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El juez no puede ser no independiente; por Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional y abogado

21/07/2021
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El día 16 de julio de 2021 se ha publicado, en el diario El Imparcial, un artículo de Daniel Berzosa en el cual el autor considera que no se puede separar la noción de juez de la idea de independencia.

EL JUEZ NO PUEDE SER NO INDEPENDIENTE

Con esta doble negación, de indudable efecto enfático, titula el magistrado del Tribunal Supremo, catedrático universitario y académico de número de la Real de Ciencias Morales y Políticas, don Pablo Lucas Murillo de la Cueva uno de los capítulos esenciales de su discurso -de obligada lectura- “La independencia y el gobierno de los jueces”, y se encuadra dentro de su séptima parte -toda ella nuclear- “La independencia judicial en el Estado social y democrático de Derecho” (pp. 111 a 126).

Allí, respecto de la independencia judicial y su imperativa exigencia para que pueda darse efectivamente un Estado Constitucional, se leen verdades necesarias e imprescindibles como las siete siguientes. Se deben recordar una y otra vez, casi como un catecismo del significado de la independencia del Poder Judicial y los jueces, y, por extensión, del Tribunal Constitucional y sus magistrados.

No se puede separar la noción de juez de la idea de independencia.

La relación es ontológica. Esto significa que sin jueces independientes no hay Estado de Derecho.

No existe libertad si el poder de juzgar no está separado del poder legislativo y del poder ejecutivo.

La independencia es la condición que sirve para que los jueces apliquen sin injerencia ni alteración alguna lo que dice la ley.

La independencia ha de ser de la institución en su conjunto y de cada juez en particular.

La independencia del juez no es un objetivo alcanzado de una vez para siempre, ni un fin en sí mismo.

El paso de las garantías políticas a las garantías jurídicas implica la apología del juez en el marco de la afirmación del principio de la soberanía del Derecho.

Vienen estas palabras a cuento por la polvareda dañina que ha levantado el Gobierno tras conocer el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional -el contenido se desconoce, al no haberse publicado aún- sobre el primer estado de alarma del Covid-19. Y al empleo generalizado por los medios de expresiones de tinte político para referirse a los magistrados y el sentido de su voto. No se trata de facciones, ni cambios de bando, por muy engañabobos o vendibles que resulten.

Los dirigentes políticos por su misión de liderazgo en la acción y en la discusión, y los medios sociales por su misión de creación de la opinión pública desde la verdad (“información veraz” en la expresión de la Constitución), de un Estado sometido al imperio de la ley, del signo ideológico que sean, deben asumir y explicar que los jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria de cualquier instancia (Juzgado, Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) y los magistrados del Tribunal Constitucional, son y han de ser independientes.

El juez no puede estar a toque de corneta. Cuando dicta su sentencia, no elucubra. Eso sucede mientras estudia un asunto y cavila su decisión, asomándose probablemente o con toda seguridad a su mente los condicionamientos u orientaciones de su ideología política o escuela jurídica. Pero todo eso, en un juez de verdad, en un juez constitucional, en un juez de un Estado social y democrático de Derecho, jamás supera el marco de la Constitución y las leyes.

Un juez con tales características, que es el propio de un Estado Constitucional, y es el que se necesita seleccionar, cuidar y respetar, cuando sentencia y, sobre todo, pone el punto final a una controversia, decide (asume en sus hombros) lo que sus conciudadanos rasos o las altas instancias políticas no han sabido resolver mediante la negociación, el equilibrio y el entendimiento. Y su decisión no va a depender de que sea motejado de conservador o progresista, de diestro o zurdo, de negro o blanco, sino de su único sometimiento a la Constitución y a las leyes, a la soberanía del Derecho.

Hacer lo anterior es sencillamente una ofensa gratuita, un menosprecio interesado, un mal ejemplo de manual; pues lo degrada ante la opinión pública y socava su decisiva misión en el Estado social y democrático de Derecho. Hasta el casi universalmente denostado Donald Trump, se encontró con que los tres jueces que nombró personalmente para el Tribunal Supremo de Estados Unidos, no le otorgaron ninguna concesión, tras los incidentes del asalto al edificio del Congreso Federal. No he oído a ese presidente quejarse de la decisión de sus nombrados.

Si esto no se entiende y se practica, la democracia no es posible. Una verdadera. O, como se dice de un tiempo a esta parte, de calidad. Es así de sencillo y difícil por el influjo expansivo y perpetuador del poder en quien lo tiene, y más si se parte de la soberbia de tener siempre la razón o, directamente, de considerar la tenencia del poder no como un instrumento extraordinario y temporal para el servicio público, sino como un ejercicio de autoritarismo populista o populismo autoritario.

La lección que se puede extender entre la clase política dominante y la venidera es que su único fin es hacerse con el poder sin más límites. Con las terribles consecuencias que se siguen de ello. Basta recordar la ruta hacia el hundimiento de una nación próspera y halagada con los mejores augurios, como era Argentina, cuando Perón, en los años 30, deshizo sus instituciones, colonizándolas. Así, hasta el presente y no tiene visos de mejorar aquella maltratada comunidad política. Como otros Estados hermanos y no hermanos que están en la mente de todos.

Debe aceptarse que, en un Estado social y democrático de Derecho, la última palabra sobre la constitucionalidad de una ley o norma con tal fuerza, como es el real decreto por el que se declara el estado de alarma, la tiene el Tribunal Constitucional. No el Gobierno, no un partido político, no una convicción ideológica o una interpretación jurídica. Y que sus magistrados son independientes, al margen del origen del nombramiento; cuando deben afrontar cada caso concreto que se les somete. Son jueces que creen en su misión, fijada en la Constitución y las leyes, sometidos solo a la Constitución y a las leyes, dentro de su leal saber y entender en Derecho.

Así sucede con todo auténtico jurista constitucional. Comprender, aceptar y difundir estas ideas básicas es esencial para vivir en un Estado social y democrático de Derecho.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Ojalá el juez del que habla el autor hubiera estado formando parte del TC
Pero la mayoría de sus miemrbos sólo se le parecían en la vestimenta y ya se sabe que el hábito no hace al monje.
Una vez más han dado al mundo un ejemplo de lo que es la justicia en España.
Por no señalar antedentes más próximos, igualmente nefastos, citemos uno consagfda ya para su estudio en todas las Facultades de Derecho de España; el culmen de su gesta: la constitucinaildad de la aplicacion de la doctrina Parot insuperable en los juegos olímpicos de la justicia.
Mucho tendrán que aplicarse éste y futuros TC para superar esa sentencia.
"Citius, altius fortius", es una divisa, pero sigue siendo imbatible aquel logro. De todas formas "torres mas altas han caido rendidas al valor español" como se nos hacía cantar en nuestra infancia.
Así que, ¡nada de desanimarse muhachos!
A por ella oé;: a por ella oé; a por ella oé, oé oé!

Escrito el 22/07/2021 9:59:29 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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