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Medidas especiales en relación con los trabajadores de centros de servicios sociales de naturaleza residencial

02/08/2021
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Resolución de 29 de julio de 2021, del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas especiales en relación con los trabajadores de centros de servicios sociales de naturaleza residencial prevista en la disposición final primera de la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza (BOA de 30 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2021, DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS ESPECIALES EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE NATURALEZA RESIDENCIAL PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA ORDEN SAN/861/2021, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/790/2021, DE 8 DE JULIO, DE MODULACIÓN DE MEDIDAS DEL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2 APLICABLES EN LAS PROVINCIAS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA.

Con fecha 22 de julio de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 22 de julio de 2021).

En la Disposición final primera de la citada Orden se prevén medidas especiales en relación con los trabajadores de centros de servicios sociales de naturaleza residencial, de titularidad pública y privada, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón disponiendo:

1. Los trabajadores de centros de servicios sociales de naturaleza residencial han de continuar realizando el test de autoevaluación de síntomas de sospecha por COVID-19, recogido en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad;

2. Los trabajadores no vacunados o con infección por COVID en los últimos 180 días que regresen de permisos y vacaciones, así como los de nuevo ingreso en iguales circunstancias, están obligados a realizarse prueba diagnóstica de coronavirus con 72 horas de antelación, como máximo, a la incorporación al puesto de trabajo. Igualmente, una vez incorporados, están obligados a realizarse, como medida preventiva, prueba diagnóstica de coronavirus cada 72 horas.

Con motivo de la publicación de la citada medida sanitaria, las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados y otras entidades representativas solicitan aclaración sobre los siguientes puntos:

1. Supuestos contemplados.

2. Tipo de prueba diagnóstica de coronavirus.

3. Lugar de realización de la prueba diagnóstica.

4. Acreditación y registro de pruebas realizadas del personal laboral no vacunado.

5. Incumplimiento de las medidas especiales previstas en la Disposición final 1.ª de la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio.

6. Asunción de costes de la realización de la prueba diagnóstica.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades conferidas en el Título I de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, modificada por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo y en los puntos 1 y 3 de la medida Trigésima tercera de la Orden CDS/518/2021, de 20 de mayo, por la que se actualizan las medidas de prevención y control en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, dispongo:

Primero.- Supuestos contemplados.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 y en el Documento que establece el procedimiento de actuación relativa al COVID-19, se contempla que los trabajadores no vacunados deberán realizarse prueba diagnóstica por coronavirus en los siguientes supuestos:

Cuando regresen de permisos y vacaciones (cuando sean por un periodo superior a 15 días), con 72 horas de antelación, como máximo, a la incorporación al puesto de trabajo.

Como control complementario a la realización del test de autovaloración, recogido en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, cada 72 horas.

2. Se incluye en la obligación de realización de prueba diagnóstica de coronavirus a aquellos trabajadores no vacunados cuando obedezca a las siguientes circunstancias:

Por decisión propia.

Por no haber completado la pauta de vacunación. En este caso, esta medida especial les será de aplicación hasta la completa administración de la segunda dosis.

3. Se exceptúa de la realización de prueba diagnóstica de coronavirus a aquellos trabajadores que hubieran pasado la infección por COVID en los últimos 180 días. Transcurrido ese periodo de tiempo y hasta en tanto se les administre la pauta completa de vacunación estarían obligados a la realización de prueba diagnóstica cada 72 horas.

Segundo.- Tipo de prueba diagnóstica de coronavirus.

1. Los trabajadores no vacunados podrán realizarse PCR en exudado nasofaríngeo, prueba rápida de detección de antígeno o test de autodiagnóstico de antígenos de COVID-19.

2. Las notificaciones de casos confirmados seguirán los procedimientos ordinarios establecidos, previa notificación de caso al centro de salud de referencia para valoración clínica, así como al órgano competente en materia de salud pública, facilitando, a tal efecto, todos los datos necesarios para el seguimiento.

Tercero.- Lugar de la realización de la prueba diagnóstica por coronavirus.

El trabajador no vacunado deberá realizarse la prueba diagnóstica de coronavirus en centro o establecimiento sanitario autorizado o en el lugar del trabajo.

Cuarto.- Acreditación y registro de pruebas realizadas del trabajador no vacunado.

1. En el supuesto de que el trabajador no vacunado se realice la prueba diagnóstica fuera del lugar de trabajo deberá presentar, cada tres días, un informe o certificado acreditativo de su realización ante la persona responsable de la residencia, que deberá arrojar un resultado negativo para continuar prestando el servicio.

2. Las entidades de acción social titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, a través de las personas responsables de los centros, llevarán un registro de control de la realización de pruebas diagnósticas que contemplará la identificación, el tipo de prueba, fecha de realización y resultado.

3. Este registro se pondrá a disposición de la inspección sanitaria o de la inspección de servicios sociales cuando sea requerido, en el ejercicio de sus funciones de comprobación.

Quinto.- Incumplimiento de las medidas especiales previstas en la Disposición final 1.ª de la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio.

El incumplimiento de las medidas especiales previstas en la Disposición final 1.ª de la Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, en relación con lo dispuesto en la presente Resolución, constituye una infracción administrativa y será susceptible de la incoación de un procedimiento sancionador por los órganos competentes.

Sexto.- Asunción de costes de la realización de la prueba diagnóstica.

Los trabajadores no vacunados están obligados a asumir el coste de la realización de la prueba diagnóstica cuando obedezca a una decisión propia. En el resto de los casos, corresponderá asumirlo a la entidad titular o gestora del centro de servicios sociales especializado de naturaleza residencial.

Séptimo.- Efectos y vigencia.

1. La presente Resolución produce efectos desde su comunicación a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencia, siendo objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" a los efectos de general conocimiento.

2. Las disposiciones serán de aplicación hasta en tanto se acuerde el levantamiento de esta medida especial adoptada por la autoridad sanitaria.

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