Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2021
 
 

Estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad

29/07/2021
Compartir: 

Decreto 111/2021, de 22 de julio, por el que se modifica el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad (DOG de 28 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 111/2021, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 215/2020, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EMPLEO E IGUALDAD.

Mediante el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad. A pesar del poco tiempo transcurrido desde su publicación, los nuevos proyectos dirigidos a las políticas activas de empleo y el nuevo marco establecido por los fondos europeos de recuperación determinan la necesidad de profundizar en las actuaciones prospectivas y en políticas proactivas, tanto en el ámbito del empleo como de la formación, lo que, unido a la próxima digitalización del Servicio de Empleo de Galicia, requiere dar un mayor peso a la unidad administrativa del Observatorio del Empleo, de manera que pase a depender directamente de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación y, por ese motivo, reordenar la subdirección general de la que depende el referido Observatorio.

Del mismo modo, el elevado número de acciones de fomento en el ámbito del empleo por cuenta ajena, empleo autónomo y economía social, especialmente instrumentadas mediante líneas de ayuda, así como los nuevos proyectos transversales de empleo, trabajo autónomo y economía social, hacen necesario crear una unidad encargada de su coordinación, de manera que se evite cualquier solapamiento o pérdida de eficiencia en los recursos públicos destinados al fomento del empleo.

Finalmente, profundizando en los principios de racionalización y optimización de los recursos públicos y de eficiencia que deben presidir toda la actuación administrativa, se suprime el Servicio de Planificación y Programación, en la Subdirección General de Promoción de la Igualdad, reorganizando sus funciones entre el Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo y los otros dos servicios de dicha subdirección.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Empleo e Igualdad, previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión del día veintidós de julio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad

Se modifica el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, que queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18. Estructura

La Secretaría General de la Igualdad se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

1.1. Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación.

1.2. Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad.

2. Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

2.1. Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.

2.2. Servicio de Planificación y Mejora de la Coordinación.

3. Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo”.

Dos. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Promoción de la Igualdad dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación.

2.2. Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad”.

Tres. El artículo 20 queda sin contenido.

Cuatro. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21. Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación

El Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de los programas, acuerdos y actuaciones dirigidos a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se desarrollen en colaboración con otras administraciones públicas.

b) La gestión y coordinación de las actuaciones de seguimiento y evaluación de los programas y servicios promovidos por la subdirección.

c) El establecimiento de las líneas de estudio y de los programas dirigidos a la consecución del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.

d) El desarrollo de actuaciones para la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia.

e) La realización de programas y actuaciones dirigidos a la promoción de la conciliación y al fomento de la corresponsabilidad.

f) El apoyo y fomento del asociacionismo de mujeres y la participación de las mujeres en la vida económica, social y laboral.

g) El desarrollo de cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia”.

Cinco. El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22. Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad

El Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación y el desarrollo y gestión de acciones dirigidas a impulsar y a apoyar la participación y el emprendimiento de las mujeres en los ámbitos económico, social y laboral.

b) El apoyo al desarrollo de servicios y recursos en el área de igualdad entre mujeres y hombres que llevan a cabo otras administraciones y/o entidades de iniciativa social.

c) La elaboración de las convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas al fomento de actuaciones dirigidas a la promoción de la igualdad.

d) La promoción de las relaciones de cooperación con entidades e instituciones públicas y privadas, fomentando la articulación y el diseño de medidas de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) La coordinación y organización de acciones de formación en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

f) El desarrollo de cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia”.

Seis. El apartado h) del artículo 26 pasa a ser el apartado i), quedando el apartado h) redactado de la siguiente manera:

“h) La ejecución, seguimiento y control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza en que participe la Secretaría General de la Igualdad, así como la elaboración de propuestas de actuación”.

Siete. El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36. Estructura

La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Empleo.

1.1. Servicio de Empleo por Cuenta Ajena.

1.2. Servicio de Empleo Autónomo.

1.3. Servicio de Programas de Cooperación.

2. Subdirección General de Economía Social.

2.1. Servicio de Promoción de la Economía Social.

2.2. Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social.

3. Subdirección General de Coordinación de Programas”.

Ocho. La letra a) del apartado 2 del artículo 37 queda redactada de la siguiente manera:

“a) La planificación, ejecución y control de los programas de fomento del empleo por cuenta ajena, de apoyo al trabajo autónomo y a las iniciativas empresariales generadoras de empleo, así como a las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo”.

Nueve. El apartado a) del artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

“a) La gestión y seguimiento de los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena y de todas las actuaciones de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para la mejora del empleo estable”.

Diez. El apartado a) del artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:

“a) La gestión y seguimiento de los programas y acciones de apoyo a las personas emprendedoras y a la iniciativa empresarial, y de aquellos que se le asignen dentro de su área funcional”.

Once. El apartado b) del artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:

“b) La gestión y seguimiento de los programas de promoción y divulgación de la economía social, especialmente en el marco de la Red Eusumo”.

Doce. El apartado a) del artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:

“a) La gestión y seguimiento de los programas de fomento del autoempleo colectivo en las entidades de economía social”.

Trece. Se añade el artículo 43bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 43bis. Subdirección General de Coordinación de Programas

Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y unidades de la Consellería, la Subdirección General de Coordinación de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño y coordinación de programas y proyectos transversales de empleo, trabajo autónomo y economía social.

b) La coordinación y apoyo al seguimiento de los programas de fomento del empleo por cuenta ajena, así como a las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

c) La coordinación y apoyo al seguimiento de los programas y acciones de apoyo al trabajo autónomo, a las personas emprendedoras y a la iniciativa empresarial.

d) La coordinación y apoyo al seguimiento de los programas de promoción y divulgación de la economía social, especialmente en el marco de la Red Eusumo.

e) La coordinación y apoyo al seguimiento de los programas de fomento del autoempleo colectivo en las entidades de economía social.

f) En general, la coordinación de todas las actuaciones de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para la mejora del empleo estable.

g) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, en el ámbito de sus competencias”.

Catorce. El artículo 45 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 45. Estructura

La Dirección General de Formación y Colocación se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Colocación.

1.1. Servicio de Orientación Laboral.

1.2. Servicio de Intermediación.

1.3. Servicio de Programas Mixtos.

2. Subdirección General de Formación para el Empleo.

2.1. Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo.

2.2. Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

3. Subdirección General de las Cualificaciones.

3.1. Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales.

4. Servicio de Observatorio del Empleo.

5. Centro de Nuevas Tecnologías”.

Quince. Se suprime el apartado 2.2 del artículo 53.

Dieciséis. El artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 55. Servicio de Observatorio del Empleo

Para lograr un mayor conocimiento del mercado de trabajo y para alcanzar una mayor adecuación a la oferta y a la demanda del tejido productivo y una mayor adecuación a la realidad formativa y a los requerimientos de las personas y del sector productivo, el Servicio de Observatorio del Empleo, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis permanente de los datos estadísticos oficiales disponibles sobre la situación laboral en Galicia.

b) La realización de informes técnicos que compilan la evolución de las variables más relevantes y la difusión de información a través de herramientas en cualquier formato.

c) El análisis, el seguimiento y la información sobre las profesiones reguladas, las estructuras ocupacionales y los perfiles profesionales asociados a las cualificaciones profesionales.

d) La detección de las necesidades de cualificación de los/las trabajadores/as y el seguimiento de la inserción laboral resultante de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo.

e) La asistencia a la Dirección General de Formación y Colocación en las tareas que le sean encomendadas”.

Disposición adicional única. Referencias a los servicios suprimidos

Las referencias competenciales que, en disposiciones de carácter normativo y no normativo, se hayan realizado al Servicio de Planificación y Programación, al Servicio de Promoción y Cooperación Institucional y al Servicio de Fomento se entenderán hechas al Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación y al Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad, de acuerdo con las funciones que, según lo establecido en este decreto, se atribuyen a cada uno de ellos.

Disposición transitoria única. Adscripción de puestos

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio, correspondientes a los servicios suprimidos o amortizados a consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, para dictar los actos y adoptar las medidas que sean necesarias para la asignación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana