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  • EDICIÓN DE 29/07/2021
 
 

Bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género

29/07/2021
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Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género (DOCM de 28 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN 117/2021, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DIRIGIDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad, en su sesión del día 15 de noviembre de 2016, una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siguiese impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Un pacto que recuperase el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil, en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género.

En Castilla-La Mancha dicha preocupación y una creciente toma de conciencia sobre las causas y consecuencias sociales de la violencia de género ha llevado a los poderes públicos a desarrollar medidas y acciones tanto encaminadas a la erradicación de la violencia machista como a proteger a sus víctimas. Así, es de obligada cita como antecedente de esta norma, la Orden 163/2019, de 30 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2019; y la Orden 161/2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género y convocatoria para el año 2020.

Con la ordenación de las presentes ayudas se pretende facilitar el arrendamiento de una vivienda a este colectivo en especial situación de vulnerabilidad y que por tanto requiere medidas de apoyo por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas, teniendo en cuenta circunstancias adicionales que determinan el porcentaje y cuantía de la ayuda.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será simplificado de concurrencia mediante evaluación individualizada con un criterio de prelación temporal, dada la dificultad de establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, debido a las especiales singularidades y sensibles circunstancias que concurren en un expediente de violencia de género, no siendo posible realizar una comparación entre las distintas condiciones de las solicitantes de ayuda, siempre de difícil objetivación y baremación, circunstancia que determina establecer unos requisitos de acceso a las ayudas para ir atendiendo las solicitudes conforme se vayan presentando en tanto se disponga presupuesto para ello.

Se posibilitará un plazo de presentación de solicitudes suficientemente amplio para atender a la demanda de la forma más adecuada.

Así, en virtud del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género.

2. Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Actuaciones y situaciones subvencionables.

Será objeto de subvención la financiación de parte o de la totalidad de la renta de viviendas en alquiler a satisfacer por las arrendatarias que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, facilitando así a estas personas el acceso y permanencia de una vivienda de forma independiente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Gestión de las ayudas.

La recepción de solicitudes, la tramitación, instrucción y gestión de las ayudas corresponde al servicio competente en materia de vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda en cada provincia y la Resolución de las ayudas se realizará por la persona titular de la Dirección General de Vivienda.

Artículo 4. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamientos Urbanos.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. No se exige el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha debido a razones de movilidad geográfica y de protección a las víctimas.

c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de personas propietarias o suministros.

e) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o tener la residencia legal en España para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria.

f) Mantener la condición de víctima de violencia de género para el periodo en que se solicite la ayuda; en caso de que la solicitante no tenga la condición de víctima de violencia de género durante todo el período subvencionable indicado en la convocatoria, podrá subvencionarse la parte del mismo en que sí tenga esta condición, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por transmisión mortis causa con o sin testamento.

b) Que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda.

c) Que la arrendataria sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

d) Ser arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias y condiciones para la percepción de la ayuda al arrendamiento de vivienda.

1. Para percibir la ayuda al alquiler de vivienda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El pago de la renta podrá efectuarse únicamente por uno de los siguientes medios: domiciliación, transferencia o ingreso bancarios, y habrá de acreditarse mediante justificantes bancarios. Cuando se realice mediante ingreso o transferencia, deberá quedar constancia de la cuenta de la parte arrendadora en el justificante. Y en el supuesto de domiciliación, deberá constar el emisor.

En caso de transferencia o domiciliación, es preciso que la beneficiaria sea titular de la cuenta desde la que se abone el alquiler, y que se trate de la misma cuenta en la que se abonará la ayuda. En el supuesto de pluralidad de titulares de la cuenta, habrá de acreditarse que la solicitante es titular de la misma.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones con carácter previo a la concesión de la ayuda.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la fecha de finalización de la presente ayuda al arrendamiento.

g) Suministrar toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) No ser beneficiaria de las ayudas convocadas al amparo de la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas que se puedan conceder para la misma anualidad, ni aquella otra normativa que la sustituya.

2. El mantenimiento de las ayudas exigirá el cumplimiento de las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a dicha ayuda.

Artículo 6. Acreditación y verificación de las condiciones exigidas.

1. A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por la presente Orden, para la concesión y abono de la ayuda al arrendamiento, en el expediente deberá constar, o reflejar que por el órgano instructor se ha comprobado:

a) La identidad de la solicitante.

b) La nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza.

c) La residencia legal en España, para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria.

d) Copia del contrato escrito del arrendamiento de la vivienda.

e) Volante o certificado de empadronamiento o declaración responsable sustitutiva.

f) Los datos de los ingresos de la solicitante vendrán dados por la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de no existir esta información, la Consejería competente en materia de vivienda solicitará una declaración responsable acreditada documentalmente sobre los ingresos, a efectos de determinar las retribuciones reales de la solicitante.

g) Justificación, en su caso, de las causas que impiden a la solicitante disponer de las viviendas de su titularidad en usufructo o propiedad.

h) Aportación de los justificantes bancarios del pago del arrendamiento, a fin de justificar el cumplimiento del pago de la renta. Salvo en caso de pago anticipado, en que la justificación no es previa al abono.

i) Acreditación de la situación de víctima de violencia de género durante el periodo subvencionable y, en su caso, de proceder de una situación en recurso de acogida.

j) Autorización a la Consejería competente en materia de vivienda para que pueda solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda, todo ello de conformidad con el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las interesadas salvo que conste en la solicitud su oposición expresa.

k) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

l) En su caso, Libro de Familia que acredite el número de descendientes.

m) La condición de familia numerosa, en su caso.

n) La resolución administrativa correspondiente por la que se reconozca el grado de discapacidad y la situación de dependencia, según los casos.

2. Cuando el órgano competente disponga de la información referida en el apartado anterior o tenga acceso a ella, no se exigirá a las interesadas la aportación de la documentación correspondiente.

Artículo 7. Determinación de los ingresos.

Para la determinación de los ingresos de las solicitantes, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atenderá a lo siguiente:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de inicio del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente.

Si la solicitante no hubiera presentado declaración o no existiera información alguna en la Administración Tributaria, se aplicará los datos de la declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales, acreditando documentalmente los mismos.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

c) A efectos del cálculo de los ingresos, se computarán los ingresos brutos de la solicitante, incluyendo las prestaciones que aporten los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social a beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y acceso a la ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán en régimen simplificado de concurrencia con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito. Las especiales singularidades y sensibles circunstancias que concurren en un expediente de violencia de género, de difícil objetivación y baremación, impiden fijar criterios de valoración que permitan comparar las solicitudes. De ahí, el establecimiento de unos requisitos de acceso a las ayudas, atendiéndose las solicitudes conforme se vayan presentando, en tanto se disponga de presupuesto para ello.

2. El límite máximo de ingresos de la solicitante que permite el acceso a la ayuda será de 3 veces Iprem (14 pagas).

3. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud, en caso de empate se dirimirá mediante sorteo.

4. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas al arrendamiento de esta Orden se podrán compatibilizar con otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias que puedan conceder cualesquiera otra Administración o Entidad Pública, incluidas aquellas en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social, aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social siempre que sean con distinta financiación a la de la presente Orden. No son compatibles con las ayudas convocadas al amparo de la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas, o norma que la sustituya, dictada en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o ulteriores planes que se aprueben, y que tengan por objeto subvencionar contratos de arrendamiento, y que sean concedidas para la misma anualidad.

2. Las ayudas de esta Orden son compatibles con el complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva conforme a lo establecido Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

3. El importe de la subvención y complementos en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones o ayudas, el coste del arrendamiento, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con las dotaciones presupuestarias que figuren en la correspondiente convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda.

Con carácter general, se concederá a las beneficiarias una ayuda del 60% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Dicha cuantía será, no obstante, del 75% de la renta mensual de la vivienda en el caso de que la beneficiaria o cualquiera de sus familiares, ascendientes o descendientes, que convivan con ella, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico.

Por último, la cuantía será del 100% de la renta mensual del arrendamiento de la vivienda cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes causas:

a) Acredite la condición de familia numerosa.

b) Provenga de una situación en recurso de acogida del Instituto de la Mujer.

c) Tenga a su cargo un ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida una situación de dependencia.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará los 750 euros mensuales. Las cuantías anteriores no se minorarán en el caso de existir otras personas titulares del contrato de arrendamiento.

Artículo 12. Solicitud de ayuda y lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán en el correspondiente modelo oficial que conste como anexo en la correspondiente Convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.

jccm.es).

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en la Convocatoria y presentarse de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de ayuda al arrendamiento implicará igualmente la autorización de las interesadas para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. El plazo de presentación de solicitudes se regulará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Instrucción y calificación de las solicitudes.

1. El órgano encargado de la instrucción será el servicio de vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa de los expedientes.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

3. Completada y analizada la documentación recibida, el Servicio instructor elaborará una propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

4. Las propuestas de Resolución no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada de la ayuda no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que de no cumplir con dicho requerimiento en los términos previstos, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Resoluciones de concesión de ayudas.

1. La Dirección General de Vivienda verificará en el ámbito regional el estricto cumplimiento del orden en la prelación de las solicitudes. Una vez instruido el procedimiento en la forma prevista en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se dictará Resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda que contendrá, la indicación de la persona beneficiaria, las obligaciones contraídas, la cuantía de la ayuda, el importe del arrendamiento, la forma de justificación, la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 Vínculo a legislación y 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si se desistiese o renunciase a la subvención por la beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes, de acuerdo con el artículo 33.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. Cada Resolución de concesión de la ayuda se notificará a la interesada por el medio que ella seleccione en su solicitud y de acuerdo la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Efectos de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Con independencia de la fecha de la solicitud de la ayuda y de la resolución de su concesión, los gastos subvencionables comprenderán desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio o ejercicios al que se refiera cada convocatoria, siempre que el contrato de arrendamiento esté en vigor en dicho período.

2. Cuando la beneficiaria de esta ayuda suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda y cambie su domicilio a esta última, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda que tramitó la ayuda, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en la presente Orden, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, que deberá ser igual o inferior a la que se venía percibiendo, empleando para tal fin el anexo de la correspondiente convocatoria. Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrían efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo la interesada reintegrar las cantidades cobradas de más.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Artículo 17. Abono de la ayuda.

Las ayudas establecidas en la presente Orden se abonarán previa justificación de las mismas en los términos establecidos en el artículo siguiente. No obstante, si la convocatoria lo establece, se podrán realizar pagos anticipados verificando con posterioridad el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo al artículo 49 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 18. Justificación y abono de las ayudas.

1. La solicitud o solicitudes de abono de la ayuda deberán realizarse, mediante la presentación del anexo que se establezca en la convocatoria, debidamente cumplimentado. Junto con las solicitudes se deberán acompañar los justificantes bancarios de haber pagado a la parte arrendadora la renta mensual de los meses que resulten subvencionables y se realizará la liquidación de la ayuda con periodicidad trimestral, solicitando en el primer abono los trimestres que estén vencidos a fecha de dicha solicitud de abono.

La presentación de las solicitudes se realizará durante el último mes de cada trimestre natural, salvo que se trate de acreditar el pago del último trimestre natural del año, en cuyo caso deberá aportarse dicha documentación en la primera quincena de diciembre.

En función de la forma en que se realice el pago de la renta, la justificación del mismo se realizará del siguiente modo:

a) Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, la solicitante deberá aportar los justificantes de las transferencias realizadas.

b) Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, la solicitante tendrá que aportar copia de los recibos bancarios que se hayan cobrado, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación del emisor de la carta de pago, así como la referencia.

c) Si el pago se produce mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria de la parte arrendadora donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto.

2. Realizada la justificación de la actuación objeto de la ayuda, se procederá a la tramitación de su abono.

3. En el caso de pago anticipado, se justificará el pago de las rentas de alquiler mediante la presentación de la documentación anterior. Habrá de presentarse dentro del mes siguiente a cada uno de los trimestres que hayan sido objeto de pago anticipado conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Dicho pago anticipado se realizaría en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería. Dichos anticipos, en su caso, se ajustarán a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación y devolución voluntaria.

1. A las subvenciones objeto de esta Orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II, del título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV, del título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de quince días hábiles.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, o se denote la falta de pago de alguna de las mensualidades de la renta y/o de la acreditación correcta de las mismas, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada. Tendrá el mismo tratamiento los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social en el caso de beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social, abonen directamente a la persona arrendadora parte o la totalidad de las mensualidades de la renta.

5. Si a iniciativa de la perceptora se produce la devolución de las ayudas recibidas, dicho reintegro se realizará a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https//tributos.

jccm.es/ Artículo 20. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sin que se puedan publicar los datos personales de las beneficiarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La remisión se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 21. Inspección y control.

1. Las beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas.

2. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administración, bien directamente o través de una entidad externa especializada, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas. A tales efectos deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, durante un plazo de cuatro años. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de su vigencia para las convocatorias que no estuvieran cerradas a la fecha de publicación de la presente Orden, queda derogada la siguiente disposición:

Orden 161/2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género y convocatoria para el año 2020.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo, interpretación y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Impugnación.

Contra el contenido de esta orden que tiene naturaleza de bases reguladoras cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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