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Programa Eurodyssey

22/07/2021
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Orden EMT/154/2021, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de manutención, a las personas beneficiarias del Programa Eurodyssey en Cataluña (DOGC de 21 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/154/2021, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE MANUTENCIÓN, A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA EURODYSSEY EN CATALUÑA.

Mediante la Resolución de 25 de noviembre de 1985, de la Asamblea de las Regiones de Europa, se recomienda a las regiones participantes asociarse y desarrollar el Tour de Europa de los Jóvenes, el cual tiene como objetivo permitir a los jóvenes ejercer una primera práctica profesional en una empresa, una asociación o una administración de carácter público o semipúblico, efectuar estancias lingüísticas y culturales en otra región, descubrir y adquirir una conciencia europea y obtener un certificado de la estancia realizada. Es a partir de esta Resolución que nace el Programa Eurodyssey, también denominado Eurodyssey.

Los textos fundadores del Programa Eurodyssey establecían, entre otras cosas, que las personas participantes en el Programa debían estar entre los 18 y 30 años de edad. Posteriormente, mediante la carta de Calidad adoptada por el Comité de Pilotaje del 5 de octubre de 2017 y ratificada en el Foro Eurodyssey en Sibenik (Sibenik-Knin/Croacia), del 3 al 5 de octubre de 2017, se amplía la edad máxima de los participantes a 35 años.

Se trata de un Programa de intercambio de personas jóvenes que promueve la Asamblea de las Regiones de Europa y que ofrece estancias de prácticas profesionales no laborales de tres a siete meses, en el extranjero, para personas jóvenes que buscan trabajo y que tienen entre 18 y 35 años. Cada región decidirá la duración concreta entre el intervalo nombrado, de tres a siete meses.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña es el organismo que desarrolla en Cataluña, el rol de región, proporcionando varios servicios a las personas jóvenes que han superado los trámites para ser consideradas participantes del Programa Eurodyssey, y que, dependiendo de sus necesidades, puede ser una formación lingüística y cultural, pero en todos los casos se les facilita alojamiento y manutención.

El objeto de esta Orden de bases es la regulación de la concesión de becas para subvencionar únicamente gastos de manutención durante toda la estancia en Cataluña de las personas beneficiarias del Programa Eurodyssey.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que se me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas de manutención, a las personas beneficiarias del Programa Eurodyssey en Cataluña. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que, con posterioridad a su entrada en vigor, se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogados, en todo aquello que hace referencia al Programa Eurodissea o Eurodyssey, todos los artículos de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo, que contradigan esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de becas para la manutención dirigidas a las personas jóvenes extranjeras beneficiarias del Programa Eurodyssey en su estancia en Cataluña.

Base 2

Actuaciones subvencionables

La actuación subvencionable son los gastos de manutención durante la estancia de las personas jóvenes participantes del Programa Eurodyssey en Cataluña.

Base 3

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas becas las personas jóvenes que hayan sido aceptadas, por la región de envío y por el Servicio Público de Empleo de Cataluña como participantes en el Programa Eurodyssey en Cataluña.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

a) Haber sido seleccionada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña para participar en el Programa Eurodyssey y encontrarse en Cataluña en el momento en que se inicie la estancia correspondiente a la convocatoria por la que ha sido seleccionada.

b) Estar en posesión del documento de identidad o pasaporte del país de origen en vigor.

c) En el caso de haber residido o trabajado en España, estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

e) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

f) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

g) Cumplir las obligaciones que determina la base 17 de esta Orden.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de la declaración responsable que incluirá la solicitud de la subvención.

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

5.1 Las actuaciones que dan derecho a la beca objeto de esta Orden se desarrollan durante toda la estancia de las personas participantes en el Programa Eurodyssey en la región de Cataluña.

En el momento de hacer la selección de las personas participantes, se valora el nivel de conocimiento de la lengua vehicular, para determinar si hace falta o no formación lingüística.

La duración de la estancia, así como el derecho a la beca es de un máximo de 7 meses. La resolución de otorgamiento debe establecer la duración de la estancia de cada una de las personas beneficiarias, en función de las condiciones por las que ha sido aceptada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña como participante en el Programa Eurodyssey en Cataluña, y también los meses durante los que la persona participante tiene derecho a la beca, en función de las condiciones que anualmente se establezcan en relación con el alojamiento y manutención. Así mismo, cuando corresponda, la resolución determinará el periodo de formación lingüística.

5.2 El cobro de la beca está condicionado a:

a) Aceptar las condiciones de la estancia del país de acogida, es decir, de Cataluña.

b) Participar en la formación lingüística y cultural, cuando los conocimientos de la persona participante así lo requieran.

c) Asistencia a las prácticas asignadas y en las condiciones determinadas entre el Servicio Público de Empleo de Cataluña y la empresa de acogida de la persona participante.

d) Asistencia a las reuniones de seguimiento llevadas a cabo por el personal técnico del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

El cumplimiento de los requisitos para el pago mensual se comprobará en las reuniones de seguimiento efectuadas por el personal técnico del Área de Programas Internacionales del Servicio Público de Empleo de Cataluña, quien redactará un informe de seguimiento mensual.

En el caso de no finalizar el Programa, la beca se interrumpirá inmediatamente en el momento en que el participante esté excluido del Programa.

5.3 Durante la estancia de prácticas profesionales no laborales, el Servicio Público de Empleo de Cataluña convocará las reuniones de seguimiento, grupales y/o individuales. Estos encuentros pueden tener lugar en las dependencias del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el lugar donde se hagan las prácticas profesionales no laborales, o en otro espacio predeterminado.

Antes de la finalización de la estancia, se convocará una última reunión de cierre en las dependencias del Servicio Público de Empleo de Cataluña. En esta reunión se hará un balance de la estancia, y siempre que las personas participantes hayan entregado la memoria final, se les entregará el certificado de la estancia realizada.

Base 6

Selección de las personas destinatarias

Las personas que han sido aceptadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña como participantes del Programa Eurodyssey y una vez han llegado a Cataluña, son las que pueden solicitar la beca que prevé esta Orden y ser beneficiarias de la beca de manutención.

Base 7

Cuantía

7.1 La cuantía para la actuación prevista en la base 2 de este anexo es un módulo económico mensual por persona beneficiaria percibido en forma de beca.

7.2 La cuantía del módulo, una vez aplicada la actualización que corresponda, se publicará en la convocatoria correspondiente, basándose en un informe técnico motivado.

Base 8

Solicitudes y otros trámites

8.1 La solicitud y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html concretamente buscando el trámite (solicitud de beca Eurodyssey) en el buscador de Trámites Gencat.

También se puede encontrar información en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña https://serveiocupacio.gencat.cat/es/inici/index.html.

La correspondiente resolución de convocatoria detallará los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de trámites referentes a este Programa.

8.2 La solicitud se debe presentar presencialmente ante el Registro Central del Servicio Público de Empleo de Cataluña de la calle Llull, 297, 08019 de Barcelona, dirigida a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

La presentación de la solicitud también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en las bases 4 y 19 del anexo 1 de esta Orden, así como aquellas derivadas de la misma presentación.

8.4 La presentación de la solicitud de la beca faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

En este sentido, se debe tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.5 La firma de la solicitud comporta la autorización al Servicio Público de Empleo de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de que los datos no consten en los registros deberá aportar la correspondiente documentación.

En todo caso, las personas que presenten solicitudes se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

Base 9

Documentación a presentar con la solicitud

9.1 Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa siguiente:

a) Copia del documento de identidad o pasaporte del país de origen, en vigor;

b) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, si no se ha presentado anteriormente, o han transcurrido más de cinco años, o se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, disponible en la dirección de internet:

http://economia.gencat.cat/es/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/

La correspondiente resolución de convocatoria detallará los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de la documentación y trámites asociados.

9.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste a través de una declaración que los documentos adjuntados son copias idénticas de los documentos originales.

9.3 En el caso de que los documentos ya se encuentren en poder de cualquiera de los Departamentos de la Generalitat de Catalunya, estos no se requerirán en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, la persona interesada deberá declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha, y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración los recopilará electrónicamente, siempre que la persona o entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que haría necesaria la aportación de la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recopilar estos documentos, podrá solicitarlos nuevamente a la persona o entidad interesada.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

9.4 En el caso de que se deba presentar junto con la solicitud de la beca documentación adicional a la mencionada en esta base, el detalle de esta documentación estará en la correspondiente resolución de convocatoria.

Base 10

Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de la solicitud que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 de este anexo o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

10.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de beca antes de recibir la resolución de otorgamiento, presentando un escrito de desistimiento. La persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente.

10.4 Previamente a la concesión de la beca, la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a la persona interesada individualmente por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de la persona interesada o su representante, de acuerdo con el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada anteel superior jerárquico competente, en el plazo de un mes a partir de la notificación.

Base 11

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención son los previstos en las bases 4, 6, 8 y 9 del anexo 1 de esta Orden.

Base 12

Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de las becas reguladas en esta Orden es el de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de las becas se inicia al día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, por parte de la persona beneficiaria.

12.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

12.3 Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes se verificará que las personas solicitantes cumplan los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiarias de las becas.

12.4 Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto.

Base 13

Resolución y notificación

13.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

13.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es como máximo de un mes, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

13.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de las personas solicitantes a las que se concede la beca, así como el importe de esta, la duración de la estancia de cada una de las personas beneficiarias, y también los meses durante los que la persona participante tiene derecho a la beca, en función de las condiciones que anualmente se establezcan con relación al alojamiento y manutención. Así mismo, cuando corresponda, la resolución determinará el periodo de formación lingüística.

13.4 Esta resolución se notificará a la persona interesada individualmente porcualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de la persona interesada o su representante, de acuerdo con el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de un mes, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 Vínculo a legislación e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.6 La resolución de otorgamiento de las becas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.7 Las becas que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

13.8 El otorgamiento de las becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la beca, antes de que no se dicte la resolución de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 14

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones que dan derecho a la beca es de un máximo de 7 meses. La resolución de convocatoria determinará las fechas de inicio y fin de ejecución.

Base 15

Pago

15.1 El pago se efectuará mensualmente, previa acreditación del mantenimiento de las condiciones por las que se ha otorgado la beca, que se realiza de acuerdo con lo que prevé la base 5 de este anexo.

15.2 Los pagos se podrán fraccionar en partes de acuerdo con el Plande Tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

Base 16

Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Base 17

Ejecución

El Servicio Público de Empleo de Cataluña custodiará la documentación acreditativa del proceso de selección de las personas beneficiarias y la de ejecución que se genera durante el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Orden, que constará, como mínimo, del convenio de prácticas profesionales no laborales.

Base 18

Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Cumplir el objetivo y la finalidad: estar presente en las reuniones detalladas en la base 5 de este anexo; asistir a las clases y actividades de la formación lingüística y cultural, si procede; y satisfacer las condiciones establecidas con la empresa o entidad donde realice sus prácticas profesionales no laborales y entregar una memoria al final de toda la estancia.

b) Comunicar al órgano gestor del Servicio Público de Empleo de Cataluña cualquier cambio que modifique el objetivo o la finalidad descrita en el punto anterior: cualquier ausencia que, por motivos justificados, pueda afectar al correcto desarrollo de la formación lingüística y cultural o de las prácticas. Los cambios no comunicados, no justificados, o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar a una revocación parcial de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de las becas otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la beca y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin y efecto que se pueda evaluar su compatibilidad.

e) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

f) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las becas es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

g) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y que se detallan en el anexo 2.

Base 19

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Cataluña realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las personas beneficiarias de las becas se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 20

Revocación

20.1 Las personas beneficiarias que no hayan comunicado cambios, o que estos no estén justificados, o no hayan sido aceptados se les revocará parcialmente la beca.

20.2 Son causas de revocación las que prevénlos artículos 92 Vínculo a legislación bis y 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos previstos en la base 4 de este anexo.

20.3 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

20.4 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando sea necesario. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos previstos por el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

20.5 En caso de no ejecutar la totalidad de la actuación otorgada una vez finalizada la estancia que da derecho a la beca, en el supuesto que no se llegue a completar la totalidad del último mes, la cuantía de la subvención correspondiente a este último mes se determinará aplicando el módulo económico diario a los días ejecutados.

Base 21

Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar solamente por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a la beca otorgada mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Base 22

Infracciones y sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social Vínculo a legislación, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la beca.

Base 23

Régimen de compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad.

Base 24

Publicidad de las becas otorgadas

Se hará publicidad de las becas concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al cual se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña http://governobert.gencat.cat/es/transparencia/index.html.

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas por cualquiera en el caso de que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

Base 25

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención formarán parte del tratamiento “Base de datos de subvenciones y ayudas”, con la finalidad de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El órgano administrativo responsable de este tratamiento es la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña; calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] ante de la que pueden ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.

Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando lo que se indique en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las que acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptará las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

Base 26

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y al Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, y como otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que pueda ser de aplicación.

Anexo 2

PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS QUE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES O AYUDAS DEBEN ADECUAR SU ACTIVIDAD, Y EFECTOS DE UN EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS PRINCIPIOS

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la beca o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de beca o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas profesionales no laborales que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de beca o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la beca o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de beca o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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