Diario del Derecho. Edición de 14/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2021
 
 

TSJA

El TSJ de Andalucía ratifica el toque de queda en las localidades de Marbella y Estepona (Málaga)

02/08/2021
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha ratificado las medidas sanitarias necesarias para la protección de la salud pública consistentes en restringir en los municipios malagueños de Marbella y Estepona la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 02.00 y las 7.00 horas los próximos siete días.

MÁLAGA, 30 (EUROPA PRESS)

El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Málaga en su reunión del pasado miércoles, 28 de julio, para analizar los datos epidemiológicos de incidencia del COVID-19 en la provincia malagueña, decidió proponer para los municipios de Marbella y Estepona la implantación de un toque de queda, al superar en ese momento la incidencia acumulada en 14 días de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.

Ahora, en su resolución, la Sala entiende que ante restricciones "tan severas y generalizadas" como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día ('toque de queda') o de limitar las reuniones, esa justificación exige acreditar que esas medidas "son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución", han informado desde el TSJA.

En este sentido, indica que la medida es "idónea y necesaria" para proteger la salud pública de la población, en un contexto de pandemia provocada por el virus COVID-19, y "proporcionada" a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal, ya que, la presión hospitalaria indica que en ambas localidades la proporción de ocupación de camas de agudos por COVID-19 es del 21 por ciento, siendo del 100 por cien la presión hospitalaria crítica de ocupación de camas UCI.

Además, considera que "la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada no obsta al ejercicio de otros derechos individuales, siendo en cambio beneficioso para el control y menor contagio de la enfermedad".

Los magistrados consideran que la medida ha sido adoptada por la autoridad sanitaria autonómica competente y tiene cobertura legal en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Visto para sentencia el juicio contra el fiscal general por la presunta filtración contra el novio de Díaz Ayuso
  2. Actualidad: La Audiencia de Madrid anula la decisión del juez Peinado de pedir a la UCO analizar el rescate de Air Europa
  3. Actualidad: El Abogado General del TJUE descarta una "autoamnistía" y que la ley afecte a intereses financieros de la UE
  4. Estudios y Comentarios: Yo, Pedro, te absuelvo; por Javier Gómez de Liaño, abogado
  5. Tribunal Supremo: Las juntas de personal y los delegados de personal tienen derecho a recabar información sobre las prórrogas de las comisiones de servicio concedidas por la Administración, siempre que se garantice la privacidad de los funcionarios
  6. Actualidad: El Supremo descarta declarar nula por abusiva la cláusula hipotecaria de IRPH de manera general
  7. Tribunal Supremo: El tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de una sociedad integrada en un grupo empresarial, al que presta servicios en exclusiva, debe ser el de su propia actividad económica
  8. Tribunal Supremo: Los fiadores responden de la totalidad de la deuda afianzada de una sociedad declarada en concurso, aunque una parte tuviera la consideración de crédito contra la masa
  9. Actualidad: La justicia europea da la razón a España frente a una denuncia de Bruselas por la independencia de Renfe
  10. Oposiciones y Concursos: Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos/Psicólogas

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana