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Subvenciones en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios

02/08/2021
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Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA de 30 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REFORMA Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS, COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES, PERSONAS SIN HOGAR, SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI, ACCIÓN SOCIAL, VOLUNTARIADO, CONCILIACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 61 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo de esta competencia, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social. Dicho sistema tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario, estableciendo el artículo 2.2 de dicha Ley 9/2016, que las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, determina que a dicha Consejería le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, políticas de igualdad entre mujeres y hombres, promoción de iniciativas contra la violencia de género, políticas de juventud y promoción de las políticas sociales, tales como las correspondientes a infancia, personas mayores, personas con discapacidad, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, comunidad gitana, personas migrantes y otras personas en situación de necesidad social, así como el impulso de medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. Dichas materias se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de esta Consejería. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicho plan será objeto de actualización anual con la información relevante disponible.

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía establece la obligación para la Comunidad Autónoma de promover una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI y a sus familiares y contribuir a su visibilidad, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados o vulnerables.

Mediante Orden de 25 de abril de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

La experiencia acumulada en la aplicación de las mencionadas bases reguladoras de subvenciones, así como los cambios normativos producidos desde la publicación de aquéllas, particularmente la entrada en vigor de la Ley 9/2016, de 17 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, entre otros, aconsejan la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que recogiendo aquellos cambios, deroguen las anteriores y acometan la tarea de unificar y dar transparencia y máxima información de las subvenciones existentes así como de las nuevas líneas que se han incorporado en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a las personas físicas y entidades públicas y privadas así como a las organizaciones sindicales, en un formato accesible que facilite su conocimiento y utilización.

Por otro lado, el desarrollo de estas bases reguladoras de subvenciones para esta Consejería viene también motivado por la necesidad de adaptación tras la aprobación de unas nuevas bases reguladoras tipo en virtud de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el artículo único de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma. Líneas similares ya habían sido reguladas en las órdenes anteriormente citadas, excluyéndose en esta por ser objeto de una regulación específica por su singularidad la línea de subvenciones dirigidas a zonas desfavorecidas, e incorporándose de forma complementaria otras adicionales de acuerdo con las necesidades sobrevenidas; especial mención requieren a este respecto las nuevas líneas en materia de reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, la línea de solidaridad y garantía alimentaria, que venía formando parte de la Línea 11 de programas de acción social, así como la nueva línea de investigación e innovación social en servicios sociales de Andalucía, de conciliación, de voluntariado en el ámbito universitario y en participación ciudadana. De otra parte, se han eliminado las líneas de subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, al darse respuesta a esta necesidad a través de otro tipo de intervenciones, al ser asumidos los conceptos subvencionables por la misma en la línea de subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Igualmente, con la presente orden se pretende simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las personas o entidades interesadas, eliminando por ejemplo la exigencia del estampillado o estableciendo telemáticamente la presentación de las solicitudes a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el régimen establecido en el referido Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

En todas las líneas de subvenciones que se regulan en el marco de la presente orden se recogen medidas tendentes a evitar desigualdades entre hombres y mujeres, dirigiéndose de forma preferente a colectivos de población desfavorecida. Precisamente esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

Se ha establecido un plazo de cinco meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, debido al elevado número de solicitudes recepción de solicitudes recepcionadas en convocatorias anteriores, que hace inviable la resolución del procedimiento en un plazo de tres meses.

Por otra parte, se establecen unos nuevos criterios de valoración de solicitudes para todas aquellas líneas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro con el afán de querer unificar criterios y sentar unas bases comunes. No se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Asimismo, se ha incluido respecto a las anteriores bases reguladoras de subvenciones, la inclusión de tener que hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

Además, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. La presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Tabla omitida.

3. La información asociada al procedimiento regulado en esta orden, se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con los siguientes códigos según la línea a la que se refiera:

Tabla omitida.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

No obstante, y en lo referente al procedimiento de justificación en cuanto a la presentación de documentación original y estampillado de la misma, se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en aplicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 25 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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