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Ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura

15/07/2021
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Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura (DOCM de 14 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN 108/2021, DE 6 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA CASTILLA-LA MANCHA MÁS SEGURA.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, incorpora en su artículo 5 el mandato legal a las Administraciones públicas de fomentar aquellas actividades desarrolladas por los empresarios, trabajadores y organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello, las Administraciones públicas podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Dichos programas podrán instrumentarse a través de la concesión de incentivos destinados especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Con la publicación de la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales (DOCM Núm. 88, de 8 de mayo) y la Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción (DOCM Núm. 85 de 3 de mayo), se vino a establecer, en el ámbito de Castilla-La Mancha, un marco específico de ayudas en materia de prevención de riesgos laborales, con el fin de avanzar en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y reducir los accidentes laborales, acorde con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

Durante su vigencia, ambas bases reguladoras han sido modificadas en distintas ocasiones, la más reciente en 2020 a través de la Orden 91/2020, de 17 de junio, que adecúa la Orden de 26 de abril de 2013 a las nuevas necesidades de la situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19, dando así cumplimiento a algunas de las medidas del Plan de Medidas Extraordinarias para la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19, aprobado el 4 de mayo de 2020 por el gobierno de Castilla-La Mancha junto con los principales agentes sociales de la región.

Este marco de incentivos se incluye dentro del Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en CastillaLa Mancha, 2017-2021, que contempla, dentro de la Línea Estratégica 2.1. “Optimización de la actividad preventiva de las empresas”, de su Eje 2 “Integración de la prevención en la gestión de la empresa: enfoque sectorial”, diversas medidas de incentivación: “Establecimiento de una línea de ayudas para promover proyectos de mejora en Prevención de Riesgos Laborales”, “Establecimiento de una línea de ayudas para promover la realización de evaluaciones específicas que requieran la realización de mediciones”, y “Establecimiento de línea de ayudas a la implantación de sistemas de gestión reconocidos”. Del mismo modo, el Eje 4 del referido Acuerdo “Enfermedades profesionales, riesgos nuevos y emergentes”, contempla medidas de incentivación de proyectos de investigación en materia preventiva.

Para continuar avanzando en la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores, en el ámbito del mencionado Acuerdo Estratégico, debemos reflexionar sobre el actual marco de ayudas públicas en la materia, con el fin de articular un único programa de incentivos económicos, “Programa Castilla-La Mancha Más Segura”, que facilite al tejido empresarial, al que fundamentalmente va dirigido, su identificación y conocimiento, además de incorporar nuevas líneas de ayuda.

Por todo ello, con esta nueva orden de bases se logra que concurran en una sola norma todos los incentivos dirigidos a promover la mejora de las condiciones de trabajo en Castilla-La Mancha, que se concretan en la Línea 1: ayudas a la inversión en materia de prevención de riesgos laborales; e incorporan nuevas líneas de carácter específico, dirigidas al fomento de nuevas acciones preventivas por parte de los beneficiarios; Línea 2: ayudas para la implantación y certificación de la norma ISO 45001 de Seguridad y Salud en el Trabajo; Línea 3: ayudas para la evaluación de los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos peligrosos, así como, a la investigación en materia preventiva y Línea 4: de investigación en prevención de riesgos laborales.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las subvenciones presentes están sometidas al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de fecha 18 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto del Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.

2. La finalidad de este programa consiste en promover e impulsar la cultura de prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Asimismo, estas ayudas tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, ni de 100.000 euros, en el mismo período, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Líneas de ayuda subvencionables.

Al amparo de lo dispuesto en la presente orden serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea 1 Inversión PRL. Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo, incluidos los proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.

b) Línea 2 Certifica PRL. Esta línea tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación.

c) Línea 3 Evaluación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire.

d) Línea 4 Investigación PRL. Esta línea tiene por objeto promover el desarrollo de proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud Laboral.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos para obtener las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las personas físicas, las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de cualquiera de ellas, siempre que todas tengan personas trabajadoras por cuenta ajena. En caso de agrupaciones, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden y tengan personas trabajadoras por cuenta ajena.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ejercer su actividad o parte de la misma y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Contar, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales.

g) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas reguladas en esta orden, así como la documentación requerida al efecto, se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarias de las ayudas de esta orden, las entidades que tengan la categoría de grandes empresas, porque cuenten con 250 personas trabajadoras o más, tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros; ni tampoco, aquellas empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar y pagar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

i) Comunicar al órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

j) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Para los proyectos de la Línea 4, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello, en todas las medidas de información y comunicación que sobre el proyecto o actuación subvencionada efectúe la entidad beneficiaria, se mencionará expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo su logotipo, disponible para su descarga en http: //www.

castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa, junto con la denominación de las ayudas: “Programa Castilla-La Mancha Más Segura”.

Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden los costes reales efectivamente realizados que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen y se paguen dentro del plazo establecido para ello. Asimismo, los gastos deberán cumplir los requisitos técnicos de las normas qué, en su caso, les resulten aplicables y estarán vinculados al ámbito de la prevención de los riegos laborales de la actividad económica o servicio prestado por la entidad solicitante.

El capítulo II de esta orden, contempla los gastos subvencionables específicos para cada una de las líneas de ayuda subvencionables.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para todas las líneas de subvención reguladas en esta orden, no se consideran gastos subvencionables aquellos que no estén directamente relacionados con la actuación o el proyecto subvencionable y, en todo caso, los siguientes:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos realizados y pagados fuera del plazo establecido para ello en la resolución individual de concesión.

c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, de administración específicos, de garantía bancaria, intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, tributos y los costes indirectos.

d) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero o formulas equivalentes.

e) La adquisición de equipos usados y bienes que no sean de primer uso.

f) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y los equipos de medición portátiles.

g) La adquisición de vehículos, así como sus accesorios y repuestos.

h) Los gastos corrientes y las inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.

i) El mobiliario de oficina.

j) La adquisición de equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección.

k) La adquisición de equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo.

Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la ejecución del proyecto objeto de ayuda. A estos efectos, se considera que una entidad beneficiaria subcontrata, cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado 3, las empresas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por la empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente, que emitirá a propuesta de la entidad beneficiara, mediante resolución en la conste la entidad o entidades autorizadas.

2.ª. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 8. Plazos de ejecución y pago de los gastos subvencionables.

1. El plazo de ejecución y pago de los gastos subvencionables, por parte de las entidades beneficiarias, será el establecido en la resolución de concesión.

2. Este plazo en ningún caso excederá de los 10 primeros meses del año natural en el que se publique cada una de las convocatorias, pudiendo ser inferior en función de la naturaleza de las inversiones o actuaciones solicitadas.

3. Se admitirá la ejecución y pago de los gastos subvencionables, por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, desde el 1 de enero del año natural en el que se efectúe la correspondiente convocatoria de las ayudas.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

Para todas las líneas de ayuda de esta orden, la cuantía de la subvención será el 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, contemplándose en el capítulo II las cuantías máximas subvencionables para cada una de las líneas de ayuda.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 11. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la consejería con competencia en materia de bienestar laboral, integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Capítulo II Líneas de ayuda Sección 1.ª. Línea 1: Inversión PRL.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1 y 2.2 del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas.

c) Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos, incluidos los dirigidos al control de la exposición a sílice cristalina.

d) Adquisición de unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, afectos a trabajos con exposición a fibras de amianto.

e) Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

f) Inversiones para la protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura mediante barandillas o sistemas equivalentes.

g) Adquisición de sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos, de accionamiento remoto, para la instalación en remolques, que elimine la necesidad de acceso a la parte superior del remolque.

h) Motorización de puertas y portones de apertura manual o sustitución por puertas o portones de accionamiento automático, destinados básicamente al paso de vehículos, incluidos los elementos de seguridad asociados.

i) Adaptación de instalación eléctrica en locales con riesgo de incendio y explosión, de acuerdo a la ITC-29, del Reglamento Electrónico de Baja Tensión.

j) Adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal.

k) Adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.

l) Elementos de protección de estanterías metálicas, así como otros elementos de seguridad y protección propios de actividades de almacenamiento, tales como: espejos, topes de retención, barandillas de separación de vías de circulación para personas.

m) Señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

n) Mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga.

ñ) Instalación de mamparas o barreras físicas de protección a COVID-19.

o) Adquisición de equipos o sistemas de desinfección frente a riesgo de COVID-19 y equipos y dispositivos de medición de CO2 equipados con soporte o panel para instalación fija.

p) Adaptación de elementos o instalaciones del centro de trabajo, como garantía de la distancia interpersonal o mejora de las condiciones de ventilación, para la protección frente al riesgo de COVID-19.

q) Adquisición de andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.

r) Adquisición de torres de acceso y torres de trabajo móviles s) Adquisición de redes de seguridad, de las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V y bajo forjado de las clases A y B.

t) Adquisición de sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.

u) Adquisición de dispositivos de protección contra caídas en altura: anclajes de las clases B, C, D y E, anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.

v) Otras inversiones de carácter preventivo, no incluidas expresamente en los epígrafes anteriores, debidamente justificadas por la organización preventiva de la entidad solicitante, correspondientes a desarrollos técnicos, adaptaciones y sistemas, cuya finalidad sea cumplir las prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación y sus normas de desarrollo o complementarias.

2. No se consideran gastos subvencionables las inversiones que el beneficiario pudiera destinar posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremo siguientes, con un máximo de 30 puntos:

a) Según el código nacional de actividad económica de la entidad beneficiaria (CNAE) a 2 cifras, de acuerdo a los niveles de priorización de la siniestralidad laboral en Castilla-La Mancha. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Nivel 1, de máxima prioridad: 10 puntos.

2.º. Nivel 2, de prioridad media-alta: 7 puntos.

3.º. Niveles 3 y 4, de prioridad media-baja y baja: 5 puntos.

Las correspondientes convocatorias anuales de estas ayudas incorporarán un anexo con la información de los datos de siniestralidad laboral para el conjunto de la región por ramas de actividades económicas, basadas en el índice de incidencia de los accidentes de trabajo con baja en jornada, en función de las dos primeras cifras de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Esta información se referirá a los datos registrados en el ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de las convocatorias en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Según el tipo y naturaleza de la inversión solicitada. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Por adaptación de equipos de trabajo, adaptación de puestos de trabajo de trabajadoras embarazadas, adaptación ergonómica de puestos de trabajo, protección de huecos, desniveles, zonas con riesgo de caída, adquisición de redes de seguridad, sistemas provisionales de protección de borde y protección frente a caídas en altura y deslizantes sobre línea de anclaje rígidas y flexibles (letras a), b), e), f), s) t) y u) del artículo 12): 15 puntos.

2.º. Por adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos, unidades de descontaminación y sistemas de aspiración en trabajos con exposición a fibras de amianto, sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos para remolques, motorización de puertas y portones o sustitución por puertas o portones automáticos destinados básicamente al paso de vehículos, elementos de protección de estanterías metálicas y otros elementos de protección de actividades de almacenamiento, señalización de seguridad, adquisición de sistemas de desinfección frente a la COVID-19 y equipos de medición de CO2 y adaptación de elementos o instalaciones como garantía de la distancia interpersonal o mejora de las condiciones de ventilación para la protección frente a la COVID-19 (letras c), d), g) h), l), m), o) y p) del artículo 12): 10 puntos.

3.º Por adaptación de instalaciones eléctricas en lugares con riesgo de incendio y explosión, adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal, adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras, mejora de iluminación en muelles y rampas, instalación de mamparas o barreras físicas de protección frente a COVID-19, adquisición de andamios de fachada, torres de acceso y torres de trabajo móviles y otras inversiones preventivas (letras i), j), k), n), ñ), q), r) y v) del artículo 12): 5 puntos.

c) Por realizarse la inversión en un centro de trabajo ubicado en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación o en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

2. Cuando la ayuda solicitada dentro de esta línea incorpore gastos correspondientes a distintas inversiones, cada una de ellas objeto de una valoración independiente conforme a los criterios anteriores, la valoración total de la solicitud será la de aquella inversión que obtenga la mayor puntuación, de entre todas las solicitadas.

Artículo 14. Cuantía máxima de la subvención y gasto mínimo subvencionable.

1. La cuantía máxima de la subvención no excederá de 25.000 euros, por entidad beneficiaria.

2. El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros.

Sección 2.ª. Línea 2: Certifica PRL.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de asistencia técnica, auditoría, consultoría externa y certificación otorgada por una entidad certificadora acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que se lleven a cabo por las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Implantación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

b) Certificación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Este concepto subvencionable exigirá previamente la implantación del sistema de gestión ISO 45001.

c) Renovación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 16. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremo siguientes, con un máximo de 30 puntos:

a) Según el tipo y naturaleza del gasto a realizar. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Por certificación de la norma ISO 45001 (letra b) del artículo 15): 25 puntos.

2.º. Por implantación de la norma ISO 45001 (letra a) del artículo 15): 20 puntos.

3.º. Por renovación de la norma ISO 45001 (letra c) del artículo 15): 15 puntos.

b) Por realizarse la actuación en un centro de trabajo ubicado en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación o en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

Artículo 17. Cuantía máxima de la subvención y gasto mínima subvencionable.

1. La cuantía máxima de la subvención no excederá de 5.000 euros, por entidad beneficiaria.

2. El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.

Sección 3.ª. Línea 3: Evaluación PRL.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de laboratorio de higiene industrial correspondientes al análisis de las muestras de las mediciones de la exposición personal de los trabajadores, así como el coste de los soportes de captación de dichas muestras.

Los procedimientos de medición se ajustarán a la normativa específica que sea de aplicación o, en ausencia de ésta, a lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. No serán objeto de subvención los gastos derivados de las evaluaciones vinculadas a requerimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, realicen en el mismo año de publicación de las convocatorias correspondientes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o en el inmediatamente anterior.

Artículo 19. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremo siguientes, con un máximo de 30 puntos:

a) Según la naturaleza de los agentes químicos peligrosos a evaluar. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Por la condición de cancerígeno o mutágeno de uno o varios de los agentes químicos a evaluar: 10 puntos.

2.º. Evaluación de uno o varios agentes químicos peligrosos, sin la condición de cancerígeno o mutágeno: 5 puntos.

b) Según el tipo de evaluación en relación a su periodicidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Por corresponder a la evaluación inicial de al menos un puesto de trabajo o grupo de exposición similar; incluidas las mediciones adicionales requeridas para la realización del test estadístico en aplicación de la sistemática establecida en la Norma UNE-EN 689:2019: 10 puntos.

2.º. Por corresponder a la evaluación periódica de uno o varios puestos de trabajo o grupos de exposición similar: 5 puntos.

c) Según el número de puestos de trabajo o grupos de exposición similar evaluados. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Por la evaluación de hasta 2 puestos de trabajo o grupos de exposición similar: 5 puntos.

2.º. Por la evaluación de 3 o 4 puestos de trabajo o grupos de exposición similar: 3 puntos.

3.º. Por la evaluación de 5 o más puestos de trabajo o grupos de exposición similar: 1 punto.

d) Por realizarse la actuación en un centro de trabajo ubicado en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación o en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

2. Cuando la ayuda solicitada dentro de esta línea incorpore gastos correspondientes a procesos de medición distintos, cada uno de ellos objeto de una valoración independiente conforme a los criterios anteriores, la valoración total de la solicitud será la de aquel proceso de medición que obtenga la mayor puntuación, de entre todos los solicitados.

Artículo 20. Cuantía máxima de la subvención y gasto mínimo subvencionable.

1. La cuantía máxima de la subvención no excederá de 3.000 euros, por entidad beneficiaria.

2. El gasto mínimo subvencionable será de 200 euros.

Sección 4.ª. Línea 4: Investigación PRL.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Dentro de esta línea serán subvencionables los siguientes gastos que se lleven a cabo:

a) Gastos del personal técnico investigador propio o contratado por la entidad solicitante, destinado a la ejecución del proyecto, con un máximo de 3 técnicos. Se subvencionarán los costes netos de las nóminas del personal técnico, en el porcentaje que corresponda a su imputación al proyecto y durante el tiempo de su desarrollo, excluidos los costes sociales y los gastos correspondientes a los períodos de baja por incapacidad o maternidad, así como cualquier otro gasto de naturaleza no salarial o extrasalarial del personal, que no retribuya el trabajo efectivo derivado de su participación en el proyecto.

b) Asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto.

2. Los proyectos subvencionables estarán vinculados a la investigación en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales del entorno propio de trabajo y mejorarán los niveles de conocimiento en materia de prevención de riesgos laborales. La ejecución de los proyectos no excederá del plazo máximo establecido en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 22. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremo siguientes, con un máximo de 30 puntos:

a) Según el ámbito preventivo del proyecto de investigación. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la seguridad en el trabajo: 25 puntos 2.º. Proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la ergonomía y psicosociología aplicada: 15 puntos.

3.º. Proyectos de investigación relacionados con la higiene industrial: 5 puntos.

b) Por realizarse la actuación en un centro de trabajo ubicado en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación o en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

Artículo 23. Cuantía máxima de la subvención y gasto mínimo subvencionable.

1. La cuantía máxima total acumulada de la subvención no excederá de 20.000 euros, por entidad beneficiaria.

2. El gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros.

Capítulo III Procedimiento de concesión, instrucción y resolución Artículo 24. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración previstos para las distintas líneas de ayuda en el capítulo II, con el límite del crédito fijado en las correspondientes convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las resoluciones de convocatoria podrán convocar una, varias o todas las líneas de ayudas previstas en esta orden.

Artículo 25. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral.

2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En cada convocatoria, solo se admitirá una única solicitud por cada línea de ayuda y entidad solicitante; pudiendo presentar, la misma entidad, solicitudes correspondientes a una o varias líneas de ayuda subvencionables.

Si dentro de la misma convocatoria se presentaran más de una solicitud para la misma línea de ayuda, sólo se atenderá a aquella presentada en último lugar, dentro del plazo establecido.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

5. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 30, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 26. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de bienestar laboral, del órgano de la consejería competente en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas dentro de cada una de las líneas de ayudas convocadas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica de valoración y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la citada comisión, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica de valoración, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá, para cada una de las líneas de ayudas convocadas, una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración previstos en el capítulo II de esta orden.

Si tras la valoración de las solicitudes se producen empates, dentro de cada línea se atenderá al orden temporal de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que hubiera entrado antes en el Registro.

4. La comisión técnica de valoración estará presidida por la persona titular del servicio con funciones en materia de bienestar laboral, del órgano de la consejería competente en esta materia y las personas titulares de los servicios con funciones en materia de bienestar laboral de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencia en esta materia, actuando como secretario un funcionario del servicio con funciones en materia de bienestar laboral, del órgano de la consejería competente en esta materia.

Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, dentro de las líneas de ayudas convocadas, cuando se compruebe que el crédito consignado para la línea en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 27. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud. Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.

4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas y, en su caso, la conformidad de la comisión técnica de las reformulaciones de solicitudes presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva, que incluirá a las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 28. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, dictará la resolución procedente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. La resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención dentro de cada línea de ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes qué, cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada línea, en la correspondiente convocatoria.

En este supuesto, si dentro de una o varias de las líneas de ayudas convocadas, alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención otorgada, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquella, en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente, dentro de la línea de ayuda, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, por insuficiencia de crédito.

4. La resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.

es/notifica/.

5. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación de la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) La identificación del expediente de ayuda y del proyecto subvencionado, con indicación de la línea y de la actuación o actuaciones, objeto de subvención.

c) El importe de la inversión aprobada y su distribución por tipología de gastos y actuaciones, el porcentaje de subvención y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar dicho porcentaje a la inversión aprobada.

d) El plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

Este plazo no excederá del plazo máximo previsto en el artículo 8 de esta orden.

e) El plazo de justificación.

f) Una referencia expresa al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención. Así la entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

g) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.

h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de bienestar laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 29. Modificación de la resolución.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever, determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión o actuación aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de quince días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo, la modificación solicitada.

Artículo 30. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad beneficiaria, cambio de titularidad de la misma, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia al órgano concedente, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Capítulo IV Justificación, comprobación, pago, publicidad, reintegro, y compatibilidad de las ayudas Artículo 31. Justificación, comprobación y control de la subvención.

1. Para cada expediente de ayuda otorgada, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización y pago de las actuaciones subvencionables y cumplimiento de las condiciones impuestas, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión. Si a la fecha de la notificación de la resolución, el proyecto ya se hubiera ejecutado y las actuaciones realizadas ya se hubiesen abonado, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa de las actuaciones e inversiones realizadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago, forma de pago e indicación, en su caso, de la cuenta contable. Cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las posibles desviaciones acaecidas.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación. Las facturas o documentos deben referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda.

d) Justificantes del pago efectivo de las facturas, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:

1.º. Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

2.º. Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior al plazo de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

3.º. Pago en metálico, que sólo se admitirá en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente, que se justificará con un recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

e) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación de contratos del sector público, salvo que hubiesen sido aportadas junto con la solicitud de la ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) En su caso, para los proyectos de la Línea 3, Certificación de la norma ISO 45001.

g) En su caso, para los proyectos de la Línea 4, relación clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, nóminas y justificantes de la transferencia bancaria que acrediten su pago y documentación gráfica suficiente que acredite el cumplimiento de las condiciones de publicidad conforme a la letra m) del artículo 5.

i) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.

4. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

5. Cuando dentro de una misma línea de ayuda la subvención total concedida corresponda a inversiones de distintas actuaciones subvencionables, para su justificación se tendrán en cuenta de forma individual las inversiones efectivamente realizadas que reúnan los requisitos previstos en esta orden dentro de cada actuación subvencionable, sin que sea posible compensar la justificación inferior de una actuación, con la que exceda de otra u otras diferentes, dentro de la misma línea.

6. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación técnico-económica de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación, producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, correspondan.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

8. La entidad beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Artículo 32. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones e inversiones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 33. Pérdida de derecho al cobro, reintegro y régimen sancionador de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en esta orden.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención por falta de ejecución total del proyecto o por una ejecución y pago de las actuaciones subvencionables fuera del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión o de los plazos establecidos en esta orden. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación que cumpliendo todos los requisitos de esta orden, sea inferior al 50% del gasto de todas las actuaciones o inversiones subvencionables aprobadas dentro de la misma línea de ayuda.

d) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad, contempladas en la letra m) del artículo 5 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que la entidad beneficiaria haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que presente una justificación, qué cumpliendo todos los requisitos de esta orden, sea inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada correctamente o no efectuada.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

6. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Texto Refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 34. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https:// tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 35. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 36. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La entidad interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la publicación de la presente orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 88, de 8 de mayo de 2013 b) La Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 85, de 3 de mayo de 2016.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se faculta a la persona titular del órgano de la consejería competente en materia de bienestar laboral, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recursos procedentes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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