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Regulación de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes

22/07/2021
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Resolución de 24 de junio de 2021, del Vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la modificación del artículo 19 de la Regulación de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes (BOPV de 9 de octubre de 2009) y del artículo 17 de la Regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente (BOPV 15 de julio de 2008) (BOPV de 21 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2021, DEL VICERRECTOR DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA REGULACIÓN DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DOCENTES (BOPV DE 9 DE OCTUBRE DE 2009) Y DEL ARTÍCULO 17 DE LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO PERMANENTE (BOPV 15 DE JULIO DE 2008).

Mediante resolución de 23 de junio de 2008 del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se procedió a la publicación de la regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente (BOPV de 15 de julio de 2008).

Mediante Resolución de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2009, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se procedió a la publicación de la regulación de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes.

No obstante, desde la aprobación de los estatutos no se ha aprobado una normativa que regule la composición y el procedimiento de elección de la Comisión de Reclamaciones.

Es por ello que, en sesión de Consejo de Gobierno, de 3 de junio de 2021, se aprobó la reforma del artículo 19 de la Regulación de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes publicada (BOPV de fecha 9 de octubre de 2009) y el artículo 17 de la Regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente (BOPV de julio de 2008) que quedarán en lo sucesivo redactados en los siguientes términos:

1.- Regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente (BOPV de 15 de julio de 2008):

Donde dice:

Artículo 17.- Comisión de Reclamaciones. 1.- Contra la propuesta de la Comisión las candidatas y los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora o Rector, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el plazo para proceder a la contratación. 2.- La reclamación se analizará por la misma Comisión que analiza las reclamaciones de las comisiones de acceso del personal docente e investigador funcionario y será resuelta por la Rectora o Rector. 3.- Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para la Rectora o Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y solo serán directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Debe decir en lo sucesivo:

“Artículo 17.- Comisión de Reclamaciones:

1.- Contra la propuesta de la Comisión las candidatas y los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora o Rector, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el plazo para proceder a la contratación.

2.- La reclamación se analizará por la Comisión de reclamaciones y será resuelta por la Rectora o Rector.

3.- La Comisión de reclamaciones estará formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad, y sus suplentes, distribuidos de la siguiente manera entre los campos de la ciencia:

• 2 representantes del Campo Científico de Ciencias Experimentales.

• 1 representante del Campo Científico de Enseñanzas Técnicas.

• 1 representantes del Campo Científico de Ciencias de la Salud.

• 2 representantes del Campo Científico de Ciencias Sociales y Jurídicas, estando adscrita una de estas personas al ámbito de las ciencias sociales y la otra al ámbito de las ciencias jurídicas.

• 1 representante del Campo Científico de Humanidades.

Las y los suplentes actuarán en caso de ausencia, enfermedad, recusación o cualquier otra circunstancia que impida a la persona titular formar parte de la Comisión de Reclamaciones para una determinada plaza.

4.- Será elegida en sesión del Consejo de Gobierno cada cuatro años entre las candidaturas individuales presentadas por aquellos catedráticos y catedráticas de universidad que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de Acreditación establecidos en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o norma que le sustituya.

A tales efectos, dos meses antes de que venza el periodo para la renovación de la Comisión de Reclamaciones, se abrirá un plazo de quince días para que las personas interesadas puedan presentar su candidatura ante la Comisión de Profesorado Universitario, a quien corresponderá la verificación del cumplimiento de requisitos de las mismas, completándolas, si fuese necesario por ausencia de candidaturas suficientes en alguna de los ramas de conocimiento, mediante el proceso que para ello estableciese. La relación de candidaturas válidas será elevada al Consejo de Gobierno para su elección.

5.- Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para la Rectora o Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y solo serán directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación.”

2.- Regulación de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes publicada (BOPV de fecha 9 de octubre de 2009):

Donde dice:

Artículo 19.- Comisión de Reclamaciones. 1.- Contra la propuesta de la Comisión -de provisión o de dejar desierta la plaza- las candidatas y los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora o Rector, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el plazo para proceder al nombramiento. 2.- La reclamación se analizará por la Comisión de reclamaciones y será resuelta por la Rectora o Rector. 3.- La Comisión de Reclamaciones presentará en el plazo máximo de 3 meses su propuesta motivada, pudiendo recabar cuantos informes externos estime oportunos y oídos la Comisión de Acceso, la o el reclamante y las y los candidatos afectados por la reclamación. Transcurrido el plazo máximo sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada. 4.- Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para la Rectora o Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y solo serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Debe decir en lo sucesivo:

Artículo 19:

“Comisión de Reclamaciones:

1.- Contra la propuesta de la Comisión las candidatas y los candidatos podrán presentar reclamación ante la Rectora o Rector, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el plazo para proceder a la contratación.

2.- La reclamación se analizará por la Comisión de reclamaciones y será resuelta por la Rectora o Rector.

3.- La Comisión de reclamaciones estará formada por siete catedráticos o catedráticas de universidad, y sus suplentes, distribuidos de la siguiente manera entre los campos de la ciencia:

• 2 representantes del Campo Científico de Ciencias Experimentales.

• 1 representante del Campo Científico de Enseñanzas Técnicas.

• 1 representantes del Campo Científico de Ciencias de la Salud.

• 2 representantes del Campo Científico de Ciencias Sociales y Jurídicas, estando adscrita una de estas personas al ámbito de las ciencias sociales y la otra al ámbito de las ciencias jurídicas.

• 1 representante del Campo Científico de Humanidades.

Las y los suplentes actuarán en caso de ausencia, enfermedad, recusación o cualquier otra circunstancia que impida a la persona titular formar parte de la Comisión de Reclamaciones para una determinada plaza.

4.- Será elegida en sesión del Consejo de Gobierno cada cuatro años entre las candidaturas individuales presentadas por aquellos catedráticos y catedráticas de universidad que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de Acreditación establecidos en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o norma que le sustituya.

A tales efectos, dos meses antes de que venza el periodo para la renovación de la Comisión de Reclamaciones, se abrirá un plazo de quince días para que las personas interesadas puedan presentar su candidatura ante la Comisión de Profesorado Universitario, a quien corresponderá la verificación del cumplimiento de requisitos de las mismas, completándolas, si fuese necesario por ausencia de candidaturas suficientes en alguna de los ramas de conocimiento, mediante el proceso que para ello estableciese. La relación de candidaturas válidas será elevada al Consejo de Gobierno para su elección.

5.- Las resoluciones de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para la Rectora o Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y solo serán directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación.”

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) según el cual “Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos”, por lo expuesto,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación del artículo 17 de la Regulación del procedimiento de selección y contratación de profesorado contratado permanente (BOPV de 15 de julio de 2008) y del artículo 19 de la Regulación de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarias y funcionarios docentes publicada (BOPV de fecha 9 de octubre de 2009) en los términos expuestos en la presente Resolución que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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