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Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral catalán

23/07/2021
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Orden ACC/155/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba el Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral catalán (2021-2026) (DOGC de 22 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN ACC/155/2021, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA MODALIDAD DE LA SONSERA EN EL LITORAL CATALÁN (2021-2026).

La modalidad de pesca artesanal con sonsera se reguló por primera vez en Catalunya en el año 1987 mediante la Orden de 15 de enero de 1987, por la que se reglamenta la pesca del lanzón Gymnammodytes cicerellus Rafinesque, 1810, en el litoral catalán.

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, establece la obligatoriedad que los estados miembros aprueben planes de gestión para las pesquerías realizadas con redes de arrastre, redes de tiro desde embarcación, jábegas, redes de cerco y dragas en sus aguas territoriales.

El artículo 13 de este Reglamento dispone una serie de prohibiciones sobre profundidades y distancia a la costa para practicar la pesca con sonsera. Sin embargo, la Comisión Europea puede autorizar una exención respecto a esta prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento siempre que se cumplan una serie de condiciones previstas en los apartados 5 y 9 de este artículo 13. Esta excepción es indispensable para el ejercicio de la modalidad de la pesca con sonsera y afecta a las embarcaciones autorizadas según la presente Orden, que constan en el censo oficial de la flota pesquera operativa y tienen un registro de capturas en la pesquería con sonsera superior a cinco años.

Los planes de gestión son una herramienta indispensable para aquellas pesquerías que, por sus especiales características o por las del entorno en el que se desarrollan, requieran una regulación específica y la aplicación de ciertas excepciones previstas en el Reglamento (CE) 1967/2006. La aprobación de estas excepciones por parte de la Comisión Europea o del Estado miembro, según corresponda, viene condicionada por el hecho que los planes de gestión prevean, entre otros, aspectos vinculados a la reducción del esfuerzo, o al menos a no incrementarlo, y a la conservación de los ecosistemas marinos.

Previa negociación con la Comisión Europea de las condiciones del Plan, se publicó la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán (2014 a 2019), cuya vigencia ha sido prorrogada mediante la Orden ARP/49/2018, de 26 de abril. La aprobación del Plan propició la publicación del Reglamento de ejecución (UE) 2018/922 de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, sobre la distancia mínima a la costa y la profundidad marina mínima para la pesca del lanzón (Gymnammodytes cicerellus y G. semisquamatus) y góbidos (Aphia minuta y Crystalogobius linearis) con redes de tiro desde la embarcación en determinadas aguas territoriales de España (Catalunya).

La vigencia del plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán aprobado por dicha Orden AAM/87/2014 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante la Orden ARP/49/2018, de 26 de abril, por la que se prorroga la vigencia del Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán aprobado por la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación (Orden de 26 de abril, publicada en el BOE núm. 107, de 3 de mayo).

No obstante, esta prórroga, dicho Reglamento de ejecución (UE) 2018/922 de la Comisión establece que en el plazo de tres años a partir de su entrada en vigor el Estado español debe enviar a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión y fija como fecha máxima de aplicación de la excepción el 2 de julio de 2021.

De acuerdo con este Reglamento, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible inició las actuaciones para encargar el informe sobre el estado de la pesquería a los tres años de la aplicación del plan de gestión. Este informe fue elaborado por el Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR) y remitido a la Comisión Europea el 5 de marzo de 2021. El Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (STECF) de la Comisión Europea ha publicado el informe del Pleno de marzo de 2021 sobre la petición de renovación del Reglamento de ejecución relativo a las excepciones al Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo necesarias para la pesquería de la sonsera. De acuerdo con este informe, se siguen dando las condiciones para el mantenimiento de las excepciones y la publicación de un nuevo reglamento vigente durante los próximos tres años.

Corresponde, por tanto, aprobar el nuevo Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral catalán adaptado a esta revisión para que la Comisión Europea pueda aprobar el reglamento de excepción correspondiente al Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.

El Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Catalunya, fija el marco de gestión que debe regir la actividad de la pesca extractiva en Catalunya, asentada y fundamentada en conceptos como la cogestión y la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria, y tiene como objetivo final conseguir el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) mediante el control del esfuerzo pesquero y el incremento de la selectividad de las artes, lo que conlleva la participación e implicación de la Administración, del sector pesquero y de los colectivos científico y la sociedad civil. El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, establece que el procedimiento de aprobación de un plan de gestión se inicia de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, por iniciativa propia o bien por solicitud de entidades públicas o privadas.

Por Resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos de 7 de febrero de 2019, se inició el procedimiento de adecuación del Comité de Cogestión del Plan de Gestión de la Modalidad Artesanal de la Sonsera, que queda constituido con una nueva denominación como Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera (CCMS), de acuerdo con el Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación. En la sesión de 27 de marzo de 2019 de constitución del CCMS, el Pleno acordó la composición de la Comisión Técnica a la vez que le encargaba formalmente la revisión del Plan de gestión de la modalidad de la sonsera.

En la sesión telemática del Pleno del CCMS de 5 de julio de 2021, se aprobó por consenso el borrador con las modificaciones del Plan de gestión elaborado por la Comisión Técnica. Finalmente, de acuerdo con el artículo 8.7 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio, la persona titular de la Presidencia del Comité de Cogestión ha dado traslado a la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que dicte la aprobación correspondiente mediante orden.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 8.7 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio,

Ordeno:

Artículo 1. Aprobación del Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral de Catalunya

Se aprueba el Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral de Catalunya que consta en el anexo. El documento justificativo del Plan de gestión y el programa socioeconómico de este Plan se puede consultar en el sitio web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Artículo 2. Inspección, control y régimen sancionador

2.1 La inspección y el control de las medidas previstas en el Plan de gestión aprobado en el artículo 1 se efectuarán de acuerdo con el Decreto 197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de las actividades que son competencia de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y con el Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral de Catalunya.

2.2 El incumplimiento del Plan de gestión se sancionará de acuerdo con el título VIII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán (2014-2019), salvo los apartados 1 y 2 el artículo 3 en que se crea el censo específico de embarcaciones autorizadas para la modalidad de pesca con sonsera, y la Orden APM/445/2018, de 26 de abril, por la que se prorroga la vigencia del Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán aprobado por la Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación (Orden de 26 de abril publicada en el BOE núm. 107, de 3 de mayo).

Disposiciones finales

Primera. Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible a modificar mediante resolución los aspectos técnicos y reglados del Plan de gestión, previa propuesta de la Comisión Técnica del CCMS, que será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Segunda. La aplicación del Plan aprobado mediante esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Plan de gestión de la modalidad de la sonsera en el litoral de Catalunya

1. Objeto, ámbito de aplicación y período de vigencia

1.1 Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan de gestión de la pesquería con arte de tiro desde la embarcación, denominada pesca con sonsera, que se efectúa en las aguas interiores del litoral de Catalunya, con un período de vigencia de 5 años, que se revisará a los 3 años.

1.2 El recurso pesquero objeto de esta Orden se gestionará sobre la base del enfoque ecosistémico y, dentro de este marco, se perseguirá el objetivo de situar la pesquería entorno al Rendimiento Máximo Sostenible (RMS).

2. Seguimiento técnico-científico

2.1 Durante la vigencia del Plan, se dispondrán las medidas necesarias para ejecutar un programa de seguimiento técnico-científico de acuerdo con los mecanismos de cofinanciación previstos en el Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP) y en el Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA). Estas medidas serán propuestas por la Comisión Técnica del CCMS creada por Resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos de 7 de febrero de 2019 e irán dirigidas a conocer los factores principales que condicionan el estado del stock y de la actividad pesquera.

2.2 El seguimiento tiene por objeto proporcionar a la Comisión Europea las justificaciones técnicas y científicas exigidas por la normativa de la Unión Europea vigente en materia de protección de los recursos pesqueros del Mediterráneo.

2.3 Dicho programa de seguimiento se desarrollará en el marco de los programas de muestreo del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR), órgano de cooperación entre el Instituto de Ciencias del Mar de Barcelona (ICM-CSIC) y la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible creado por el Decreto 42/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de creación del órgano de cooperación Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar.

2.4 El sector pesquero de la sonsera participará activamente en los muestreos proyectados en el programa de seguimiento científico y proporcionará los datos necesarios identificados por los científicos para que se pueda caracterizar la pesquería mediante un formulario y otros mecanismos previamente acordados.

3. Censo específico y características técnicas de las embarcaciones

3.1 Se establece en el anexo 1 el censo específico de embarcaciones de la modalidad de pesca con sonsera formado por las embarcaciones inscritas en el Censo oficial de la flota pesquera operativa en las modalidades de artes menores y palangre de fondo, creado por Orden AAM/87/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de acuerdo con las acreditaciones de derechos históricos de más de 5 años de dedicación a la sonsera previstos en el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, al que se refiere el artículo 1, letra a), del Reglamento de ejecución (UE) 2018/922 de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo en cuanto a la distancia mínima a la costa y la profundidad marina mínima para la pesca del lanzón (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus) y góbidos (Aphia minuta y Crystalogobius linearis) con redes de tiro desde la embarcación en determinadas aguas territoriales de España (Catalunya).

3.2 La Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible mantendrá actualizado el censo específico cuando, por motivos de seguridad marítima o modernización, el armador de una de las embarcaciones del censo solicite su sustitución por una nueva adquisición que, en cualquier caso, deberá reunir las condiciones previstas en el punto siguiente.

3.3 Con el fin de homogeneizar las dimensiones de las embarcaciones del censo específico, aquellas embarcaciones de nueva incorporación y aquellas de nueva construcción para sustitución de alguna de las pertenecientes al censo específico no podrán superar los 10 metros de eslora total (Et) ni los 75 kW de potencia.

4. Permiso especial de pesca con sonsera

4.1 Al amparo del artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, y el artículo 5.3 Vínculo a legislación c) del Decreto 118/2018, de 19 de junio, para la práctica de la pesca con sonsera de este Plan de gestión, es necesario disponer de un permiso especial de pesca que se concede por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo de la Comisión Técnica del CCMS, a las embarcaciones del censo oficial al que hace referencia el punto 3.1.

4.2 El permiso especial de pesca contendrá, como mínimo, los datos siguientes:

- Los datos de la embarcación

- La relación de especies objetivo autorizadas

- El periodo de vigencia

- La cuota diaria inicial de capturas por embarcación

- El calendario de trabajo.

4.3 Siempre que los resultados del seguimiento científico lo permitan, el permiso especial de pesca se otorgará anualmente de oficio por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible a las embarcaciones del censo del anexo 1, salvo renuncia expresa por escrito efectuada por el armador de la embarcación censada. La renuncia podrá tener carácter temporal o definitivo.

4.4 No obstante lo anterior y atendiendo a criterios relativos a aspectos como el estado de la pesquería, o el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Técnica del CCMS por parte de los patrones/armadores, por acuerdo del Pleno del CCMS, se podrá limitar el número de permisos especiales otorgables, o suspender o limitar su período de vigencia.

4.5 En caso que se detecte la comisión de infracciones graves o muy graves, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento sancionador, de oficio o mediante denuncia del personal habilitado y acreditado para las actuaciones inspectoras o a instancia de parte, podrá adoptar como medida provisional, de acuerdo con el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la suspensión del permiso especial de pesca durante la tramitación del expediente sancionador correspondiente para proteger los intereses generales o si se deduce la existencia de un riesgo inmediato para el recurso pesquero. En el plazo máximo de quince días y mediante resolución motivada, el órgano instructor dictará la resolución de incoación del expediente correspondiente, que ratifique, modifique, suprima o complemente las medidas provisionales. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalitat.

5. Especies objetivo

5.1 Las únicas especies autorizadas para la pesca con sonsera son el lanzón (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus) y las dos especies de góbidos denominadas comercialmente "lengüeta" (Aphia minuta y Crystallogobius linearis).

5.2 La utilización de la sonsera debe ir dirigida exclusivamente a la captura de las especies objetivo a que se refiere el punto anterior.

5.3 Se aceptará la descarga de un máximo del 3% de tolerancia en peso de especies acompañantes no objetivo, sin sobrepasar nunca los 5 kg. En el caso de las especies sometidas a tallas mínimas a efectos de conservación del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, la tolerancia no podrá superar el 1% del peso de la captura.

5.4 La actividad de la pesca con sonsera no se podrá simultanear con ninguna otra pesquera durante la vigencia del permiso especial de pesca.

6. Criterios para el establecimiento de puntos de referencia

6.1 La cuota anual máxima para la pesca del lanzón se establece en 819 toneladas. Para la lengüeta, se fija una cuota anual máxima de 1,8 toneladas de Aphia minuta y de 3,8 toneladas de Crystallogobius linearis.

6.2 A la finalización de cada campaña de pesca, se realizarán las evaluaciones correspondientes a partir de las cuales se determinarán la biomasa o el tamaño de la población, la tendencia de la captura por unidad de esfuerzo (CPUE), la mortalidad por pesca y el estado de explotación de los stocks en relación con F0.1 (proxy FMSY). En función de los resultados obtenidos, se fijará para la siguiente campaña, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y a propuesta del CCMS, la cuota total, el periodo de pesca y la distribución de las cuotas mensuales.

6.3 Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y a propuesta del CCMS, en el caso de la lengüeta, la cuota total fijada para cada campaña de pesca se dividirá en cuotas mensuales, sin poder sobrepasar la cuota total. La cuota mensual se repartirá por barca. En cualquier caso, se establecerá entre las embarcaciones del censo específico de la sonsera un número máximo de embarcaciones que también podrán pescar la lengüeta.

6.4 Por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible y a propuesta del CCMS, en el caso del lanzón, la cuota total acordada para cada campaña será dividida en cuotas mensuales: cuotas menores al principio de la campaña, cuando los individuos son pequeños, y cuotas más grandes a medida que avanza la campaña, sin poder sobrepasar la cuota total. La cuota total mensual se distribuirá por barca y día.

6.5 Se controlará mensualmente el rendimiento como captura por unidad de esfuerzo (CPUE) y se adoptará el sistema de control siguiente:

a) Punto de referencia objetivo, la CPUE mensual esperada de acuerdo con las cuotas de captura diaria por barca establecidas.

b) Punto de referencia de alerta, el 75% de la CPUE esperada.

c) Punto de referencia límite, el 50% de la CPUE esperada.

6.6 Si no se llega al 75% de la cuota, la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, por resolución, disminuirá a la mitad la cuota prevista para el mes siguiente, y, si no se llega al 50% de la cuota, cerrará la pesquería al mes siguiente, aunque se mantendrá una observación experimental de carácter científico de la CPUE.

7. Cuotas de captura

7.1 Se establece una cuota diaria en peso (kg) por embarcación que será fijada a principio de campaña por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible previo acuerdo de la Comisión Técnica del CCMS.

7.2 La cuota fijada en el apartado anterior podrá ser modificada a propuesta del sector pesquero de la sonsera, dentro de las tolerancias que hayan sido acordadas por la Comisión Técnica del CCMS, siempre que con carácter previo haya sido informada por los representantes del sector de la sonsera a la propia Comisión Técnica del CCMS.

7.3 Atendiendo a criterios socioeconómicos, la cuota diaria podrá ser distribuida de forma no uniforme a lo largo de los días de la semana o con carácter acumulativo semanal o, en su caso, mensual. Las propuestas que se presenten en este sentido y sobre los excesos y tolerancias máximas admisibles sobre las cuotas deberán ser aprobadas por la Comisión Técnica del CCMS.

7.4 Sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección pesquera puedan corresponder a los agentes inspectores en materia de pesca y asuntos marítimos, el control de las cuotas será efectuado con periodicidad mensual por la Comisión Técnica del CCMS.

7.5 A propuesta de la Comisión Técnica del CCMS, la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible puede modificar las autorizaciones para aplicar medidas de reajuste, reducción y compensaciones de cuota de una o más embarcaciones en caso de exceso de las cuotas máximas acordadas.

8. Posibilidad de compartir cuotas

8.1 Las embarcaciones podrán compartir las cuotas establecidas. Esta posibilidad deberá ser autorizada por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo de la Comisión Técnica del CCMS.

8.2 Las embarcaciones autorizadas podrán pescar y desembarcar, además de su cuota diaria, la acumulada de la embarcación o embarcaciones con las que comparten la cuota. Ninguna de las embarcaciones que compartan cuota podrá permanecer amarrada a puerto mientras el resto pesca las capturas acumuladas.

8.3 En los documentos de capturas, constarán las cantidades reales capturadas por cada una de las embarcaciones. El reparto de las capturas respecto a la venta en lonja se efectuará de acuerdo con la cuota asignada a cada una de las embarcaciones.

8.4 En caso que se constate fehacientemente el incumplimiento de lo establecido en este punto por parte de las embarcaciones que comparten cuota, la Comisión Técnica del CCMS podrá proponer a la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible que se dicte resolución para dejar sin efecto la autorización para compartir cuota.

9. Campaña de pesca con sonsera

9.1 Se establece la campaña de pesca de lanzón (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus), que queda comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de diciembre (ambos inclusive) de cada año.

9.2 Se establece la campaña de pesca de la lengüeta (Aphia minuta y Crystallogobius linearis), que queda comprendida entre el 16 de diciembre y el 30 de abril (ambos inclusive) de cada año.

9.3 Las campañas previstas en los puntos anteriores se podrán reducir mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible previo acuerdo de la Comisión Técnica del CCMS, cuando por dictamen científico sobre el estado del recurso así se requiera.

10. Calendario y jornada de pesca

10.1 Con carácter general, la pesca puede ser ejercida exclusivamente de lunes a viernes.

10.2 No obstante lo previsto en el punto anterior, previo acuerdo de la Comisión Técnica del CCMS, se podrá establecer un calendario de trabajo de semanas o periodos alternos entre las embarcaciones del censo que constará en la resolución de otorgamiento del permiso especial de pesca.

10.3 En los días de pesca no autorizada de acuerdo con los apartados anteriores, las embarcaciones del censo específico, mientras dispongan del permiso especial de pesca, no podrán realizar ninguna actividad pesquera a excepción de la pesca turismo y/o el turismo pesquero, de acuerdo con su normativa específica.

10.4 La hora de salida de puerto de las embarcaciones, entendida como el momento de cruzar las puntas exteriores de la bocana, no puede ser anterior a las 6 horas de la mañana.

10.5 La sonsera no puede ser calada hasta la salida del sol.

10.6 La entrada a puerto de las embarcaciones autorizadas, entendida como el momento de cruzar las puntas exteriores de la bocana, debe ser antes de las 14 horas. En caso de avería u otra causa justificada que pueda causar un retraso en la hora de entrada a puerto, el patrón de la embarcación deberá comunicarlo telefónicamente, por radio o por otro medio disponible, a la cofradía de pescadores asociada a su puerto base, que lo notificará a la Secretaría del CCMS.

11. Modificación del calendario de las embarcaciones autorizadas

En caso que por motivos justificados (avería, salud, botadura, etc.), una embarcación autorizada de acuerdo con el calendario aprobado por resolución no pueda salir al mar, podrá realizar un intercambio en el calendario con otra embarcación previa notificación y acuerdo posterior de la Comisión Técnica del CCMS. El cambio se debe solicitar a la Secretaría del CCMS con al menos 24 horas de antelación.

12. Estructura y dimensiones de la sonsera

La estructura y las dimensiones de la sonsera son las descritas en el anexo 2 de este Plan de gestión.

13. Zonas y fondos autorizados

13.1 La sonsera sólo puede ser calada sobre fondos arenosos o fangosos, y en ningún caso sobre praderas de fanerógamas marinas o fondos rocosos.

13.2 De mayo a septiembre, a partir de las 9 horas de la mañana, la sonsera no puede ser calada en las playas frecuentadas por bañistas.

14. Puertos de descarga autorizados

14.1 Las embarcaciones autorizadas para la pesca con sonsera sólo pueden desembarcar las capturas en un puerto de descarga autorizado.

14.2 Los puertos de descarga autorizados son los puertos asociados a las cofradías de pescadores con embarcaciones que dispongan de permisos especiales de pesca con sonsera, que son los siguientes: Barcelona, Badalona, Arenys de Mar, Blanes, Palamós, Sant Feliu de Guíxols y L'Estartit.

14.3 Por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, previo acuerdo del Pleno del CCMS, se podrán modificar los puertos de descarga autorizados.

15. Control de descargas

15.1 Todas las embarcaciones deberán descargar la totalidad de la cuota en un único puerto de descarga autorizado.

15.2 A bordo de las embarcaciones, el lanzón podrá ser estibado en el envase que el patrón considere más conveniente: bidones, cubetas u otros.

15.3 El lanzón, una vez desembarcado, debe ser pesado en la lonja de la que es concesionaria la cofradía de pescadores del puerto de descarga. Queda prohibido pesar el lanzón en bidones.

16. Lugares y formas de venta

16.1 Con carácter general, las ventas se efectuarán en la lonja asociada al puerto de descarga autorizado donde deberá generarse la nota de primera venta correspondiente.

16.2 En caso que se quiera efectuar la venta en una lonja diferente de la de un puerto de descarga autorizado, el transporte de las cubetas de lanzón deberá ir amparado por un documento de transporte desde el punto donde se ha pesado el pescado hasta la lonja de destino. En este caso, la primera venta se efectúa en la lonja de destino y es en esa lonja donde se generará la nota de primera venta. Para poder garantizar el control de las notas de primera venta por parte de la Comisión Técnica del CCMS, la primera venta sólo podrá realizarse en lonjas situadas dentro del ámbito territorial de Catalunya.

17. Documento de capturas

17.1 Los patrones de las embarcaciones autorizadas deben rellenar diariamente el documento de capturas de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar en la web http://www.gencat.cat/ovt o solicitarlo a la cofradía de pescadores correspondiente.

17.2 El documento de capturas debe ser entregado a la cofradía de pescadores concesionaria de la lonja pesquera donde se efectúe la comercialización de las capturas. La lonja los remitirá semanalmente a la Secretaría del CCMS.

18. El Pleno y la Comisión Técnica del CCMS

18.1 El Pleno del CCMS, constituido en la sesión de 27 de marzo de 2019, está formado por los ámbitos y los miembros que detalla el anexo de la Resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos de 7 de febrero de 2019, de adecuación del Comité de Cogestión del Plan de Gestión de la Modalidad Artesanal de la Sonsera al Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Catalunya, modificada por la Resolución de 26 de abril de 2019 de modificación de la composición del Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera.

18.2 La composición de la Comisión Técnica del CCMS es la acordada en la sesión del Pleno del CCMS de 27 de marzo de 2019 y se adaptará en todo momento a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 118/2018, de 19 de junio.

Anexos

Omitidos.

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