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Consejo Asesor Forestal de Navarra

23/07/2021
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Decreto Foral 57/2021, de 23 de junio, por el que se regulan la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra (BON de 22 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 57/2021, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR FORESTAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva en montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra. Corresponde asimismo a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes de propiedad de particulares.

La protección y el desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, forma parte de una política ambiental integradora y, por tanto, necesitada de un grado de participación de los agentes sociales, que responda a planteamientos técnicos, sociales, ecológicos, culturales y, de ese modo, potenciar la formulación de propuestas e iniciativas, para que se adopten por los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Con ese objetivo se crea mediante Decreto Foral 107/1996, de 12 de febrero Vínculo a legislación, el Consejo Asesor Forestal de Navarra, como órgano consultivo, integrado por representantes de los sectores con más relación en la protección, gestión y desarrollo de los montes, entre ellos las asociaciones de propietarios, empresarios de la madera, entidades locales, entidades tradicionales, asociaciones de defensa de la naturaleza.

Desde su creación se ha venido reuniendo principalmente para analizar las campañas de ayudas a trabajos forestales; y en los últimos años dichas reuniones presenciales han sido sustituidas por procesos participativos telemáticos. Conforme han surgido otras cuestiones relevantes para el sector forestal, se han conformado foros de participación específicos, tales como la Mesa de la Madera de Navarra, reunida a consecuencia de los huracanes que asolaron los montes franceses, o más recientemente la Comisión Mixta de Biomasa Forestal, vinculada al fomento de la dendroenergía.

La composición del Consejo Asesor Forestal de Navarra no parece responder a la evolución del sector en los últimos veinte años.

De lo anterior se desprende la necesidad de modificar la composición y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra, con el fin de propiciar una política de participación directa de los agentes implicados en el sector forestal en el trabajo a realizar por el Departamento con competencias en medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil veintiuno,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Consejo Asesor Forestal de Navarra.

1. El Consejo Asesor Forestal de Navarra es un órgano colegiado de asesoramiento, propuesta, decisión y seguimiento o control del Departamento con competencias en medio ambiente.

2. El Consejo Asesor Forestal de Navarra se adscribe al Departamento competente en medio ambiente, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 3. Funciones del Consejo Asesor Forestal de Navarra.

1. Serán funciones del Consejo Asesor Forestal de Navarra:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en materia de política forestal del Departamento competente en medio ambiente.

b) Actuar como órgano de seguimiento del Plan o Estrategia forestal de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Formular iniciativas o sugerir medidas en orden a la mejora del sector forestal.

d) Elaborar los estudios e informes en relación con los asuntos que le sean encomendados por la persona titular del Departamento competente en medio ambiente.

e) Informar preceptivamente sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales reguladoras de la actividad forestal en Navarra.

f) Informar preceptivamente sobre las estrategias o planes de carácter general que afecten al sector forestal de la Comunidad Foral.

g) Informar preceptivamente de la propuesta de presupuestos forestales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los informes y dictámenes del Consejo Asesor Forestal de Navarra en ningún caso serán vinculantes.

CAPÍTULO III

Composición

Artículo 4. Composición.

El Consejo Asesor Forestal de Navarra estará compuesto por los siguientes cargos:

-La Presidencia.

-La Vicepresidencia.

-Las Vocalías.

Artículo 5. Organización.

1. El Consejo Asesor Forestal de Navarra funcionará en Pleno integrado por las personas titulares de la Presidencia, la Vicepresidencia y de la totalidad de las Vocalías.

2. Corresponde al Pleno el ejercicio de todas las funciones del Consejo Asesor Forestal de Navarra.

3. El Pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo.

Artículo 6. Presidencia.

1. La Presidencia corresponderá a la persona titular del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia forestal.

2. Corresponden a la Presidencia las atribuciones previstas en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la Vicepresidenta o Vicepresidente que corresponda.

Artículo 7. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Sección de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de gestión forestal.

2. Corresponden a la Vicepresidencia las funciones que le sean encomendadas por la Presidencia o por el Pleno del Consejo Asesor Forestal de Navarra para la gestión, organización y buen funcionamiento de ésta. Además, le corresponde la sustitución de la persona que ocupa la Presidencia en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por la persona Consejo Asesor Forestal de Navarra de mayor jerarquía, antigüedad en la Administración y edad, por este orden de entre las personas designadas por la Administración.

Artículo 8. Secretaría.

1. Ejercerá la Secretaría del Consejo Asesor Forestal de Navarra, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

2. Corresponden a la Secretaría las funciones previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida o sustituido por una persona que ocupe el puesto de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) en la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente.

Artículo 9. Vocalías.

1. Las Vocalías del Consejo Asesor Forestal de Navarra serán ocupadas conforme a la siguiente representación:

a) La persona titular del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de desarrollo rural.

b) La persona titular del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de agricultura.

c) La persona titular del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de ganadería.

d) La persona titular del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de arqueología.

e) Una persona designada por la Asociación de Industria de la Madera de Navarra (ADEMAN).

f) Una persona designada por la Asociación de Propietarios Forestales de Navarra (FORESNA-ZURGAIA).

g) Una persona designada por las empresas de trabajos forestales.

h) Tres personas designadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en representación de las tres regiones biogeográficas en las que medioambientalmente se divide Navarra.

i) Tres personas designadas por las agrupaciones administrativas de carácter tradicional, representando a cada una de las tres regiones biogeográficas, designados entre las siguientes: Valle de Aezkoa Mancomunidad del Valle de Roncal. Universidad del Valle de Salazar, Comunidad de Bardenas Reales, Junta de Limitaciones, Unión de Aralar, Junta Administrativa de Bidasoa Berroarán, Junta Administrativa de la Sierra de Santiago de Lóquiz, y Mancomunidad de Quinto Real.

j) Una persona designada por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes.

k) Una persona designada por el Colegio Oficial de Biólogos.

l) Una persona designada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

m) Dos personas en representación de entidades y asociaciones dedicadas a la defensa del medio ambiente o estudios de la naturaleza.

n) Una persona designada por la Unión de Silvicultores del Sur de Europa (USSE),

ñ) Una persona en representación de los centros educativos relacionados con el ámbito forestal (Centro Integrado Agroforestal y Centro Integrado Donibane).

o) Una persona designada por la Universidad de Navarra relacionada con la Cátedra de Madera.

2. Corresponden a las Vocalías las funciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. Se designará un número de Vocalías suplentes igual al de titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada.

4. Las designaciones de las personas titulares y suplentes se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría, que dará traslado de las mismas a la Presidencia, para su nombramiento mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente.

5. La duración del mandato de las vocalías será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración. En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, la nueva persona titular ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de la cesante.

Artículo 10. Igualdad de género.

La representación, tanto para titulares como para suplentes, procurará respetar el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Organización y funcionamiento

Artículo 11. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Consejo Asesor Forestal de Navarra se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia o a propuesta de una tercera parte del número de personas que integran el Consejo. En el escrito de solicitud se indicará la relación de asuntos a tratar aportando la documentación que ha de considerarse.

Registrada la solicitud, el plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de treinta días naturales.

2. Para todo lo no previsto en el presente decreto foral, el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra será el previsto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Convocatoria de sesiones.

1. Las convocatorias se realizarán con al menos siete días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión.

Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas, por razones de urgencia apreciadas por la Presidencia.

2. La convocatoria se hará a través de medios electrónicos, a través de la dirección de correo electrónico facilitada por cada uno de sus miembros, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 13. Constitución Vínculo a legislación.

1. Para la válida constitución del Consejo Asesor Forestal de Navarra, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad al menos de sus miembros.

En segunda convocatoria, a celebrar media hora después de la señalada para la primera, bastará con la presencia de la Presidencia, junto con la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y una cuarta parte de sus miembros.

2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las sesiones podrán abrirse, sin necesidad de convocatoria previa, cuando estando reunidas todas las personas integrantes del Consejo Asesor Forestal de Navarra, por unanimidad, decidan dar al acto el carácter de sesión.

3. La persona que ostente la presidencia puede suspender las sesiones del Consejo Asesor Forestal de Navarra. En este caso, deberá señalar la fecha y hora de su reanudación. La continuación no requerirá una nueva convocatoria formal escrita.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

3. Cuando las y los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración por esta vía.

5. Las y los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en un plazo prudencial que señale la Presidenta o Presidente, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 15. Asistencia de personas expertas y grupos de trabajo.

1. Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Asesor Forestal de Navarra las personas expertas que se estimen necesarias para asesorar al mismo, previa cita de la presidencia por iniciativa propia o a petición de cualquier persona que forme parte del Consejo.

2. Podrán constituirse grupos de trabajo en el seno del Consejo Asesor Forestal de Navarra para tratar temas específicos que así lo requieran y más concretamente para implementar las labores relacionadas con la Estrategia o Plan Forestal de Navarra, para lo cual se crearán mesas de trabajo específicas.

Artículo 16. Actas.

De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo Asesor Forestal de Navarra o los grupos de trabajo que se pudieran constituir, se levantará acta por la Secretaría, en los términos previstos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 17. Publicidad.

El Consejo Asesor Forestal de Navarra además del cumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad activa previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, propondrá la publicación, en los medios que tenga a su disposición el Gobierno de Navarra, de los aspectos más relevantes de interés público tratados en las sesiones celebradas por el mismo.

Artículo 18. Memoria anual.

La Secretaría del Consejo Asesor Forestal de Navarra elaborará, con carácter anual, una memoria de las actividades de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral y en particular el Decreto Foral 107/1996 de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor Forestal de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisos para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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