UNA SENTENCIA PRO FUTURO
Finalmente, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en el recurso de inconstitucionalidad, presentado por Vox, contra el Real Decreto del estado de alarma y sus prórrogas. Como viene siendo habitual ya se han precipitado críticas favorables y adversas contra la sentencia y los votos particulares, pese a que solo se ha publicado el fallo. Solo desde la más absoluta temeridad se puede opinar sin conocer el contenido de la sentencia y los votos particulares. La ministra de Justicia, en el mismo día que se anticipó el fallo, compareció para realizar una serie de manifestaciones que resultan preocupantes. Afirmó que el Gobierno no comparte el criterio del TC, lo que no solo ya la puso de manifiesto en el proceso constitucional, por medio de la Abogacía del Estado, sino que resulta irrelevante. ¿Se imagina el lector que cualquier Presidente de un Tribunal comparezca ante la opinión pública para manifestar, por ejemplo, que no comparte el criterio del Gobierno en materia de política de inmigración? Una manifestación como la señalada solo contribuye a desacreditar el prestigio del TC. Su primera intervención como nueva ministra no puede afirmarse que fuera correcta. Sin embargo, se pueden extraer algunas lecciones sobre lo ocurrido, repararemos en dos. La primera, y principal, es que el TC, pese a su función constitucional de garante de los derechos fundamentales y libertades públicas, ha tolerado que el Poder Ejecutivo llevara a cabo la vulneración del derecho a la limitación de circulación de las personas; obviamente, esta situación podría haberse evitado con la adopción de medidas cautelares, éstas pretenden evitar que el eventual pronunciamiento favorable del recurso perdiera sus eficacia, como efectivamente se ha producido, pues, en definitiva, la sentencia dictada está avocada a su eficacia pro futuro, es decir, a señalar cuándo constitucionalmente procede la adopción del estado de sitio, y no el de alarma en situaciones en que se produce materialmente una suspensión de derechos fundamentales. Para evitar la situación, que ha afectado a los derechos fundamentales, en tanto se pronuncie definitivamente el TC, sería necesario una revisión y actualización de la doctrina en materia de medidas cautelares y una reforma legal de la LOTC en relación con las mismas. Los derechos fundamentales son límites infranqueables para el Ejecutivo y ninguna causa justifica su quiebra. Una sentencia lección, que ofrece la sentencia del TC, que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, viene referida al hecho de que, compartiendo con el Gobierno que tenía que adoptar medidas para procurar atajar los efectos de la pandemia, y, básicamente, lo relativo a la protección de la salud de los ciudadanos, estima que, al margen del nomen iuris, recogido en el art. 7 del Real Decreto 463/2020 “Limitación de la libertad de circulación de las personas”, lo que materialmente se produjo fue una suspensión del derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE lo que, en consecuencia hubiera exigido, conforme al artículo 116 CE y la LOEAES, la declaración del estado de sitio.