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Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas

23/07/2021
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Orden 113/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 22 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN 113/2021, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 179/2018, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2014-2020) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El 11 de diciembre de 2018 se publicó la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Al amparo de estas bases reguladoras se publicó la Resolución de 20/12/2018, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se convocaron, para 2018, las ayudas.

La experiencia en la aplicación de la referida Orden 179/2018, de 4 de diciembre aconseja puntualizar determinados aspectos con el fin de clarificar conceptos y cuestiones procedimentales, así como mejorar el incentivo de determinados tipos de actuaciones. Estos cambios requerirán la modificación consiguiente de la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

Así, de forma general, los cambios buscan concretar las definiciones y menciones relativas al inicio de las actuaciones subvencionables y a la ejecución de inversiones, puntualizan determinados requisitos para beneficiarse de las ayudas en atención a la regulación vigente, se rebaja el tipo de infracción que en materia de contratación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, impide el acceso a las ayudas y se actualiza la referencia a la normativa en materia de proyectos piloto innovadores.

Con el fin de mejorar los aspectos relativos a la igualdad de género, se adapta a lo establecido en la Ley 6/2019 de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, en cuanto a la ponderación de los criterios de valoración, la composición equilibrada de mujeres y hombres del Comité de Valoración y el uso no sexista del lenguaje.

Por otro lado, se define mejor la aplicación del límite máximo subvencionable para gastos relativos a la construcción de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales para el personal, salas de conferencias, salas de reuniones, salas de catas, oficinas de uso general y tiendas.

Finalmente, debido a la positiva repercusión, especialmente social, de los proyectos acometidos por empresas de tamaño no Pyme, se considera necesario incentivar dichos proyectos a través de un aumento de la intensidad máxima de ayuda a la que pueden llegar, así como un aumento del porcentaje de ayuda debida a la característica de la persona solicitante. Se aumenta ligeramente el porcentaje de ayuda asociado a los proyectos que se llevan a cabo en zonas ITI, zonas con despoblamiento y declive socioeconómico en Castilla-La Mancha resultan especialmente positivos para su desarrollo y se añade a los tipos de inversión relacionados con el medio ambiente y su protección, que ya reciben ayuda y son valorados mediante criterios de valoración, aquellas inversiones orientadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, ampliando así el abanico de inversiones orientadas a la protección del medio ambiente.

Estas modificaciones requerirán instar la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014- 2020, por lo que se ha incluido una cláusula suspensiva en la disposición transitoria que condiciona la regulación a la aprobación de la correspondiente modificación del programa.

En materia de intensidades de ayuda, se especifica que las ayudas a entidades integradas en EAP, en Eapir o en Appaa, así como las propias Eapir y Appaa, deben estar reconocidas para el producto objeto del proyecto de inversión auxiliado.

Asimismo, para mayor seguridad jurídica, resulta conveniente esclarecer las consecuencias del incumplimiento de la obligación de los beneficiarios o beneficiarias relativo a la falta de presentación de la documentación acreditativa de la generación de empleo, de la obligación de publicidad y difusión.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Asociaciones Empresariales, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020:

Uno. Se modifican las definiciones contenidas en los apartados d) y e) del artículo 2:

d) Inicio de la inversión: el comienzo del trabajo de construcción de obra civil o, el montaje, la instalación, las obras in situ y la puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos, y/o la emisión de alguna factura correspondiente a alguno de los gastos para los que se solicita la ayuda y/o el pago, parcial o total, de alguno de estos gastos. Se considerará como fecha de inicio de la inversión la que se produzca en primer lugar.

e) Ejecución de la inversión: a efectos de la presente orden, se considerará que la inversión ha sido ejecutada cuando la construcción de obra civil, o el montaje, la instalación o puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos o la prestación de los servicios contratados hayan finalizado materialmente, se hayan pagado y facturado en su totalidad y sean plenamente funcionales.

Dos. Se modifican las letras f), h) y k) del apartado 1 del artículo 4:

f) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

h) No haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por infracciones muy graves en materia de contratación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa de funcionamiento de la cadena alimentaria.

k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Tres. Se modifican los apartados 2 y la letra e) del apartado 5 del artículo 7:

2. Los gastos anteriores serán subvencionables siempre que el beneficiario o beneficiaria haya efectivamente incurrido en ellos y hayan sido realmente abonados. Ambos requisitos deberán cumplirse entre la fecha del acta de la visita de no inicio de actuaciones y la fecha de justificación.

No obstante, se considerarán como subvencionables aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la redacción del proyecto objeto de solicitud de ayuda, en concepto de honorarios del proyectista, a pesar de que estos últimos se hubieran realizado con anterioridad a la fecha de presentación de la citada solicitud de ayuda o emisión del certificado de no inicio.

5. Los gastos subvencionables no podrán superar los siguientes límites o módulos:

a) Para el caso de gastos en construcción y adquisición de bienes inmuebles (obra civil) en:

- Industrias cárnicas y lácteas: máximo gasto subvencionable 500 euros/m2 construido - Resto de industrias: máximo gasto subvencionable 300 euros/m2 construido b) Para el caso de gastos en urbanización exterior tales como solera, aceras y aparcamiento: máximo gasto subvencionable 15 euros/m2 c) Para el caso de gastos en cerramientos exteriores: máximo gasto subvencionable 70 euros/m lineal d) Para el caso de sistemas informáticos para la comercialización electrónica o módulos de tienda on-line: máximo gasto subvencionable 3.000 € e) Para gastos en construcción de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales para el personal, salas de conferencias, salas de reuniones, salas de catas, oficinas de uso general y tiendas: máximo gasto subvencionable 17% del presupuesto subvencionable del resto del proyecto.

Cuarto. El artículo 8 queda redactado como sigue:

1. Las ayudas consistirán en una subvención de capital a la inversión en los porcentajes máximos que se indican en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

2. La ayuda a las empresas de categoría no Pyme cuyo producto final no sea del Anexo I del Tratado) debe limitarse al mínimo, sobre la base del planteamiento de costes netos extra, esto es, la Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) no debe aumentar por encima del coste de capital de la empresa.

3. El porcentaje de ayuda posible a cada proyecto será el resultado de la suma de un porcentaje de ayuda base según las características del o la solicitante y uno o varios porcentajes de ayuda según las características del proyecto:

a) Porcentaje de ayuda base según las características del o la solicitante (tamaño de empresa), en concreto:

Tabla omitida.

En caso de que una entidad esté reconocida o sea integrante de una Agrupación de productores y además este reconocida o sea integrante de una Entidad Asociativa Prioritaria regional o supraautonómica la subvención base derivará de su pertenencia a la Eapir o EAP.

b) Porcentaje de ayuda según las características del proyecto:

Tabla omitida.

En el caso de que algunas solicitudes superen el máximo de ayuda establecido en los apartados 1 ó 2 de este artículo 8, se les concederá dicho máximo.

El aumento de empleos directos en la plantilla global se deberá producir en el establecimiento objeto del proyecto de inversión.

4. Las características del o la solicitante previstas en la letra a) del apartado 3 de este artículo relativas a la integración o reconocimiento de Eapir, EAP o Appaa, y las características del proyecto b.7), b.8), b.9), b.10) y b.13) se verificarán nuevamente en el momento del pago final de la ayuda, procediéndose en el caso de que se detecte su incumplimiento a declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 20 de la presente orden.

Tabla omitida.

Quinto. El artículo 10 queda redactado como sigue:

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, los puntos de valoración que obtiene cada una en función de los siguientes criterios:

Tabla omitida.

El aumento de empleos directos en la plantilla global se deberá producir en el establecimiento objeto del proyecto de inversión.

El número de empleos requerido para la puntuación de los criterios 21 y 22, se reducirá a la mitad en el caso de solicitudes en las que se hayan valorado los criterios 14 o 15, de tal forma que para proyectos acometidos por empresas de categoría Pyme que supongan el aumento de 1 a 5 empleos directos en la plantilla global, se les asignará 6 puntos y, para proyectos que supongan el aumento de más de 5 empleos directos en la plantilla global, se les asignará 7 puntos más 0,5 puntos por cada 3 empleos creados, con un máximo de 15 puntos.

Con la puntuación obtenida en cada solicitud, se confeccionará una lista priorizada de solicitudes admisibles, ordenada de mayor a menor puntuación, con el fin de establecer el orden de reparto de la ayuda.

En caso de empate de puntuación, tendrán prioridad aquellas solicitudes que tengan valorados los siguientes criterios en el orden enumerado a continuación: 1, 2, 3, 12, 16, 24, 25, 10, 14 y 15.

En caso de persistir el empate, se atenderá a la valoración de los criterios en el siguiente orden: 22, 21, 8, 13, 18, 19, 20, 4, 6, 11, 5, 7, 9, 23 y 17. Si aun así persistiera el empate, se desempatará por orden de registro de entrada de la solicitud.

2. Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 8 puntos.

3. El reparto del crédito disponible se efectuará de forma ordenada, según la lista priorizada de puntuación, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación y asignando a cada solicitud la ayuda correspondiente, determinada de acuerdo con lo descrito en el apartado 3 del artículo 8 de la presente orden.

Sexto. Se modifica el apartado 5 del artículo 12:

5. Una vez recibidos los informes de todas las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración presidido por la persona a cargo de la Jefatura de Servicio responsable de las ayudas a industrias agroalimentarias de la Dirección general de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural competente en la materia, y formarán parte de ella, como vocales, tres personas funcionarias de tal Dirección General de las cuales, la de más antigüedad, ejercerá de secretaria. Asimismo, el Comité de Valoración deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. El Comité de Valoración emitirá informe en el que se concrete la puntuación otorgada a cada proyecto, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden y elaborará la lista priorizada de proyectos de mayor a menor.

Séptimo. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 19 quedando redactados como siguen:

2. Durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda concedida al amparo de la presente orden se deberá mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados, siendo admisible el cambio de denominación de la empresa o de la transformación del tipo de sociedad.

3. Al objeto de poder comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la valoración de los criterios 21 y 22 la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

- Informe de personas trabajadoras en Alta correspondientes al establecimiento en el que se han realizado las inversiones objeto de ayuda expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al día en el que finalice el período de creación de puestos de trabajo, esto es, el día en el que se cumpla un año desde la fecha del pago final de la ayuda. Este documento deberá presentarse en el primer trimestre desde esta fecha.

- Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en Situación de Alta correspondientes al establecimiento en el que se han realizado las inversiones objeto de ayuda emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número medio de personas empleadas de cada período anual transcurrido desde la fecha de finalización del período de creación de puestos de trabajo, esto es, desde el día en el que se cumpla un año desde la fecha del pago final de la ayuda. Este documento deberá presentarse en el primer trimestre de cada uno de los cuatro períodos anuales siguientes a la fecha de finalización del período de creación de puestos de trabajo.

En caso de no presentar la documentación en el plazo establecido en este apartado, será aplicable lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 20.

Octavo. Se modifica el apartado 6 del artículo 20:

6. Si se detectara el incumplimiento de la obligación de informar y dar a conocer el apoyo del Feader al proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, o bien la misma no se ajustara a los términos del artículo 23 de la presente Orden, se requerirá la persona interesada, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas de difusión o publicidad establecidas y recogidas en las disposiciones citadas por el plazo alternativo que, en su caso, se establezca en el requerimiento, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de acuerdo con lo contemplado en la letra d) del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Se añade un nuevo punto quinto en el Anexo I Inversiones no subvencionables con carácter general, renumerando los siguientes puntos:

5. Quedan excluidas las inversiones que tengan como objetivo la transformación básica (acondicionamiento, clasificación, envasado) de la producción propia de titulares de explotaciones prioritarias.

Décimo. Se modifica el apartado o) del Anexo II Gastos no subvencionables, quedando redactado como sigue:

o) La adquisición de cajas de campo, cajones, cubetas, contenedores, bidones, palots u otros recipientes utilizados para el almacenamiento de productos agrícolas, la adquisición de moldes queseros, cestillos, tapas y paños queseros y la adquisición de perchas.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La presente modificación queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de concesión de la ayuda de las convocatorias que se publiquen con posterioridad a la misma, en tanto no se produzca la citada aprobación.

Disposición final única. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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