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Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia

04/08/2021
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Decreto 41/2021, de 29 de julio, por el que se crean y regulan el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Comisión de Garantía y Evaluación del Principado de Asturias en aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (BOPA de 3 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 41/2021, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN EL REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS OBJETORES DE CONCIENCIA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Se entiende por esta la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 Vínculo a legislación CE), la dignidad humana (art. 10 Vínculo a legislación CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 Vínculo a legislación CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 Vínculo a legislación CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 Vínculo a legislación CE Vínculo a legislación ). Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida.

Entre las garantías que establece la citada ley orgánica se encuentra la creación de Comisiones de Garantía y Evaluación que han de verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que establece, así como resolver las reclamaciones presentadas por los solicitantes en los supuestos legalmente establecidos. Su artículo 17 dispone que dichas comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, deberán crearse en todas las Comunidades Autónomas por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico.

Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en la prestación de ayuda para morir; la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, reconoce su derecho a la objeción de conciencia. En relación con este derecho, su artículo 16.2 dispone que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

A tales fines, el presente decreto crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias y la Comisión de Garantía y Evaluación del Principado de Asturias.

Se dispone la entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación, dada la necesidad de que la Comisión y el Registro estén operativos en el menor plazo posible, debido a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, el pasado 25 de junio, y con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos que la misma reconoce.

El Principado de Asturias, junto con la competencia general de autoorganización, ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado, así como, conforme al artículo 12.13, la competencia de ejecución de la legislación del Estado sobre gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia. Conforme a lo señalado en el artículo 35.j) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, el proyecto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Salud del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de julio de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-Objeto.

1. Por el presente decreto se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

2. Asimismo, por esta disposición se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación del Principado de Asturias, en adelante la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada ley orgánica.

Artículo 2.-Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por este decreto se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 3.-Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1. El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias está constituido por los registros de cada Área de Salud del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

2. La inscripción y la baja en el Registro serán voluntarias. Las declaraciones de objeción de conciencia se podrán inscribir y revocar por los profesionales sanitarios en cualquier momento.

Los profesionales que declaren su objeción no podrán participar en ninguna de las actuaciones del proceso eutanásico, con lo que no podrán ser médicos responsables ni médicos consultores, y tampoco miembros de la Comisión. No obstante, la objeción de conciencia no se extiende al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales, de cuidados, administrativas, de información o de acompañamiento.

3. El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias tendrá los siguientes fines:

a) Recoger la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir, así como las bajas de la misma.

b) Facilitar la necesaria información a la administración sanitaria del Principado de Asturias para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de dicha prestación sanitaria.

4. Los responsables de los centros sanitarios deberán conocer con qué objetores cuentan en su centro para poder organizar la prestación, bajo el requisito de estricta confidencialidad. Esta información no podrá utilizarse para otro fin que no sea el de garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias se someterá al principio de estricta confidencialidad.

CAPÍTULO III

Comisión de Garantía y Evaluación del Principado de Asturias

Artículo 4.-Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1. La Comisión es un órgano administrativo, de carácter colegiado y multidisciplinar, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. La Comisión actúa con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Sus miembros no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. La Comisión dispondrá de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

4. La Comisión se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2021 Vínculo a legislación, de 24, de marzo, por las normas estatales básicas sobre órganos colegiados, por el presente decreto, por su reglamento de orden interno, por las disposiciones que se dicten por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad en desarrollo de este decreto y, supletoriamente, por las disposiciones generales que, respetando la normativa estatal de carácter básico, pueda dictar la Comunidad Autónoma en materia de funcionamiento y régimen interior de los órganos colegiados de la Administración.

5. La defensa judicial de los actos de la Comisión corresponderá al Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 5.-Funciones.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Verificar si concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, en los términos previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

b) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

También resolverá en el plazo de veinte días naturales las reclamaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, sin que puedan participar en la resolución de las mismas los dos miembros designados inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.

Asimismo resolverá en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.

En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.

El transcurso del plazo de veinte días naturales sin haberse dictado resolución dará derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el documento segundo a que se refiere el artículo 12.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. No obstante, en caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero a que se refiere el artículo 12.a) de la citada ley orgánica. Si, tras el levantamiento del anonimato, la imparcialidad de algún miembro de la Comisión se considerara afectada, este podrá retirarse voluntariamente o ser recusado.

Asimismo, para realizar la citada verificación la Comisión podrá decidir por mayoría simple solicitar al médico responsable la información recogida en la historia clínica del paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.

d) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.

e) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, sirviendo de órgano consultivo en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

f) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Dicho informe deberá remitirse a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

g) Elaborar su Reglamento de orden interno.

h) Aquellas otras funciones que puedan atribuirle la Consejería competente en materia de sanidad o el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 6.-Composición.

1. La composición de la Comisión tiene carácter multidisciplinar, formada por un número impar, mínimo de siete miembros, incluyendo al que ejerza la presidencia, e incluirá, al menos, personal de medicina, enfermería, psicología, trabajo social y juristas, de reconocido prestigio dentro de su ámbito profesional.

2. En la resolución por la que se proceda al nombramiento de los miembros de la Comisión se nombrarán los correspondientes suplentes, al menos uno por cada perfil profesional. En cualquier caso, en la resolución por la que se nombre a las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría se nombrarán también sus suplentes.

3. Esta composición podrá incrementarse en el número de profesionales médicos y juristas que se considere adecuado para ajustarlo a las necesidades asistenciales que demande la verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

4. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, personas expertas en la materia.

Artículo 7.-Designación.

1. La presidencia y los restantes miembros de la Comisión, así como los miembros suplentes, serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

2. La comisión tendrá una secretaría y una o varias secretarías suplentes, que serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad entre el personal funcionario o estatutario al servicio de la Administración del Principado de Asturias o del Servicio de Salud del Principado de Asturias. La secretaría tendrá voz, pero no voto, en las reuniones de la comisión.

3. En todo lo relativo a su trabajo para la comisión, la secretaría únicamente deberá rendir cuentas ante dicha comisión.

4. Los supuestos de finalización anticipada del mandato de los miembros que integran la Comisión serán fijados en su reglamento de orden interno.

Artículo 8.-Apoyo técnico y administrativo.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión, de las Subcomisiones Técnicas Delegadas verificadoras y de los grupos de trabajo.

Artículo 9.-Deber de secreto.

Los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación, la secretaría y, en su caso, las personas expertas convocadas al amparo del artículo 6.4 estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión.

Artículo 10.-Régimen de funcionamiento.

1. La comisión funcionará en Pleno y en Subcomisiones Verificadoras. Asimismo, la Comisión podrá crear grupos de trabajo.

2. Las Subcomisiones Verificadoras están constituidas por un profesional médico y un jurista que verificarán si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda a morir. Sus miembros serán designados por la presidencia de la Comisión, que atribuirá el ejercicio de la secretaría a uno de ellos.

3. La Subcomisión Verificadora estudiará los asuntos sometidos a su consideración y emitirá un informe en plazo de máximo de siete días naturales de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

4. El Pleno de la Comisión podrá crear los grupos de trabajo que resulten adecuados para el cumplimiento de sus funciones. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se establecerá su composición y régimen de adopción de los acuerdos.

5. La preparación de los asuntos y ordenación de los trabajos de la Comisión se realizará conforme a las normas reguladoras internas que a tales fines se hayan recogido en su reglamento de orden interno, sin perjuicio de las que se aprueben en el seno de la Comisión acerca de la periodicidad de sus reuniones.

En particular, el reglamento de orden interno establecerá el régimen de las convocatorias de la Comisión y de la celebración de reuniones presenciales o a distancia. Podrá prever una segunda convocatoria con un quorum reducido o el ejercicio en Comisión de algunas de las competencias atribuidas al Pleno.

Artículo 11.-Acuerdos del Pleno.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos y se informará de manera motivada.

2. Podrán formularse votos particulares que discrepen de la decisión mayoritaria.

3. En caso de empate dirimirá la cuestión el voto de la persona que ejerza la presidencia.

Disposición adicional primera.-Participación en la Comisión.

La condición de miembro de la Comisión o la participación en sus reuniones no generará derechos económicos o de cualquier otro tipo, salvo las indemnizaciones que correspondan por desplazamiento.

Disposición adicional segunda.-Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en la composición, modificación o renovación de la Comisión se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excluyendo del cómputo a aquellas personas que formen parte de la misma en función del cargo específico que desempeñen.

Disposición transitoria única.-Aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En tanto la Comisión no disponga de su propio reglamento de orden interno, el funcionamiento de misma se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo establecido en el mismo.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Esta habilitación se entiende sin perjuicio de la reglamentación de orden interno que se reserva a la elaboración de la Comisión.

2. En particular, mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regularán la estructura de los registros del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, que podrá incluir la creación de un registro central u otros medios para su coordinación, el procedimiento para la inscripción y baja de las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la prestación de la ayuda a morir, así como la forma de documentar la idoneidad de lo expedido. Asimismo, se regularán los medios y procedimientos que garanticen la estricta confidencialidad y el respeto a la normativa de protección de los datos de los profesionales sanitarios inscritos en los citados registros.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Si no se admiten que los militares sean objetores de conciencia ¿por qué se los discrimina admitiendo que los sanitarios sean objetores de conciencia?
¿Se admitiría que un ingeniero que trabajara en una empresa nuclear decidiera ser objetor de conciencia por el uso de energía nuclear?
El sanitario que sea objetor de conciencia tiene todo el sector privado para llegar a un acuerdo contractual con su patron incluyendo en el contrato todas las limitaciones que quiera; su salario incluirá ese pacto. Los funcionarios del Estado firmamos un contrado de adhesión y por tanto no tenemos derecho a modificar el contrato unilateralmente.
Pero éste es el país del cachondeo jurídico sumo.

Escrito el 04/08/2021 17:14:07 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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