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  • EDICIÓN DE 20/07/2021
 
 

Situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero

20/07/2021
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Orden de 7 de julio de 2021, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero, para 2021 (BOJA de 19 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ATENDER NECESIDADES ASISTENCIALES Y SITUACIONES DE EXTREMA NECESIDAD DE PERSONAS ANDALUZAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PARA 2021.

Mediante Orden de 2 de junio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2021).

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

a) Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2021, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

b) Se aprueban los siguientes formularios:

1. Anexo I. Formulario de solicitud.

2. Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

c) La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

Segundo. Periodo de realización de actividades.

Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención deben realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0100.01.0000 G/82A/487.02 del presupuesto del ejercicio 2021 y a sus vinculantes, por el importe máximo de 40.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio.

2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.

5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Cuarto. Lugar y plazo de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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