CÓRDOBA, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -
En concreto y en una sentencia a la que ha accedido Europa Press, el Supremo ha fallado que no ha lugar "al recurso de casación interpuesto" por el ya condenado en firme, contra la sentencia dictada por el TSJA, "que desestimó el recurso de apelación entablado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, en el procedimiento del Tribunal del Jurado número 2/2018".
Junto a ello, la Sala de lo Penal del Supremo ha condenado "al recurrente al pago de las costas causadas", y ha establecido que se notifique "esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la
misma no cabe recurso alguno", con lo que ya es firme dicha sentencia condenatoria, que se impuso al exresponsable de ADIF en Córdoba por obstaculizar una licencia de obras a una empresa de Andújar (Jaén) a la que se ofreció a agilizar unos trámites a cambio de 180.000 euros.
En concreto, la Audiencia cordobesa dictó la mencionada sentencia, ya ratificada por el Supremo, después de que el jurado considerase al acusado culpable, por unanimidad, al entender que existen pruebas suficientes para concluir que obstaculizó durante años la concesión de la licencia de obras a una empresa en un polígono de Andújar, y que se ofreció a aligerar el trámite a cambio de 180.000 euros, llegando para ello a falsificar una carta oficial, para demandar dicha cuantía y dar credibilidad a su exigencia.
De hecho, el jurado consideró probado que entorpeció la tramitación de las licencias que debía conceder ADIF para poder acometer las obras correspondientes, pues dichas licencias dependían de su beneplácito, con la finalidad de conseguir un beneficio económico particular.
Además, se consideró también demostrado que en varias reuniones el procesado solicitó la citada cantidad, garantizando que una vez que la recibiera se resolvería el asunto. A este respecto, el jurado dio por buenas las declaraciones de varios testigos, entre ellos de un detective, de su colaborador y de un empresario que se ofreció a mediar y que fue al que el acusado supuestamente hizo la oferta.
De igual forma, el jurado creyó suficientemente acreditado que el exgerente de ADIF falsificó una carta reclamando unos avales al constructor, que nunca recibió dicha misiva, poniendo el membrete de ADIF y cambiándole la fecha, para dar verosimilitud a su petición económica.