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Sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad

20/07/2021
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Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad (DOCV de 19 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 91/2021, DE 2 DE JULIO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVACIÓN RETRIBUTIVA DEL PERSONAL GESTIONADO POR LA CONSELLERIA COMPETENTE EN SANIDAD.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 38/2007, de 13 de abril, del Consell, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en la regulación del complemento de productividad del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la conselleria competente en sanidad. Aunque las modificaciones del articulado son puntuales, resulta más apropiado aprobar un nuevo decreto que contenga toda la regulación de la materia, ya que se añade un nuevo capítulo. El modelo del que se parte ha dado soporte al sistema de dirección por objetivos en las instituciones sanitarias. El mero hecho de asignar objetivos claros y precisos a los distintos centros y departamentos, relacionados sobre todo con la calidad de la asistencia sanitaria, el establecimiento de un sistema de indicadores y su posterior evaluación, ha impulsado de forma eficiente la mejora de los resultados de nuestras instituciones sanitarias, pero no recoge la totalidad de supuestos que son retribuidos con un concepto salarial que también debe ser considerado de productividad.

En ese nuevo capítulo se desarrolla un marco normativo con el propósito de establecer un conjunto de reglas generales y comunes que deberán ser de aplicación a todos aquellos programas especiales que tienen en común la realización de actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general, y cuya retribución cabe también dentro del concepto retributivo del complemento de productividad, pero no estaban expresamente incluidos en el Decreto 38/2007, de tal modo que se han venido articulando mediante diversos acuerdos del Consell sin tener un marco de referencia estable.

Así, el presente decreto desdobla el sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad en dos: el ya existente, en el capítulo II, que ahora se denomina subsistema de productividad general o por logro de objetivos, que esencialmente representa el despliegue de los acuerdos de gestión en todos los centros y unidades, y la subsiguiente evaluación del grado de cumplimiento de objetivos; y en el capítulo III, el subsistema de productividad por participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general, actividades que tampoco pueden englobarse en el complemento retributivo de atención continuada para el mantenimiento de la asistencia sanitaria o la cobertura de la urgencia. La regulación de esta nueva modalidad de productividad se perfila como un marco que les da amparo normativo, pero que necesita de un desarrollo aplicativo concreto en los correspondientes acuerdos del Consell donde, con respeto a las reglas generales que se regulan en el presente decreto, deberán ser detallados y contar en cada caso con una dotación presupuestaria específica. No obstante, la disposición transitoria enumera los distintos supuestos que cumplen esas características en la actualidad.

Respecto al subsistema general, se trata del sistema de productividad que hasta ahora se venía practicando, cuya regulación pormenorizada se mantiene, de tal modo que es directamente aplicable sin necesidad de desarrollo. Sobre esta regulación se han introducido dos novedades: que pueda alcanzar a todo el personal gestionado por la conselleria competente en sanidad, a diferencia del anterior que se aplicaba únicamente a personal estatutario, e introducir el concepto de “agrupación de entidades” para ajustar el cálculo del complemento en comparación con personal que comparte circunstancias semejantes, lo que no hace sino profundizar en los principios ya presentes en el modelo. Por otra parte, su regulación es esencialmente la misma, habiéndose operado una reordenación sistemática del articulado.

En los anexos se describe la metodología de determinación de los objetivos y de su evaluación.

Esta regulación responde a los principios de necesidad, tal como se ha argumentado al inicio de este preámbulo; eficacia, por la idoneidad del rango de decreto para operar los cambios necesarios sobre el sistema precedente; proporcionalidad, ya que no se actúa más que donde resulta imprescindible y en la medida ajustada; seguridad jurídica, al contener en una sola norma toda la regulación de esta materia, establecer un marco para los programas especiales y refundir todos los cambios operados en un solo decreto, derogando el anterior; transparencia, tanto durante la tramitación del proyecto, por la participación de los representantes de los trabajadores, como en el contenido de la norma, en la que se disponen los mecanismos para que estos puedan participar en la conformación de los objetivos y en el seguimiento de la evaluación, y también se dispone la publicidad entre el personal implicado de todos los pasos del sistema, tanto de los objetivos como de resultados de la evaluación y de los importes percibidos; y eficiencia, estableciendo la mayor simplicidad posible en la regulación, dentro de la necesaria diversidad de aspectos que deben ser contemplados en el conjunto del sistema.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat del 2021.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, oído el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 2 de julio de 2021

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de este decreto es regular el procedimiento para hacer efectiva la diferenciación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad mediante el abono del complemento de productividad variable al que se refiere el artículo 43.2.c Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.

En el caso del personal funcionario, la presente regulación viene referida al complemento de actividad profesional previsto en el artículo 87.c Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Así, cuando a lo largo de este decreto se aluda únicamente al complemento de productividad debe entenderse que se hace extensivo también al complemento citado para el caso de que personal funcionario participe en la modalidad de productividad de la que se habla, según lo especificado en el apartado siguiente.

2. La incentivación retributiva a través de estos complementos podrá tener origen en dos subsistemas:

a) General o por logro de objetivos.

b) Por participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general.

3. Siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en cada uno de los subsistemas enunciados, se podrá percibir remuneración simultáneamente de ambos.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. Este decreto es de aplicación al personal funcionario o estatutario cuya gestión se halla atribuida a la conselleria competente en sanidad, según se especifica en la regulación de cada uno de los subsistemas.

2. La percepción del complemento se subordina al logro de los objetivos o a la participación en las actividades o programas que se determinen conforme a la presente disposición, y al cumplimiento del resto de requisitos.

Artículo 3. Principios del modelo de diferenciación retributiva

El modelo de diferenciación retributiva del personal se regirá por los siguientes principios:

a) Consistencia o alineación entre los objetivos estratégicos de la conselleria competente en sanidad, y los de los centros, servicios y profesionales que trabajan en ellos y que sirven de base para el cálculo de la productividad variable.

b) Consideración de las diferencias entre centros, servicios y profesionales, incorporando niveles de exigencia acordes con la situación de partida de cada uno de ellos, mediante unos objetivos adecuados a su trayectoria histórica y a su situación actual.

c) La actuación del conjunto de profesionales se desarrolla en el marco de una unidad o servicio, por lo que no se debe evaluar de forma aislada. Se evaluará a cada profesional por su actuación y por su contribución a la actuación de la unidad en la que se integra, del mismo modo que el servicio participa del grado de cumplimiento de los objetivos del centro o departamento de Salud.

d) Los objetivos deben ser comunicados y establecidos en cada nivel con su responsable. Los objetivos del centro o departamento de Salud se establecerán con su equipo directivo, que, a su vez, establecerá con cada responsable de unidad los propios de esta. Finalmente, será cada responsable de unidad quien establecerá con el personal dependiente de ella los objetivos individuales.

e) La compensación variable será proporcional al grado de logro de los objetivos.

f) Los criterios utilizados para la evaluación serán públicos, de forma que cada profesional pueda modificar su comportamiento y orientar su actuación para obtener el mejor resultado.

g) Los objetivos deben establecerse siempre en términos que permitan su verificación objetiva, así como una estimación fiable y carente de ambigüedad del grado de su cumplimiento.

Artículo 4. Órganos de participación del personal en el sistema de productividad

Con la finalidad de realizar el seguimiento de la aplicación estricta del sistema de diferenciación retributiva, se establecen dos órganos de participación del personal, a través de sus representantes, en los niveles central y local (departamento o centro): la Comisión Central de seguimiento de Productividad; y las Comisiones locales de Seguimiento de Productividad.

En su composición se asegurará una presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Sus funciones, enunciadas esencialmente respecto al subsistema general, se adaptarán respecto a los distintos programas específicos contemplados en el capítulo III según lo dispuesto en cada caso.

Artículo 5. Comisión Central de seguimiento de Productividad:

1. Composición:

a) Presidencia: ejercerá la Presidencia la persona titular de un órgano superior o directivo que designe la titular de la conselleria.

b) Secretaría: ejercerá la Secretaría, con voz y voto, la persona que designe, de entre las personas que ocupen una Dirección de Gestión Sanitaria, la Presidencia de la Comisión.

c) Vocalías: las ejercerán las personas titulares de las direcciones generales de la conselleria, y una persona designada por cada uno de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

2. Funciones:

a) Realizar el seguimiento de los acuerdos de gestión y, en particular, de los objetivos y sus indicadores asociados al reparto de incentivos, y de los objetivos del personal que no pertenezca a un ámbito con acuerdo de gestión.

b) Supervisar los resultados de la evaluación de departamentos y centros, y los criterios y decisiones aplicados en el proceso.

c) Interpretar los criterios de productividad de forma que facilite la evaluación adecuada y ponderada de los compromisos.

Artículo 6. Comisiones locales de seguimiento de productividad

1. Composición:

a) Presidencia: la ejercerá la persona titular de la Gerencia o Dirección del centro que suscribe el acuerdo de gestión.

b) Secretaría: la ejercerá, con voz y voto, la persona titular de la Dirección Económica o Jefatura de Servicio del área de gestión económica.

c) Vocalías: Serán ejercidas por cuatro integrantes del equipo directivo; dos personas representantes de la Junta de Departamento, una del ámbito hospitalario y otra de atención primaria; y una persona designada por cada uno de los sindicatos con representación en la Junta de Personal.

2. Funciones:

a) Realizar el seguimiento de los acuerdos de gestión de su ámbito, supervisando su cumplimiento, así como de las unidades funcionales creadas al efecto.

b) Conocer y supervisar los objetivos establecidos dentro de cada unidad funcional con sus profesionales.

c) Conocer y supervisar la evaluación de los objetivos y la distribución de las partidas económicas correspondientes a cada unidad funcional según el grado de consecución de los objetivos y del personal incluido en ella.

CAPÍTULO II

Subsistema general de productividad o por logro de objetivos

Artículo 7. Definición del subsistema general o por logro de objetivos

El subsistema general o por logro de objetivos se establece en relación al grado de cumplimiento de objetivos de calidad y eficiencia, alineados con los de la conselleria competente en sanidad según se definen en su plan estratégico y en los acuerdos de gestión.

Artículo 8. Ámbito subjetivo del subsistema general

El subsistema general de productividad será de aplicación a todo el personal gestionado por la conselleria competente en materia sanidad.

Artículo 9. Requisitos para participar

Para la participación en el subsistema de productividad por logro de objetivos, el personal incluido en su ámbito de aplicación deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Disponer de objetivos evaluables, bien por adscripción a una o más unidades funcionales que los tengan, o bien por tener asignados objetivos individuales, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a) Personal del ámbito de un acuerdo de gestión:

1.º. Personal de equipos directivos: sus objetivos serán los que tenga asignados globalmente el departamento de Salud o el centro que dirigen.

2.º. Responsables de una unidad funcional: sus objetivos serán los que tenga asignados globalmente la unidad funcional de la que son responsables.

3.º. Otro personal con objetivos individuales: cualquier profesional, no incluido en los dos apartados anteriores, tiene derecho a disponer de objetivos individuales en el marco de la unidad funcional o centro de adscripción.

4.º. Resto de personal: se evaluará sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la unidad o unidades funcionales en las que se desarrolla su trabajo y, si no lo hicieran en ninguna en particular, en función de los resultados del departamento de Salud, centro o unidad a la que se adscriben.

b) Personal no incluido en el ámbito de un acuerdo de gestión.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que no esté adscrito a un centro o unidad dependiente de alguna de las estructuras con las que se firma un acuerdo de gestión podrá percibir el complemento de productividad, siempre que disponga de objetivos sobre los que ser evaluado, que se ajusten a los principios contenidos en el artículo 3.

Para el cálculo del complemento que corresponda a este personal se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 17.

2. Haber trabajado durante el año un mínimo de tres meses continuados, o 180 días con discontinuidad.

Artículo 10. Definiciones básicas

En el contexto de este decreto, y al efecto de su uso en el sistema de productividad, se definen los siguientes conceptos:

1. “Unidad funcional”. Cualquier tipo de agrupación de profesionales de la misma o de diferente categoría, que desarrollen una función común. Una unidad funcional puede coincidir o no con una unidad orgánica.

Corresponde a la Gerencia del departamento o Dirección del centro determinar la agrupación de su personal en las unidades funcionales que mejor convenga a su planificación estratégica, así como la designación de sus responsables.

Una persona puede estar asignada, durante un mismo año, a más de una unidad funcional, bien de forma consecutiva, por haber cambiado de unidad funcional durante el año, o bien de forma concurrente, por trabajar simultáneamente en diversas unidades funcionales.

2. “Días trabajados en el año”. Número total de días de un mismo año en los que un trabajador se ha mantenido en activo. En el cómputo de los días trabajados en el año solo se descuenta el tiempo de permisos sin sueldo.

3. “Días efectivos trabajados”. Número de días trabajados en el año menos los días de ausencia por incapacidad temporal motivada por contingencias comunes. No se descuentan los periodos de incapacidad por contingencias profesionales ni los permisos reglamentarios. En el caso de que se realice una jornada inferior a la ordinaria, se realizará su conversión en días efectivos trabajados de acuerdo con la proporción que corresponda.

4. “Objetivo”. Es la expresión de un propósito general, habitualmente en términos de la mejora de un indicador. Tanto los objetivos globales del departamento de salud como los de unidades o profesionales se deben expresar en términos de indicadores fácilmente medibles. Si en algún caso no es así, se ha de determinar con precisión y sin ningún tipo de ambigüedad en qué consiste el objetivo y cómo se valorará su cumplimiento en función de los posibles resultados.

5. “Peso del objetivo”. Es un valor entre 0 y 100 que representa su importancia relativa respecto al resto de objetivos. La suma de pesos del conjunto de objetivos del departamento de salud, o de cada unidad funcional, o de cada trabajador o trabajadora, debe ser siempre 100. El mismo objetivo aplicado a distintos ámbitos puede tener pesos diferentes. Si alguno de los objetivos propuestos no pudiera ser evaluado, el peso del resto de objetivos se multiplicará por un factor constante, que será 100/(suma de los pesos de los objetivos evaluados), de forma que la suma de los pesos de los objetivos evaluados sea finalmente 100.

6. “Valor del objetivo”. El valor que se persigue como resultado final del año, y cuyo logro o superación implica siempre un cumplimiento del 100 %. En indicadores de prevalencia o similares el indicador no se puede referir a un periodo, sino a una fecha. En tal caso, la fecha que se toma habitualmente es el último día del año.

7. “Valor de referencia” El que se toma como referencia inicial o punto de partida desde el que nos movemos hacia el valor objetivo. Generalmente, es el valor del indicador asociado al objetivo referido al último año disponible.

8. “Agrupación de entidades”. Es el conjunto de centros de gestión que agrupa a aquellos que, por sus características, comparten la definición de los objetivos establecidos en sus acuerdos de gestión o tienen características homologables en cuanto a su evaluación.

Se establecen las siguientes agrupaciones:

– Departamentos de salud de gestión directa

– Departamentos de salud gestionados mediante concesión administrativa.

– Hospitales de Atención a Crónicos y Larga Estancia (HACLES)

– Servicio de Emergencias Sanitarias (SES)

– Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana (CTCV)

– Salud pública

– Inspección de servicios sanitarios

– Personal de gestión sanitaria de servicios centrales y territoriales no incluidos en las agrupaciones anteriores.

Artículo 11. Acuerdo de gestión

1. Todos los departamentos de salud, los centros o estructuras de ámbito supradepartamental y otras agrupaciones de entidades definidas al efecto en este decreto deberán suscribir, con carácter anual, un acuerdo de gestión, en el que se establecerán sus objetivos globales para ese año. Este acuerdo será firmado por la persona titular de la conselleria competente en sanidad y, por otra parte, la persona titular de la Gerencia o Dirección del departamento de salud, centro o agrupación de entidades.

2. El marco de referencia para la aplicación del modelo de retribución variable será el acuerdo de gestión y el grado de cumplimiento de los objetivos globales que este contiene repercutirá, en los términos recogidos en los artículos 16 y 17, en la evaluación final del personal adscrito.

3. Los objetivos del acuerdo de gestión serán establecidos por la conselleria competente en sanidad con arreglo a la metodología que se detalla en el anexo I. El equipo directivo firmante del acuerdo de gestión establecerá con las unidades funcionales de su ámbito los objetivos de estas considerando su repercusión en el logro de los objetivos del acuerdo.

Artículo 12. Establecimiento de objetivos globales del acuerdo de gestión

1. Los objetivos globales del acuerdo de gestión se establecerán sobre la mejora de indicadores relacionados con los objetivos estratégicos de la conselleria competente en sanidad.

2. Para cada uno de los objetivos se establecerá un valor de referencia y se determinará el valor objetivo que se propone alcanzar. La medida en que, partiendo del valor de referencia, el resultado obtenido se aproxima al valor objetivo determina su grado de consecución. El mecanismo de evaluación es el que se describe en el anexo II.

3. Desde la conselleria competente en sanidad se establecerán los mecanismos para facilitar, en función de la disponibilidad de datos procedentes de los sistemas de información centralizados, a cada departamento de salud o centro, a lo largo del año y de forma periódica, el grado en el que se van aproximando a los objetivos establecidos, pudiendo establecer las oportunas medidas correctoras antes de finalizar el ejercicio.

4. La puntuación final del departamento de salud o centro será el resultado de sumar el peso del objetivo multiplicado por su cumplimiento, aplicado sobre todos los objetivos efectivamente evaluados.

Artículo 13. Establecimiento de objetivos de las unidades funcionales

1. Al equipo directivo firmante del acuerdo de gestión compete delimitar las unidades funcionales de su ámbito, a los efectos de establecer objetivos propios para cada una de ellas que permitan hacer efectivo el pago de la productividad variable con arreglo al modelo recogido en este capítulo.

2. Toda unidad funcional contará con una persona responsable, designada por la gerencia del departamento de salud o la dirección del centro. El equipo directivo del departamento de salud o centro se reunirá con quien sea responsable de cada unidad funcional para establecer los objetivos que servirán para su evaluación.

3. Como garantía de objetividad de todo el proceso, quien sea responsable de cada unidad funcional deberá firmar y remitir a la Comisión Local de Seguimiento de la Productividad Variable un documento con sus objetivos anuales. En dicho documento se hará constar, para cada objetivo, su peso, valor de referencia, valor objetivo y cualquier aspecto relevante relacionado con el procedimiento de evaluación, si este difiere de lo establecido en el anexo II.

4. El documento al que hace referencia el punto anterior incluirá también la firma de todo el personal adscrito a la unidad funcional, como garantía de que se conocen sus objetivos. En el caso de que alguien se negara a firmar, la persona responsable de la unidad certificará explícitamente esta circunstancia.

Artículo 14. Establecimiento de objetivos individuales

1. La persona responsable de una unidad funcional podrá establecer objetivos individuales para el personal adscrito a la misma.

2. Todo el personal tiene derecho a disponer de objetivos individuales en el marco de la unidad funcional o centro de adscripción. Para ello, pueden exigir a quien sea responsable de la unidad funcional o centro que les comunique por escrito sus objetivos individuales.

3. Si por cualquiera de los dos procedimientos anteriores se tuvieran asignados objetivos individuales, la persona responsable de la unidad funcional deberá remitir a la Comisión Local de Seguimiento de la Productividad Variable un documento en el que consten dichos objetivos, con los requisitos incluidos en los apartados 3 y 4 del artículo 13.

4. Aunque el personal disponga de objetivos individuales, también participará de los objetivos globales de la unidad funcional o centro de adscripción, de forma que, en su evaluación, estos tendrán un peso del 40 %, mientras que los objetivos individuales representarán el otro 60 %.

5. La conselleria competente en sanidad desarrollará un sistema de información específico para la gestión de la productividad variable que permita a todo el personal conocer y seguir sus objetivos anuales. En tal caso, el requisito recogido en el apartado 4 del artículo 13, se sustituirá mediante la puesta a su disposición, con las debidas garantías, de un mecanismo efectivo de acceso a esta información.

Artículo 15. Evaluación del cumplimiento de objetivos

1. La evaluación del cumplimiento de objetivos se realizará con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, y se cuantificará en un valor no inferior a 0 ni superior a 1.

2. La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos del departamento de salud o centro será supervisada por la Comisión Central de Seguimiento de la Productividad Variable y se documentará debidamente, incluyendo para cada indicador:

a) Peso del indicador.

b) Valor de referencia.

c) Valor objetivo.

d) Valor óptimo.

e) Mediana de los resultados de todos los departamentos.

f) Resultado.

g) Porcentaje de cumplimiento del objetivo, con arreglo a lo establecido en el anexo II.

h) Puntos obtenidos.

i) Comentarios pertinentes, si es necesario.

3. La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de una unidad funcional será supervisada por la Comisión Local de Seguimiento de la Productividad Variable y será igualmente documentada, incluyendo necesariamente los datos reseñados en la relación anterior.

4. La evaluación del cumplimiento individual será realizada por quien sea responsable de la unidad de forma documentada y basada siempre en criterios objetivos. La Comisión Local de Seguimiento de la Productividad Variable recibirá copia de esta documentación y supervisará que se adecúe a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 16. Puntuación inicial

Con el resultado de las evaluaciones a las que hace referencia el artículo 15, se determinará la puntuación inicial correspondiente a cada trabajador o trabajadora, considerando los siguientes supuestos:

1. Personal no incluido en ninguna unidad funcional.

a) Personal sin objetivos individuales: su puntuación coincidirá con la del departamento de salud o centro del que dependa.

b) Personal con objetivos individuales: su puntuación será el resultado de sumar los puntos individuales multiplicados por 0,6 más los puntos del departamento o centro del que dependen, multiplicados por 0,4.

2. Personal incluido en una unidad funcional.

a) Personal sin objetivos individuales: su puntuación coincidirá con la de la unidad funcional de la que dependen.

b) Personal con objetivos individuales: su puntuación será el resultado de sumar los puntos individuales multiplicados por 0,6 más los puntos de la unidad funcional de la que dependan, multiplicados por 0,4.

3. Situaciones mixtas.

La puntuación del trabajador o trabajadora será la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada una de las unidades funcionales en las que participe, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores. Para la ponderación se utilizarán los coeficientes de participación en las unidades funcionales consideradas.

Artículo 17. Puntuación final

Con el objetivo de obtener una puntuación que sea comparable, la determinación de la puntuación final de cada trabajador o trabajadora se hará teniendo en cuenta la puntuación máxima obtenida en la misma agrupación de entidades, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

PF (ij) = Puntuación final de la persona i del departamento j.

PI (ij) = Puntuación inicial de la persona i del departamento j.

PD (j) = Puntuación del departamento j.

Pmax = Valor máximo del producto PI(ij)·PD(j) entre todo el personal participante de la misma agrupación de entidades.

Cuando el personal evaluado no pertenezca al ámbito de aplicación de un acuerdo de gestión, se tomará como puntuación del Departamento (PD) la media de la obtenida por todos los departamentos o centros de la Comunitat Valenciana para el personal adscrito a servicios centrales de la conselleria competente en sanidad o de la provincia correspondiente para el personal adscrito a una dirección territorial

Artículo 18. Cumplimiento de objetivos

Se considerará que ha cumplido objetivos y que, por lo tanto, tiene derecho a la cuantía correspondiente al complemento de productividad variable en los términos establecidos en el artículo 20, el personal cuya puntuación final sea, al menos, de 30 puntos.

Artículo 19. Evaluación de objetivos a los efectos de su consideración en la carrera y desarrollo profesional

1. Para considerar que una persona ha cumplido objetivos, en el sentido en el que establece la normativa reguladora de los sistemas de carrera profesional aplicables al personal gestionado por la conselleria competente en sanidad, debe haber obtenido una puntuación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, de 30 puntos finales o más.

2. El personal que, por no cumplir el requisito del artículo 9.2, no tenga derecho a percepción económica en concepto de productividad variable, deberá tener una valoración del cumplimiento de objetivos a los efectos de su valoración en la carrera profesional. Para ello se le asignará el resultado obtenido por la unidad o centro de menor rango en el que haya desarrollado su trabajo.

Artículo 20. Distribución de la asignación económica

1. La cantidad a percibir, en concepto de complemento de productividad variable en cómputo anual, por cada trabajador o trabajadora con derecho a ello, de acuerdo con los artículos 15 a 18, será la siguiente:

Donde:

CPV(ij)=Complemento de Productividad Variable a percibir por la persona i del departamento j.

P = Valor del punto en euros.

PF(ij)=Puntuación final de la persona i del departamento j.

DET(ij)=Días efectivos trabajados en el año por la persona i del departamento j.

Días=365 en años no bisiestos y 366 en bisiestos.

CG(ij)=Coeficiente de subgrupo de la persona, con arreglo a los siguientes valores:

Subgrupo CG

A1 1,00

A2 0,65

B 0,50

C1 0,40

C2 0,30

AAPP 0,20

2. Se dará cuenta a la Comisión Central de Seguimiento de la Productividad Variable del procedimiento de asignación del valor del punto en euros y será tal que la suma de CPV(ij) para todo el personal con derecho a cobrar coincidirá con la cantidad total destinada a este concepto en el presupuesto de la Generalitat. Para ello, los departamentos deberán comunicar a la Comisión Central de Seguimiento de la Productividad Variable la puntuación inicial de cada trabajador o trabajadora, junto con el número de días efectivos trabajados en el año.

Artículo 21. Asignación de la cuantía individual del complemento de productividad por logro de objetivos

Tras el proceso que describe el presente capítulo, y previa revisión por la Comisión Central de seguimiento de Productividad, la persona titular de la conselleria competente en sanidad dictará resolución con la asignación individual que corresponda.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de su representación sindical.

CAPÍTULO III

Subsistema de productividad por participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general

Artículo 22. Definición

Con carácter voluntario, el personal que en cada caso se establezca podrá participar en programas de actividades concretas fuera de la jornada habitual de trabajo, tanto ordinaria como de atención continuada. La definición de las actividades, el personal a quien concierna, la dotación presupuestaria que corresponda a cada una y la cuantía del complemento de productividad que las retribuya, bien por tiempo trabajado o por unidad de actividad, así como los requisitos de participación, se fijarán por acuerdo del Consell.

Artículo 23. Asignación de las actividades

1. Una vez delimitada la naturaleza de las actividades, su dotación presupuestaria y la cuantía del complemento, la Secretaría Autonómica competente o, en su defecto, el órgano directivo con competencias en la materia objeto del programa realizará, si resulta necesario para su cumplimiento, la asignación de las actividades entre los distintos departamentos o centros de trabajo susceptibles de participar, distribuyendo el presupuesto autorizado en atención al programa de asignación. No obstante, el acuerdo que regule el programa podrá establecer reglas específicas de distribución o cumplimiento.

2. Cuando se considere necesario, y siempre que se cumplan la totalidad de requisitos exigidos en cada programa, se podrá autorizar la participación en los mismos de personal adscrito a un centro de trabajo o departamento de salud distinto de aquel donde se realiza el programa, o bien la inclusión de pacientes adscritos a otro departamento de salud.

Artículo 24. Pago

El pago por la realización de actividades recogidas en este subsistema de productividad se realizará en la nómina del mes siguiente en que se produzca.

Artículo 25. Carácter del tiempo de trabajo prestado

El tiempo de trabajo prestado durante la realización de las actividades amparadas por este complemento de productividad tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, y se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, sobre ordenación del tiempo de trabajo.

Artículo 26. Improcedencia del cómputo de las actividades de este subsistema en el subsistema general

El resultado de las actividades tomadas en consideración para el abono de esta modalidad de productividad no será computado al efecto de determinar el cumplimiento de objetivos, cuando puedan ser coincidentes, que se evalúe en la modalidad de productividad del subsistema general

Artículo 27. Medidas para equilibrar la participación de las mujeres en los programas especiales de productividad

Cuando se establezca o modifique un nuevo programa de productividad de los regulados en este capítulo, la tramitación del acuerdo del Consell que lo regule requerirá informe de la unidad de igualdad de la conselleria competente en sanidad, que propondrá aquellas medidas que mejor se acomoden al supuesto concreto para propiciar que la participación de las mujeres en este tipo de programas sea proporcional a su presencia en el colectivo al que va destinado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Actividades y programas especiales que tienen la consideración de complemento de productividad por la participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general

A la entrada en vigor de este decreto tienen la consideración de complemento de productividad por la participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general las actividades y programas que se detallan a continuación, con la regulación y retribución que se desprende de la norma reguladora en cada caso, sin perjuicio de su modificación, supresión o inclusión de otras cuando así se establezca por acuerdo del Consell:

1. Actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos:

a) Acuerdo de 25 de marzo de 2003, del Consell de la Generalitat, del por el que se establecen las remuneraciones aplicables para determinadas actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos, en la detección precoz del cáncer de mama y por la prestación de actividad en accidentes disbáricos e intoxicación por monóxido de carbono u otras asistencias urgentes no demorables.

b) Acuerdo de 17 de diciembre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se modifican las remuneraciones aplicables para determinadas actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos.

c) Acuerdo de 4 de abril de 2008, del Consell, por el que se establecen nuevas remuneraciones aplicables para determinadas actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos.

2. Programa de detección precoz de cáncer colorrectal:

Acuerdo de 3 de junio de 2016, del Consell, por el que se establecen las remuneraciones aplicables para determinadas actividades de detección precoz de cáncer colorrectal.

3. Programa de detección precoz de cáncer de mama:

Acuerdo de 25 de marzo de 2003, del Consell, por el que se establecen las remuneraciones aplicables para determinadas actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos, en la detección precoz del cáncer de mama y por la prestación de actividad en accidentes disbáricos e intoxicación por monóxido de carbono u otras asistencias urgentes no demorables.

4. Programa de reducción de la demora asistencial:

Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consell, de aprobación del programa especial de productividad para la reducción en 2021 de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud.

5. Módulos compensatorios para personal facultativo mayor de 55 años que hubiera realizado guardias durante 7 de los 10 años anteriores:

a) Punto segundo del Acuerdo de 23 de diciembre de 2004, del Consell, por el que se modifican las retribuciones de la atención continuada y guardias para el personal facultativo y personal de enfermería de atención primaria y las unidades de hospitalización a domicilio.

b) Punto sexto del Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

6. Actividad en la unidad de terapéutica hiperbárica:

Acuerdo de 25 de marzo de 2003, del Consell, por el que se establecen las remuneraciones aplicables para determinadas actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos, en la detección precoz del cáncer de mama y por la prestación de actividad en accidentes disbáricos e intoxicación por monóxido de carbono u otras asistencias urgentes no demorables.

7. Acuerdo de 29 de enero Vínculo a legislación de 2021, del Consell, de aprobación del Programa especial de productividad de prestación de módulos adicionales de refuerzo en equipos de Atención Primaria.

8. Acuerdo de 5 de mayo de 2017, del Consell, por el que se regula el programa específico de productividad por actividad adicional fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal médico y de enfermería SAMU.

9. Acuerdo de 22 de enero de 2021, del Consell, de aprobación del programa especial de productividad de prestación de módulos adicionales de refuerzo en centros hospitalarios en 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Agrupación de entidades

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en sanidad para aprobar, mediante resolución, la creación de nuevas agrupaciones de entidades o la redistribución de las previstas en el artículo 10.8.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 38/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se regula el complemento de productividad variable del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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