Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/07/2021
 
 

Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes

20/07/2021
Compartir: 

Orden 109/2021, de 7 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 161/2018, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes (DOCM de 19 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN 109/2021, DE 7 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 161/2018, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD POR JÓVENES.

En el apartado II del preámbulo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se hacía referencia a la orientación del Plan de forma particularizada a los jóvenes.

Incluía, a tal efecto, un programa cuyo objeto es ayudar a los jóvenes al acceso a una vivienda que, en el supuesto de adquisición y en consonancia con la lucha por la despoblación, se concreta en una ayuda directa a la adquisición si la misma se produce en “municipios de pequeño tamaño”, entendiendo como tales los de menos de 5.000 habitantes encontrándose la mayoría en el ámbito rural.

El término “municipios de pequeño tamaño” así definido está limitando la potencialidad del programa en la medida en que excluye a los núcleos de población, entes de ámbito territorial inferior al municipio, y a otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos que posean una población que, sin superar el límite de 5.000 habitantes, se encuentran incursos en municipios extensos en los que en su conjunto sus núcleos de población suman más de 5.000 habitantes.

No era intención del regulador dejar sin esta ayuda a estos pequeños núcleos de población que precisan fijar población en idéntica situación que los municipios en sí de menos de 5.000 habitantes.

Se hacía preciso, por tanto, y era objeto del Real Decreto 1084/2020 de 9 de diciembre, solventar esa discriminación no deseada y extender la aplicación a los núcleos de población de menos de 5.000 habitantes en los que la mayoría se encuentren en el ámbito rural, por ello mediante dicho Real Decreto 1084/2020, se modificó el programa de ayuda a los jóvenes en los términos aquí expuestos, en el capítulo IX del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021.

Dada esta modificación normativa a nivel estatal se hace necesario modificar la Orden 161/2018, de 31 de octubre,de la Consejería de Fomento por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes, siendo necesario implementarla a nivel autonómico modificando dichas bases reguladoras a fin de incluir en su ámbito de aplicación estos entes de ámbito territorial inferior al municipio tales como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos.

Por todo lo anterior: Dispongo.

Primero. Modificar el párrafo tercero del preámbulo de la Orden 161/ 2018, de 31 de octubre, de la Consejería de Fomento en los siguientes términos:

“La presente Orden determina las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición por parte de menores de 35 años de viviendas en régimen de propiedad, que tengan carácter habitual y permanente y localizadas tanto en municipios que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, así como en núcleos de población de pequeño tamaño entendiéndose por estos, los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes. Dichas subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo. Modificar el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico, en, de la Orden 161/2018, de 31 de octubre, de la Consejería de Fomento, pasando a quedar redactados como sigue:

“1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar a los jóvenes menores de 35 años el acceso a la vivienda en régimen de compra, siempre que ésta tenga carácter habitual y permanente, que esté localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma.

() 3. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural; y se entiende por núcleo de población de pequeño tamaño, los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden, que tiene carácter de bases reguladoras generales, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana