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Reglamento de los Planes de Evaluación de la Función Docente

28/07/2021
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Decreto 38/2021, de 16 de julio, de segunda modificación del Reglamento de los Planes de Evaluación de la Función Docente en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero (BOPA de 27 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 38/2021, DE 16 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS PLANES DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, APROBADO POR DECRETO 5/2011, DE 16 DE FEBRERO.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica el título VI (artículos 140 y siguientes) al establecimiento de un proceso de evaluación del sistema educativo por considerarlo, como así se señala en su preámbulo, “un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema”, y su artículo 106 dispone que con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado, y que estos planes, que deberán ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la administración educativa. Se indica, además, que “corresponde a las Administraciones educativas disponer de los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente junto con las actividades de formación, investigación e innovación”.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación de la Función docente y sus Incentivos, modificada por la Ley 6/2016, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales para 2017, regula en su artículo primero los planes de evaluación de la función docente.

El Decreto 5/2011, de 16 de febrero Vínculo a legislación, aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente (en adelante, el Reglamento). Dicho Reglamento contempla, a su vez, diversas remisiones a la aprobación de los respectivos Planes de evaluación de la función docente en los que se desarrollará y ejecutará lo previsto con carácter general en el mismo. Por Decreto 22/2015, de 25 de marzo, se procedió a la primera modificación del citado Reglamento.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2011 se aprueba el Primer Plan de evaluación de la función docente, anulado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia al haberse omitido durante su proceso de elaboración, los requisitos formales de falta de negociación con las centrales sindicales y falta de audiencia del Consejo Escolar. Por Acuerdo de 26 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, se aprueba, en sustitución del aprobado por Acuerdo de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2011, el primer Plan de evaluación de la función docente, Acuerdo que ha permanecido vigente hasta el momento actual.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de abril de 2021, se aprueba el Segundo Plan de evaluación de la función docente, lo que supone la derogación del Acuerdo de 26 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Primer Plan de evaluación de la función docente dado que el Reglamento señala que los Planes mantendrán su vigencia hasta la aprobación del siguiente plan de evaluación.

En este Segundo Plan se dispone que dado que durante el primer y segundo trimestre del curso 2020/2021, la salud del personal docente ha resultado afectada de manera muy significativa por la COVID-19, en la evaluación del curso 2020/2021, con carácter excepcional y de forma particular, los docentes adheridos al Plan y que hubieran estado afectados durante el curso por una situación de incapacidad temporal que hubiera impedido su asistencia al 30 por ciento de las jornadas efectivas entre el 1 de septiembre y el primer día hábil de mayo, podrán ser evaluados, quedando el resultado de dicha evaluación determinado por la aplicación de los criterios de la correspondiente ficha de evaluación.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.3 del Reglamento, que exige con carácter general, la asistencia al menos de un treinta por ciento del período evaluable, la eficacia de lo señalado en el párrafo anterior quedaría condicionada a la modificación de la norma, introduciendo una disposición adicional que contemple esa excepción.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiene como fin modificar el Reglamento de los planes de evaluación de la función docente, introduciendo una disposición adicional aplicable exclusivamente al proceso de evaluación docente del curso 2020-2021 y referida a aquellos docentes que durante el curso 2020-2021, afectados por una Incapacidad Temporal, no han asistido al 30 por ciento de las jornadas efectivas entre el 1 de septiembre y el primer día hábil de mayo; se trata pues, de una cuestión de interés general y es este el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos. En cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, que pretende posibilitar la aplicación del segundo Plan de Evaluación de la Función Docente, supeditada a la modificación del Reglamento, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo Escolar del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Asimismo el texto ha sido objeto de negociación y de información a la Junta de Personal Docente de centros no universitarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37.1 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

Se adiciona una disposición adicional segunda al Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda.-Evaluación de la función docente en el curso 2020-2021

Con carácter excepcional se establece que, en la evaluación del curso 2020/2021, los docentes adheridos al Plan que hubieran estado afectados durante el curso por una situación de incapacidad temporal que hubiese impedido su asistencia al treinta por ciento de las jornadas efectivas entre el 1 de septiembre de 2020 y el primer día hábil de mayo de 2021, podrán ser evaluados, determinándose el resultado de la evaluación mediante la aplicación de los criterios de la correspondiente ficha de evaluación”.

Disposición final única-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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