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Programa “Innovactiva 6.000”

22/07/2021
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Resolución de 15 de julio de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa “Innovactiva 6.000”), para el ejercicio 2021 (BOJA de 21 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2021, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A PERSONAS JÓVENES ANDALUZAS O RESIDENTES EN ANDALUCÍA, PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO PROYECTOS EMPRESARIALES EN ANDALUCÍA (PROGRAMA “INNOVACTIVA 6.000”), PARA EL EJERCICIO 2021.

El Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, atribuye a ésta, en su artículo 1.i), las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. Estas competencias se ejercen a través del Instituto Andaluz de la Juventud, adscrito a la Secretaría General de Ordenación de la Formación de la citada Consejería, desde el 10 de septiembre de 2020, en virtud del Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación. En este marco, el fomento y el apoyo al emprendimiento juvenil, mediante incentivos y subvenciones, se conforma como una estrategia muy importante para abordar y combatir, en parte, la problemática social derivada de las elevadas cifras de desempleo juvenil, que el mercado no es capaz de corregir y que responde, por tanto, a una razón imperiosa de interés general.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo de 1 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa “Innovactiva 6.000”) (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021).

La citada orden, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria publica de estas subvenciones.

En este contexto, las actuaciones dirigidas al fomento y apoyo del emprendimiento juvenil, entre ellas, la concesión de subvenciones a emprendedores, constituyen una línea de actuación estratégica que contribuye a aumentar las oportunidades de empleo de la juventud andaluza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3. del Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se atribuye al Instituto Andaluz de la Juventud, entre otras competencias, la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, en virtud de la referida habilitación, considerando oportuno proceder a la convocatoria de esta línea de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa “Innovactiva 6.000”), para el ejercicio 2021. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa “Innovactiva 6.000”), aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo de 1 de julio de 2021 (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021), y demás normativa de general aplicación.

Segundo. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es:

a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria.

b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a).1.º, relativo a los criterios de valoración.

Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.

Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 años y hasta 35 años, inclusive, que:

a) Hayan finalizado estudios universitarios oficiales conforme al actual plan de estudios universitarios (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación ), o conforme al Plan de estudios vigente en cada momento, de acuerdo con la normativa que establezca la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o con planes de estudios universitarios oficiales anteriores, o que.

b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.

c) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

d) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las bases reguladoras.

3. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado décimo quinto del cuadro resumen de las bases reguladoras.

4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado décimo segundo del cuadro resumen de las bases reguladoras. El baremo con la desagregación de la puntuación de dichos criterios se publica como anexo a la presente resolución.

Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.

1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo, citada anteriormente, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes deberán dirigirse a la dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/

Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

3. Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden 1 de julio Vínculo a legislación de 2021, y que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán obtener en la URL

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia de materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.

5. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Financiación.

1. Para el ejercicio 2021 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1032010000 G/32F/78502/00 01, Código de Proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 800.000 €, distribuyéndose esta cantidad en una cuantía máxima de 100.000 €, por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada, la cual deberá tener su fecha de inicio en el periodo comprendido entre la fecha de producción de efectos de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha se contabilizará un periodo de 6 o de 3 meses, respectivamente, según se constituya una empresa con forma jurídica societaria o se constituya como persona empresaria individual autónoma, para realizar los gastos subvencionables tanto de capital como de inversión e iniciar la actividad empresarial.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión, o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.

5. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2021, de bases reguladoras, podrán posibilitar una resolución complementaria a la de concesión de la subvención. Para la distribución de los sobrantes de crédito prevalecerá el criterio de la mayor puntuación obtenida por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa y, previa modificación de la distribución de créditos aprobados, se dictará resolución complementaria que incluya solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

Sexto. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado décimo tercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Octavo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Noveno. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando los medios electrónicos en la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, o en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de julio de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 1.7.2021, BOJA núm. 129, de 7.7.2021), la Directora General del Instituto Andaluz de la Juventud, María del Carmen Poyato López.

ANEXO III

BAREMO DE DESAGREGACIÓN DE LA PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA ORDEN DE SUBVENCIONES A PERSONAS JÓVENES ANDALUZAS O RESIDENTES EN ANDALUCÍA, PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO PROYECTOS EMPRESARIALES EN ANDALUCÍA (PROGRAMA INNOVACTIVA 6.000)

Criterio 1: Proyecto y formación del solicitante (hasta 80 puntos).

Criterio A.1. Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas de actividad (hasta 25 puntos):

1. Movilidad y logística, 2. Industria, 3. Recursos endógenos, 4. Turismo, cultura y ocio, 5. Salud, educación y bienestar social, 6. Agroindustria y alimentación saludable, 7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible y 8. TIC y economía digital, y otros servicios digitales.

Se valorarán preferentemente aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad empresarial se base en en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías. Para acreditar el cumplimiento de este criterio se deberá justificar razonadamente, en este apartado, la relación del proyecto con alguno de los sectores señalados, y también se valorarán los datos aportados en el proyecto, y teniendo en cuenta que la actividad a desarrollar se enmarque en algunas de las siguientes condiciones:

- La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios, su comercialización y venta y/o exportación a otros agentes productivos, con el objetivo de mejorar el producto final de dichos agentes y/o los procesos de producción de otras empresas, no al consumidor final: 25 puntos.

- La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios y su comercialización y venta y/o exportación, con destino al consumidor final para uso personal no comercial: 20 puntos.

- La actividad empresarial está destinada a la producción de bienes y/o servicios y su venta a otros agentes productivos, que tras un proceso de marketing y comercialización lo destinan al consumidor final: 15 puntos.

- La actividad empresarial está destinada a la comercialización y marketing de un bien y/o servicio, que se adquiere ya producido, y su venta, tanto a otros agentes productivos como al consumidor final para uso personal no comercial: 10 puntos.

- La actividad empresarial no está destinada a la producción de bienes y/o servicios, sino a la venta directa y distribución de los mismos, al consumidor final para uso personal no comercial: 5 puntos.

- Otras posibles combinaciones de las variables contempladas en la relación anterior: La puntuación se graduará en función de los criterios anteriores.

Criterio A.2. Proyecto que desarrolle patentes I+D+i de las Universidades Andaluzas (20 puntos).

- Para acreditar el cumplimiento de este criterio se deberá aportar informe del Centro de Innovación Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía o de la Red de Oficinas de Transmisión de Resultados de Investigación de las Universidades Andaluzas, en el que se manifieste que el proyecto empresarial que se pretende constituir se basa en el desarrollo de una patente de I+D+i, y ponerlo de manifiesto en el criterio A.2 del apartado de criterios de valoración.

Criterio A.3. Proyecto aprobado por Cátedra de Emprendedores, Aula de Emprendedores o Departamentos universitarios similares (15 puntos).

- Para acreditar el cumplimiento de este criterio se aportará informe de la Universidad correspondiente en el que se ponga de manifiesto que el proyecto para el que se solicita la subvención está aprobado por el órgano competente de la Universidad correspondiente y ponerlo de manifiesto en el criterio A.3 del apartado de criterios de valoración.

Criterio A.4. Estar en posesión de otra/s titulación/es oficial/es igual/es o superior/es a la/s establecida/s en las Bases Reguladoras, como requisito obligatorio para ser solicitante de estas subvenciones (hasta 10 puntos).

- Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en el criterio A.4 del apartado 6 del Anexo I, acreditándose con la entrega de copia compulsada de las titulaciones académicas oficiales alegadas. Se tendrán en cuenta otras titulaciones oficiales distintas de la que le permite concurrir a la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos, en base a las siguientes puntuaciones:

- Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos.

- Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior: 4 puntos.

- Estar en posesión de una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) o de un Grado Universitario: 6 puntos.

- Estar en posesión de una titulación de Máster Universitario: 8 puntos.

- Estar en posesión de un Doctorado: 10 puntos.

Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en caso de equivalencia de titulación, la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Criterio A.5. Carácter innovador y originalidad del proyecto en relación a los procesos, productos, servicios o métodos de producción (hasta 5 puntos).

- Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio A.5 del apartado 6 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:

- El desarrollo de la actividad empresarial, tanto en el proceso de producción, como en los bienes y/o servicios resultantes son innovadores y originales con respecto a los existentes actualmente en el mercado: 5 puntos.

- Si no es así, pero existen fases del proceso productivo o de la comercialización de bienes y/o servicios que sí son novedosos u originales con respecto a lo que existe en el mercado actual, la puntuación se graduará en función de la información facilitada: hasta 4 puntos.

Criterio A.6. Conocimiento del emprendedor del mercado en relación con su proyecto y coherencia general del Plan de Empresa (hasta 5 puntos).

- Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio A.6 del apartado 6 del Anexo I, siguiendo los siguientes pautas:

- La información aportada por el solicitante en relación a las características del mercado al que van dirigidos los bienes y/o servicios es suficiente e idónea y está basada en datos objetivos y fiables: 5 puntos.

- Si la información facilitada no es completa o es escasa, no aportando datos lo suficientemente objetivos y fiables, la puntuación se graduará en función de la información facilitada: hasta 4 puntos.

Criterio B. Expectativas de generación en empleo (hasta 5 puntos).

Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio B del apartado 6 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:

- Generación de un puesto de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 1 punto.

- Generación de dos puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 2 puntos.

- Generación de tres puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 3 puntos.

- Generación de cuatro puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 4 puntos.

- Generación de cinco o más puestos de trabajo en un plazo estimado de 2 años: 5 puntos.

Criterio C. Proyecto sostenible con el Medio Ambiente (hasta 5 puntos).

- Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio C del apartado 6 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:

- Proyectos cuyo desarrollo impliquen actuaciones beneficiosas y sostenibles para el medio ambiente (Introducen elementos que reducen el consumo de energía, emplean energías alternativas, contemplan el tratamiento de residuos): 5 puntos.

- Si no es así, pero existen actuaciones o fases de la actividad beneficiosas y sostenibles con el medio ambiente, la puntuación se graduará en función de la información facilitada: hasta 4 puntos.

Criterio D. Proyecto cuyos socios promotores cumplan los criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de género en la empresa (hasta 5 puntos).

- Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada los apartados correspondientes del Anexo I, solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio D del apartado 6 del Anexo I siguiendo los siguientes criterios:

- En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: Los/as socios/as promotores/as cumplen con la paridad de género, y al mismo tiempo que se ha tenido en cuenta la perspectiva de genero en la empresa en todos sus procesos: selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: 5 puntos.

- En el caso de trabajador autónomo: en la actividad empresarial que se pretende poner en marcha se ha tenido en cuenta la perspectiva de género en todos sus procesos: selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los/as trabajadores/as: 5 puntos.

- En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: Las personas socias promotoras no cumplen con la paridad de género, pero se ha tenido parcialmente en cuenta la paridad y perspectiva de género en la empresa en todos o algunos de sus procesos: selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: hasta 4 puntos.

- En el caso de trabajador autónomo: en la actividad empresarial que se pretende poner en marcha se ha tenido parcialmente en cuenta la perspectiva de género en la empresa en todos o algunos de sus procesos: selección, promoción, formación, desarrollo de carrera profesional, remuneración y conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todas y todos los trabajadores: hasta 4 puntos.

- En el caso de constitución de empresas con forma jurídica societaria: no se ha tenido en cuenta la paridad de género ni la perspectiva de género en la actividad empresarial que se pretende poner en marcha: 0 puntos.

- En el caso de trabajador autónomo: en la actividad empresarial que se pretende poner en marcha no se ha tenido en cuenta la perspectiva de género: 0 puntos.

Criterio E. Proyecto que desarrolle actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad (hasta 5 puntos).

- Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio E del apartado 6 del Anexo I, siguiendo los siguientes criterios:

- Proyectos que contemplen la perspectiva de discapacidad en la organización y actividad empresarial y la contratación de persona/s con diversidad funcional (discapacidad) en un plazo estimado de 2 años: 5 puntos.

- Proyectos que contemplen la perspectiva de discapacidad en la organización y actividad empresarial. La puntuación se graduará en función de la información facilitada: hasta 4 puntos.

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