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Normativa de permanencia del alumnado en los másteres universitarios

23/07/2021
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Acuerdo de 1 de julio de 2021, del Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se modifica la normativa de permanencia del alumnado en los másteres universitarios (BOPV de 22 de julio de 202). Texto completo.

ACUERDO DE 1 DE JULIO DE 2021, DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS.

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco

CERTIFICA:

Que el Pleno del Consejo Social, en su sesión ducentésima decimoséptima celebrada el 1 de julio de 2021, adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto decimotercero del Orden del día: Normativa de Permanencia del alumnado de los Másteres Universitarios, cuya parte dispositiva dice,

Primero.- Aprobar la Normativa de Permanencia del alumnado de los másteres universitarios que se anexa y que modifica la aprobada el 22 de julio de 2015.

Segundo.- Las atribuciones de facultades y delegaciones de las disposiciones finales segunda y tercera, no podrán entenderse ni ejercitarse como autorización para modificar el texto de la normativa sin aprobación del Consejo Social.

ANEXO

NORMATIVA DE PERMANENCIA DEL ALUMNADO DE LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS APROBADA POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL EL 1 DE JULIO DE 2021

Artículo 1.- Requisitos académicos.

Los alumnos y las alumnas deberán superar en el primer curso el 15 % de los créditos matriculados. Si un alumno o alumna no superase este requisito, o bien hubiera consumido las convocatorias establecidas de una asignatura sin superarla, no podrá proseguir con estos estudios hasta transcurridos dos años sin matricularse de esta titulación.

Artículo 2.- Convocatorias para cada asignatura y renuncias.

2.1.- En aquellos másteres que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas serán de aplicación las siguientes condiciones:

2.1.1.- El alumnado dispondrá de seis convocatorias de evaluación para cada asignatura (dos por curso académico).

2.1.2.- Las convocatorias quinta, sexta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezcan al efecto.

2.1.3.- En todos los centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que las docentes y los docentes asignados, en la medida de lo posible, no hayan sido las docentes y los docentes correctores en las convocatorias anteriores.

2.1.4.- Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional. Para ello, deberá dirigir un escrito a la Rectora, a quien corresponderá decidir sobre la concesión o no de la misma. A tales efectos, valorará el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

2.2.- Para la superación de las materias establecidas en el resto de los másteres serán de aplicación las siguientes condiciones:

2.2.1.- El alumnado dispondrá de cuatro convocatorias de evaluación para cada asignatura, (dos por curso académico).

2.2.2.- Las convocatorias tercera, cuarta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezcan al efecto.

2.2.3.- En todos los másteres, y para cada asignatura en que haya estudiantes con tercera, cuarta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que los docentes y las docentes asignadas, en la medida de lo posible, no hayan sido los docentes y las docentes correctoras en las convocatorias anteriores.

2.2.4.- Agotadas las cuatro convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional. Para ello, deberá dirigir un escrito a la Rectora, a quien corresponderá decidir sobre la concesión o no de la misma. A tales efectos, valorará el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

2.3.- Para todos los másteres, independientemente de la modalidad de impartición (presencial, semi-presencial o a distancia), los alumnos y alumnas contarán con un límite de tiempo para finalizar los estudios, que será, en todos los casos, de 2 cursos académicos añadidos a los cursos necesarios para la superación del máster por el alumno o la alumna, según su dedicación (parcial/completa) regulada en cada máster. Se considerará que 60 créditos o fracción de 60 créditos equivalen a 1 curso.

Artículo 3.- Situaciones especiales.

Los artículos 1 y 2 no serán de aplicación al alumnado en tanto se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

- Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.

- Otras situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

Artículo 4.- Composición de Tribunales.

4.1.- Los tribunales serán nombrados en el primer trimestre de cada curso académico por la Junta del Centro responsable del máster, a propuesta de la Comisión Académica de dicho máster.

4.2.- Estarán constituidos por tres profesores del máster, quienes tendrán en cuenta, además de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias que, como estudiante, presente la persona afectada.

4.3.- Estos tribunales deberán hacerse públicos en el primer trimestre de cada año académico.

Artículo 5.- Anulación de matrícula.

5.1.- La anulación de matrícula, previa solicitud del alumnado tendrá a efectos de permanencia la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.

5.2.- El alumnado podrá solicitar la anulación de la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año.

5.3.- La anulación se efectuará de oficio cuando el alumnado no reúna alguno de los requisitos necesarios para realizar la matrícula.

Artículo 6.- Procedimiento.

6.1.- Cualquier petición derivada del cumplimiento de las presentes normas (con excepción de lo previsto en los artículos 2.1.4 y 2.2.4) deberá dirigirse en primera instancia para ser resuelta por el Decano, la Decana o el Director o la Directora. Su resolución será recurrible en el término de un mes ante la Comisión de Postgrado.

6.2.- Cualquier petición derivada del artículo 3, será solicitada ante la Comisión de Postgrado y deberá contar con la autorización de la Comisión Académica del máster correspondiente, así como con la autorización del Decano, Decana, Director o Directora del Centro responsable del máster.

6.3.- Cualquier solicitud de anulación de matrícula posterior a la fecha de 31 de diciembre será solicitada ante la Comisión de Postgrado y deberá contar con la autorización de la Comisión Académica del máster correspondiente, así como con la autorización del Decano, Decana, Director o Directora del Centro responsable del máster.

6.4.- Cualquier solicitud de anulación de matrícula a realizar con posterioridad al 31 de diciembre de cada curso y derivada de causas justificadas, deberá ser presentada como máximo en los dos meses posteriores a la fecha en la que se ha producido el motivo de dicha solicitud, y siempre dentro del curso académico de la matrícula que se solicita la anulación.

6.5.- En lo no previsto en esta normativa, se aplicarán al procedimiento las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las presentes normas de permanencia entrarán en vigor al inicio del curso 2021-22 y serán de aplicación a los estudios de másteres universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Comisión de Postgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector que tenga las competencias correspondientes la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se faculta a la Comisión de Postgrado a realizar las adaptaciones de la presente normativa en los siguientes cursos académicos.

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