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Ayudas dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de desarrollo experimental

29/07/2021
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Orden DEA/47/2021, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de desarrollo experimental e innovación que resuelvan retos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de julio de 2021) Texto completo.

ORDEN DEA/47/2021, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A EMPRESAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COLABORATIVOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL E INNOVACIÓN QUE RESUELVAN RETOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación señala entre sus objetivos Potenciar la innovación, como estrategia integrada, en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, así mismo propone fomentar la internacionalización del Sistema Riojano de Innovación; encomendando a la Consejería competente en materia de I+D+I, entre otras, las siguientes funciones:

- La promoción del desarrollo y de la mejora del nivel de competitividad del tejido empresarial riojano.

- El impulso de la innovación, mediante el intercambio de conocimientos y tecnologías entre los agentes del Sistema Riojano de Innovación, como estrategia para elevar su competitividad.

- La elaboración, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de cuantas propuestas o programas generales sean necesarios para el impulso en esta materia.

La Consejería de Desarrollo Autonómico es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde estas competencias. El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que a la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización le corresponde entre otras funciones, las atribuidas en materia de investigación, desarrollo e innovación por la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la implementación de las políticas y estrategias necesarias en materia de internacionalización, para favorecer el desarrollo y modernización de la industria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI) es la herramienta de base para consolidar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) en el periodo 2021-2027, que permitirá alcanzar un conjunto de objetivos compartidos por la totalidad de las administraciones públicas con competencias en materia de fomento de la innovación y de la investigación científica y técnica. La EECTI ha de ser identificada como la Estrategia de Especialización Inteligente Estatal, que actuará como elemento clave para la articulación de las políticas de I+D+i españolas con las de la Unión Europea.

La Estrategia de Especialización Inteligente Regional (RIS3) es un plan que agrupa las prioridades clave, retos y necesidades de cada región para el desarrollo basado en el conocimiento y se apoya tanto en la innovación tecnológica como en la innovación centrada en la práctica. El despliegue de la RIS3 se realiza a partir del Plan Regional de I+D+i, en el plan vigente se considera la I+D+i como el motor para la mejora de la competitividad de las pymes y la innovación colaborativa como fundamento del modelo de colaboración que permitirá afrontar con éxito los retos futuros.

Teniendo en cuenta estas consideraciones y el contexto actual, se considera preciso fomentar la colaboración entre empresas riojanas mediante estrategias de innovación abierta impulsando proyectos de Desarrollo Experimental e Innovación que resuelvan retos y potencien la competitividad de las empresas participantes y el fortalecimiento del tejido empresarial a través de la internacionalización, la digitalización, la incorporación de tecnologías de la industria 4.0., etc. Promover proyectos colaborativos que resuelvan retos alineados con las prioridades y objetivos definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de La Rioja (RIS3) vigente en cada momento y que impacten en los objetivos de los programas europeos en vigor.

La Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a las que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Asimismo, cabe señalar que las presentes subvenciones se acogen al Marco Comunitarios de Ayudas de Estado.

En virtud de ello, previos trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a empresas para la realización de proyectos colaborativos de Desarrollo Experimental e Innovación que resuelvan retos, que se detallarán como anexo en cada convocatoria, que impacten en las políticas europeas vigentes en cada momento y que permitan avanzar en la consecución de objetivos y prioridades definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de La Rioja (RIS3) en vigor, así como en los diferentes Planes periódicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo y mejora del nivel de competitividad de las empresas riojanas participantes y, por ende, al fortalecimiento del tejido empresarial riojano.

3. Los objetivos a alcanzar son:

a) Incrementar la intensidad tecnológica y la innovación de las empresas riojanas participantes.

b) Fomentar el desarrollo de soluciones innovadoras y sostenibles que repercutan en la reindustrialización del tejido riojano.

c) Potenciar la transferencia de conocimientos y tecnología a través de estrategias de innovación abierta y colaborativa aplicada a la resolución de retos.

d) Fomentar la internacionalización, la tecnología y la digitalización a través de la innovación abierta y colaborativa.

4. El ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas o las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad económica, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden, siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En las resoluciones de convocatoria se concretará cuál de las anteriores entidades (empresas, personas físicas y/o entidades sin ánimo de lucro) se consideran beneficiarias de las ayudas al amparo de dicha convocatoria.

2. Tendrán la consideración de beneficiarias todas las empresas y entidades que participen en los proyectos, a los efectos de cada convocatoria de subvenciones reguladas en esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o aquellas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos de disolución establecidos en la legislación mercantil vigente.

4. Los beneficiarios de cada proyecto deberán justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación exigida por la presente orden. La justificación documental se realizará en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la resolución provisional.

5. Las condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y a lo largo de la realización del proyecto.

6. Una misma empresa o entidad, en cada convocatoria, podrá participar en varios proyectos teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los proyectos tienen que ser independientes entre sí en cuanto a los objetivos, contenidos y actividades detallados en la memoria técnica.

b) El sumatorio de la subvención adjudicada a una misma empresa en los diferentes proyectos no puede superar la cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de innovación que se haya establecido en la correspondiente resolución de convocatoria para cada proyecto.

c) Una misma empresa no podrá ser adjudicataria de dos o más proyectos dentro de una misma línea de las establecidas en la correspondiente resolución de convocatoria en los que colabore con las mismas empresas como beneficiarios. Se entiende que colaboran las mismas empresas si coinciden más de dos empresas en la composición del grupo de los diferentes proyectos; en este apartado no se considera la subcontratación.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4 de este Decreto, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la forma que se determine por el Consejero con competencias en materia de Hacienda.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores, en su caso, y los que a efectos estadísticos estén relacionados con la actividad subvencionada.

2. Como operaciones financiables con Fondos FEDER, las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Garantizar que la operación se ejecute de conformidad con la solicitud y el DECA, que se ha incurrido en el gasto declarado y que éste cumple con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia.

b) Disponer de los medios humanos, técnicos, materiales y presupuestarios necesarios para la ejecución de la operación aprobada.

c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con los proyectos objeto de la ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

d) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otras ayudas comunitarias o nacionales así como con otros periodos de programación del FEDER.

e) Acreditar ante la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno.

f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General del Estado o sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo, así como cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad en particular las establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) número1303/2013. Se recopilará la información relativa a las actuaciones de información y publicidad que se desarrollen dentro de las acciones cofinanciadas con objeto de guardar constancia documental de su realización.

h) Cumplir con requisitos en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación y desarrollo que se establezcan en el Reglamento (UE) número 1303/2013.

i) Aceptar su inclusión en una lista publica de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE) 13003/2013.

j) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativa de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. Todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, las verificaciones y las auditorías correspondientes a un proyecto se mantienen a disposición de los diferentes organismos con competencias de control dentro del Programa Operativo, durante un periodo de:

1.º.- Tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros.

2.º.- Dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida en el resto de operaciones.

k) Observar las normas de subvencionalidad nacionales que establezca el Ministerio con competencias como autoridad de gestión del programa operativo Fondos FEDER.

l) Colaborar con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

m) Utilizar el registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Dirección competente en materia de Control Presupuestario y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.

n) Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o retirada de la cobrada (artículo 125.4.c Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013).

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos de innovación objeto de este programa han de realizarse en colaboración efectiva de un mínimo de tres empresas, autónomas e independientes entre sí con las siguientes condiciones:

a) Se considerará que existe una colaboración efectiva cuando ninguna empresa ejecute más del 60% ni menos del 10% del presupuesto del proyecto. A efectos de este apartado, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

b) Se considerarán empresas independientes aquellas en la que no existe ninguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Respecto a las empresas/entidades participantes, de entre ellas dos, al menos, serán PYMES.

Si alguna de las empresas participantes en el proyecto no reuniera los requisitos para ser beneficiaria, el proyecto será desestimado en su totalidad.

3. Deberá designarse una empresa como entidad coordinadora, que actuará como representante único ante la Dirección General siendo la responsable de la presentación de la solicitud, de la dirección del proyecto, de la coordinación con el resto de los participantes y de la justificación de la actuación subvencionada. Las empresas que participen en el proyecto tendrán la condición de beneficiarios según lo establecido en el artículo 2.2 de la presente Orden.

4. Los proyectos podrán ejecutarse a partir de la notificación de la resolución de concesión.

5. La duración máxima de dichos proyectos se establecerá en cada convocatoria que, en ningún caso, podrá extenderse más allá de nueve meses.

6. Los proyectos deberán estar alineados con la Estrategia de Especialización Inteligente así como con el respectivo Plan de I+D+i vigente en cada momento. La descripción de las líneas concretas de actuación, los retos, en las que se desarrollarán los proyectos de Desarrollo Experimental e Innovación de las entidades beneficiarias serán objeto de establecimiento en la respectiva resolución de convocatoria teniendo en cuenta las prioridades señaladas en dichas estrategias y planes periódicos.

7. Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

8. Los proyectos para ser subvencionables deberán obtener al menos 50 puntos en el conjunto de los criterios de valoración recogidos en el Anexo IV de la presente Orden; además, deberán obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos en los criterios determinados como excluyentes en el anexo IV (1.2, 1.4 y 1.5).

Artículo 5. Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos financiados en base a esta orden deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrán llevarse a cabo modificaciones sobre las condiciones iniciales recogidas en la resolución de concesión.

2. Será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor en el momento que surja la necesidad de modificación de que se trate.

3. La no conformidad a una modificación podrá conllevar reducción en la ayuda según lo establecido en los artículos 23 y 24 de la presente Orden.

4. La solicitud la cursará la entidad coordinadora.

5. Las modificaciones de la memoria-proyecto que afecten a los términos establecidos en la resolución de concesión (objeto, importe económico y titularidad miembros) se considerarán sustanciales y deberán ser aprobadas por el órgano de la Consejería con competencias en materia de innovación que otorgó la subvención u órgano en quien delegue. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser autorizadas por la respectiva Dirección General competente en innovación.

6. Cualquier modificación autorizada, que implique cambio de titularidad de las empresas participantes o si la modificación afecta a los compromisos suscritos entre los socios implicará la presentación de un acuerdo de colaboración actualizado.

7. Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto podrán ampliarse, sin que éste exceda de la mitad del inicialmente concedido, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto la petición de los interesados como la resolución sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes de la expiración del plazo inicial.

Las prórrogas de plazos se concederán al proyecto en su conjunto y afectarán a todas las empresas participantes en el mismo, con independencia de que quien las solicite sea únicamente la empresa coordinadora del mismo.

8. Asimismo, se podrán autorizar variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable de las empresas beneficiarias, siempre que no se disminuya el importe total del gasto reflejado en la memoria económica de cada beneficiario.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones, siendo los siguientes:

a) Gastos de personal: retribuciones del personal necesario para la ejecución de todas las actividades previstas en los proyectos para los que se conceden las presentes ayudas, bien sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores en régimen especial de autónomos, en la medida en que estén dedicados al mismo con un coste máximo de 50 euros/hora. Estos gastos de personal no implicarán, en ningún momento, la existencia de ninguna relación de servicio ni de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma y ese personal.

b) Materiales: Adquisición de materias primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible en exclusividad y durante el período que se utilicen para el proyecto. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida por tener consideración de costes indirectos.

c) Costes de alquiler de equipos o instalaciones destinadas a la realización de las actuaciones, siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización del proyecto.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención. El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Subcontrataciones. Se incluyen en este apartado subcontrataciones de todo tipo necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Las empresas participantes en el proyecto no podrán ser a su vez subcontratada por las demás participantes en el mismo para realizar actuaciones para dicho proyecto.

El coste de este apartado no podrá superar el 20% del importe del gasto objeto de subvención. En aquellos casos que los gastos presentados en concepto de contrataciones externas superasen este porcentaje, sólo se liquidará el importe que suponga el 20% del importe del gasto objeto de subvención.

f) Costes indirectos: se entiende bajo este epígrafe como todos aquellos costes que forman parte de los gastos generales de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. Para su cálculo, se aplicará como máximo un porcentaje del 15% de los gastos de personal válidamente justificados.

g) Gastos bancarios: se incluyen los gastos bancarios generados por la formalización de los avales.

A efectos de las presentes ayudas se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación respectivo y determinado en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.9 Vínculo a legislación y 31.10 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, el IVA será subvencionable cuando el beneficiario lo abone efectivamente y no pueda recuperarlo.

3. Para que el gasto sea subvencionable, será necesario acreditar que el gasto justificado se corresponde con la operación subvencionada y que, ésta, es la que se integró en la solicitud de proyecto a subvencionar presentado por la entidad o, en su caso, en la modificación posterior del proyecto. Adicionalmente, se exigirá que el gasto responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que los gastos resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Dichos gastos no podrán ser superiores al valor del mercado y deberán estar debidamente justificados, pudiendo en caso contrario limitarse su cuantía en cuanto al exceso en valores, según criterio del órgano instructor, en la evaluación del proyecto.

Artículo 7. Financiación.

1. La Consejería competente en materia de innovación abonará las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria, conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén en vigor en cada momento.

2. El crédito de cada convocatoria podrá estar cofinanciado con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados a la Consejería competente en materia de innovación, con arreglo a la Subvención Global mediante la Decisión de Ejecución C (2014) 10206 de la Comisión por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo La Rioja.

Artículo 8. Cuantías de las ayudas y determinación.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de innovación por proyecto será la establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La intensidad máxima de ayuda podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables, y se acogerá al régimen de mínimis previsto en el Reglamento( UE) número1407/2013 de la Comisión, o al Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión cuando el beneficiario pertenezca al sector de la pesca y la acuicultura.

a) Las respectivas resoluciones de convocatoria determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de la ayuda aplicable.

b) En la resolución de convocatoria, asimismo, se podrá determinar la intensidad de la ayuda en función de la tipología del beneficiario..

3. El límite de proyectos a conceder en cada convocatoria estará en función de la cuantía total máxima de la convocatoria y de la cuantía máxima de subvención por proyecto que establezca la respectiva resolución de convocatoria.

4. La resolución de convocatoria podrá determinar, si procede, el presupuesto asignado a cada línea de actuación y, en caso de no adjudicarse, podrá reasignarse entre las otras líneas de actuación si así se establece en la misma.

Artículo 9. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden pueden ser compatibles con otras subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de ayudas a las entidades beneficiarias

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las presentes ayudas requiere convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Innovación u órgano competente en quien delegue, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras de esta Orden, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar, la cuantía máxima destinada y las líneas concretas de actuación en las que se desarrollarán los proyectos de I+D+i enmarcadas en las estrategias y planes vigentes en cada momento. En su caso, la resolución de convocatoria también podrá incluir la concesión de anticipos y el porcentaje máximo de los mismos.

2. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

3. la entidad coordinadora deberá realizar la solicitud de conformidad con el modelo de formulario que figura como Anexo II.

Las solicitudes y demás escritos y documentos se presentarán de forma telemática a través del portal del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.

6. Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos a desarrollar e irá acompañada por la siguiente documentación adicional:

a) Solicitud telemática de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

b) Memoria técnica explicativa de cada proyecto presentado de acuerdo a los distintos apartados del Anexo IV. Esta memoria deberá desarrollar detalladamente lo exigido en tales criterios y subcriterios para su adecuada valoración.

Asimismo esta memoria incluirá un informe con los datos económicos de cada proyecto desglosado para cada beneficiario e impacto económico esperado con el mismo según lo señalado en el apartado 3.2 y 3.4 del Anexo IV.

c) Relación de personal existente en cada empresa que va a trabajar en el proyecto (categoría, formación) que acredite su adecuación al desarrollo de las actividades del proyecto de I+D+i (apartado 2.3 del Anexo IV).

7. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Innovación.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de innovación, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento de concesión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La concesión de subvenciones se realizará mediante la baremación de las solicitudes presentadas por las posibles entidades beneficiarias, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente Orden de bases y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

En el caso de que la financiación no alcance el 100% de los costes la entidad beneficiaria podrá aceptar o no aceptar la ayuda establecida en la propuesta de resolución definitiva en el plazo señalado en el artículo 13.8 de esta Orden.

4. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

Artículo 12. Evaluación técnica de los proyectos.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que actuará como un órgano colegiado constituido por 3 empleados públicos pertenecientes a los subgrupos o categorías A1 ó A2 adscritos a la Dirección General con competencias en materia de innovación.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de innovación, o persona en quien delegue, en la respectiva resolución de convocatoria.

3. En el caso en que, en el momento de dictarse el acuerdo de nombramiento de la comisión de valoración, la Dirección General con competencias en materia de innovación no dispusiera de 3 empleados públicos pertenecientes a los subgrupos A1 y A2, se dejará constancia de este hecho en la propia resolución y podrá nombrarse como miembro de la comisión de valoración a cualquier empleado público de los subgrupos o categorías A1 y A2 que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de innovación.

4. No podrán formar parte de la comisión de valoración cargos públicos representativos ni personal eventual, ni consejeros, ni directores generales, ni subdirectores generales o equivalentes.

5. La Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia, en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar sobre los respectivos proyectos solicitados.

6. La Comisión de Valoración procederá al estudio técnico de los proyectos remitidos por el órgano instructor con arreglo a los criterios objetivos establecidos en estas bases reguladoras. La Comisión elaborará un informe que remitirá al órgano instructor en el que constará un listado ordenado de los proyectos de acuerdo con la puntuación obtenida, detallando los que resulten beneficiarios de la subvención y los que resulten excluidos y la distribución de los fondos de la convocatoria.

Artículo 13. Finalización de la instrucción.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de las ayudas que individualmente se ha asignado a cada proyecto y a cada uno de los beneficiarios del mismo. Asimismo contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

La resolución provisional podrá incluir una lista de reserva formada por un máximo de cinco proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionables y que habiendo superado la puntuación mínima establecida no han sido seleccionados por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria. Esta lista mantendrá el orden de prelación establecido por la Comisión de Valoración. En el caso de nuevas valoraciones en la reformulación de solicitudes que alteren el orden de prelación inicialmente establecido, renuncias o desistimientos de los solicitantes de los proyectos seleccionados provisionalmente, la propuesta de resolución definitiva podrá incluir como adjudicatarios de la subvención a proyectos incluidos en la lista de reserva.

2. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se comunicará a los interesados mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Las empresas propuestas como adjudicatarias de cada proyecto, y las incluidas en los proyectos que componen la lista de reserva según lo señalado en el apartado 1 de este artículo presentarán de forma telemática, una vez publicada la resolución provisional y en el plazo de diez días hábiles, la documentación señalada a continuación. Si no disponen de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberán tramitar el alta en la web (www.larioja.org):

a) Declaración responsable de cada una de las empresas participantes en el proyecto según el modelo que figura en el Anexo III en el que conste:

- El compromiso a mantener el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden

- Su participación económica en el proyecto

- La concurrencia de otras ayudas públicas para el proyecto subvencionado.

b) Asimismo, todas las entidades propuestas como beneficiarias deberán autorizar a la Dirección General con competencias en materia de innovación para consultar cualesquiera otros datos necesarios para la correcta resolución del procedimiento, a través de los sistemas de transmisión de datos entre Administraciones Públicas señalados en el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según el modelo que figura en el Anexo III.

c) Acuerdo de colaboración formalizado de las entidades participantes en cada proyecto en el que se determinen, al menos, los apartados establecidos en el artículo 67 del Decreto Ley 36/2020 y recogidos en el Anexo V de esta Orden.

d) Acreditación de la experiencia en innovación de la empresa solicitante, coordinadora del proyecto (Subcriterio 2.4. Anexo IV).

e) Consignar, en el anexo III, el importe de las ayudas recibidas en materia de innovación durante los 4 años anteriores a la publicación de la convocatoria a efectos de lo establecido en el artículo 15.3.

f) Asimismo, las entidades propuestas como beneficiarias deberán dar de alta y actualizar su Ficha de Terceros si procede.

5. En el caso de que alguna entidad propuesta como beneficiaria, que no sea la coordinadora del proyecto, no presente la documentación obligatoria requerida en el apartado anterior y se sigan manteniendo las tres empresas participantes (conforme lo establecido en el artículo 4 de la presente orden de bases), se tratará como una reformulación de la solicitud y se procederá a una nueva valoración de la misma según lo establecido en el apartado 7 del presente artículo. En función de esta valoración se podrá asignar una nueva prelación de solicitudes.

En el caso de que la entidad coordinadora del proyecto no presente la documentación obligatoria requerida en el apartado anterior o no se sigan manteniendo las tres empresas participantes (conforme lo establecido en el artículo 4 de la presente orden de bases) el proyecto será desestimado.

6. Cuando el importe de la subvención recogida en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, dentro del plazo anteriormente señalado podrá producirse la reformulación de solicitudes, debiendo procederse a la reevaluación de la misma con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión. En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. El órgano instructor comprobará que la solicitud reformulada se ajusta a lo dispuesto en este apartado y podrá:

a) En el caso en que detectara un incumplimiento de lo consignado en este apartado, procederá a dictar propuesta de relación definitiva excluyendo el proyecto, sin que sea preciso volver a convocar a la Comisión de Valoración.

b) Si las variaciones respecto de la solicitud valorada se limitaran al coste del proyecto, se procederá a dictar propuesta de relación definitiva con el coste inferior reflejado en la resolución provisional o, si este fuera inferior en dicha variación presentada por la entidad solicitante, sin que sea preciso volver a convocar a la Comisión de Valoración.

c) En los demás casos, remitir la solicitud reformulada a la Comisión de Valoración para que ésta proceda a una nueva valoración de la misma. La propuesta de resolución resultante de la segunda valoración tendrá carácter de definitiva conforme al apartado 7 de este artículo, pudiendo obviarse el trámite de audiencia.

7. Las propuestas provisionales formuladas por el órgano gestor, junto con las alegaciones o reformulación de solicitudes que se hayan podido producir, se someterán a examen en la Comisión de Valoración que, una vez analizadas, propondrá el Informe Propuesta de Concesión, que servirá de base para que el órgano gestor dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.

El Informe propuesta de Concesión de la Comisión de Valoración podrá incluir, si procede, variaciones en el orden de prelación de los proyectos que serán tenidas en cuenta para la propuesta de resolución definitiva.

8. La propuesta de resolución definitiva se comunicará a los interesados que hayan sido propuestos como entidades beneficiarias mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderán aceptadas las ayudas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería competente en materia de innovación. La Resolución será motivada y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Relación de proyectos solicitados a los que se concede ayuda con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración establecidos.

b) Relación de todas las solicitudes que hayan sido desestimadas, de manera motivada, por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria o por no superar la puntuación mínima establecida, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

c) Relación de las solicitudes incluidas en la lista de reserva si procede. Podrá incluir un máximo de cinco solicitudes relacionadas por orden de puntuación entre aquellos proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida.

d) Cuantía de las ayudas a otorgar, beneficiarios y forma de pago.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de Octubre.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

5. En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda se desestimará el proyecto completo si se trata de la entidad coordinadora del mismo o si no se mantienen el mínimo de tres empresas estipulado en el artículo 4. El órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitud o solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario habiendo superado la puntuación mínima establecida al efecto. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria haciendo uso de los proyectos que integran la lista de reserva recogida en el artículo 13.1.

En el caso de que alguna entidad beneficiaria que renuncie no sea la coordinadora del proyecto y se sigan manteniendo las tres empresas participantes se tratará como una modificación sustancial, conforme lo establecido en el artículo 5 de la presente orden de bases, y deberá ser aprobada por el órgano de la Consejería con competencias en materia de innovación conforme al citado artículo.

Artículo 15. Condiciones para la concesión de la ayuda.

1. Las solicitudes se valorarán por parte de la Comisión de valoración conforme a los criterios objetivos de concesión que se recogen en la presente Orden de bases reguladoras. Para ello, la documentación exigida en el artículo 10.6 recogerá de forma concreta y detallada la información que resulte evaluable con arreglo a lo establecido en el Anexo IV de la presente Orden.

Los proyectos para ser subvencionables deberán obtener al menos 50 puntos a otorgar en el conjunto de los criterios de valoración recogidos en el Anexo IV de la presente Orden; además, deberán obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos en los criterios marcados como excluyentes en dicho anexo (1.2, 1.4 y 1.5).

2. La concesión de las ayudas podrá conllevar el cumplimiento de una serie de objetivos o metas específicas así como de indicadores concretos que se establezcan en las resoluciones de convocatorias según las prioridades concretas que se requieran dentro de las Estrategias de Especialización Inteligente y Planes periódicos vigentes en cada momento. En tal caso, se llevará a cabo una medición de su evaluación y seguimiento durante la vigencia de la respectiva convocatoria con el fin de que las entidades beneficiarias realicen un correcto cumplimiento de tales objetivos e indicadores.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida, como última opción, éste se dirimirá en favor de la solicitud del proyecto cuyas entidades participantes hubiesen sido beneficiarias, en los cuatro años anteriores a la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria, de un menor importe total de subvenciones o ayudas públicas en materia de I+D+i, procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Para el cálculo de este importe se sumarán las cantidades indicadas por cada empresa participante ponderadas en función del porcentaje económico de dedicación al proyecto, es decir, proporcionalmente según el peso del gasto de cada empresa sobre el gasto total.

Artículo 16. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación previstos en el artículo 4 de la presente Orden, la Comisión de valoración prevista en el artículo 12 valorará la calidad y viabilidad de las actuaciones presentadas de acuerdo a los criterios de valoración recogidos en el Anexo IV de esta Orden de bases reguladoras.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación, pago y control de las ayudas

Artículo 17. Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo máximo de ejecución se determinará en la resolución de convocatoria que, en ningún caso, podrá extenderse más allá de nueve meses.

El cómputo del plazo de ejecución establecido se iniciará con la notificación de la resolución de concesión.

2. Las justificaciones de los proyectos se realizará en el mes siguiente a la finalización del mismo mediante cuenta justificativa según el modelo que se definirá en convocatoria.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la pérdida del derecho de cobro de la subvención.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, correspondan.

4. En casos justificados, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder ampliación del plazo máximo de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación del plazo de justificación habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

5. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, cumplimiento de objetivos y de los resultados e indicadores obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Relación de gastos realizados clasificados por conceptos y por actividades, detallando el gasto de cada entidad beneficiaria y totalizando el gasto general del proyecto.

b.2. Facturas que cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b.3. En caso de gastos de personal, con carácter general nóminas y justificantes de abono a la Seguridad Social. Así mismo, deberá indicarse el criterio de imputación de este tipo de gastos mediante un criterio racional y realista.

Dichos documentos se presentarán en el momento de solicitar el pago junto a las nóminas del personal implicado y la justificación del movimiento bancario del pago y los documentos de liquidación de la Seguridad Social. En su caso, mediante otros documentos de valor probatorio equivalente y validez en el tráfico mercantil.

b.4. No será necesario acreditar documentalmente el gasto para el caso de los costes indirectos a que se refiere el artículo 6.1.f) de la presente Orden. Los costes indirectos se calcularán mediante la aplicación del 15% sobre el total de costes de personal justificados.

b.5. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial presentado.

b.6. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o una declaración responsable de no haber recibido otros ingresos o subvenciones.

b.7. Breve descripción del sistema utilizado por las entidades beneficiarias para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.

6. La aportación de toda la documentación justificativa ante la Dirección General con competencias en materia de innovación recogida en este artículo se realizará a través de medios electrónicos, por parte de las entidades beneficiaras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya subsanado el requerimiento, se le considerará que ha decaído su derecho mediante resolución, que debe notificarse al interesado de conformidad con los arts. 68 Vínculo a legislación y 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Justificación insuficiente: reducciones en la liquidación.

1. Los pagos se calcularán en función del gasto correctamente justificado. El órgano instructor examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario, y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. Reducción motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado.

a) En el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago sea superior a la cantidad concedida, se considerará como importe solicitado el importe concedido

b) El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente pero alcanza o supera el 60%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

c) Cuando el importe justificado y subvencionable es inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado, siempre que se entienda que se mantiene la finalidad del proyecto o actividad subvencionada.

d) En los casos en que no se mantenga la finalidad del proyecto o actividad subvencionada, no procederá reconocer cantidad alguna.

3. En el supuesto de que las desviaciones en los gastos acreditados se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia de la cuantía de la desviación producida, no se aplicará lo dispuesto en el apartado 2.c, sino una disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.

4. Para los proyectos en que las desviaciones a la baja se deban a que no se han realizado en colaboración efectiva con todos los beneficiarios previstos, pero que el resto de los beneficiarios hayan acreditado una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, no se aplicará lo dispuesto en el apartado 2.c, sino una disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.

Artículo 19. Abono de las ayudas.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas serán competencia del titular de la Consejería competente en materia de innovación, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. La resolución de convocatoria de las presentes ayudas establecerá el sistema de abono de la subvención, pudiendo realizarse de la siguiente manera:

a) Con pagos anticipados:

1. Tras la notificación de la resolución de concesión se abonará a cada uno de los beneficiarios del proyecto y, en concepto de anticipo, hasta un máximo del 60% de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada. Para ello, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El importe restante hasta el 100% de la subvención concedida se abonará a cada uno de los beneficiarios del proyecto en un solo pago al finalizar el mismo, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada y tras la justificación completa de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

b) Previa justificación de los gastos de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden. El abono de la subvención a cada uno de los beneficiarios del proyecto se realizará en un solo pago al finalizar el mismo, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada y tras la justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

Para ello deberá acreditarse:

a) Que los gastos se realizaron dentro del período de justificación determinado.

b) Que los pagos se llevaron a cabo mediante transferencias bancarias o cualquier otro medio de justificación bancaria acreditativa del pago.

c) Que los pagos se realizaron por la entidad/es beneficiaria/s de la ayuda.

3. Estarán obligados a presentar aval, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución de concesión, por el importe que se anticipará aquellas entidades no exoneradas por el artículo 21.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que la cuantía acumulada de las subvenciones no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros.

4. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

5. Una vez que completada la documentación de la justificación, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en el que conste el gasto justificado, el gasto subvencionable y la cuantía a abonar.

6. En el caso de que existan anticipos, a la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Si de las actuaciones de comprobación de la cuenta justificativa resulta que la cuantía que el beneficiario tiene derecho a percibir es igual o superior a la cantidad anticipada, se dictará resolución de liquidación por la que se declare el derecho al abono del importe que no hubiera sido objeto de pago anticipado, prescindiendo del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que el importe justificado y subvencionable es inferior al anticipo realizado, se elevará propuesta de resolución de liquidación y se incoará el preceptivo expediente de reintegro, se podrán sustanciar ambos procedimientos acumuladamente de acuerdo con lo dispuesto en el 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

c) En el caso de que se compruebe que no se mantiene la finalidad del proyecto o actividad subvencionada, no procederá reconocer cantidad alguna siendo elevada propuesta de resolución para la declaración de pérdida del derecho al cobro del importe íntegro de la subvención y de incoación del preceptivo expediente de reintegro. Se podrán sustanciar ambos procedimientos acumuladamente, de acuerdo con lo dispuesto en el 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá sobre la pérdida del derecho y el deber de reintegrar la cantidad indebidamente percibida más, en su caso, el interés de demora desde la fecha de abono del anticipo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Artículo 20. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General con competencias en materia de innovación, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 21. Subcontratación.

1. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 20% del importe del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto de I+D+i, tratándose de actividades que no podría realizar por sí mismo al no disponer de medios propios para ello.

En ningún caso, los beneficiarios del proyecto colaborativo podrán subcontratar entre ellos actividades del mismo.

2. La entidad beneficiaria podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con empresas vinculadas con ella, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y que el órgano gestor considere dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

b) Que la actividad concertada se corresponda con alguno de los gastos subvencionables recogidos en el artículo 6 de la presente Orden.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante factura y documento de pago entre la entidad beneficiaria y su vinculada y además se aporten aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, entre otras).

No se aceptará la sobre imputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. En ningún caso podrá subcontratarse con ninguna persona física o jurídica que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Moderación de costes.

1. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere las cuantías de los contratos menores la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos 3 ofertas y acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando en el período justificativo al que se impute el gasto dichas ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, lo que deberá justificarse debidamente.

Los gastos realizados con una empresa vinculada, se justificarán en la forma señalada en el artículo 17 de esta orden.

2. El beneficiario queda obligado a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actividades.

CAPÍTULO IV

Reintegro

Artículo 23. Causas de reintegro de ayudas.

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista el mismo.

3. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del proyecto así como su período de ejecución a los efectos de determinar el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones recibidas resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. En caso de que se justifique debidamente el cumplimiento del objeto subvencionado, pero no se haya ejecutado el importe total anticipado, procederá el reintegro de la cantidad no ejecutada, según lo previsto en el artículo 19.6 de esta orden.

6. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 24. Reducciones derivadas de causas independientes.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas establecidos en el artículo 4 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo 3, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas para el proyecto, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

2. El incumplimiento de solicitar tres ofertas, cuando sea exigible, y sin causa justificada conllevará la reducción de un 3% del importe total del contrato de suministros o servicios prestado por un mismo proveedor.

3. El incumplimiento del resto de las obligaciones no contempladas en los apartados anteriores conllevará una reducción del 10% del importe del abono de la subvención que corresponda.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de Innovación, tan pronto como se tenga conocimiento del incumplimiento.

2. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará la entidad o entidades beneficiarias de las ayudas poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El titular de la Consejería competente en Innovación dictará la resolución exigiendo, si procede, el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO V

Identificación y publicidad de las acciones

Artículo 26. Identificación y publicidad de las acciones.

1. Asimismo en la publicidad y difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar la financiación del Gobierno de La Rioja a través de la Dirección General con competencias en materia de innovación.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán obligadas a hacer constar la colaboración del Gobierno de La Rioja en cuanta publicidad se haga de las acciones subvencionadas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. También será de aplicación la normativa estatal que regule este tipo de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las ayudas concedidas.

La Dirección General con competencias en materia de innovación hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, beneficiarios e importe concedido, así como, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas, en su caso, tal y como regula el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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