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Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación

23/07/2021
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Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de transferencia de conocimiento, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA de 22 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (PAIDI 2020).

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

La citada orden se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), aprobado mediante Acuerdo de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, se configura como el principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, asumiendo y resaltando la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y de la modernización de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza.

Mediante la Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022. En dicho plan y en el área de Universidades, Investigación y Tecnología, se establecen los siguientes objetivos estratégicos:

- Fomentar la actividad investigadora de excelencia por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

- Potenciar la formación, la captación, el retorno y la movilidad de los recursos humanos en I+D+i.

- Ampliar, mejorar y consolidar las infraestructuras de I+D+i.

- Impulsar la transferencia de conocimiento y la internacionalización de la I+D+i.

- Fomentar las actividades de divulgación del conocimiento y la formación y el rendimiento académico en la comunidad universitaria.

Asimismo, el marco planificador de las actuaciones en I+D+i en Andalucía incluye también, como especialmente relevante, la primera de las tres prioridades de la estrategia del Programa Operativo FEDER. En concreto, en la prioridad “Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación”, en el objetivo prioritario OP.01 “Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, se encuentra el fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia tecnológica, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones al servicio de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzadas y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

Con la aprobación de las correspondientes convocatorias se ponen en marcha distintas líneas de ayudas a la I+D+i. Entre otras, la destinada a la realización de actividades de transferencia de conocimiento entre los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido productivo, incluida en el cuadro resumen 4.º Línea de ayudas para acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017 y conforme a la prioridad de inversión 1.2 del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. En aras a una mayor eficacia en la asignación óptima de los fondos públicos de que se dispone en la presente convocatoria, se establece un importe mínimo de gasto subvencionable por solicitud.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 “Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación”, de acuerdo con la estrategia económica general de la Junta de Andalucía para el periodo 2014-2020, recogida en la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020, respondiendo también a la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3-Andalucía), así como la nueva Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027, S4 Andalucía, cuya formulación fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero Vínculo a legislación de 2021.

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 6.1, que “Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos cuando afecten a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como a cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos. En el correspondiente acuerdo de inicio deberá dejarse constancia tanto de su tramitación de urgencia como de que se trata de un procedimiento en el que concurren dichas circunstancias. En ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos”. Se hace necesario agilizar los trámites para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, concurriendo razones de interés público y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos. En este sentido, procede la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán los plazos establecidos en el presente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden.

Según lo establecido en el punto 13 del “Cuadro Resumen. Programa de ayudas a Acciones Complementarias de I+D+i” de la Orden de 7 de abril de 2017, el órgano instructor es la Dirección General competente en materia de fomento de la I+D+i.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento,

RESUELVE

Primero. Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas cofinanciadas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para la realización de actividades de transferencia de conocimiento entre los citados agentes y el sector productivo, con el objeto de impulsar la colaboración de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con el tejido socio-productivo.

Se potencia así el desarrollo de medidas de acompañamiento y complementarias destinadas a apoyar la realización de diversas actuaciones en materia de I+D+i por parte de los grupos de investigación andaluces y de los distintos agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que contribuyan al fomento de actividades de transferencia de conocimiento.

Segundo. Finalidad y características de las ayudas.

Esta convocatoria tiene como finalidad incrementar la tasa de transferencia de conocimiento entre los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento y el sector productivo fomentando la realización de los siguientes tipos de actuaciones:

1. Proyectos de creación y consolidación de empresas basadas en el conocimiento y de empresas de base tecnológica.

2. Mantenimiento y gestión de apoyo a las funciones de protección de la propiedad intelectual y de transferencia tecnológica. Estudios de patentabilidad, licencias nacionales e internacionales de patentes, actividades de extensión internacional de patentes y a la entrada en fases nacionales.

3. Programas de apoyo a la creación y desarrollo de prototipos y pruebas de conceptos, de promoción y comercialización de tecnologías, incluyendo análisis y estudios de mercado para identificación de potenciales socios del tejido empresarial.

4. Creación y fortalecimiento de unidades destinadas a fomentar la transferencia del conocimiento y las relaciones investigación-empresa.

5. Fomento de las relaciones entre los grupos de investigación y las empresas, actuaciones de movilidad e intercambio de personal investigador entre centros de investigación y las empresas del sector productivo.

Tercero. Órganos competentes y entidad colaboradora.

Conforme al punto 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), la competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de I+D+i. Así mismo, la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento de la I+D+i.

Conforme al punto 8 del citado cuadro resumen, la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya actuará como entidad colaboradora, a los efectos de llevar a cabo la evaluación de las propuestas recibidas por medio de la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA).

Cuarto. Régimen jurídico y aprobación de los formularios.

1. Los requisitos generales cuyo cumplimiento han de acreditar las entidades interesadas, la presentación de las solicitudes y su tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los conceptos subvencionables, su abono, justificación de gastos y destino, se regirán por lo previsto en el cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), así como por su texto articulado, que es el aprobado por la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).

2. Conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se aplica la tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos establecidos, salvo los de presentación de solicitudes y recursos administrativos.

3. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se actualizan y publican los formularios tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 248, del 28 de diciembre de 2020), se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

4. Dado que el medio de presentación de las solicitudes, de las alegaciones, la aceptación y la reformulación en su caso, y el medio de presentación de documentos, serán exclusivamente electrónicos, la publicación de los formularios se realiza a efectos únicamente informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Los formularios estarán disponibles en el portal de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a título informativo, en la siguiente dirección de internet: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/

Quinto. Entidades beneficiarias.

Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, de entre los sujetos previstos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i, los siguientes agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

1. Las universidades públicas andaluzas de acuerdo al Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación.

2. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

3. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, y que en sus estatutos, en su objeto social o en la normativa que lo regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

Las entidades indicadas en los puntos 1, 2 y 3 han de estar debidamente calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).

En el caso de las Fundaciones, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Sexto. Requisitos y duración de las actuaciones.

1. El investigador o investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante a fecha de presentación de la solicitud y se habrá de mantener durante todo el período de ejecución de las actuaciones. El investigador o investigadora principal podrá incluir en su equipo de investigación a una persona investigadora con la consideración de coinvestigador o coinvestigadora principal, que deberá tener vinculación laboral estable con la misma entidad solicitante o con cualquier otra entidad que tenga la condición de agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Periodo de ejecución: El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será desde la fecha establecida en la resolución de concesión hasta, como máximo, el 28 de febrero de 2023.

En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21.a).1.b) del punto 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017. En cualquier caso, dicha duración estará sujeta a las limitaciones temporales impuestas por el Marco Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

3. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador, de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se estará a lo dispuesto en la citada norma.

Séptimo. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Conforme a lo establecido en el punto 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 00:01 h del día siguiente de publicación en BOJA de la presente convocatoria hasta las 15:00 h del decimoquinto día hábil posterior.

3. En caso de no cumplimentarse el trámite de presentación de solicitudes en la plataforma habilitada al efecto, únicamente se tendrán por presentadas aquéllas para las que se acredite el registro de incidencias ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) (Atención a la ciudadanía, correo-e: [email protected] telf. 955 04 11 11) o alternativamente a través de la página de contacto con la plataforma SICA (https://sica2.cica.es/investigan/public/contacto.jsf) en la sección Convocatorias (indicando en asunto “INCID CONV AT2021...”) antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, además, se haya presentado en tiempo y forma la solicitud completa a través de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, en la página web www.juntadeandalucia.es, pestaña “Servicios y trámites”, Directo a: Presentación Electrónica General. No se admitirán solicitudes presentadas por Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía cuyas incidencias asociadas hayan sido resueltas al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octavo. Datos e información sobre la actuación para el que se solicita la subvención.

1. El apartado 4 del Anexo I de la solicitud deberá incluir la información estructurada según se indica a continuación y que se considera parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del texto articulado de la Orden de 7 de abril de 2017 y que será necesaria para aplicar los criterios de valoración.

a) Memoria de la propuesta de actividad de transferencia de desarrollo de la propuesta, que se estructurará según los siguientes apartados:

1. Datos de la persona Investigadora Principal responsable de la propuesta.

2. Alcance y finalidad de la propuesta.

2.1. Antecedentes sobre los que se fundamenta la propuesta.

2.2. Objetivos de la actuación propuesta.

2.3. Adecuación a las prioridades temáticas del PAIDI 2020.

2.4. Resultados esperados.

3. Implementación de la propuesta.

3.1. Metodología y plan de trabajo.

3.2. Cronograma con identificación de hitos y tareas.

4. Valoración del impacto de la propuesta.

4.1. Valoración del impacto en el tejido productivo y en la economía andaluza.

4.2. Valoración del impacto en la estrategia de transferencia de conocimiento del solicitante.

5. Presupuesto detallado de la propuesta ajustándose a la distribución por actuaciones según el Anexo I y justificación de la cuantía de los importes solicitados.

6. Proyección internacional de la propuesta en caso de aplicabilidad.

b) Currículum vitae abreviado (CVA) de la persona investigadora principal responsable de la propuesta y del equipo que participará en la realización de la misma. El modelo de currículum vitae aceptado será el abreviado (CVA) conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se presentará en idioma castellano o inglés y tendrá una extensión máxima de cuatro (4) páginas.

2. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información a incluir en la memoria de desarrollo de la propuesta y en los currícula, deberá contener todos los apartados y cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria y en los modelos normalizados, en su caso. Dichos documentos no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original. No será subsanable la falta de alguno de los apartados en los documentos presentados.

3. Se recomienda que la memoria de desarrollo de la propuesta se cumplimente en letra Noto Sans HK, Times New Roman, o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La memoria se presentará en idioma castellano o en inglés y estará limitada a quince (15) páginas.

4. La falta de presentación de alguno de los currícula abreviados y/o de la memoria de desarrollo de la propuesta, la presentación de documentos sin contenido alguno (documentos en blanco), o la presentación de alguno de los documentos con mayor número de páginas de las expresadas (cuatro (4) en el caso de los currícula y quince (15) en el caso de la memoria de desarrollo de la propuesta), determinará la inadmisión de la solicitud de la ayuda presentada.

Noveno. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. La cuantía mínima del importe subvencionable por cada solicitud será de veinte mil euros (20.000,00 €).

Todos los gastos subvencionables, deberán cumplir los criterios de elegibilidad de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo regional para el periodo 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos de investigación, para actividades no económicas, siendo el porcentaje máximo de la subvención hasta el 100% del presupuesto aceptado.

Para el resto de incentivos y entidades beneficiarias, hasta el máximo de las intensidades de ayudas previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

3. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado mercado), deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

4. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará según los siguientes gastos subvencionables y conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 5 del Cuadro resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i:

- Gastos de personal a contratar con cargo a la ayuda solicitada.

- Costes de adquisición, alquiler mantenimiento o reparación de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos.

- Costes de conocimientos técnicos y patentes. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.

- Costes de contratación de servicios externos y consultorías.

- Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la actividad.

- Costes derivados de gastos de desplazamiento, viajes y dietas.

- Costes derivados de gastos de estancias cortas en centros de investigación y/o empresas.

- Costes de inscripción en cursos de corta duración, ferias, congresos, jornadas,etc.

- Costes de organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación de capacidades de I+D.

- Costes derivados de publicación, edición, página web y de difusión o publicidad de la actividad y/o sus resultados.

- Costes derivados del informe de auditor.

- Costes Indirectos.

Con las siguientes consideraciones:

1.º El coste máximo subvencionable de los contratos de personal de apoyo en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al empleador, serán los establecidos en el punto 5.c.1.º.2.a).1.º, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017.

La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de selección de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad, concurrencia competitiva y mérito. En los correspondientes procesos de selección se especificarán las condiciones, requisitos y duración de dichos contratos.

Las entidades beneficiarias recogerán en un acta las actuaciones de publicidad y difusión realizadas, las plazas ofertadas y sus requisitos de acceso, las candidaturas presentadas a cada puesto, los criterios de baremación y la puntuación obtenida por cada persona candidata, así como la selección finalmente resultante.

2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación. El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).

Cuando la adquisición se realice para sustituir equipamiento ya existente, solamente podrá realizarse cuando se haya producido la obsolescencia técnica, o con el fin de aumentar el valor añadido o mejora de la actividad de I+D+i.

3.º Cuando se trate de ayudas previstas en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, en caso de que el equipamiento y el material no se utilicen en toda su vida útil para las actuaciones propuestas, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de las actuaciones, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

En el caso de que la entidad impute el 100% del material inventariable se aplicarán los siguientes porcentajes anuales de amortización a fin de determinan la subvencionalidad:

- Equipos informáticos: 25%.

- Software: 33%.

- Equipos para ensayos y asimilados: 25%.

Solo será subvencionable el coste de depreciación de los bienes amortizables que estén afectos al desarrollo de la operación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que así se determine en la correspondiente convocatoria.

b) Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.

c) Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

d) Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada.

e) Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.

4.º Serán subvencionables los costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.

6.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

7.º Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la investigación del organismo beneficiario. Se deberá tener en cuenta lo siguiente: que el coste del suministro o de utilización del servicio establecido tenga relación indubitada con la actividad incentivada, que el cargo se efectúe conforme a las tarifas oficiales previamente aprobadas y publicadas por el órgano competente. Además, se deberá tener en cuenta que otras subvenciones o ayudas no hayan contribuido a la adquisición del correspondiente material o suministro.

8.º Costes de gastos originados por los componentes del equipo de investigación, que tengan relación indubitada con la actuación subvencionada, derivados de estancias de hasta tres meses en empresas y/o otras entidades del tejido socio-productivo, viajes, desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración, ferias, congresos y jornadas.

Costes de gastos vinculados al desarrollo de medidas de acompañamiento, difusión y divulgación de las capacidades de I+D relacionadas directamente con la actuación como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con el proyecto.

Los gastos originados por desplazamientos, alojamientos y manutención no podrán superar las cuantías máximas establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, sea o no de aplicación a la entidad beneficiaria.

Se admitirán exclusivamente los gastos realizados por el personal contratado con cargo a la ayuda y por los miembros del equipo inicialmente incluido en la solicitud. Excepcionalmente, cualquier gasto que exceda de estas cuantías o para personas distintas al equipo no previsto inicialmente, deberá ser autorizado previamente por el órgano concedente.

9.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta una cuantía máxima de mil doscientos euros (1.200,00 €). En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.

10.º En relación con los costes indirectos, podrá incluirse como gasto elegible en el presupuesto de las solicitudes presentadas una cantidad a tanto alzado en concepto de costes indirectos que no podrá superar el 15% del importe del incentivo que se haya concedido para gastos de personal, de conformidad con lo previsto en el Documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones en relación con el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

11.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

5. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los gastos de procedimientos judiciales.

c) Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos de garantías bancarias.

d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

e) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

g) Los impuestos personales o sobre la renta.

6. La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles de acuerdo con las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación. En ningún caso se podrán efectuar compensaciones entre el concepto de costes indirectos y cualquier otra tipología de gastos.

Décimo. Concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a acciones complementarias de I+D+i procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.

2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo Único de la Orden de 7 de abril de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en la documentación justificativa, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Undécimo. Financiación, pago y justificación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, con un porcentaje de cofinanciación del 80%, dentro del Objetivo Específico 1.2.2. “Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación” y de la programación financiera de la medida A1122062E0 “Transferencia de tecnología y cooperación entre universidades y empresas”, por una cuantía máxima de dos millones setecientos cincuenta mil euros (2.750.000,00 €), con el siguiente detalle:

Tabla omitida.

La cuantía máxima se corresponde con la siguiente previsión por anualidades, atendiendo al modo de justificación propuesto:

Tabla omitida.

2. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En lo que se refiere a la distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria entre distintos créditos presupuestarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

5. De conformidad con lo establecido en el apartado 24 denominado “Forma y secuencia de pago” del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras del Programa de Ayudas a Acciones Complementarias de I+D+i, y el artículo 124 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las obligaciones económicas derivadas de lo establecido en esta resolución estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias, estando previsto que se abonen y justifiquen conforme al calendario de pagos expuesto a continuación:

- Un primer pago del 45,46% del total de la ayuda, como anticipo con justificación diferida, una vez notificada y aceptada la resolución de concesión. El plazo máximo establecido para la presentación de la documentación relativa a la justificación del 25% del total de la ayuda será de seis (6) meses tras la materialización del primer pago.

- Un segundo pago del 27,27% del total de la ayuda en 2022, como anticipo con justificación diferida, una vez justificado el primer 25% del total de la ayuda. El plazo máximo para la presentación de la documentación relativa a la justificación de este segundo pago coincidirá con el plazo límite establecido para la justificación final de la ayuda.

- Un tercer y último pago del 27,27% del total de la ayuda en 2023, con el carácter de pago en firme una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida. El plazo máximo para la presentación de la documentación relativa a la justificación final es de tres (3) meses tras la finalización del plazo de ejecución.

- Este calendario de pagos y justificaciones se considera adecuado y compatible con la finalidad del incentivo que es incrementar la tasa de transferencia de conocimiento entre los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento y el sector productivo, fomentando la realización de las actividades que se reseñan en el punto Segundo de la presente resolución.

6. La justificación del incentivo, consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la correspondiente orden reguladora de la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el caso de financiación por Fondos Europeos deberá adecuarse a la Instrucción 2/2018, de 3 de mayo de 2018, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, en especial en lo que se refiere a la metodología y alcance del trabajo a realizar por el auditor en la revisión de la cuenta justificativa.

Al informe del auditor se adjuntarán los siguientes documentos como anexos, que formarán parte del mismo:

- Anexo I. Lista de chequeo cumplimentada y suscrita por la persona auditora, y en la que se declara el total ajuste del trabajo de auditoría realizado al contenido, alcance y metodología establecidas en la Instrucción 2/2018, de la Dirección General de Fondo Europeos.

- Anexo II. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, lista de chequeo o certificación sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita tanto por el representante legal de la entidad como por el propio auditor.

Las referidas listas estarán disponibles en el portal de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a título informativo, en la siguiente dirección de internet:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/

Duodécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya como entidad colaboradora, de acuerdo con los criterios objetivos fijados para esta línea de ayudas, conforme a lo indicado en el apartado a).6 del punto 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017.

2. La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya como entidad colaboradora garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada actividad, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

3. En la tabla adjunta se establecen los criterios de valoración y puntuación. De modo específico y dada la singularidad de esta convocatoria, se detalla la puntuación relativa de cada uno de los aspectos a considerar relativos a la valoración de la propuesta teniendo en cuenta asimismo los criterios básicos de priorización del Documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones para este tipo de actuaciones.

Criterios de valoración y puntuación:

Tabla omitida.

4. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las propuestas con más puntuación en el apartado a). Si persistiera el empate se priorizará aquella solicitud con mayor participación de mujeres en el equipo de investigación.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15 de la Orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la propuesta provisional de selección de solicitudes teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya como entidad colaboradora y según los siguientes criterios:

a) Evaluación de las propuestas de mayor a menor puntuación.

b) Disponibilidad presupuestaria.

c) No se incentivarán propuestas cuya puntuación global sea inferior a 60 puntos.

Decimotercero. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Los proyectos financiados con estas ayudas y las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. En caso de proyectos con implicaciones bioéticas o de seguridad, en el formulario de solicitud se incluirá compromiso de aportar, en la fase de aceptación, certificado favorable del correspondiente Comité.

Decimocuarto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimoquinto. Resolución. Notificación y publicación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicho plazo se podrá suspender, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya.

2. De conformidad con el punto 19 del cuadro resumen arriba referido, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento yuniversidades.html

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

4. Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 del texto articulado de la Orden de 7 de abril de 2017, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.

5. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión de las actividades, que han sido realizadas con financiación de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades así como tomar las medidas de información y publicidad que determine la normativa comunitaria según el apartado 3 de la base reguladora o normativa que la sustituya, entre ellas el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión y la vigente ley de presupuestos.

6. Las entidades beneficiarias de estos incentivos estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria de acuerdo a lo previsto en el art. 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Decimosexto. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Si la entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, deberá proceder de la siguiente manera:

- Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

- Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

- Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente.

La presentación de esta solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento yuniversidades/servicios.html

Decimoséptimo. Prevención del Fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web “https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf”, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habitual habilitado por dicho servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Decimoctavo. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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