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Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

14/07/2021
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Decreto 80/2021, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE de 13 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 80/2021, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y EL DECRETO 222/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y le atribuye, en su artículo 2, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Mediante el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.

Por Decreto 163/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, además, se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), proporcionando una nueva redacción al artículo 5 de dichos estatutos, con la intención de aunar en la Dirección Gerencia, además de las funciones tradicionalmente encomendadas por su condición de órgano superior del ente público, aquellas otras vinculadas de manera directa a la promoción de la autonomía y atención a la dependencia. Tal modificación comportó, en consecuencia, la supresión del artículo 7 de los Estatutos del SEPAD.

Tras el tiempo transcurrido, para un adecuado ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se considera necesario acometer una modificación de su estructura orgánica que complete la efectuada con anterioridad.

De esta forma, en primer lugar, para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura - precepto en el que se hace residir la competencia sancionadora en materia de accesibilidad en los órganos competentes por razón del ámbito material en el que se desarrolle la actuación-, con la actual existencia de un órgano transversal con competencias en materia de accesibilidad, -la Dirección General de accesibilidad y centros-, con la finalidad de clarificar el régimen competencial en materia sancionadora para garantizar el principio de seguridad jurídica que, con la redacción precedente, suscitaba dudas interpretativas al conjugar las previsiones legales contenidas en el artículo 32 con las previstas en el decreto de estructura que ahora se modifica, se hace residir específicamente en la Dirección General referida la competencia para el ejercicio de la competencia sancionadora en materia de espacios públicos urbanizados por tratarse de un ámbito competencial donde existían dudas sobre el órgano competente en la materia, mientras que, en el resto de ámbitos materiales se especifica, en conjunción con la previsión legal contenida en el ya referido artículo 32, que la Dirección General de Accesibilidad y Centros podrá prestar el apoyo técnico que resultase necesario, sin perjuicio de que serán los órganos directivos competentes en cada ámbito material correspondiente los que ostenten el ejercicio de la competencia sancionadora por infracciones en materia de accesibilidad.

En segundo lugar, se introduce un órgano de superior nivel funcionarial denominado “Unidad de Prestaciones Económicas” en la estructura de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) con la finalidad de agilizar la tramitación de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de dependencia dado el ingente volumen actualmente existente que dificulta su gestión y supervisión.

Asimismo, la creación de esta nueva Unidad de Prestaciones Económicas en la estructura de la Dirección Gerencia del SEPAD conlleva un cambio en la denominación de la “Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios”, que pasa a denominarse “Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia” con el objeto de adecuar su denominación al efectivo ejercicio de las funciones técnicas atribuidas, fundamentalmente, de valoración y revisión del grado de la dependencia y determinación del programa individual de atención.

Por otro lado, para garantizar un funcionamiento de la organización más acorde a los medios personales y materiales disponibles en el seno del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el objetivo último de obtener una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos y por razones de seguridad jurídica, se incorpora entre las competencias asignadas a la Dirección Gerencia del SEPAD, como órgano superior del citado ente público, la concesión de subvenciones.

En tal sentido, aunque la modificación operada mediante el presente decreto se circunscribe a los apartados 2 y 4, del artículo 5 Vínculo a legislación, del anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, referidos respectivamente a las funciones y a las unidades en las que se estructura la Dirección Gerencia del SEPAD, se ha optado en lugar de reseñar únicamente las modificaciones correspondientes, por incluir la redacción integral del artículo modificado con la finalidad de clarificar y armonizar la redacción del precepto para proporcionar una mejor comprensión de este tras las sucesivas modificaciones llevadas a cabo en el mismo.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 7 de julio de 2021 DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 163/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Se modifica la letra n) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“n) El ejercicio de potestad sancionadora en materia de accesibilidad en relación con los espacios urbanizados de uso y acceso público, salvo en los supuestos en los que la competencia correspondiere a la Administración local. En el resto de los ámbitos materiales, el apoyo técnico que fuere solicitado en los procedimientos sancionadores que, en relación con las materias propias de su competencia, tramiten los órganos competentes de cada departamento de conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.” Disposición adicional única. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario a fin de adaptarla al contenido del presente decreto de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 163/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Se modifica el artículo 5 del anexo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. La Dirección Gerencia.

1. La Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cuyo titular es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

2. A la Dirección Gerencia le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección y representación del SEPAD, ostentando su titular la presidencia del ente.

b) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.

c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.

d) La coordinación de los órganos de dirección del ente público.

e) El establecimiento de las directrices generales por las que se deberán regir en su actuación los órganos y estructuras dependientes del SEPAD.

f) El ejercicio de las competencias establecidas en el Capítulo III de los presentes Estatutos en materia de régimen jurídico.

g) La aprobación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del ente público.

h) La autorización de los gastos que sean de su competencia.

i) El reconocimiento de las obligaciones que sean de su competencia.

j) La autorización de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

k) La elaboración de la iniciativa de propuesta de relaciones de puestos de trabajo de todo el personal del ente público.

l) El nombramiento y cese del personal eventual del ente público.

m) El nombramiento del personal funcionario interino del SEPAD.

n) El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

o) La organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios.

p) La concesión de subvenciones, incluidas las subvenciones nominativas y de concesión directa.

q) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al SEPAD, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

3. Asimismo, en relación con las actuaciones derivadas de los procedimientos en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de dependencia y de los programas de promoción de la autonomía personal.

b) La coordinación de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a la situación de dependencia.

c) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de atención a las personas con discapacidad, especialmente, el desarrollo del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

d) El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

e) El reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.

f) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.

g) El desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.

h) El desarrollo y coordinación de la atención a la dependencia y discapacidad originada por el deterioro cognitivo.

i) La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, discapacidad y mayores.

j) La planificación operativa de los recursos y servicios adscritos a la Dirección General.

k) La gestión administrativa y tramitación de todo tipo de ayudas, programas y convenios con otras entidades e instituciones.

l) La coordinación y el establecimiento de las directrices de actuación de las Gerencias Territoriales, en materia de su competencia.

m) La organización, coordinación y control del sistema de ingreso en los centros y servicios.

n) El control, evaluación e inspección de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia públicos o privados.

o) El desarrollo de los aspectos generales de docencia en el marco de las competencias propias.

p) La autorización, modificación, supresión de los centros, servicios y establecimientos propios de este ámbito, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión del correspondiente registro.

q) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia objeto de su competencia.

4. La Dirección Gerencia del SEPAD para el ejercicio de sus competencias se estructura en las siguientes unidades:

- Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia.

- Unidad de Prestaciones Económicas.

- Unidad de Gestión de Programas Asistenciales.

- Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información.

5. Estará adscrita a la Dirección Gerencia la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.” Disposición final segunda. Adscripción, atribuciones y referencias de la “Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios.” 1. La anterior “Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios” prevista en el número 4 del artículo 5 Vínculo a legislación del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia pasa a denominarse “Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia”.

2. El cambio de denominación de la “Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia” por la “Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios” no determina ninguna modificación en las características, titulación, requisitos y demás elementos del puesto de trabajo de personal funcionario con código número 39095910, incluida su ubicación dentro de la Dirección Gerencia del SEPAD, a los efectos de la relación de puestos de trabajo.

3. Asimismo, las atribuciones y referencias competenciales y nominativas efectuadas de forma expresa a la “Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios” se entenderán realizadas bien a la “Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia”, bien a la “Unidad de Prestaciones Económicas”, en función del área funcional de cada una de las citadas unidades.

Disposición final tercera. No incremento del gasto público La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final cuarta. Habilitación.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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