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Comisión Interdepartamental del Voluntariado

28/07/2021
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Decreto Foral 66/2021, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 61/2014, de 30 de julio, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 27 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 66/2021, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 61/2014, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL VOLUNTARIADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

PREÁMBULO

Mediante la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, se establece la regulación del voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de las competencias exclusivas de Navarra en materia de asistencia social, de adecuada utilización del ocio, de desarrollo comunitario y política de la tercera edad, recogidas en los números 17, 14 y 18 del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En relación con ello, el artículo 16 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, crea la Comisión Interdepartamental del Voluntariado, que estará compuesta por los Directores Generales de los Departamentos relacionados con programas de voluntariado, que se regula actualmente en el Decreto Foral 61/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En vista de la transversalidad de la política de fomento del voluntariado, que exige una actuación coordinada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resulta adecuado que el departamento competente en materia de participación ciudadana impulse y coordine a las unidades competentes de forma sectorial en materia de voluntariado y gestionen el censo de entidades con acción voluntaria.

Por tanto, procede a este objeto modificar el Decreto Foral 61/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de la Consejera de Derechos Sociales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de julio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 61/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Adscripción.

La Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará adscrita a la dirección general competente en materia de participación ciudadana.”

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Régimen Jurídico.

La Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa que los regule, en este decreto foral y, en su caso, por su reglamento interno de funcionamiento.”

Tres. Se modifica el artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará compuesta por los siguientes miembros, o las personas en quienes deleguen:

a) Presidencia: Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

b) Secretaría: una persona adscrita a la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

c) Vocalías:

-Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de protección social.

-Quien ostente la titularidad de la gerencia del organismo competente en materia de autonomía y desarrollo de las personas.

-Quien ostente la titularidad de la gerencia del organismo competente en materia de deporte.

-Quien ostente la titularidad de la gerencia del organismo competente en materia de juventud.

-Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de salud.

-Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de medio ambiente.

-Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de interior.

-Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de educación.

-Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de cultura.

-Quien ostente la titularidad de la gerencia del organismo competente en materia de igualdad.

-Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de políticas migratorias.”

Cuatro. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de participación ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto foral y, en concreto para la modificación o derogación de la Orden Foral 306/0214, de 13 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el censo de entidades con acción voluntaria.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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