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Mesa de subasta del organismo autónomo Hacienda Foral

19/07/2021
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Orden Foral 78/2021, de 18 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece la organización de la Mesa de subasta del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra (BON de 16 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 78/2021, DE 18 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LA MESA DE SUBASTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA FORAL DE NAVARRA.

El artículo 136 ter del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación y modificado por el Decreto Foral 39/2021, de 19 de mayo, establece que la Mesa de subasta estará compuesta por las personas que ostenten la presidencia, la secretaría y una o más vocalías, designadas entre personal funcionario en la forma que se establezca en la norma de organización específica. Además, añade que en caso de subastas realizadas por el órgano de recaudación competente con acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas, conforme al artículo 132.6, entre los miembros de la Mesa habrá al menos un representante de cada órgano u órganos de recaudación competentes. Para dar cumplimiento a lo expuesto,

ORDENO:

Artículo 1. Composición de la Mesa de subasta.

La Mesa estará compuesta de la siguiente manera:

a) Presidencia: la ostentará la persona titular del Servicio competente en materia de recaudación.

b) Vocalías: serán dos, y las ostentarán la persona titular de la Sección competente en materia de estudios y coordinación de la función interventora y la persona titular de la Sección competente en materia de recaudación ejecutiva.

c) Secretaría: la ostentará la persona titular de la jefatura del negociado competente en materia de ejecuciones.

Artículo 2. Representante de la Hacienda Foral de Navarra en la Mesa de subasta en procedimientos acumulados con otras Administraciones.

En las subastas acordadas con acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas, actuarán como representantes de la Hacienda Foral de Navarra en la Mesa de subasta que se establezca, quienes ostenten la dirección del Servicio competente en materia de recaudación y, adicionalmente cuando proceda, la jefatura de la Sección competente en materia de recaudación ejecutiva.

Artículo 3. Suplencias.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los miembros que integran la Mesa de subasta, actuarán como suplentes:

a) De quien ostente la Presidencia de la Mesa, quienes ocupen las jefaturas de las Secciones del Servicio competente en materia de recaudación, indistintamente.

b) De quien ostente la jefatura de la Sección competente en materia de estudios y coordinación de la función interventora, quien ocupe la jefatura de la Sección competente en materia de gestión de la función interventora.

c) De quien ostente la jefatura de la Sección competente en materia de recaudación ejecutiva, una persona funcionaria de nivel A o B adscrita al Servicio competente en materia de recaudación.

d) De quien ostente la jefatura del negociado competente en materia de ejecuciones, una persona funcionaria de nivel A o B adscrita al Servicio competente en materia de recaudación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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