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Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana"

28/07/2021
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Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana" (DOE de 27 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "RIBERA DEL GUADIANA".

“Ribera del Guadiana” es una Denominación de Origen protegida por la Unión Europea, inscrita como tal con el número PDO-ES-A1295 en el registro establecido por el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Por Decreto 74/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana” (DOE n.º 112, de 11 de junio de 2018).

Establece el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que por orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana” aprobó y remitió propuesta de estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, En su virtud, DISPONGO Artículo único. Aprobación de los estatutos de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana”.

Se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana”, que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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