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Sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos

23/07/2021
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Orden Foral 61/2021, de 18 de junio, del Consejero de Educación por la que se modifica el Capítulo VI de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 22 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 61/2021, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL CAPÍTULO VI DE LA ORDEN FORAL 49/2013, DE 21 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE RECLAMACIONES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS IMPARTIDAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto Vínculo a legislación, establece el currículo de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, tras la publicación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, que fija las exigencias mínimas del Nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los Niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial. En su Artículo 8 se establecen los procedimientos de publicación de resultados y de reclamación sobre las calificaciones.

La Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra. En el Capítulo VI se establece el sistema de reclamaciones en evaluaciones finales de Enseñanzas de Idiomas.

Este procedimiento establecido en el Capítulo VI de la Orden Foral 49/2013 Vínculo a legislación entra en contradicción con el Artículo 8 del Real Decreto 1/2019. Dado que el Real Decreto 1/2019 es norma básica, procede adaptar consecuentemente el texto de la Orden Foral 49/2013 Vínculo a legislación.

Mediante la presente Orden Foral se sustituye la redacción original del Capítulo VI de la Orden Foral 49/2013 Vínculo a legislación por un nuevo texto que cumple con los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 1/2019.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el Capítulo VI de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, sustituyéndolo por el texto propuesto en el Anexo a esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a las Direcciones Generales de Educación y de Recursos Educativos, a los Servicios de Ordenación, Formación y Calidad, de Inspección Educativa, y de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, y a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

ANEXO

CAPÍTULO VI

Reclamaciones en evaluaciones finales de Enseñanzas de Idiomas

Artículo 28. Reclamación en Enseñanzas de Idiomas.

1. El alumnado y, en su caso, sus tutores o tutoras o representantes legales, podrán recibir información sobre sus pruebas y resultados por parte del profesorado responsable de la evaluación el día establecido para su revisión en el centro.

2. Si, tras las aclaraciones del profesorado en una primera revisión de la prueba, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumnado o, en su caso, sus tutores o tutoras o representantes legales, podrán solicitar, por escrito ante la dirección del centro la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que componen la prueba de certificación correspondiente. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la calificación final. (Léase desde el día de la revisión del examen).

3. Recibida la reclamación, el director o directora del centro abrirá el correspondiente expediente. El departamento del idioma correspondiente, excluido el profesorado que evaluó en primera instancia la prueba o pruebas objeto de la reclamación, a instancias del director o directora y dentro del primer día hábil siguiente al de presentación de la reclamación, se encargará de estudiar la misma con objeto de verificar que han sido evaluadas en su totalidad y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos, y de comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones por cada parte de la prueba y de la calificación final y de elaborar el informe correspondiente. Los informes serán trasladados a la Jefatura de Estudios, quien en la forma y plazo más breve posible, responderá por escrito al reclamante a través de los datos consignados por éste en la reclamación. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

4. Contra la resolución del centro cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este artículo sean accesibles para personas con discapacidad.

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