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Medidas de mitigación y contención de la quinta ola

16/07/2021
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Resolución por la que se adoptan medidas de mitigación y contención de la quinta ola en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta (BOCA de 14 de julio de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y CONTENCIÓN DE LA QUINTA OLA EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA QUE SUPERAN UMBRALES DE RIESGO EXTREMO DE TRANSMISIÓN DEL VIRUS EN INDICADORES DE INCIDENCIA ACUMULADA ETARIA, POSITIVIDAD Y CONCURRENCIA DE VARIANTE DELTA

La evolución de la pandemia de COVID-19 en Cantabria ha empeorado drásticamente en las dos últimas semanas. La transmisión comunitaria del virus está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria. En este sentido, constituye responsabilidad de la autoridad sanitaria adoptar las medidas precisas para mitigar la quinta ola en la que la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentra actualmente inmersa.

Ante dicha situación de especial gravedad, la presente Resolución establece dos tipos de medidas que afectan fundamentalmente al horario nocturno, ante la insuficiencia de las medidas previamente adoptadas para contener la tasa de incidencia. Se trata ahora, a diferencia de las contenidas en la Resolución de 11 de mayo de 2021, de adoptar medidas de contención de carácter quirúrgico por un plazo de 14 días naturales. En este sentido, las medidas se consideran imprescindibles, idóneas y proporcionadas. No solo tienen un alcance limitado desde el punto de vista temporal sino también desde la perspectiva subjetiva y territorial en la medida en que se aplican a aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta.

Así las cosas, la presente Resolución se ajusta a la doctrina fijada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, a partir de la Sentencia 719/2021, de 24 de mayo de 2021, que permite que las autoridades sanitarias adopten medidas sanitarias como el toque de queda o la limitación de grupos, siempre y cuando se sujeten a determinados requisitos. En este sentido, indica el Alto Tribunal que "el control judicial requerido a las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional ha de comportar la comprobación de que la Administración que pide la ratificación: (i) es la competente para adoptar las medidas a ratificar; (ii) invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación; (iii) ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan; (iv) ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista Subjetivo, espacial y temporal; y (v) ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados".

Sentadas las anteriores premisas, la presente Resolución se dicta ajustándose a los mencionados criterios jurisprudenciales. A tal efecto, consta en el expediente un detallado informe de los técnicos de la Dirección General de Salud Pública de 14 de julio de 2021, en cuyas conclusiones se señala lo siguiente:

"1. El incremento de casos en la población juvenil, particularmente de entre 15 a 24 años, permea el resto de grupos etarios alcanzando a sus ascendientes, triplicándose la Incidencia Acumulada de 7 días en mayores de 65 años y situando la misma en un nivel de riesgo alto.

2. La tendencia creciente no consigue atenuarse y los indicadores predictivos apuntan a que el crecimiento en casos, incidencia y hospitalizaciones continuará en las próximas semanas.

3. Debido al incremento de casos, las medidas de control de los casos (aislamientos, cuarentenas y rastreo de contactos) son insuficientes para detener las cadenas de transmisión como se ha podido observar durante los últimos 14 días.

4. A pesar de la vacunación se producen infecciones en personas que han recibido una o dos dosis de alguna de las vacunas disponibles, probablemente debido a la creciente prevalencia de casos de la variante Delta.

5. La vacunación de la población juvenil se rige por la Estrategia de Vacunación del Ministerio de Sanidad que, según la Orden comunicada de 9 de junio de 2021, tiene carácter de actuación coordinada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Dada la restricción de la distribución de vacunas, no es posible vacunar a la población entre 20-29 años sin sacrificar la vacunación de otros grupos de mayor edad y, por tanto, con mayor riesgo. Por otra parte, la tasa de incidencia está afectando a grupos de 14-15 años (sin vacunación indicada) y de 16-19 en adelante.

6. La capacidad de respuesta de Atención Primaria se está viendo superada por un incremento del número de casos sintomáticos.

7. La ocupación hospitalaria presenta una tendencia creciente y puede llegar a superar la capacidad de respuesta de los hospitales y a comprometer la actividad no-Covid del hospital.

8. La variante Delta empieza a dominar los casos positivos cribados. Indicio de que esta variante, más transmisible y con mecanismo de escape de inmunidad, va a imponerse como dominante en las próximas semanas.

9. Se han registrado una serie de eventos superdiseminadores que han multiplicado por diez los casos detectados semanalmente. El 45% de los casos asociados a brotes se han producido en horario de ocio nocturno, englobando discotecas, bares y botellones. Estos eventos superdiseminadores, por los factores intrínsecos que los propician, han favorecido una rápida dispersión y extensión de variantes no endémicas (delta y lambda).

10. La transmisión inicialmente social se ha extendido en el ámbito domiciliario, laboral, sociosanitario y sanitario, y alimentado la transmisión comunitaria no controlada (desconocido).

11. Existen 53 municipios donde concurren indicadores de riesgo de transmisión que superan umbrales extremos de la Incidencia Acumulada a 7 días, Incidencia Acumulada entre los casos de 15 a 25 años a 7 días, Incidencia Acumulada entre los casos mayores de 40 años, presencia de casos con la variante Delta y la positividad.

12. Los modelos predictivos de redes neuronales a 7 días a partir del 12 de julio no señalan una reducción de la Rt por debajo 1 y si, en cambio, que el número diario de ingresos pueda superar los próximos 14 días los 14,45 diarios (IC95%: 11,57-16,9), es decir, 148 ingresos en dos semanas, frente a los precedentes 45 ingresos de las semanas epidemiológicas 25-26.º.

13. Las medidas de prevención que están en vigor actualmente no han podido reducir las interacciones sociales, principal factor de transmisión de las infecciones respiratorias agudas y que la vacunación, aun cuando se dispusiera de las unidades necesarias, precisarán de al menos varios meses para poder incidir sobre los grupos etarios actualmente más afectados. Muy particularmente, las vigentes medidas de limitación horaria del ocio nocturno se han revelado insuficiente para la contención de la ola pandémica. Desde un punto de vista epidemiológico, se considera que no existen otras medidas diferentes que permitan mitigar la actual ola pandémica.

14. El sistema de rastreo se encuentra desbordado. El número de casos de las últimas semanas, nunca antes registrado en Cantabria desde la existencia del sistema hace que las medidas de prevención y control no sean efectivas.

15. De no adoptarse medidas de prevención específicamente dirigidas a disminuir la transmisión en horario nocturno, especialmente vinculada a esta franja de edad, junto con la transmisión delta que se da en estas circunstancias, existe un claro peligro para la salud pública, pudiendo llegarse a superar el 3,49% de ocupación hospitalaria media nacional (5,81% en Cataluña) y alcanzar ocupaciones de UCI como las de Cataluña (20,92%), Madrid (10,12%) o Baleares (8,39%) en los próximos días.

16. Ante el grado de descontrol de la transmisión comunitaria de una enfermedad transmisible grave como es la COVID-19 que pone en peligro el derecho a la vida y el derecho a la salud (artículo 15 y 43 de la Constitución) estas limitaciones son imprescindibles para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo.

17. Dichas medidas precisan, al menos, de un periodo mínimo indispensable de 14 días para reducir la generación de nuevas cadenas de transmisión secundarias y poder ser evaluadas adecuadamente.

18. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, contener la epidemia conlleva, necesariamente, adoptar una serie de medidas imprescindibles para reducir la interacción social en horario nocturno".

Cabe indicar finalmente que, en tanto la limitación de la movilidad en horario nocturno pueda afectar a la libertad de circulación del artículo 19 de la Constitución Española y la limitación a la permanencia de grupos de personas en espacios privados al derecho de reunión del artículo 21 del texto constitucional, la eficacia de dichas medidas de alcance general se condiciona a su previa autorización por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y de conformidad con la competencia que a la autoridad sanitaria atribuye el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO Primero. Ámbito de aplicación territorial.

Las medidas previstas en la presente Resolución resultarán de aplicación en los siguientes municipios:

- Santander.

- Torrelavega.

- Castro Urdiales.

- Camargo.

- Piélagos.

- El Astillero.

- Santa Cruz de Bezana.

- Laredo.

- Santoña.

- Los Corrales de Buelna.

- Santa María de Cayón.

- Reinosa.

- Suances.

- Colindres.

- Reocín.

- Cabezón de la Sal.

- Medio Cudeyo.

- Polanco.

- Cartes.

- Entrambasaguas.

- Marina de Cudeyo.

- Miengo.

- Ribamontán al Mar.

- Bárcena de Cicero.

- Santillana del Mar.

- San Vicente de la Barquera.

- Villaescusa.

- Campoo de Enmedio.

- Castañeda.

- Ramales de la Victoria.

- Puente Viesgo.

- Noja.

- Guriezo.

- Ribamontán al Monte.

- Comillas.

- Arnuero.

- Mazcuerras.

- Meruelo.

- Selaya.

- Argoños.

- Arenas de Iguña.

- Hermandad de Campoo de Suso.

- Hazas de Cesto.

- Potes.

- Rionansa.

- Valderredible.

- Camaleño.

- Escalante.

- Vega de Liébana.

- Cabezón de Liébana.

- Cieza.

- Los Tojos.

- Peñarrubia.

Segundo. Medida de limitación de la movilidad en horario nocturno 1. Queda limitada la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 01:00 y las 06:00 horas de la mañana. Se excepcionan de esta limitación las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Tercero. Medida de limitación a la permanencia de grupos de personas en espacios privados.

1. Entre las 01:00 y las 06:00 horas de la mañana no se podrán formar grupos de más de 6 personas en domicilios y espacios de uso privado, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de personas convivientes.

2. Quedan en todo caso excluidas de dicha limitación las actividades laborales, las institucionales y aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario número 43, de 4 de junio de 2021, ext. núm. 43) y sus ulteriores modificaciones.

Cuarto. Efectos y duración.

1. La eficacia de la presente Resolución se condiciona a su previa autorización judicial en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

2. Las medidas tendrán una duración de 14 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Resolución por la que, en su caso, se haga pública su eventual autorización judicial.

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