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Servicio de inspección técnica de vehículos

21/07/2021
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Decreto 84/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/2019 de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 84/2021, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2019 DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1. 26.ª y 28.ª atribuye competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de industria y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

En el ejercicio de dichas competencias y dentro del marco regulatorio básico sobre seguridad industrial y al amparo de la habilitación que ofrece la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria, para la ordenación pública del sector industrial, se aprueba el Decreto 8/2019, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha que ha sido hasta el momento el marco normativo regulador. En el apartado 2 del artículo 14 de dicho decreto se establece el plazo para la realización de los proyectos de ejecución de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

De la experiencia adquirida en la prestación de este servicio, se considera insuficiente el plazo establecido para la ejecución de los proyectos. La situación de pandemia originada por el SARS-COV-2 ha conllevado una crisis sanitaria originando la adopción de sucesivos estados de alarma. Así, con fecha 14 de mayo de 2020 se publica el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente con fecha 25 de octubre de 2020, mediante Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación, se declaró un segundo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y finalmente, con fecha 25 de octubre, se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, hasta el 9 de mayo de 2020. Al amparo de lo establecido en la normativa del Estado, el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 66/2020 de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, que sufrió múltiples modificaciones, siendo derogado finalmente por Decreto 22/2021, de 23 de marzo, que vino a sustituirlo, hasta el día 10 de abril en que entró en vigor el Decreto 33/2021, de 8 de abril, vigente hasta el fin del estado de alarma.

La declaración de los estados de alarma ha implicado el cierre de establecimientos y servicios salvo los considerados esenciales, el confinamiento de la población, cierre de empresas, expedientes de regulación temporal de empleo, limitación de la libertad de circulación de las personas, limitación de actividades y servicios y bajas laborales, lo que ha provocado que las actuales entidades con autorización concedida para la ejecución de estaciones de ITV hayan tenido graves dificultades para la tramitación y cumplimiento de los plazos contemplados para su ejecución, considerándose que es insuficiente el plazo de ejecución, incluida la prórroga, contenida en el Decreto 8/2019, de 5 de marzo Vínculo a legislación.

La situación actual derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto un impacto sustancial en toda la actividad económica y sus consecuencias no tienen precedentes. Además de ser una amenaza para la salud pública, ha repercutido profundamente a nivel económico, laboral y social afectando severamente a los mercados laborales, las economías y a las empresas, incluidas las cadenas de suministro mundiales, y causando una interrupción generalizada del comercio.

Ante la incertidumbre por la duración de esta situación, se puede decir que la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos no es una cuestión temporal supeditada a aquellos proyectos aprobados, sino que esta situación de recesión económica es la nueva normalidad y la nueva realidad.

En este contexto, se considera necesaria la modificación del decreto en relación con el plazo de ejecución de los proyectos y acomodarse a la realidad social del tiempo en que se aplica con el fin de dar la mejor respuesta a ésta.

El decreto se estructura en un artículo único, una disposición transitoria única y una disposición final única.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, ya se ha puesto de manifiesto que esta norma da cumplimiento al ejercicio de competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considerando el decreto el instrumento más adecuado para regular el servicio de inspección técnica.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados.

Por su parte, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha posibilitado la participación activa.

Asimismo, el decreto se ajusta al principio de eficiencia sin que se introduzcan nuevas cargas sobre las ya existentes, siendo estas las que se consideran fundamentales para cumplir con la finalidad de la norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 2021, Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 8/2019, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

El apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

“2. La resolución deberá fijar el plazo para la ejecución del proyecto, que no podrá ser superior a veinticuatro meses.

A solicitud de la persona interesada, que deberá presentarse con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo previsto en la resolución y por razones debidamente acreditadas, la Dirección General competente en materia de industria podrá resolver la concesión de una prórroga del plazo otorgado para la ejecución del proyecto, por una duración de tres meses, sin que en ningún caso el plazo de ejecución del proyecto, incluido prórrogas, pueda exceder de veintisiete meses”.

Disposición transitoria única. Proyectos aprobados al amparo del Decreto 8/2019, de 5 de marzo Vínculo a legislación.

El plazo de ejecución de las resoluciones de aprobación de proyectos dictadas con anterioridad a la publicación del presente decreto, se entenderá concedido por un plazo de 24 meses, sin necesidad de dictar nueva resolución. A petición de la persona interesada, se podrá conceder prórroga en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 14.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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