valoraciones.

- Servicio Fiscal de Badajoz.

- Servicio Fiscal de Cáceres.

- Servicio de Juego.

- Servicio de Coordinación de Gestión Tributaria.

3. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Tributos:

- La Junta Económico-Administrativa de la Junta de Extremadura.

- La Unidad de Automatización Tributaria”.

Cinco. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Administración Digital se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

- Servicio de Estrategia Digital y Coordinación de Servicios.

- Servicio de Protección de Datos y Seguridad de la Información.

- Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios.

- Servicio de Comunicación Audiovisual”.

Seis. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“3. La Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, tendrá nivel orgánico de Servicio. El puesto de trabajo de Director de la Escuela de Administración Pública tendrá carácter funcionarial y será provisto en la forma y términos previstos en la normativa de función pública”.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 16/2021, de 24 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura.

Se amortiza el puesto de trabajo con código 3011944 denominado Director/a Escuela de Administración Pública ubicado en Mérida.

Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 18385 denominado Jefatura de Servicio de Administración General, adscrito a la Secretaría General, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior”.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 465 denominado Jefatura de Servicio de Gestión Financiera, adscrito a la Secretaría General, de Presupuestos y Financiación, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Modificaciones Presupuestarias”.

3. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 41642710 denominado Unidad de Sistema Económico Financiero, adscrito a la Secretaría General, de Presupuestos y Financiación, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Sistema Económico Financiero”.

4. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 120 denominado Jefatura de Servicio de Calidad de los Servicios, adscrito a la Secretaría General de Administración Digital, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios.

5. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 42685210 denominado Jefatura de Servicio de Transparencia, Protección de Datos y Seguridad de la Información, adscrito a la Secretaría General de Administración Digital, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Protección de Datos y Seguridad de la Información.

6. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 561 denominado Jefatura de Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos, adscrito a la Dirección General de Tributos, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Recaudación.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición adicional cuarta. Referencia a órganos suprimidos o modificados.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos o cuya denominación se ha visto modificada, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Incorporación y puesta en marcha y funcionamiento de los Servicios e Intervenciones Centrales.

1. La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de las Intervenciones Centrales de Área de la Intervención General y de los Servicios contemplada en el texto del presente decreto queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuman sus jefaturas, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

2. La amortización del puesto de trabajo con código 3011944 denominado Director/a Escuela de Administración Pública prevista en la disposición adicional primera y la supresión de los puestos de trabajo derivados de la correlativa incorporación a la estructura orgánica de los nuevos que los sustituyan no serán efectivas hasta que se creen los correspondientes puestos de trabajo que asuman sus funciones, mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo contemplada en el apartado anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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