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Ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera

04/08/2021
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Orden de 26 de julio de 2021, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2021/2022, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 3 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE DETERMINA LA CUANTÍA Y LAS CONDICIONES DE LA APORTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A LOS PROGRAMAS DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE NIVELES DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN UNA LENGUA EXTRANJERA PARA EL CURSO 2021/2022, CONVOCADOS POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Universidades para determinar la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2021/22, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La formación universitaria de excelencia requiere del dominio de habilidades comunicativas en otras lenguas, además de la materna. El dominio de diferentes lenguas se ha convertido en una competencia instrumental básica para cualquier egresado del sistema universitario andaluz. Por ello, las Universidades Públicas de Andalucía han establecido en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias de Grado, como contenidos mínimos comunes, que los estudiantes acrediten para la obtención del Título de Grado la competencia lingüística en una lengua extranjera con nivel B1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Segundo. La competencia lingüística en una lengua extranjera es, además, fundamental para la participación de los estudiantes en programas de movilidad internacional en los que, con frecuencia, se requiere o se valora como mérito el acreditar un determinado nivel de competencia lingüística en inglés o en la lengua de instrucción de la Universidad. En el acceso a los estudios de máster, la acreditación lingüística de una lengua extranjera es también a menudo un requisito o se considera un mérito en los baremos de admisión.

Tercero. Consciente de la importancia de la formación en competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, el legislador andaluz ha incluido en el artículo 57.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, la exigencia de que los planes de estudio universitarios deberán contener las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel de interlocución suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y autonómica vigente. En el mismo sentido, se establece que las Universidades intensificarán el fomento del plurilingüismo, favoreciendo la impartición de estudios en otras lenguas extranjeras a los que tendrán acceso los estudiantes de las propias Universidades andaluzas o de otras Universidades españolas o internacionales.

Cuarto. Para contribuir a los fines arriba citados, en el Presupuesto para el año 2021 de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, está prevista la dotación presupuestaria “Apoyo a la Internacionalización” (12.919.992 €), en el subconcepto 441.45, Servicio 04, Programa 4.2.J “Universidades”, que da cobertura, entre otras, a las aportaciones realizadas por la Administración de la Junta de Andalucía a programas de ayudas al alumnado para la obtención de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera.

Quinto. Para armonizar las condiciones en que se adjudican estas ayudas y garantizar así la igualdad entre los estudiantes de las Universidades andaluzas, en el uso de las competencias de coordinación de las Universidades andaluzas en materia de becas y ayudas al estudio que le confieren los artículos 68 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la presente orden determina las cuantías y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía, y será en el marco de las propias Universidades donde se diseñe y establezca el oportuno procedimiento de selección de estudiantes y distribución de las ayudas, entendido éste como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la relación de cada Universidad y sus estudiantes.

Sexto. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 21 de junio de 2021, acordó emitir informe favorable a la propuesta presentada por la Dirección General de Universidades sobre los criterios de adjudicación de las ayudas, determinando así el importe total de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía a transferir a las Universidades Públicas andaluzas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 8.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, atribuyen a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y, de manera particular, los recursos financieros afectados a esos fines.

Segundo. Los artículos 68 Vínculo a legislación y 69.6 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, atribuyen a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, la potestad de coordinar las Universidades andaluzas con, entre otros objetivos y fines, el de “la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes”.

A propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en virtud de las atribuciones conferidas, conforme al artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Único. Ordenar la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas, para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2021/2022, convocados por las Universidades andaluzas, y establecer unos criterios homogéneos en los que se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Percibirán la aportación los estudiantes que hayan sido beneficiarios de beca de estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una beca de carácter general del departamento de educación del País Vasco, en el momento de participación en la respectiva convocatoria de ayudas de la Universidad o en el curso inmediatamente anterior, siempre que no hubiesen obtenido otra ayuda pública para la misma finalidad.

2. Las ayudas podrán ser destinadas a alguna de las siguientes finalidades:

a) La adquisición de la competencia lingüística exigida para la obtención del Título de Grado en un primer idioma extranjero.

b) La adquisición de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.

c) La adquisición de la competencia en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención del Título de Grado.

Las solicitudes relativas a las ayudas de los párrafos b) y c) se atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria de cada Universidad, una vez atendidas las del párrafo a).

3. Ningún estudiante podrá recibir más de dos ayudas con un importe máximo de 300 € por cada una de ellas.

4. Información al alumnado. En la convocatoria de los programas de ayudas objeto de la presente Orden deberá constar que su financiación ha sido ordenada por la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto “Ayuda competencias lingüísticas Junta de Andalucía”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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